REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000144
ASUNTO : SP11-P-2012-000144

RESOLUCION

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto los escritos presentado por el ciudadano JUAN ANTONIO LIZARASO ARCHILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-20.480, 589, representada por su apoderada especial, abogada MARIA TERESA OCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 76067, representación esta que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública del Piñal, bajo el No 47, Tomo 23, folios 140 al 142, de fecha 03 de abril de 2012, mediante los cuales solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; AÑO: 2001; COLOR: VERDE; MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV; PLACA: 20GDAO; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBTFS25H10111183; SERIAL DEL MOTOR: 6VD1048049; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III
DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron conforme se desprende del Acta de Investigación Penal No CR1-DF11-1RA CIA-3ER PLTON SIP 882, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras No 11 de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 15 de septiembre de 2011, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 15 de septiembre del presente año, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, específicamente en el canal 2, en el sentido San Antonio San Cristóbal, observe que se acercó al punto de control un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Luv; Color: Verde; Placa: 20GDAO, Tipo: Pick Up; Uso: Carga; Año: 2001; ; Serial de Carrocería: 8LBTFS25H10111183; Serial Del Motor: 6VD1048049, por lo que se le indicó al ciudadano que conducía el vehículo, que por favor se estacionara al lado derecho de la vía, con el fin de realizar una inspección corporal, y al interior del vehículo, amparado en los artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose con una cédula de identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela, con una fotografía cuyos rasgos fisonómicos concuerdan con los del el ciudadano que la presenta, donde se indica como titular de la misma al ciudadano JESUS PARMENIDES SALAZAR MONCADA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad No E-84.428.946, natural de Villa Caro, departamento Norte de Santander, Republica de Colombia , soltero, con fecha de nacimiento 20/02/1.953, de 58 años de edad, de profesión u oficio técnico en refrigeración, actualmente residenciado en la calle 2bis casa No 23-45, barrio Antonio José de Sucre, San Antonio, estado Táchira, quien enseñó una copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo signado con el No 22408603, el cual describe el vehículo antes mencionado, e igualmente presentó una venta pura real y efectiva, presuntamente inserta por ante la Notaría Pública de La Fría, estado Táchira, inserto bajo el No 86, folios 162 y 163 del tomo 138, en fecha 23 de diciembre de 2010, otorgada por el ciudadano Francisco Pablo Gómez Castañeda, titular de la cédula de identidad No 4.606.054 al ciudadano Jesús Parmenides Salazar Moncada, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nro E-84.428.946, del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Luv; Color: Verde; Placa: 20GDAO, Tipo: Pick Up; Uso: Carga; Año: 2001; ; Serial de Carrocería: 8LBTFS25H10111183; Serial del Motor: 6VD1048049, procediendo a establecer comunicación telefónica con la Notaría Pública de La Fría, estado Táchira, a través del No telefónico 0277-5410464, siendo atendido por la ciudadana Mayerlin Carrero, quien se desempeña como secretaria de la mencionada Notaría, a quien se le solicitó información en relación a la venta pura real y efectiva, presuntamente inserto por ante la Notaría Pública de La Fría, estado Táchira, inserto bajo el No 86, folios 162 y 163 del tomo 138, en fecha 23 de diciembre de 2010, quien informó que para el año 2010, la inserción de documentos solo se realizó hasta el tomo No 126, presumiendo que el mismo sea falso, motivo por el cual se procedió a realizar el acta de retención y revisión del vehículo, y la notificación a la Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarta del Ministerio Público abogada Marja Sanabria, quien giro las instrucciones a los fines de realizar las diligencias correspondientes y necesarias.

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

.- Al folio tres (03) de la presente causa riela agregada Acta de Retención Preventiva del Vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; AÑO: 2001; COLOR: VERDE; MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV; PLACA: 20GDAO; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBTFS25H10111183; SERIAL DEL MOTOR: 6VD1048049.

.- De los folios diez (10) al doce (12) riela original del documento presuntamente inserto por ante la Notaría Pública de La Fría, estado Táchira, inserto bajo el No 86, folios 162 y 163 del tomo 138, en fecha 23 de diciembre de 2010.


.-Al folio trece (13) de la presente causa riela agregado Copia Fotostática de Certificado de Registro de Vehículo No 22408603, de fecha 15 de septiembre de 2003, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre a favor del ciudadano FRANCISCO PABLO GÓMEZ CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad No 4.606.054, correspondiente al vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; AÑO: 2001; COLOR: VERDE; MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV; PLACA: 20GDAO; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBTFS25H10111183; SERIAL DEL MOTOR: 6VD1048049.

- De los folios dieciocho (18) al cuarenta (40) rielan insertas copias certificada y simples de los documento que acreditan los diversos traspasos de propiedad (tradición legal) que se han efectuado en relación al vehiculo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; AÑO: 2001; COLOR: VERDE; MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV; PLACA: 20GDAO; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBTFS25H10111183; SERIAL DEL MOTOR: 6VD1048049, siendo el propietario actual el ciudadano JUAN ANTONIO LIZARASO ARCHILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-20.480, 589.

.-Al folio cuarenta y cuatro (44) y su vuelto de la presente causa riela agregada Experticia de Serial de Identificación No 694, de fecha 10 de octubre de 2011, practicado al vehículo automotor CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; AÑO: 2001; COLOR: VERDE; MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV; PLACA: 20GDAO; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBTFS25H10111183; SERIAL DEL MOTOR: 6VD1048049. Cuya conclusión fue la siguiente:

01.- El serial de es ORIGINAL.
02.- El serial de motor es ORIGINAL
03.-Se verificó ante el sistema SIIPOL, el mismo no se encuentra solicitado.

.- Al folio cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) de la presente causa riela agregada acta de entrevista rendida en fecha 09 de noviembre de 2011, por el ciudadano Jesús Parmenides Salazar Moncada, ante la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público.

.- Al folio ciento ochenta y cuatro (184) riela agregada experticia de autenticidad o Falsedad No 9700-062-S/T-261, de fecha 06-07-2012 practicado al Certificado de Registro de Vehículo No 22408603, de fecha 15 de septiembre de 2003, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre a favor del ciudadano FRANCISCO PABLO GÓMEZ CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad No 4.606.054, correspondiente al vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; AÑO: 2001; COLOR: VERDE; MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV; PLACA: 20GDAO; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBTFS25H10111183; SERIAL DEL MOTOR: 6VD1048049. Cuya conclusión fue la siguiente:

El ejemplar con apariencia de Certificado de registro de vehículo No 22408603, corresponde a un documento AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS.


.-Al folio ciento ochenta y cinco (185) de la presente causa riela agregado ORIGINAL de Certificado de Registro de Vehículo No 22408603, de fecha 15 de septiembre de 2003, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre a favor del ciudadano FRANCISCO PABLO GÓMEZ CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad No 4.606.054, correspondiente al vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; AÑO: 2001; COLOR: VERDE; MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV; PLACA: 20GDAO; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBTFS25H10111183; SERIAL DEL MOTOR: 6VD1048049.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo al ciudadano JESÚS PARMENIDES SALAZAR MONCADA, reclamado por el ciudadano JUAN ANTONIO LIZARASO ARCHILA, este Juez Primero en Funciones de Control, CONSIDERA:

CAPITULO IV

De las actuaciones existentes, este Juzgado observa circunstancias claramente definidas como son las siguientes:

1-. Que la investigación arroja la presunta comisión de delitos de acción pública que lesionan bienes jurídicamente protegidos en el orden penal.
2-. La no Alteración de los sistemas de identificación del vehículo objeto de la retención.

Al respecto, hasta este momento no advierte este juzgador de la existencia de elementos que den inconsistencia a la solicitud bajo estudio.

De otro lado se debe destacar y traer a colación la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de agosto del 2001, mediante la cual, el magistrado ponente, doctor Antonio J. García, al considerar que para reclamar la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano en el proceso penal, la misma debe de estar comprobada, sin que medie duda alguna; por lo que en el presente caso, no hay duda evidente, ante el reclamo que se hace sobre un vehículo de autos, toda vez que fueron practicadas las diligencias suficientes en la presente causa a los fines del esclarecimiento de los hechos.

Por ello, de acuerdo a la revisión efectuada a las actuaciones recibidas por este tribunal, se pudo observar que durante la investigación se acreditó la originalidad del SERIAL DE CARROCERIA 8LBTFS25H10111183 y del SERIAL DEL MOTOR: 6VD1048049.

En tal sentido este juzgador considera que al ser ORIGINALES los SERIAL DE CARROCERIA 8LBTFS25H10111183 y del SERIAL DEL MOTOR: 6VD1048049; y coincidir entre sí, circunstancias que aparecen acreditadas en los autos tal y como se refirió ut supra; así mismo al haberse acreditado que el vehículo en cuestión, no se encuentra solicitado; y al estar de igual forma demostrado por parte del solicitante, la propiedad sobre el referido vehículo automotor, por cuanto cursan en la presente causa, Certificado de Registro de Vehículos signado con el número 22408603, de fecha 15 de septiembre de 2003, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre a favor del ciudadano FRANCISCO PABLO GÓMEZ CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad No 4.606.054, correspondiente al vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; AÑO: 2001; COLOR: VERDE; MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV; PLACA: 20GDAO; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBTFS25H10111183; SERIAL DEL MOTOR: 6VD1048049; el cual sepultó ser AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS; así como documentos que acreditan la tradición legal del referido vehículo, observa quien aquí decide que siendo auténticos (originales) los seriales de carrocería y motor, su existencia permiten individualizar el vehículo objeto de la reclamación, más aún, siendo estos originales, de manera que, no cabe duda sobre la plena identidad del vehículo objeto de la presente causa con los documentos consignados por el solicitante.

Consecuente con lo expuesto, a los fines de garantizar los derechos constitucionales señalados en los artículos 115 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgador que se encuentran satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano JUAN ANTONIO LIZARASO ARCHILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-20.480, 589, representado por su apoderada especial, abogada MARIA TERESA OCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 76067, representación esta que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública del Piñal, bajo el No 47, Tomo 23, folios 140 al 142, de fecha 03 de abril de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud, debiéndose en consecuencia ordenar la entrega material del vehículo: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; AÑO: 2001; COLOR: VERDE; MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV; PLACA: 20GDAO; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBTFS25H10111183; SERIAL DEL MOTOR: 6VD1048049. Así se decide.

CAPITULO V

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO CLASE: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; AÑO: 2001; COLOR: VERDE; MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV; PLACA: 20GDAO; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LBTFS25H10111183; SERIAL DEL MOTOR: 6VD1048049, presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO LIZARASO ARCHILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-20.480, 589, representada por su apoderada especial, abogada MARIA TERESA OCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 76067, representación esta que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública del Piñal, bajo el No 47, Tomo 23, folios 140 al 142, de fecha 03 de abril de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Y el oficio respectivo al “Estacionamiento Judicial San Antonio, ubicado en el Municipio Bolívar del estado Táchira; entréguese los documentos originales dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía actuante.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-000144. JQR.