REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004570
ASUNTO : SP11-P-2012-004570

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADA: ALEIDA ROSA BECERRA
DEFENSOR: ABG. JESÚS LEONARDO SUÁREZ SÁNCHEZ

DELITOS: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en la el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño A. F. M. B, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal
(Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Conforme se desprende del Acta de Denuncia de fecha 29 de Septiembre de 2010 suscrita por los funcionarios adscritos a la Fiscalía Vigésima Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Antonio del Táchira, en la que dejan constancia que en horas de la Mañana, en el despacho de la fiscal Abg Carolina Fernández Hernández se presentó el ciudadano FORTUNATO MENDEZ ARCHILA, Venezolano. Con cédula de Identidad N°V-24.700.723, nacido en fecha 03-03-1973, quien manifestó que la madre de su hijo, quien tiene un régimen de visitas con el niño los fines de semana, siempre que me lo trae a la casa lo devuelve con hematomas en la cara y morados en el cuerpo, dijo también tener fotografías de los hematomas, dice que ella no respeta los acuerdos del Tribunal, por lo tanto pide que no lo agreda mas, por lo que se trasladaron al sitio indicado por la victima, logrando la captura de la ciudadana ALEIDA ROSA BECERRA.

Al folio 03 consta reseña fotográfica de las lesiones que presenta la victima.
Al folio 05 riela RECONOCIMEINTO MEDICO practicado a la victima, suscrito por el médico forense Dra. NANCY VERA LAGOS, en el que se describen las lesiones sufridas por la victima.

A los folios 08 y 09 consta Registro Civil de la victima.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra de la ciudadana ALEIDA ROSA BECERRA de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº 11.113.372, de 37 años de edad; con fecha de nacimiento el 11 de noviembre de 1975; de profesión u oficio Estudiante; natural de La Azulita, estado Mérida, hija de Jorge Jiménez (f) y de Nilsia María Becerra de Sánchez (f), con domicilio en la calle 7 Nº 5-49, Barrio El Cañaveral, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en la el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño A. F. M. B (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios treinta y dos (32) al treinta y cuatro (34) ambos inclusive de la presente causa.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos legales y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana ALEIDA ROSA BECERRA, por la presunta comisión de el delito de de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en la el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño A. F. M. B, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Adolescente E. D. R. D. (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios treinta y dos (32) al treinta y cuatro (34) ambos inclusive de la presente causa, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, la acusada ALEIDA ROSA BECERRA, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a mi hijo y a su padre y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.

A continuación, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública penal de la acusada Abg. Jesús Leonardo Suárez Sánchez quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal, y solicito se me otorgue copia certificada de la presente acta, es todo”.

El Tribunal toma la opinión de la madre y representante legal de la victima ciudadano Fortunato Méndez Archila quien cedida que le fue el derecho de palabra expuso: “No tengo inconveniente en que se suspenda el proceso a la imputada”.

En este estado se cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de que se pronuncie en torno a lo planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al imputado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar en forma simultánea a la presente audiencia, y en forma oral, el auto que motiva la dispositiva siguiente, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando así, debidamente notificadas las partes.


VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en la el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño A. F. M. B, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que la victima ni el representante del Ministerio Público se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para la acusada ALEIDA ROSA BECERRA, en la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en la el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño A. F. M. B, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 04 de Diciembre de 2012, hasta el 04 DE DICIEMBRE de 2013; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal.
3.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas.
4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Así se decide.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra: ALEIDA ROSA BECERRA de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº 11.113.372, de 37 años de edad; con fecha de nacimiento el 11 de noviembre de 1975; de profesión u oficio Estudiante; natural de La Azulita, estado Mérida, hija de Jorge Jiménez (f) y de Nilsia María Becerra de Sánchez (f), con domicilio en la calle 7 Nº 5-49, Barrio El Cañaveral, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en la el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño A. F. M. B, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para ALEIDA ROSA BECERRA, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA a la acusada COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 04 de diciembre de 2012, hasta el 04 de diciembre de 2013, debiendo cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal. 3.- Prohibición de agredir a la victima de cualquier manera de por si o por interpuestas personas. 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

QUINTO: SE FIJA oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, para el día MIÉRCOLES 04 DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.

Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 04 de Diciembre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-004570 JQR.