REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002655
ASUNTO : SP11-P-2012-002655

RESOLUCION

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto el escrito presentado por la ciudadana FLOR ELVA BURGOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.170.578; domiciliada en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, asistida por el abogado LEONARDO SUAREZ SANCHEZ, defensor público penal, mediante el cual solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; MODELO: 1976; COLOR: BLANCO; USO: TRANSPORTE PÚBLICO, PLACAS: 7A9B0TS; SERIAL DE CARROCERÍA: 1C29VFV106410; SERIAL DE MOTOR: V0922CKH; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS

Los hechos que dan origen a la presente investigación tiene su origen el día 24 de mayo de 2012, en el punto de control Fijo de Peral, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de “Peracal”, carretera que desde San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira conduce a la ciudad de San Cristóbal, en jurisdicción del Municipio Bolívar, Estado Táchira, y están referidos en Acta de Investigación Penal de idéntica fecha suscrita por funcionario adscrito al aludido cuerpo auxiliar de justicia quien refiere, que mientras cumplía funciones ordinarias de servicio, procedió solicitar al conductor de un vehículo marca: Chevrolet; modelo: 1976; color: Blanco; Placas: 7A9B0TS; serial de carrocería: 1C29VFV106410; serial de motor: V0922CKH; tipo: Sedan; uso: Transporte Público; que se desplazada en el canal vial en sentido Capacho - San Antonio, se estacionara fin de realizar una inspección de rutina; procediendo a verificar los datos del mismo a través del sistema ISSPOL; verificando que no presenta ninguna solicitud; más verificando en inspección física del vehiculo observó que la chapa identificadora del serial, ubicada en el cortadle auto, era falsa y la del parabrisas delantero estaba suplantada; por lo que se procedió a retener el aludido automóvil.

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

Al folio 03, Acta de Inspección Nº 093, de fecha 24 de mayo de 2012, suscrita por funcionario adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, en la cual se detalla las características del automóvil supra señalado, MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; MODELO: 1976; COLOR: BLANCO; USO: TRANSPORTE PÚBLICO, PLACAS: 7A9B0TS; SERIAL DE CARROCERÍA: 1C29VFV106410; SERIAL DE MOTOR: V0922CKH; que fuera retenido en el procedimiento.

Al folio 04 riela fotocopia Certificada de Certificado de Registro de Vehiculo Nº 30596644, de fecha 13 de febrero de 2012, a nombre de la solicitante FLOR ELVA BURGOS DE RAMÍREZ, relativa al vehiculo objeto de la solicitud.

Al folio 05 riela Acta de retención del vehiculo objeto de la solicitud, suscrito por funcionarios de la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Al folio 07 riela acta de entrevista de fecha 24 de mayo de 2012, rendida por el ciudadano; JOSÉ FREDDY ASECHE NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad 8.990.493, conductor del vehiculo objeto de la solicitud al momento de su retención, en la narra la manera como fue abordado por los funcionarios actuantes en una acción de rutina, y como le señalaron que el vehiculo en apariencia tenia seriales adulterados; informando este ciudadano que cumple funciones de chofer del aludido automóvil; el cual dice, es propiedad de la ciudadana Flor Elva Burgos de Ramírez.

Al folio 09 de las Actas corre inserta Experticia de Vehiculo Nº 384, de fecha 24 de mayo de 2012, suscrita por el Sub. Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Víctor Pérez, quien en la peritación refiere:

01.- Presenta la placa identificadora del serial de carrocería ubicada en el parabrisas delantero SUPLANTADA, por cuanto el sistema de fijación no son los utilizados por la planta ensambladora.

02.- Presenta la placa identificadora de los seriales de carrocería ubicada en el corta fuego se encuentra FALSA, por cuanto sus sistemas de elaboración y fijación no son los utilizados por la planta ensambladora.

CONCLUYENDO:

01.- Presenta la placa identificadora del serial de carrocería ubicada en el parabrisas delantero SUPLANTADA
02.- Presenta la placa identificadora de los seriales de carrocería ubicada en el corta fuego del automóvil FALSA
03.- El serial de carrocería se encuentra ORIGINAL
04.- El serial de motor se encuentra ORIGINAL
05.- Se consultó por ante el sistema de información policial (SIIPOL), el mismo no presenta ninguna solicitud por ante ese cuerpo policial

Al folio 18 de las Actas corre inserta Experticia de Autenticidad o Falsedad, Nº 9700-062-ST-297, de fecha 22 de julio de 2012; suscrita por la Agente Oxaida Cárdenas, funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a Certificado de Registro de Vehiculo Nº 30596644, de fecha 13 de febrero de 2012, a nombre de la solicitante FLOR ELVA BURGOS DE RAMÍREZ, relativa al vehiculo marca: Chevrolet; modelo: 1976; color: Blanco; Placas: 7A9B0TS; serial de carrocería: 1C29VFV106410; serial de motor: V0922CKH; tipo: Sedan; uso: Transporte Público; que fuera retenido en el procedimiento del que concluye, es AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS.

Al folio 19 de las Actas corre inserto en original Certificado de Registro de Vehiculo Nº 30596644, de fecha 13 de febrero de 2012, a nombre de la solicitante FLOR ELVA BURGOS DE RAMÍREZ, relativa al vehiculo marca: Chevrolet; modelo: 1976; color: Blanco; Placas: 7A9B0TS; serial de carrocería: 1C29VFV106410; serial de motor: V0922CKH; tipo: Sedan; uso: Transporte Público; que fuera retenido en el procedimiento a que se refiere la anteriormente señalada experticia


Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo al ciudadano PASTRAN RUIZ JHONY ADOLFO, reclamado por el ciudadano ENDERSON ORLANDO VIVAS GUERRERO, este Juez Primero en Funciones de Control, CONSIDERA:

CAPITULO IV

De las actuaciones existentes, este Juzgado observa circunstancias claramente definidas como son las siguientes:

1-. Que la investigación arroja la presunta comisión de delitos de acción pública que lesionan bienes jurídicamente protegidos en el orden penal.
2-. Alteración del sistema de identificación, REMACHES de la placa identificadora del vehículo objeto de la retención.

Al respecto, hasta este momento no advierte este juzgador de la existencia de elementos que den inconsistencia a la solicitud bajo estudio, conformados salvo la alteración advertida en cuanto a al sistema de fijación (remaches), dado que los mismos no corresponden con los utilizados por la planta ensambladora.

De otro lado se debe destacar y traer a colación la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de agosto del 2001, mediante la cual, el magistrado ponente, doctor Antonio J. García, al considerar que para reclamar la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano en el proceso penal, la misma debe de estar comprobada, sin que medie duda alguna; por lo que en el presente caso, no hay duda evidente, ante el reclamo que se hace sobre un vehículo de autos, toda vez que fueron practicadas las diligencias suficientes en la presente causa a los fines del esclarecimiento de los hechos.

Por ello, de acuerdo a la revisión efectuada a las actuaciones recibidas por este tribunal, se pudo observar que durante la investigación se acreditó la originalidad del serial de carrocería ubicado en el lado izquierdo del tablero de instrumento, del serial de seguridad (BODY), No 33395, del serial de carrocería ubicado en la punta del Chasis del lado derecho; y del serial de motor-

En tal sentido este juzgador considera que al ser ORIGINALES los seriales de carrocería 1C29VFV106410, ubicado en los sitios antes referidos; y coincidir entre sí, circunstancias que aparecen acreditadas en los autos tal y como se refirió ut supra; así mismo al haberse acreditado que el vehículo en cuestión, no se encuentra solicitado; y al estar de igual forma demostrado por parte del solicitante, la propiedad sobre el referido vehículo automotor, por cuanto cursan en la presente causa, Certificado de Registro de Vehículos signado con el número 30596644, de fecha 13 de febrero de 2012, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de la ciudadana FLOR ELVA BURGOS DE RAMÍREZ C.I. V- 13.170.578, correspondiente al Vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; MODELO: 1976; COLOR: BLANCO; USO: TRANSPORTE PÚBLICO, PLACAS: 7A9B0TS; SERIAL DE CARROCERÍA: 1C29VFV106410; SERIAL DE MOTOR: V0922CKH; que acredita la propiedad del referido vehículo, observa quien aquí decide que siendo auténticos (originales) los seriales de carrocería y motor, la carencia del sistema de fijación (remaches) de la placa identificadora del serial de carrocería ubicado en el parabrisas delantero y corta fuego del automóvil, por no ser los empleados por la planta ensambladora, ello no puede constituir una circunstancia o elemento capaz de cuestionar la autenticidad de los seriales estampados en las mismas, puesto que los existentes permiten individualizar el vehículo objeto de la reclamación, más aún, siendo estos originales, de manera que, no cabe duda sobre la plena identidad del vehículo objeto de la presente causa con los documentos consignados por el solicitante.

Consecuente con lo expuesto, a los fines de garantizar los derechos constitucionales señalados en los artículos 115 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgador que se encuentran satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo solicitado por la ciudadana FLOR ELVA BURGOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.170.578; domiciliada en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, asistida por el abogado LEONARDO SUAREZ SANCHEZ, defensor público penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud, debiéndose en consecuencia ordenar la entrega material del vehículo: MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; MODELO: 1976; COLOR: BLANCO; USO: TRANSPORTE PÚBLICO, PLACAS: 7A9B0TS; SERIAL DE CARROCERÍA: 1C29VFV106410; SERIAL DE MOTOR: V0922CKH. Así se decide.


CAPITULO V

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; MODELO: 1976; COLOR: BLANCO; USO: TRANSPORTE PÚBLICO, PLACAS: 7A9B0TS; SERIAL DE CARROCERÍA: 1C29VFV106410; SERIAL DE MOTOR: V0922CKH, presentada por la ciudadana FLOR ELVA BURGOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.170.578; domiciliada en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, asistida por el abogado LEONARDO SUAREZ SANCHEZ, defensor público, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Y el oficio respectivo al “Estacionamiento Judicial San Antonio, Sucursal Las Adjuntas”, ubicado en el Municipio Bolívar del estado Táchira; entréguese los documentos originales dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía actuante.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-002655. JQR.