REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control
San Antonio del Táchira, 30 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000037
ASUNTO : SP11-P-2013-000037

Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogado JOSE L. ESTEVES HERNANDEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 06 Acta de Investigación Penal de fecha 13 de marzo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Segunda Compañía Rubio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que al punto de control instalado en la carretera que conduce hacía la ciudad de San Cristóbal, se acercó un vehículo, que le ordenaron al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, para efectuar un chequeo, siendo identificado el conductor como JOSE VICENTE DURAN GARZON, titular de la cédula de identidad N° V- 5.667.727, de nacionalidad venezolana, seguidamente identificaron el vehículo, con las siguientes características MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1977, PLACAS 85B-SAH, COLOR BLANCO Y MULTICOLOR, CLASE CAMION, TIPO ESTACA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA AJF37T68014, que presentó los documentos: 1- Original del Certificado de Registro de Vehículo N° 3968668, a nombre de JOSE LEON SANCHEZ MORENO, que al revisar el serial alfanumérico identificador de la carrocería pudieron apreciar ciertas irregularidades, motivo por el cual fue retenido el mismo y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 11 consta acta de entrevista del ciudadano JOSE VICENTE DURAN GARZON, en la cual manifestó entre otras cosas que iba en su grúa, que cuando lo compro era un camión de estacas, que debido a su trabajo la transformó en grúa, que la guardia lo paro y revisaron y salió un problema en los seriales, que el vehículo lo compro al señor JOSE LEON SANCHEZ MORENO, hace dos años.

Al folio 28 y vto, consta Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Rubio, a los seriales de identificación del vehículo retenido características MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1977, PLACAS 85B-SAH, COLOR BLANCO Y MULTICOLOR, CLASE CAMION, TIPO ESTACA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA AJF37T68014, SERIAL DEL MOTOR OCHO CILINDROS, y donde concluyen que el serial de chasis encuentra en su estado ORIGINAL. El serial de seguridad ubicado en la parte superior del chasis, se encuentra ORIGINAL. La plaqueta metálica Body donde se encuentra el serial de carrocería AJF37T68014, presenta su sistema de fijación, material y estampado suplantado, por lo que se determina FALSO. El serial de motor es ocho cilindros, que consultado los seriales del vehículo ante el Sistema Integrado de información policial (SIIPOL) (INTT), se determinó que si registra y no presenta solicitud alguna por Cuerpo Policial.

Al folio 70 consta Experticia practicada a un documento expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, denominado Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 3968668, donde describen el vehículo retenido, ya identificado, y donde concluyen que el mismo es ORIGINAL.

En fecha 16 de junio de 2010, se acordó la entrega del vehículo en cuestión, al ciudadano DURAN GARZON JOSE VICENTE, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto de la experticia practicada al vehículo retenido ya descrito, quedó evidenciado que el misma presenta sus seriales originales, así mismo se determinó la legalidad de la documentación presentada. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANC IA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó, a favor del ciudadano JOSÉ VICENTE DURAN GARZÓN. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-000037. JQR.