REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 31 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000102
ASUNTO : SP11-P-2013-000102

RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana, CARMEN ELENA GOMEZ CALDAS, de nacionalidad colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía Nº CC-60.413.096, en contra de la ciudadana CRUZ ELENA CALDAS GARCÍA; de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad E-178.576, solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Consta en el presente asunto, escrito mediante el cual la ciudadana, CARMEN ELENA GOMEZ CALDAS, de nacionalidad colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía Nº CC-60.413.096, denuncia ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en la que señala que la ciudadana CRUZ ELENA CALDAS GARCÍA; de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad E-178.576, le solicitó que desocupara la casa y ella no tiene para donde irse.

La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por la denunciante no revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es atípica y no se encuentra regulada por las normas penales en nuestra legislación vigente; la cual sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación.

DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.

Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por la ciudadana, CARMEN ELENA GOMEZ CALDAS, de nacionalidad colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía Nº CC-60.413.096, no revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es atípica y no se encuentra regulada por las normas penales en nuestra legislación vigente; acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogada HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por la ciudadana CARMEN ELENA GOMEZ CALDAS, de nacionalidad colombiana, Titular de la Cédula de Ciudadanía Nº CC-60.413.096, no revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es atípica y no se encuentra regulada por las normas penales en nuestra legislación; acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 25º del Ministerio Público a los fines de su archivo.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)