REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 30 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000060
ASUNTO : SP11-P-2013-000060

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Cuarto y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogados GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ y GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Penal de fecha 26 de julio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía Comando San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio en el punto de control fijo de Peracal, se acercó un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2007, COLOR PLATA, PLACAS AGD37R, solicitándole al conductor su identificación personal y los del vehículo, quedando identificado como: ACOSTA SUYON MIRKO LUIS, titular de la cédula de Identidad N° V-14.194.713, quien conducía el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2007, COLOR PLATA, PLACAS AGD37R, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ61667V3322849, SERIAL DE MOTOR 67V332849, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, y presentó copia fotostática de un certificado de circulación signado con el N° 5614911 a nombre de JOSELIN ANDREINA RANGEL MORA, que le efectuaron una revisión a los seriales de identificación del vehículo logrando observar suplantación e insertación de seriales, motivo por lo cual fue retenido el mismo y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 15 consta Experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio a los seriales de identificación al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2007, COLOR PLATA, PLACAS AGD37R, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TJ61667V3322849, SERIAL DE MOTOR 67V332849, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, en la cual concluyen: 01- El serial de carrocería ES ORIGINAL.2- El serial de motor es ORIGINAL. 3- Se verificó ante el sistema SIIPOL, el mismo no se encuentra solicitado.

Al folio 18 consta acta de entrega del vehículo retenido ya descrito, por parte de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, al ciudadano MIRKO LUIS ACOSTA SUYON.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto de la experticia practicada al vehículo retenido ya descrito, quedó evidenciado que el misma presenta sus seriales originales, y no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano MIRKO LUIS ACOSTA SUYON. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-000060. JQR.