REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001457
ASUNTO : SP11-P-2011-001457


RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCALES: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADA: MARTHA COROMOTO LUNA ROA
DEFENSOR: ABG. CARMEN AURORA IBARRA BARRIENTOS

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana MARTHA COROMOTO LUNA ROA, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad V.-15.957.734, nacida en fecha 20 de abril de 1982, de 29 años de edad, hija de José Alfredo Luna (v) y de María Pérez Pérez ( de crianza) (v), soltera, de profesión u oficio del hogar; residenciada la calle vía la Mulata, Barrio Emmanuel, calle 3, lote 63, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la niña A.L.(se omite), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 27 de Octubre de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 27 de Octubre de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que la ciudadana MARTHA COROMOTO LUNA ROA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la mencionada ciudadana, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira 2) Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del tribunal. 3) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 4) Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctimas, 5) Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana MARTHA COROMOTO LUNA ROA, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MARTHA COROMOTO LUNA ROA, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad V.-15.957.734, nacida en fecha 20 de abril de 1982, de 29 años de edad, hija de José Alfredo Luna (v) y de María Pérez Pérez ( de crianza) (v), soltera, de profesión u oficio del hogar; residenciada la calle vía la Mulata, Barrio Emmanuel, calle 3, lote 63, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la niña A.L.(se omite); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la acusada MARTHA COROMOTO LUNA ROA, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad V.-15.957.734, nacida en fecha 20 de abril de 1982, de 29 años de edad, hija de José Alfredo Luna (v) y de María Pérez Pérez ( de crianza) (v), soltera, de profesión u oficio del hogar; residenciada la calle vía la Mulata, Barrio Emmanuel, calle 3, lote 63, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la niña A.L.(se omite), de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 26 de Noviembre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2011-001457. JQR.