REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 16 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004555
ASUNTO : SP11-P-2012-004555

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ CARDENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.492.116, en el cual solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; AÑO: 1988; COLOR: GRIS; MARCA: FIAT; MODELO: UNO; PLACA: XKG-081; SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146BS3J0S35214; SERIAL DEL MOTOR: 12772722; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III
DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron conforme se desprende del Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia: “En fecha nueve de julio de 2012, a las nueve (09:00) hora de la mañana, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas este Despacho, el SUB INSPECTOR MARCOS RUIZ, adscrito a la Sub-Delegación San Antonio, de este Cuerpo Investigativo, de conformidad con lo establecido con los artículos 112 113. 169. del Código Orgánico Procesal Penal, el 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y 10 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, en compañía de la funcionarias Sub Inspector Ana Pinzón y Agentes Ana Otero y María Vivas, una vez vista y leída la experticia número 454; de fecha 09 de Julio de! año en curso, realizada por el funcionario Sub Inspector VÍCTOR PÉREZ, experto en materia de vehículos, realizada al automóvil con las siguientes características: MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR GRIS. AÑO 1988. TIPO COUPE. PLACAS XKG-081 SERIAL DE CARROCERÍA ZFA146BS3J0S35214: SERIAL DE MOTOR 12772722. USO PARTICULAR, en la cual se pudo constatar que el mismo presenta el serial de carrocería ubicado en el guardafango derecho INSERTADO, por cuanto se observa un cordón de soldadura alrededor de dicho serial; presenta desprovista la placa identificadora del serial de carrocería ubicada en la parte media del vehículo, donde descansa el capot y presenta un cambio en el motor e! cual se encuentra original, el mismo era tripulado por el ciudadano: JOSÉ LUIS SÁNCHEZ CÁRDENAS, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 41 años de edad, nacido en fecha 11-02-1971, metalúrgico, teléfono 0416-678.84.60, residenciado en la Calle 12, casa número 0-97 Barrio 23 Enero Parte Alta; San Cristóbal, estado Táchira, portador de la cédula de identidad V-11.492.116; a quien se le tomó la respectiva entrevista, procediendo a dar inicio a la investigación No I- 696.114 por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, donde figura como victima EL ESTADO VENEZOLANO y como investigado PERSONAS POR IDENTIFTCAR. En vista de lo antes expuesto el Inspector Jefe HELI RINCÓN. Jefe de Investigaciones de la Sub Delegación San Antonio, ordenó que el vehículo en cuestión fuera retenido a fin de efectuar las experticias de rigor y en cuanto el ciudadano que conducía el mismo se le permitió retirarse de la Brigada, procediendo a dar cumplimiento a lo ordenado. Acto seguido me traslade en compañía de la Agente MARÍA, hacia el estacionamiento interno de la brigada donde procedimos realizar la respectiva inspección técnica al vehículo retenido para posteriormente ser remitido al estacionamiento Judicial Las Adjuntas de esta localidad donde quedara en calidad de depósito a ordenes de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público (Anexo a la presente inspección y acta de retención de vehículo, el Certificado de Registro de Vehículo numero 28560888. Es todo, Termino”

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

.- Al folio TRES (03) de la presente causa riela agregada Acta de Inspección No 422, de fecha 09 de julio de 2012, relativa al vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; AÑO: 1988; COLOR: GRIS; MARCA: FIAT; MODELO: UNO; PLACA: XKG-081; SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146BS3J0S35214; SERIAL DEL MOTOR: 12772722.

.-De los folios cuatro (04) al cinco (05) riela agregada exposición fotográfica en la que se aprecia el vehículo retenido en la presente causa.

.-Al folio siete (07) de la presente causa riela agregada acta de entrevista rendida en fecha 09 de julio de 2012, por el ciudadano JOSÉ LUIS SÁNCHEZ CÁRDENAS, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio.

.- Al folio ocho (08) de la presente causa riela agregada Experticia de Serial de Identificación No 454, de fecha 09 de julio de 2012, practicado al vehículo automotor CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; AÑO: 1988; COLOR: GRIS; MARCA: FIAT; MODELO: UNO; PLACA: XKG-081; SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146BS3J0S35214; SERIAL DEL MOTOR: 12772722. Cuya conclusión fue la siguiente:

01.- Presenta serial de carrocería ubicado en el guarda fango derecho INSERTADO por cuanto su se observa un cordón de soldadura a su alrededor.
02.- No presenta la Placa Identificadora del Serial de carrocería, ubicada en la parte media del vehículo, donde descansa el capot.
03. El serial de motor No 12772722 se encuentra Original.
04.- Se consultó por ante el sistema de información policial (SIIPOL) y el mismo no presenta ninguna solicitud por parte de este Cuerpo Policial.

.-Al folio once (11) de la presente causa riela agregado Certificado de Registro de Vehículo No 28560888, de fecha 24 de septiembre de 2009, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre a favor del ciudadano JOSE RAFAEL MARIN GONZALEZ, correspondiente al vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; AÑO: 1988; COLOR: GRIS; MARCA: FIAT; MODELO: UNO; PLACA: XKG-081; SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146BS3J0S35214; SERIAL DEL MOTOR: 2800076, SUSTITUIDO POSTERIORMENTE POR EL No 12772722.

.- Al folio diez (10) riela agregada experticia de autenticidad o falsedad reconocimiento legal No 9700-062-ST-263, de fecha 09 de julio de 2012, practicada al Certificado de Registro de Vehículo No 28560888, de fecha 24 de septiembre de 2009, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre a favor del ciudadano JOSE RAFAEL MARIN GONZALEZ, correspondiente al vehículo CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; AÑO: 1988; COLOR: GRIS; MARCA: FIAT; MODELO: UNO; PLACA: XKG-081; SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146BS3J0S35214; SERIAL DEL MOTOR: 2800076, SUSTITUIDO POSTERIORMENTE POR EL No 12772722.

.- Del folios veintidós (22) al veintitrés (23), riela agregado documento de compraventa celebrada entre el ciudadano JOSE RAFAEL MARIN GONZALEZ y el solicitante JOSÉ LUIS SÁNCHEZ CÁRDENAS, referido al vehículo descrito ut supra, otorgado por ante la Notaría Pública de Ureña, estado Táchira, bajo el No 85, Tomo 122, de fecha 10 de agosto de 2012.

.- De los folios treinta y siete (37) al treinta y ocho (38) de la presente causa riela agregada solicitud de Entrega de Vehículo presentada por el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ CARDENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.492.116.


Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo al ciudadano JOSÉ LUIS SÁNCHEZ CÁRDENAS, reclamado por éste, este Juez Primero en Funciones de Control, CONSIDERA:

CAPITULO IV

De las actuaciones existentes, este Juzgado observa circunstancias claramente definidas como son las siguientes:

1-. Que la investigación arroja la presunta comisión de delitos de acción pública que lesionan bienes jurídicamente protegidos en el orden penal.
2-. Alteración del sistema de identificación, al presentar el serial de carrocería INSERTADO por cuanto su se observa un cordón de soldadura a su alrededor, y la ausencia de la Placa Identificadora del Serial de carrocería, ubicada en la parte media del vehículo, donde descansa el capot.

Al respecto, hasta este momento no advierte este juzgador de la existencia de elementos que den inconsistencia a la solicitud bajo estudio, conformados salvo la alteración advertida en cuanto al sistema de fijación del serial de carrocería ubicado en el guarda fango derecho, compuesto por un cordón de soldadura a su alrededor, dado que no corresponde con la forma utilizada por la planta ensambladora.

De otro lado se debe destacar y traer a colación la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de agosto del 2001, mediante la cual, el magistrado ponente, doctor Antonio J. García, al considerar que para reclamar la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano en el proceso penal, la misma debe de estar comprobada, sin que medie duda alguna; por lo que en el presente caso, no hay duda evidente, ante el reclamo que se hace sobre un vehículo de autos, toda vez que fueron practicadas las diligencias suficientes en la presente causa a los fines del esclarecimiento de los hechos.

Por ello, de acuerdo a la revisión efectuada a las actuaciones recibidas por este tribunal, se pudo observar que durante la investigación se acreditó la originalidad del serial de carrocería ZFA146BS3J0S35214 ubicado en el guarda fango derecho, y del serial de motor 12772722.

En tal sentido este juzgador considera que al ser ORIGINALES los seriales de carrocería ZFA146BS3J0S35214 y de motor 12772722, ubicado en los sitios antes referidos; y coincidir entre sí, circunstancias que aparecen acreditadas en los autos tal y como se refirió ut supra; así mismo al haberse acreditado que el vehículo en cuestión, no se encuentra solicitado; y al estar de igual forma demostrado por parte del solicitante, la propiedad sobre el referido vehículo automotor, por cuanto cursan en la presente causa, Certificado de Registro de Vehículos signado con el número 28560888, de fecha 24 de septiembre de 2009, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre a favor del ciudadano JOSE RAFAEL MARIN GONZALEZ, correspondiente al Vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; AÑO: 1988; COLOR: GRIS; MARCA: FIAT; MODELO: UNO; PLACA: XKG-081; SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146BS3J0S35214; SERIAL DEL MOTOR: 2800076, SUSTITUIDO POSTERIORMENTE POR EL No 12772722; y documentos que acreditan la tradición legal del referido vehículo, observa quien aquí decide que siendo auténticos (originales) los seriales de carrocería y motor, la carencia del sistema de fijación original del serial de carrocería ubicado en el guarda fango derecho, dado que no corresponde con el utilizado por la planta ensambladora, ello no puede constituir una circunstancia o elemento capaz de cuestionar la autenticidad de los seriales estampados en las mismas, puesto que los existentes permiten individualizar el vehículo objeto de la reclamación, más aún, siendo estos originales; de otro lado la ausencia de la placa identificadora del serial de carrocería, ubicada en la parte media del vehículo, donde descansa el capot, tampoco debe ser determinante para desvirtuar la originalidad de los que si tiene el vehículo el vehículo objeto de la presente solicitud, máxime cuando consta agregado a los autos específicamente veintiséis (26) al treinta y tres (33) que el mismo se vio involucrado en un accidente de tránsito en el que se vio afectada la parte frontal del mismo, específicamente la parte media del donde descansa el capot, lo que originó la perdida del mismo; de manera que, no cabe duda sobre la plena identidad del vehículo objeto de la presente causa con los documentos consignados por el solicitante,


Consecuente con lo expuesto, a los fines de garantizar los derechos constitucionales señalados en los artículos 115 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgador que se encuentran satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ CARDENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.492.116, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud, debiéndose en consecuencia ordenar la entrega material del vehículo: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; AÑO: 1988; COLOR: GRIS; MARCA: FIAT; MODELO: UNO; PLACA: XKG-081; SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146BS3J0S35214; SERIAL DEL MOTOR: 2800076, SUSTITUIDO POSTERIORMENTE POR EL No 12772722. Así se decide.

CAPITULO V

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; AÑO: 1988; COLOR: GRIS; MARCA: FIAT; MODELO: UNO; PLACA: XKG-081; SERIAL DE CARROCERÍA: ZFA146BS3J0S35214; SERIAL DEL MOTOR: 2800076, SUSTITUIDO POSTERIORMENTE POR EL No 12772722, presentada por el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ CARDENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.492.116, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Y el oficio respectivo al “Estacionamiento Judicial Las Adjuntas”, ubicado en el Municipio Bolívar del estado Táchira; entréguese los documentos originales dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía actuante.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-004455. JQR.