REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001871
ASUNTO : SP11-P-2011-001871

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: ARMANDO JOSE AGELVIS CARREÑO
DEFENSOR: ABG. JESÚS LEONARDO SUÁREZ SÁNCHEZ

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ARMANDO JOSE AGELVIS CARREÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 24/11/1971, de 39 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.018.890, de estado civil soltero, de profesión u oficio decorador de eventos, hijo de Julio Agelviz Romero (f) y de Nieves Carreño (v), teléfono: 0276-7713548 y 0416-4766264, residenciado en la carrera 12 calle 5 N° 5-27, Plaza Miranda, San Antonio, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Nieves Carreño y Helen Emilse Martínez Delgado, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 01 de Agosto de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 01 de Agosto de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano ARMANDO JOSE AGELVIS CARREÑO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- A.-Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, 2.-Prohibición de salida del país sin autorización expresa o escrita del Tribunal, 3.-Prohibición de agredir a las victimas de autos de hecho o de palabra, 4.-Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; y 5.-Obligación de concurrir a todos los actos del proceso.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano ARMANDO JOSE AGELVIS CARREÑO, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano ARMANDO JOSE AGELVIS CARREÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 24/11/1971, de 39 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.018.890, de estado civil soltero, de profesión u oficio decorador de eventos, hijo de Julio Agelviz Romero (f) y de Nieves Carreño (v), teléfono: 0276-7713548 y 0416-4766264, residenciado en la carrera 12 calle 5 N° 5-27, Plaza Miranda, San Antonio, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Nieves Carreño y Helen Emilse Martínez Delgado; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado ARMANDO JOSE AGELVIS CARREÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 24/11/1971, de 39 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.018.890, de estado civil soltero, de profesión u oficio decorador de eventos, hijo de Julio Agelviz Romero (f) y de Nieves Carreño (v), teléfono: 0276-7713548 y 0416-4766264, residenciado en la carrera 12 calle 5 N° 5-27, Plaza Miranda, San Antonio, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Nieves Carreño y Helen Emilse Martínez Delgado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 21 de noviembre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2011-001871. JQR.