REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control
San Antonio del Táchira, 30 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000041
ASUNTO : SP11-P-2013-000041

Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado JOSE LUZARDO ESTEVEZ HERNANDEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 01 Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Tercera Compañía Primer Pelotón Comando El Trailer, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio en el punto de control, se acercó un vehículo de carga marca Ford, color rojo y azul, el cual transportaba una máquina tipo montacargas, que le indicaron al conductor que se estacionara, a fin de efectuar una revisión, que le preguntaron de quien era la máquina, manifestando que el propietario de iba a apersonar a fin de consignar los documentos de la máquina montacargas Kamatsu, una factura comercial signada con el número C026081, N° de control 00 001984, donde la empresa GRUMAECA C.A. ubicada en la avda. 9 Transversal C.C. Nevera, , copia fotostática de una factura N° 03939, de fecha 15/12/2006, donde la empresa SUMITOMO CORPORACION DE VENEZUELA S.A., que la solicitar la reserva de dominio de la precitada máquina montacargas ya que la misma fue sujeta en venta con reserva de dominio de la empresa denominada SIDOR, el ciudadano propietario manifestó no poseerla, por lo cual se informó al ciudadano HECTOR ALEXANDER QUIROGA CAÑAS, que la máquina iba a se retenida, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

A los folios 13 al 15 consta Dictamen Pericial, practicado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, a un montacargas marca Toyota.

Al folio 47 consta factura N° 000230, expedida por la empresa comercial IMPORANTE PARTS, a nombre de EUDES ALBERTO MARQUEZ RANGEL, donde describen un montacargas Toyota.

Al folio 51 consta Acta fiscal, de fecha 19 de octubre de 2012, en la cual dejan constancia entre otras cosas que realizaron llamada telefónica a la Empresa IMPORANTE PARTS, municipio Pedro María Ureña, siendo atendido por el ciudadano MISAEL CORDOVA, con el cargo de encargado de la oficina, y se le solicitó información relativa a la factura N° de control 00-000230, quien manifestó que los datos coinciden con el ejemplar que riela en el expediente y que no posee objeción alguna.

Al folio 52 consta Acta fiscal, de fecha 19 de octubre de 2012, en la cual dejan constancia entre otras cosas que realizaron llamada telefónica a la Oficina de Tramitaciones de la Aduana principal de Maracaibo estado Zulia, siendo atendido por el ciudadano Lic. OSCAR PIÑA, con el cargo de jefe de la Oficina de Tramitaciones, y se le solicitó información relativa a la declaración única de Aduanas N° C7230, de fecha 16 de mayo de 2012, quien manifestó que los datos coinciden con el ejemplar que riela en el expediente y que no posee objeción alguna.

Al folio 53 consta Acta fiscal, de fecha 19 de octubre de 2012, en la cual dejan constancia entre otras cosas que realizaron llamada telefónica a la empresa KLD SHIPING EXPORT & IMPORT C.A., siendo atendido por el ciudadano MIGUEL ANGEL PINILLA, con el cargo de encargado de facturación, y se le solicitó información relativa a la factura N° 001636, de fecha 22 de mayo de 2012, quien manifestó que los datos coinciden con el ejemplar que riela en el expediente y que no posee objeción alguna.

Al folio 55 consta Acta de entrega al ciudadano EUDES ALBERTO MARQUEZ RANGEL, de una máquina montacargas, marca Toyota, modelo 6FG30-10592, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto quedó determinado la plena propiedad del montacargas retenido por los funcionarios actuantes, y de la legalidad de la documentación presentada posteriormente, y que en ningún momento fue introducida al país de manera ilegal, Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROLN N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano EUDES ALBERTO MÁRQUEZ RANGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.041.272. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013- 000041. JQR.