REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control
San Antonio del Táchira, 29 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002190
ASUNTO : SP11-P-2010-002190

RESOLUCIÓN

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOSÉ LUZARDO ESTÉVES HERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: DARWIN ALEXIS VALDERRAMA RODRÍGUEZ
DEFENSOR: ABG. JAVIER CASTILLO DIAZ

DELITOS: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón, Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de Venezuela, en el Punto de Control fijo de “El Vallado” , Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, y están referidos de la siguientes manera: Siendo las once horas de la mañana del día 17 de septiembre del 2010b funcionarios adscritos a Plaza de l punto Fijo de control Fijo el Vallado de la 3ra Compañía del destacamento de Fronteras N’ 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejan constancia de la siguiente diligencia policial que se acercaba un vehiculo particular con sentido Ureña San pedro del Río de Color Gris, Marca Toyota, Modelo Corola, Placas MAL48R conducido por el ciudadano MARQUEZ MALDONADO DUBYS, se le indico que se estacionara al lado derecho del punto de control y así mismo le solicite la documentación personal y del vehiculo donde presento una cedula de identidad a nombre de Duarte Rodríguez Félix, cuyos rasgos fisonómicos concuerdan con la fotografía y al chequear la cedula por el sistema SIIPOL vía telefónica me informo que la cedula i registra en el sistema, no obstante me percate a realizar una revisión minuciosa a la documentación, constatando que la litografía y espesura de la letra presenta signos de irregularidades de la original emitida por la Misión Identidad, inmediatamente se le leyeron los derechos y se le notifico vía telefónica al abogado Carlos Julio Useche Carrero Fiscal 8 del Ministerio publico quedando detenido el mencionado ciudadano
Corre agregado las siguientes diligencias:
• al folio 3 acta de investigación penal
• al folio 6 informe medico
• al folio 12 experticia 145 de una cedula de identidad laminada a nombre de Duarte Rodríguez Félix
• al folio 14 partida de nacimiento original a nombre de Félix A

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano DARWIN ALEXIS VALDERRAMA RODRÍGUEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 01 de octubre 983, de 29 años de edad, hija de Claudio Valderrama Hernández (v) y de Mary Yolanda Rodríguez (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 88.268.741, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Barrio La Popa, detrás de la Bomba Venezuela, Casa N° 8, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia del acto conclusivo inserto de los folios treinta y cinco (35) al treinta y ocho (38) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano DARWIN ALEXIS VALDERRAMA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios treinta y cinco (35) al treinta y ocho (38) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado DARWIN ALEXIS VALDERRAMA RODRÍGUEZ, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

El Defensor Privado del imputado Abg. Javier Castillo Díaz, quien expuso: “En atención a lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal, es todo”.

El Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue a la procesada el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que los delitos objeto del proceso son USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que la representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado DARWIN ALEXIS VALDERRAMA RODRÍGUEZ, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 28 de noviembre de 2012, hasta el 28 de noviembre de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones de una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos puebles.
3.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Así se decide.

VII
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DARWIN ALEXIS VALDERRAMA RODRÍGUEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 01 de octubre 983, de 29 años de edad, hija de Claudio Valderrama Hernández (v) y de Mary Yolanda Rodríguez (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 88.268.741, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el Barrio La Popa, detrás de la Bomba Venezuela, Casa N° 8, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el imputado DARWIN ALEXIS VALDERRAMA RODRÍGUEZ, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al imputado DARWIN ALEXIS VALDERRAMA RODRÍGUEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 28 de noviembre de 2012, hasta el 28 de noviembre de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos puebles; y 3.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

QUINTO: Se fija la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 28 de Noviembre del 2.013 a las 08:30 a.m.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 28 de noviembre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2010-002190. JQR.