REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000398
ASUNTO : SP11-P-2008-000398

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. GERMÁN ALEXIS LÓPEZ RAMÍREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: PEDRO EFRAIN VARGAS RIVADENEYRA
DEFENSOR: ABG. CARMEN AURORA IBARRA BARRIENTOS

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: PEDRO EFRAIN VARGAS RIVADENEYRA , quien dice ser de nacionalidad Peruana, mayor de edad, natural de Lima-Perú, nacido en fecha 13 de diciembre de 1960, de 47 años de edad, hijo de Efraín Vargas Villalobos (F) y de Mercedes Rivadeneyra de Vargas (F) titular de la cedula de ciudadanía N° 07747034, soltero, de profesión u oficio Medico Naturista, residenciado en Calle Cancamure, Casa Numero 2-56, Cumana, teléfono móvil 0424-8292404; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, cambiando la calificación Jurídica por cuanto la conducta encuadra con lo establecido en la ley Orgánica de identificación en su articulo 45 y no aceptando lo previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el 319 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 17 de noviembre del 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 17 de noviembre de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano PEDRO EFRAIN VARGAS RIVADENEYRA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada CIENTO VEINTE (120) días, 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de cumplimiento.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano PEDRO EFRAIN VARGAS RIVADENEYRA, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: PEDRO EFRAIN VARGAS RIVADENEYRA , quien dice ser de nacionalidad Peruana, mayor de edad, natural de Lima-Perú, nacido en fecha 13 de diciembre de 1960, de 47 años de edad, hijo de Efraín Vargas Villalobos (F) y de Mercedes Rivadeneyra de Vargas (F) titular de la cedula de ciudadanía N° 07747034, soltero, de profesión u oficio Medico Naturista, residenciado en Calle Cancamure, Casa Numero 2-56, Cumana, teléfono móvil 0424-8292404; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, cambiando la calificación Jurídica por cuanto la conducta encuadra con lo establecido en la ley Orgánica de identificación en su articulo 45 y no aceptando lo previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el 319 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ciudadano: PEDRO EFRAIN VARGAS RIVADENEYRA , quien dice ser de nacionalidad Peruana, mayor de edad, natural de Lima-Perú, nacido en fecha 13 de diciembre de 1960, de 47 años de edad, hijo de Efraín Vargas Villalobos (F) y de Mercedes Rivadeneyra de Vargas (F) titular de la cedula de ciudadanía N° 07747034, soltero, de profesión u oficio Medico Naturista, residenciado en Calle Cancamure, Casa Numero 2-56, Cumana, teléfono móvil 0424-8292404; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, cambiando la calificación Jurídica por cuanto la conducta encuadra con lo establecido en la ley Orgánica de identificación en su articulo 45 y no aceptando lo previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el 319 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 19 de noviembre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2008-000398. JQR.