REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control
San Antonio del Táchira, 29 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002394
ASUNTO : SP11-P-2012-002394
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOSE LUZARDO ESTEVEZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO BUITRAGO ALBARRACÍN
DEFENSORA: ABG. JESUS LEONARDO SUAREZ SANCHEZ
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Arelis Herminda Peña Sandoval.
-I-
RESOLUCION
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, en la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2012-002394, seguida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO BUITRAGO ALBARRACÍN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 27 de abril de 1966, de de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.189.812, casado, hijo de José Buitrago (f) y de Rita Elisa Albarracín (f), de profesión u oficio Albañil, residenciado en sector Altamira, frente al terreno adonde era el vivero, Barrio La Integración casa Nº 0-62, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-372.05.47(personal), por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fabiola Duarte Guarín, este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron conforme se desprende del Acta Policial Nro. 1902, por parte de los funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial de Ureña, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 06:40 horas de la tarde de día 19 de julio de 2012, encontrándose los funcionarios de servicio por los diferentes sectores del municipio Pedro María Ureña, se refirió llamada telefónica indicando trasladarse a la Estación Policial ya que allí se encontraba una ciudadana formulando denuncia por agresiones verbales y psicológicas y amenaza de violación, de inmediato se trasladan los funcionarios para sostener entrevista con la ciudadana víctima quien se encontraba en crisis nerviosa, de nombre FABIOLA DUARTE GUARIN, quien manifestó haber sido agredida por el ciudadano CARLOS BUITRAGO, diciéndole que si el hermano de ella no aparecía, ella iba a pagar las consecuencias y que si quería que la violaran a ella, por lo que de inmediato los funcionarios se trasladan a la dirección indicada en compañía de la ciudadana víctima, al llegar al sitio, la misma señaló a un ciudadano como su agresor, a quien se le solicitó acompañar la comisión hasta la sede de la Estación Policial, se le realizó inspección corporal, no encontrando nada de interés policial, se le indicó el motivo de su detención, quedando identificado como: CARLOS ALBERTO BUITRAGO ALBARRACIN, venezolano, cédula de identidad 9.189.812, de 46 años de edad, profesión obrero, fecha de nacimiento 27/04/1966, natural de Ureña, residenciado en la Urbanización La Integración, sector Altamira, casa Nro. 0-62. Se le leyeron sus derechos y por último se hizo del conocimiento del caso, vía telefónica a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
Acompaña el Ministerio Público con la descrita acta policial, a los firmes de sustentar sus pedimentos los siguientes elementos:
.- Al folio tres (03) de la presente causa riela agregada Acta Policial Nro. 1902, de fecha 19 de julio de 2012, suscrita por los funcionarios actuantes, quienes dejan constancia del tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano Carlos Alberto Buitrago Albarracín.
.- Al folio cuatro (04) de la presente causa riela agregada Denuncia, de fecha 19 de julio de 2012, interpuesta por la ciudadana Fabiola Duarte Guarín, ante los funcionarioas adscritos a la Estación Policial de Ureña, donde narra la forma en que fue amenazada y agredida verbalmente por el ciudadano Carlos Alberto Buitrago Albarracín.
.- Al folio cinco (05) de la presente causa riela agregada Constancia de Lectura de Derechos, DE FECHA 19 DE JULIO DE 2012, AL CIUDADANO Carlos Alberto Buitrago Albarracín.
.- Al folio nueve (09) de la presente causa riela agregada Valoración Médica, de fecha 20 de julio de 2012, practicada al ciudadano Carlos Alberto Buitrago Albarracín, suscrita en letra ilegible por el Dr. Octavio Rivera, quien se encontraba de guardia en el área de emergencia del Hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado”.
-III-
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO BUITRAGO ALBARRACÍN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 27 de abril de 1966, de de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.189.812, casado, hijo de José Buitrago (f) y de Rita Elisa Albarracín (f), de profesión u oficio Albañil, residenciado en sector Altamira, frente al terreno adonde era el vivero, Barrio La Integración casa Nº 0-62, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-372.05.47(personal), por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fabiola Duarte Guarín, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme se evidencia de las actuaciones insertas de los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y siete (47) de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, siendo estas:
TESTIMONIALES:
Se ofrece la declaración de las personas que se mencionan a continuación, la cual rendirán en su condición de testigos del hecho, conforme a las reglas del artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. - Testimonio del Funcionario Oficial Jefe Garaban Erika adscrita a la Policía del Estado Táchira, pertinente para la presente causa siendo que en cumplimiento de sus funciones recibió la denuncia de la victima e informo sobre los hechos a los fines de que se comisionara los funcionarios policiales que para ese momento debían practicar la detención del presunto agresor. Necesario su testimonio para el juicio oral y público ya que con ello se demostrará la comisión del delito de AMENAZAS, así como la responsabilidad del imputado en el mencionado delito.
2. - Testimonio de los funcionarios Oficiales COLMENARES RAFAEL Y CACIQUE JHOER adscritos a la Policía del Estado Táchira. Pertinentes para la presente causa, pues se trata de los funcionarios integrantes de la comisión que aprehendieron al ciudadano CARLOS ALBERTO BUITRAGO ALBARRACIN quienes al tener conocimiento de la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia procedieron a trasladarse en una unidad hacia la dirección entregada por la victima donde llevaron a cabo el procedimiento para la aprehensión del agresor para ese momento y de igual manera estos mismos funcionarios practicaron la Inspección Técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos. Necesarios sus testimonios para el juicio oral y público ya que con ellos se demostrará la comisión del delito de AMENAZA, así como la responsabilidad del imputado en el mencionado delito.
DOCUMENTALES:
El documento que se menciona a continuación, para ser leído en el juicio oral y público conforme a las normas del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Denuncia de fecha 19 de Julio del 2012, interpuesta por la ciudadana FABIOLA DUARTE GUARIN ante la estación Policial de Ureña Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, Pertinente por ser un Elemento de convicción del cual se desprenden las circunstancias de tiempo, lugar y modo los hechos narrados por la victima, estimándose de aquí por consiguiente la comisión del delito de AMENAZA, así como la responsabilidad del imputado en el citado delito. Necesaria su exhibición y lectura para el juicio oral y público ya que con ello aunado del dicho del efectivo actuante se demostrará la comisión del delito de AMENAZAS, así como la responsabilidad del imputado en el mencionado delito.
2.- Acta Policial de fecha 19 de julio del 2012, suscrita por los funcionarios Oficial COLMENARES RAFAEL y CACIQUE JHOER adscritos a la Policía del Estado Táchira, quienes se trasladaron hacía el sector Altamira urbanización la integración casa Nro. 0-62 Ureña Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira donde ubicaron al ciudadano CARLOS ALBERTO BUITRAGO ALBARRACIN procediendo a detenerlo y realizar llamada telefónica a la Fiscalía Octava quedando a ordenes de esta. Pertinente para la presente causa por cuanto se desprenden los hechos de cómo se realizo la aprehensión del agresor, la hora, ubicación y circunstancias como se llevo a cabo la misma. Necesaria su exhibición y lectura para el juicio oral y público ya que con ello aunado del dicho del efectivo actuante se demostrará la comisión del delito de AMENAZAS, así como la responsabilidad del imputado en el mencionado delito.
-IV-
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
Los hechos descritos ut supra a juicio de este Juzgador se subsumen presuntamente en la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fabiola Duarte Guarín, por consiguiente, dicha calificación se acoge plenamente por subsumirse la conducta desplegada por el imputado de autos CARLOS ALBERTO BUITRAGO ALBARRACÍN, en dicho dispositivo legal, calificación jurídica provisional que tiene su fundamento las actuaciones y diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público en la presente causa las cuales relacionó en su escrito acusatorio en el Capitulo Tercero titulado Fundamentos de la Imputación.
De igual forma, el Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del imputado CARLOS ALBERTO BUITRAGO ALBARRACÍN, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fabiola Duarte Guarín, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, referidas en las actuaciones insertas de los folios veintiséis (26) al treinta (30) de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS DE PRUEBA, siendo estas:
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio del Funcionario Oficial Jefe Garaban Erika adscrita a la Policía del Estado Táchira, pertinente para la presente causa siendo que en cumplimiento de sus funciones recibió la denuncia de la victima e informo sobre los hechos a los fines de que se comisionara los funcionarios policiales que para ese momento debían practicar la detención del presunto agresor. Necesario su testimonio para el juicio oral y público ya que con ello se demostrará la comisión del delito de AMENAZAS, así como la responsabilidad del imputado en el mencionado delito.
2.- Testimonio de los funcionarios Oficiales COLMENARES RAFAEL Y CACIQUE JHOER adscritos a la Policía del Estado Táchira. Pertinentes para la presente causa, pues se trata de los funcionarios integrantes de la comisión que aprehendieron al ciudadano CARLOS ALBERTO BUITRAGO ALBARRACIN quienes al tener conocimiento de la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia procedieron a trasladarse en una unidad hacia la dirección entregada por la victima donde llevaron a cabo el procedimiento para la aprehensión del agresor para ese momento y de igual manera estos mismos funcionarios practicaron la Inspección Técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos. Necesarios sus testimonios para el juicio oral y público ya que con ellos se demostrará la comisión del delito de AMENAZA, así como la responsabilidad del imputado en el mencionado delito.
DOCUMENTALES:
1.- Denuncia de fecha 19 de Julio del 2012, interpuesta por la ciudadana FABIOLA DUARTE GUARIN ante la estación Policial de Ureña Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, Pertinente por ser un Elemento de convicción del cual se desprenden las circunstancias de tiempo, lugar y modo los hechos narrados por la victima, estimándose de aquí por consiguiente la comisión del delito de AMENAZA, así como la responsabilidad del imputado en el citado delito. Necesaria su exhibición y lectura para el juicio oral y público ya que con ello aunado del dicho del efectivo actuante se demostrará la comisión del delito de AMENAZAS, así como la responsabilidad del imputado en el mencionado delito.
2.- Acta Policial de fecha 19 de julio del 2012, suscrita por los funcionarios Oficial COLMENARES RAFAEL y CACIQUE JHOER adscritos a la Policía del Estado Táchira, quienes se trasladaron hacía el sector Altamira urbanización la integración casa Nro. 0-62 Ureña Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira donde ubicaron al ciudadano CARLOS ALBERTO BUITRAGO ALBARRACIN procediendo a detenerlo y realizar llamada telefónica a la Fiscalía Octava quedando a ordenes de esta. Pertinente para la presente causa por cuanto se desprenden los hechos de cómo se realizo la aprehensión del agresor, la hora, ubicación y circunstancias como se llevo a cabo la misma. Necesaria su exhibición y lectura para el juicio oral y público ya que con ello aunado del dicho del efectivo actuante se demostrará la comisión del delito de AMENAZAS, así como la responsabilidad del imputado en el mencionado delito, este Tribunal las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
-V-
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del imputado CARLOS ALBERTO BUITRAGO ALBARRACÍN, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado del hecho ilícito imputado, de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, señaló lo siguiente: “Ciudadano Juez solicito la apertura de la causa a juicio oral y público, es todo”.
El defensor público penal del acusado Abg. Jesús Leonardo Suárez Sánchez refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido solicitamos la apertura de la causa a Juicio Oral y Público donde demostraremos la inocencia de mi patrocinado; adhiriéndome conforme el principio de la comunidad de la prueba, a las presentadas por el Ministerio Público, es todo”.
La victima ciudadana Fabiola Duarte Guarín expuso: “Ciudadano juez me siento amenazada y desprotegida y quiero llevara esto hasta las últimas consecuencias, es todo”.
-VII-
DE LA APERTURA A JUICIO
SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano CARLOS ALBERTO BUITRAGO ALBARRACÍN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 27 de abril de 1966, de de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.189.812, casado, hijo de José Buitrago (f) y de Rita Elisa Albarracín (f), de profesión u oficio Albañil, residenciado en sector Altamira, frente al terreno adonde era el vivero, Barrio La Integración casa Nº 0-62, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-372.05.47(personal), por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fabiola Duarte Guarín, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
-VIII-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el ciudadano CARLOS ALBERTO BUITRAGO ALBARRACÍN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 27 de abril de 1966, de de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.189.812, casado, hijo de José Buitrago (f) y de Rita Elisa Albarracín (f), de profesión u oficio Albañil, residenciado en sector Altamira, frente al terreno adonde era el vivero, Barrio La Integración casa Nº 0-62, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-372.05.47(personal), por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fabiola Duarte Guarín, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado CARLOS ALBERTO BUITRAGO ALBARRACÍN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 27 de abril de 1966, de de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.189.812, casado, hijo de José Buitrago (f) y de Rita Elisa Albarracín (f), de profesión u oficio Albañil, residenciado en sector Altamira, frente al terreno adonde era el vivero, Barrio La Integración casa Nº 0-62, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-372.05.47(personal), por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fabiola Duarte Guarín, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes a asistir a la Audiencia de Juicio Oral y Público.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 15 de enero del 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio vencido el lapso de ley.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-002394. JQR.