REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 30 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000251
ASUNTO : SP11-P-2013-000251

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de diciembre de 2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Ureña, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano LOPEZ MARQUEZ JAIMES, informando que en la vía Ureña San Antonio, específicamente en los tanques de la INOS se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino desconociendo mas datos al respecto, que se trasladaron al sitio, una vez dentro de las instalaciones pudieron constatar que dentro de un baño se encontraba el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, que se encontraba haciendo una necesidad fisiológica, que se entrevistaron con el ciudadano MARQUEZ JAMES LOVELL, vigilante y manifestó que llegó a las 08:00 horas de la mañana, y observó al otro ciudadano sin vida quien era vigilante desconociendo mas al respecto, que indicó que el occiso respondía al nombre de ANAYA ARENAS IVAN, así mismo se realizó la respectiva inspección Ocular.

Al folio 06 consta acta de entrevista efectuada al ciudadano JAMES LOVEL LOPEZ MARQUEZ, en la cual manifestó entre otras cosas que llegó a recibir guardia a las 08:00 de la mañana, en la estación de bombeo, que empezó a llamar a IVAN ANAYA el otro compañero vigilante, que como no respondía a los llamados comenzó a buscarlo, que lo vio en el baño con la cabeza clavada, que no respondía y estaba morada y sentado con los pantalones en las rodillas.

Al folio 15 consta Protocolo de Autopsia, practicada a la persona que en vida respondía al nombre de IVAN ANAYA ARENAS, en la cual señalan como causa de su muerte UN SHOCK NEUROGENICO. LESION ENCEFALICA SEVERA TIPO HIPERTENSIVA.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto quedó determinado que la muerte del ciudadano IVAN ANAYA ARENAS, se debió a UN SHOCK NEUROGENICO. LESION ENCEFALICA SEVERA TIPO HIPERTENSIVA, y no existió participación de persona alguna. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.


POR TODO LO EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-000251. JQR.