REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control
San Antonio del Táchira, 31 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002917
ASUNTO : SP11-P-2007-002917


Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Cuarto y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogados GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ y GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, y 277 eiusden, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano Jhon Alexis Uribe López, y el orden público, ocurrido en fecha 30 de noviembre del año 2007, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y UN (01) DIA, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto ya ha pasado más de tres años, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JESUS DAVID LAGUADO ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.160.985, así mismo cesan sus presentaciones de Ley, en razón de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de de Libertad concedida al mismo en fecha 02 de diciembre de 2007. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2007- 002917. JQR.