REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 16 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004579
ASUNTO : SP11-P-2012-004579

Visto el contenido del escrito presentado por el ABG. IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración de la Fiscalía Superior, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana ANA AGUSTINA CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.061.906, en fecha 04 de febrero de 2003; este Juzgado para decidir observa:

Que en la solicitud efectuada por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, en el cual requiere la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA , aduciendo entre otras cosas que: Consta en Actas: “… Se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia formulada en fecha 04/02/2003, por la ciudadana ANA AGUSTINA CACERES, en la que manifestó entre otras cosas que denuncia al ciudadano LUIS ENRIQUE VIVAS MEDINA, quien utilizando contra su persona una conducta violenta, tratos humillantes, y vejatorios, con piedras se abalanzó hacía su camioneta y le partió un vidrio lateral donde va el conductor, y amenazándola de muerte a ella y sus demás familiares, y de quemarle los carros así como también la casa.

Una vez recibida y analizadas las actuaciones enviadas por el Ministerio Público, se pudo constatar que los hechos denunciados por la ciudadana ANA AGUSTINA CACERES, se refieren a actos que encuadran dentro del tipo legal AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en el artículo 475 segundo aparte del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, los cuales son perseguibles a Instancia de Parte Agraviada, por lo que es necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública.

Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, lo constituyen los delitos legal AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 176 segundo aparte del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en el artículo 475 segundo aparte del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, los cuales requieren Instancia de parte, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación del inicio de la investigación, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

POR LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la Denuncia, formulada por la ciudadana ANA AGUSTINA CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.061.906, en fecha 04 de febrero de 2003, presentada ante este Tribunal por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en su carácter de Fiscal Interino del Ministerio Público del estado Táchira, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, previo el lapso de Ley.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

Asunto SP11.P.2012-004579. JQR