REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 14 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003056
ASUNTO : SP11-P-2012-003056

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. FLOR MARIA TORRES DE CARRERO.
• IMPUTADO: EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, de nacionalidad colombiana, con cédula de identidad Nro. E-76.100.101, sin residencia fija en el país.
• DEFENSA: Abg. CARMEN AURORA IBARRA BARRIENTOS
• DELITOS: TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 237 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano.

RESOLUCION

-I-
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, en la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2012-003056, seguida por la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, contra los ciudadanos EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, de nacionalidad colombiana, natural de Bordo, Municipio de Patia, Departamento del Cauca, República de Colombiana, soltero, titular de la cédula de ciudadanía 76.100.101, de profesión u oficio albañil, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; el delito de TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 237 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

La presente causa penal se inició en fecha 03-09-12, siendo aproximadamente las 03:10 horas de la tarde, los funcionarios SM/2 Botello Parada Alexander, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº.11 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana y la S/1 Medina González Jemmy, adscrita a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 1, se encontraban de servicio de encomienda en la localidad de Ureña - estado Táchira, específicamente en la Empresa de Encomiendas “Expresos Táchira C.A.”, la cual está ubicada en la calle 7 entre carrera 2 y 3 barrio Bonilla Ureña estado Táchira, con el fin de de realizar chequeo de rutina a las diferentes encomiendas nacionales consignadas en referida empresa, en el momento de realizar inspección a una cama que consta de dos (02) laterales, once (11) tablas para soporte, un (01) piecero y una (01) estructura de madera y material de contra enchapado, que conforma el cabecero (espaldar) de la cama, pudieran apreciar que el mismo se encontraba acondicionado (doble-fondo), por lo que procedieron a efectuar una revisión más detallada, de seguidas perforaron e introdujeron un punzón, el cual al ser sacado venia con residuos de restos vegetales, de olor fuerte y penetrante, que por sus características les hizo a los actuantes presumir se trataba de sustancias estupefacientes del tipo Marihuana, seguidamente se procedieron a romper el contra enchapado de la estructura de madera, donde encontraron de forma oculta la cantidad de veinte (20) envoltorios de forma rectangular, forrado con un material plástico y cinta adhesiva, color marrón y en el medio una cinta negra, contentivos del estupefacientes Marihuana, con un peso bruto aproximado de (10,835) kilogramos. Una vez encontrada dicha sustancia el oficinista de dicha empresa suministro a los efectivos guía de envió cuyo remitente aparece el ciudadano Jairo Gutiérrez; E-16.742.833, teléfono (0057)3202117335, (colombiano) y como destinatario al ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, E-76.100.101, según factura Nº. 145793, siendo su destino final Caracas Oficina Principal, servicio en la empresa de encomiendas Expresos Táchira C.A., ubicada en la calle Córdoba Arismendi Mº.90, San Agustín del Norte, Caracas Distrito Capital.

De igual forma los efectivos militares solicitaron al oficinista de dicha empresa verificara en el archivo físico si los datos del remitente de dicha factura había enviado en otra oportunidad una encomienda, informando que en fecha viernes 31-08-12 realizo los tramites del envió de 01 Cujin (Cuth) con destino Caracas Deposito, cuyo consignatario era el mismo ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, E-76.100.101, todo ello de lo cual entrego copia de dicha factura a los actuantes; Dejando constancia los funcionarios no hubo detenido, ya que al momento que se presentaran para hacer la revisión ya se había realizado el protocolo administrativo de recepción de la mercancía. De la revisión la encomienda fueron testigos los ciudadanos Nelson Mora y Yuri Gómez, posteriormente los actuantes notificaron vía telefónica del procedimiento al Abg. Jomán Armando Suárez, Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien dio el numero de Caso Fiscal Nº 20-DCD-F21-0239-2012, ordenando la práctica de las diligencias urgentes y necesarias; De igual forma le fue participado al Cap. Elvis Montoya Rodríguez, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nº 1 (URIA1), quien informo a sus superiores en Caracas y coordino dicha información con el Primer Teniente González Ruiz José Antonio, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nº 5 (URIA5), ubicada en Caracas – Distrito Capital, a los efectos de que fuera verificada en la empresa de encomienda Expresos Táchira en Arismendi arriba, Nº 110, San Agustín del Norte, Caracas – Distrito Capital, sobre si había sido retirada dicha encomienda del día viernes 31-08-12.

Posteriormente en fecha 04-09-12, siendo aproximadamente las 13:55 horas de la tarde, la funcionaria S/1. Medina González Jemmy, adscrita a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 1, al encontrarse en labores propias de su función, recibió llamada telefónicamente por el Primer Teniente González Ruiz José Antonio, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nº 5 (URIA5), informándole que en esta misma fecha en la empresa de encomienda Expresos Táchira en Arismendi arriba, Nº 110, San Agustín del Norte, Caracas – Distrito Capital, fue aprendido el ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, E-76.100.101, momentos en que fue a retirar una encomienda con droga (Marihuana), lo cual guardaba relación con lo aportado por el Cap. Elvis Montoya Rodríguez, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nº 1 (URIA1), en fecha 03-09-12, hechos de los cuales fue informado el Fiscal de la ciudad Caracas – Distrito Capital, informándole de tal situación al Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

A la sustancia incautada se le practicó la PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2415 de fecha 04-09-12, realizada por Luna Luis Enrique, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Central- Regional Nº 1, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde señala entre otras cosas: Veinte (20) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas, elaborados en material sintético de color marrón y cinta adhesiva transparente, contentivos de material vegetal, color pardo verdoso, olor fuerte, se identifico con el Nro. 01 al 20. EVIDENCIA Nº: 01 al 20. PESO NETO: 9780. Ensayo de Orientación Duquenois Levine (Para Marihuana). POSITIVO (+) VIOLETA.
DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACION PRACTICADAS

Sobre el particular este Tribunal, debe establecer que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como la existencia de fundados elementos de convicción para presumir la autoría o participación del imputado en el tipo penal anteriormente señalado, elementos éstos que se derivan de:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° CR1-DF-11-3RA-SIP- 1029, de fecha 03-09-12, suscrita por los funcionarios SM/2 Botello Parada Alexander, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº.11 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana y la S/1 Medina González Jemmy, adscrita a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 1, en la que dejaron constancia siendo aproximadamente las 03:10 horas de la tarde, se encontraban de servicio de encomienda en la localidad de Ureña - estado Táchira, específicamente en la Empresa de Encomiendas “Expresos Táchira C.A.”, la cual está ubicada en la calle 7 entre carrera 2 y 3 barrio Bonilla Ureña estado Táchira, con el fin de de realizar chequeo de rutina a las diferentes encomiendas nacionales consignadas en referida empresa, en el momento de realizar inspección a una cama que consta de dos (02) laterales, once (11) tablas para soporte, un (01) piecero y una (01) estructura de madera y material de contra enchapado, que conforma el cabecero (espaldar) de la cama, pudieran apreciar que el mismo se encontraba acondicionado (doble-fondo), por lo que procedieron a efectuar una revisión más detallada, de seguidas perforaron e introdujeron un punzón, el cual al ser sacado venia con residuos de restos vegetales, de olor fuerte y penetrante, que por sus características les hizo a los actuantes presumir se trataba de sustancias estupefacientes del tipo Marihuana, seguidamente se procedieron a romper el contra enchapado de la estructura de madera, donde encontraron de forma oculta la cantidad de veinte (20) envoltorios de forma rectangular, forrado con un material plástico y cinta adhesiva, color marrón y en el medio una cinta negra, contentivos del estupefacientes Marihuana, con un peso bruto aproximado de (10,835) kilogramos. Una vez encontrada dicha sustancia el oficinista de dicha empresa suministro a los efectivos guía de envió cuyo remitente aparece el ciudadano Jairo Gutiérrez; E-16.742.833, teléfono (0057)3202117335, (colombiano) y como destinatario al ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, E-76.100.101, según factura Nº. 145793, siendo su destino final Caracas Oficina Principal, servicio en la empresa de encomiendas Expresos Táchira C.A., ubicada en la calle Córdoba Arismendi Mº.90, San Agustín del Norte, Caracas Distrito Capital.

De igual forma los efectivos militares solicitaron al oficinista de dicha empresa verificara en el archivo físico si los datos del remitente de dicha factura había enviado en otra oportunidad una encomienda, informando que en fecha viernes 31-08-12 realizo los tramites del envió de 01 Cujin (Cuth) con destino Caracas Deposito, cuyo consignatario era el mismo ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, E-76.100.101, todo ello de lo cual entrego copia de dicha factura a los actuantes; Dejando constancia los funcionarios no hubo detenido, ya que al momento que se presentaran para hacer la revisión ya se había realizado el protocolo administrativo de recepción de la mercancía. De la revisión la encomienda fueron testigos los ciudadanos Nelson Mora y Yuri Gómez, posteriormente los actuantes notificaron vía telefónica del procedimiento al Abg. Jomán Armando Suárez, Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien dio el numero de Caso Fiscal Nº 20-DCD-F21-0239-2012, ordenando la práctica de las diligencias urgentes y necesarias; De igual forma le fue participado al Cap. Elvis Montoya Rodríguez, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nº 1 (URIA1), quien informo a sus superiores en Caracas y coordino dicha información con el Primer Teniente González Ruiz José Antonio, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nº 5 (URIA5), ubicada en Caracas – Distrito Capital, a los efectos de que fuera verificada en la empresa de encomienda Expresos Táchira en Arismendi arriba, Nº 110, San Agustín del Norte, Caracas – Distrito Capital, sobre si había sido retirada dicha encomienda del día viernes 31-08-12.

2.- ACTA COMPLEMENTARIA DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRº CR1-DF-11-3RA-SIP-1029, DE FECHA 04-09-12, suscrita por la funcionaria S/1. Medina González Jemmy, adscrita a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 1, en la que dejo constancia que siendo aproximadamente las 13:55 horas de la tarde, recibió llamada telefónicamente por el Primer Teniente González Ruiz José Antonio, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nº 5 (URIA5), informándole que en esta misma fecha en la empresa de encomienda Expresos Táchira en Arismendi arriba, Nº 110, San Agustín del Norte, Caracas – Distrito Capital, fue aprendido el ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, E-76.100.101, momentos en que fue a retirar una encomienda con droga (Marihuana), lo cual guardaba relación con lo aportado por el Cap. Elvis Montoya Rodríguez, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nº 1 (URIA1), en fecha 03-09-12, hechos de los cuales fue informado el Fiscal de la ciudad Caracas – Distrito Capital, informándole de tal situación al Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

3.- PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2415, de fecha 04-09-12, realizada por Luna Luis Enrique, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Central- Regional Nº 1, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde señala entre otras cosas: Veinte (20) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas, elaborados en material sintético de color marrón y cinta adhesiva transparente, contentivos de material vegetal, color pardo verdoso, olor fuerte, se identifico con el Nro. 01 al 20. EVIDENCIA Nº: 01 al 20. PESO NETO: 9780. Ensayo de Orientación Duquenois Levine (Para Marihuana). POSITIVO (+) VIOLETA.

4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-09-12, rendida por ante Funcionario adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, por el ciudadano YURI ENRIQUE GOMEZ VILORIA, cuyos demás datos de identificación y residencia se encuentran en reserva del Ministerio Público, conforme a las disposiciones del artículo 326 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; quien expuso lo siguiente: “El día de hoy 03 de Septiembre del presente año como a las 03:05 horas de la tarde, me encontraba en la oficina de carga y encomienda de Expresos Táchira C.A. ubicada en la calle 7 entre carrera 3 y 2 Nro. 2-38 Barrio Bonilla, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, cuando llego el Sargento de la Guardia Nacional, de apellido Botello, quien está encargado del servicio de revisión y verificación de encomiendas, el mismo me manifestó que iba a revisar la mercancía que se encontraba en la oficina, cuando se encontraba realizando la requisa de una cama de madera de color negro, y utilizando un punzón, lo introdujo en uno de los respaldar de la cama, y al sacarlo me dijo que dicho punzón venia con presuntos residuos o restos de presunta droga denominada marihuana, motivo por el cual el sargento me solicito la colaboración de servir como testigo del procedimiento que iba a realizar, respondiendo que no tenía ningún inconveniente, procediendo el sargento a partir una parte del respaldar de la cama, observando que en dicho respaldar había pegado en su interior unas panelas de color marrón, envueltas en cinta trasparente, y percibí un olor fuerte y penetrante, al momento de ser contadas dio la cantidad de veinte (20) panelas de presunta marihuana y al ser pesada dio un peso aproximado de diez (10) kilos ochocientos treinta y cinco (835grs) gramos, luego el guardia me dijo que tenía que acompañarlos al puesto de comando de la Guardia Nacional, Ubicado en el Barrio la Pesa, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, para entrevistarme.

5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-09-12, rendida por ante Funcionario adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, por el ciudadano NELSON ZEON MORA MENDOZA, cuyos demás datos de identificación y residencia se encuentran en reserva del Ministerio Público, conforme a las disposiciones del artículo 326 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; quien expuso lo siguiente: “El día de hoy 03 de Septiembre del presente año como a las 02:30 horas de la tarde, me encontraba en la oficina de carga y encomienda de Expresos Táchira C.A. ubicada en la calle 7 entre carrera 3 y 2 Nro. 2-38 Barrio Bonilla, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, cuando llego un ciudadano, de las siguientes características; de contextura delgada, aproximadamente de sesenta (60) años de edad, color de pelo castaño, piel blanca, acompañado de una señora, con las siguientes características; de contextura robusta, pelo largo de color negro, de aproximadamente de cuarenta (40) años de edad, cuando el ciudadano entro con una cama de color negro, envuelta en cinta envoplast, la misma iba ser enviada a la ciudad de caracas, posteriormente le solicite los datos del señor, que al momento de ser introducido el numero de cedula a la computadora, ya estaba registrado con el nombre de JAIRO GUTIÉRREZ. Numero de Cedula E – 76.100.101. Natural de Colombia, posteriormente, le elabore la factura, con el Nro. 145793, serie A, de fecha 03/09/2012, de la oficina de origen Ureña, Destino Caracas, Nro. De Control 00-241843, serie A, descripción de la encomienda; Una (01) cama de cuatro (04) piezas, y nombre del consignatario Eduardo Narváez Hoyos, Numero de Cedula de Identidad E - 16.742.833, al terminar de realizarle la factura, el señor y la señora se marcharon, colocando la cama en las pilastras donde se encuentran las demás encomiendas, y coma a las tres (03) de la tarde, el Sargento de la Guardia Nacional, de apellido Botello, quien está encargado del servicio de revisión y verificación de encomiendas, el mismo me manifestó que iba a revisar la mercancía que se encontraba en la oficina, cuando se encontraba realizando la requisa de las diferentes mercancías, se percato que al momento de introducir un punzón que cargaba en uno de los respaldares de la cama de madera de color negro, y al sacarlo me dijo que dicho punzón venia con presuntos residuos o restos de presunta droga denominada marihuana, motivo por el cual el sargento me solicito la colaboración de servir como testigo del procedimiento que iba a realizar, respondiendo que no tenía ningún inconveniente, procediendo el sargento a partir una parte del respaldar de la cama, observando que en dicho respaldar había pegado en su interior unas panelas de color marrón, envueltas en cinta trasparente, al momento de ser contadas dio la cantidad de veinte (20) panelas de presunta marihuana y al ser pesada dio un peso aproximado de diez (10) kilos ochocientos treinta y cinco (835grs) gramos, luego el guardia me pregunto que le facilitara las factura de la encomienda, la cual le di, asimismo me dijo que tenía que acompañarlos al puesto de comando de la Guardia Nacional, Ubicado en el Barrio la Pesa, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, Seguidamente para mayor esclarecimiento de los hechos el sargento de la guardia nacional bolivariana procedió a preguntarme lo siguiente: 1.-preguntado: ¿diga usted, como se llama la empresa a la cual trabaja? contestado: Expresos Táchira C.A. 2.- preguntado: ¿diga usted, donde se encuentra ubicada la empresa Expresos Táchira C.A.? Contestado: calle 7 entre carrera 2 y 3 casa Nro. 2-38 del Barrio Bonilla Ureña estado Táchira. 3.-preguntado: ¿diga usted, que cargo ocupa en la empresa? contestado: Oficinista 4.- preguntado: ¿diga usted, cuantos obreros o empleados cuenta la empresa? contestado: cinco (05). 5.- preguntado: ¿diga usted, si al momento de la recepción de la mercancía le tomo los datos a la persona que estaba colocando la encomienda? contestado: si. 6.-preguntado: ¿diga usted, cuáles fueron los datos que usted le exigió? contestado: el numero de cedula de identidad que al meterlo al sistema arroja los datos del ciudadano que envía 7.- preguntado: ¿diga usted, si la empresa no le exige que los datos las personas que envían estén completos? contestado: si. 8.- preguntado: ¿diga usted, cuántos años tiene laborando usted en dicha empresa? contestado: veintisiete años (27) se terminó, se leyó y conformes firman.

6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICAS, levantado y suscrito por funcionario adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que dejaron constancia de haber colectaron y entregado posteriormente al funcionario de custodia del Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nro. 1 Guardia Nacional Bolivariana, las evidencias físicas relacionadas con el presente procedimiento de incautación, a saber: “Una (01) bolsa plástico transparente contentiva de 20 envoltorios de forma rectangular…, de la presunta droga denominada marihuana.

7.- RESEÑA FOTOGRAFICA, constante de diez (10) Fotos, donde se dejo constancia los estupefacientes incautados.

8.- COPIA SIMPLE DE FACTURA Nº 145793, de Servicio de Carga y Encomiendas “Expresos Táchira C.A., Cuyo consignatario es el ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, E-76.100.101, y remitente el ciudadano Jairo Gutiérrez; E-16.742.833, descripción de envió: Una (01) Cama, cuatro (04) piezas.

9.- COPIA SIMPLE DE FACTURA Nº 145691, de Servicio de Carga y Encomiendas “Expresos Táchira C.A., Cuyo consignatario es el ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, E-76.100.101, y remitente el ciudadano Jairo Gutiérrez; E-16.742.833, descripción de envió: Un (01) Cujin.

-III-
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, de nacionalidad colombiana, natural de Bordo, Municipio de Patia, Departamento del Cauca, República de Colombiana, soltero, titular de la cédula de ciudadanía 76.100.101, de profesión u oficio albañil, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 237 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el siguiente respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público:

DEL MINISTERIO PÚBLICO:

1. PRUEBAS PERICIALES:

1.1.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DEL FUNCIONARIO Experto LUNA LUIS ENRIQUE, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Central- Regional Nº 1, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizo las siguientes experticias: A.- .- PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2415 de fecha 04-09-12, en donde señala entre otras cosas: Veinte (20) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas, elaborados en material sintético de color marrón y cinta adhesiva transparente, contentivos de material vegetal, color pardo verdoso, olor fuerte, se identifico con el nro. 01 al 20. EVIDENCIA Nº: 01 al 20. PESO NETO: 9780. Ensayo de Orientación Duquenois Levine (Para Marihuana). POSITIVO (+) VIOLETA. B.- DICTAMEN PERICIAL Nº DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2460 de fecha 09-09-12, en donde señala entre otras cosas: 3.- DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA: Una (01) estructura elaborada en madera y material de contraenchapado, que conforma el cabecero o espaldar de una cama, se identifico con la letra “A”. 5.- CONCLUSIONES: El barrido realizado a: Una (01) estructura elaborada en madera y material de contraenchapado, que conforma el cabecero o espaldar de una cama, se identifico con la letra “A” resulto POSITIVO (+) para sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas (Marihuana). Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá, que la sustancias que traficaba el imputado de autos, corresponde al estupefaciente del tipo Marihuana, determinándose así su naturaleza, pesaje y demás características de la misma, evidencia esta por el cual el Ministerio Público le atribuyo al referido ciudadano, uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas; El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposan en el expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 eiusdem, sean leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.

1.2.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DEL FUNCIONARIO Experto T.S.U. FRANCISCO PERNIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud Delegación Ureña, quien realizo el RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 179 de fecha 04-09-12, en la cual se detalla: “EXPOSICIÓN: El reconocimiento legal lo constituye: 01.- Una (01) fractura emitida de la empresa EXPRESOS TACHIRA C.A., número 145793, número 00-241843, RIF J-30023182-8, de fecha 03-09-2012, la cual especifica Oficina de Origen Ureña, Destino Caracas, Persona que Remite JAIRO GUTIERREZ, Valor Declarado Mil Quinientos (1500Bs) Bolívares, Descripción de la encomienda Una Cama (04) piezas, persona que recibe EDUARDO NARVAEZ HOYOS…, CONCLUSION: A los efectos propuestos del presente reconocimiento, el documento ante descrito tiene su uso natural y especifico y quedando a criterio de su poseedor cualquier otro uso que se les dé. Dicho documento es remitido, anexo a la presente experticia, a la orden de la Fiscalía Vigésimo Primero que conoce el caso. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá, las características físicas de una de las evidencias colectadas durante el procedimiento de fecha 03-09-12 y que permiten conocer que el ciudadano Eduardo Narváez Hoyos se encontraba traficando drogas; El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposan en el expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 eiusdem, sean leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.

1.3.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DEL FUNCIONARIO Experto Agente JOHAN NAVARRO RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud Delegación Ureña, quien realizo el RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 181 de fecha 05-09-12, en la cual se detalla: “EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, lo objetos antes mencionados resultaron ser: 01.- Una copia de una Factura signada con el numero 145691, de forma rectangular, elaborada en papel bond de color rosado, perteneciente a la empresa EXPRESOS TACHIRA SERVICIO DE CARGA Y ENCOMIENDAS, la cual presenta los siguientes datos: OFICINA ORIGEN: Ureña, DESTINO: Oficina Caracas Deposito, CONTROL: 241741, CONSIGNATARIO: Eduardo Narváez Hoyos, DIRECCION FISCAL: Oficina, REMITENTE: Jairo Gutiérrez C.I E- 16.742.833, teléfono: 3202117335, DIRECCIÓN: Ureña, AVLOR DECLARADO: 800,00, DESCRIPCION: 01 CUJIN (CUTH), dicho documento se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: A los efectos propuestos del presente Reconocimiento Legal, la Factura antes descrita tiene su uso natural y especifico quedando a criterio de su poseedor cualquier otro uso que se dé. Dicha factura es anexada a la presente Experticia, la cual será enviada a la correspondiente Fiscalía. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá, las características físicas de una de las evidencias colectadas durante el procedimiento de fecha 03-09-12 y que permiten conocer que el ciudadano Eduardo Narváez Hoyos se encontraba traficando drogas; El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposan en el expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 eiusdem, sean leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.

1.4.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DEL FUNCIONARIO Experto Tte. JHAIL NAZARETH CACHÓN PÉREZ, adscrito al Departamento de Biología, Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1, “Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, quien realizo el DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO Nº DO-LC-LR1-DB-2012/2617 de fecha 01-10-12, en donde señala: “II. MOTIVO: La experticia ordenada tiene por objeto determinar: A.- Sí los restos vegetales y pequeñas semillas recibidas, pertenecen a la especie Cannabis sativa, conocida comúnmente como marihuana. CONCLUSION: En base al estudio y evaluación de los resultados obtenidos en los análisis botánicos (Clasificación Taxonómica) practicados a las muestras recibidas se concluye que: A.- Desde el punto de vista botánico (Clasificación Taxonómica) la muestra analizada pertenecen a la familia Cannabinaceae, género Cannabis, especie Cannabis sativa, conocida comúnmente con el nombre de Marihuana, la cual no tiene uso terapéutico conocido. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá, las características de las sustancias que estaba traficando el imputado de autos, las cuales resultaron ser Marihuana; El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposan en el expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 eiusdem, sean leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.

1.5.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DEL FUNCIONARIO Experto ACOSTA A. VÍCTOR Y, adscrito al departamento de Química, Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1,”Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, quien realizo el DICTAMEN PERICIAL Nº DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2415 de fecha 24-09-12, en donde señala entre otras cosas: 3.- DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA: Una (01) bolsa de material sintético translúcido, sellada con el precinto de seguridad Nro. 712174, contentiva de una (01) muestra representativa identificada con los números 01 al 20; compuesta de material vegetal, color pardo verdoso de olor fuerte y presencia de semillas, la cual fue colectada el día 04 de septiembre de 2012, según Acta de Peritación Nro. DO-LC-LR-1-DIR-DQ-12/2415; realizada por el experto de la División de Química Luna Luís Enrique. PESO NETO (g): 9780. CONCLUSIONES: La evidencia peritada e identificada con los Nros. 01 al 20, corresponden a MARIHUANA. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá, que la sustancias que traficaba el imputado de autos, corresponde al estupefaciente del tipo Marihuana, determinándose así su naturaleza, pesaje y demás características de la misma, evidencia esta por el cual el Ministerio Público le atribuyo al referido ciudadano, uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas; El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposan en el expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 eiusdem, sean leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.

1.6.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DEL FUNCIONARIO Experto Tte. SEJIAS LISBETH, adscrita a la División de Química, Laboratorio Central, Guardia Nacional Bolivariana, quien realizo el ACTA DE PERITIACION Y DICTAMEN PERICIAL Nº 1553 de fechas 05-09-12 y 06-09-12, en donde señala entre otras cosas: PESO NETO (Kg): 4,0. RESULTADO: 01 al 08, corresponde a MARIHUANA. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá, que la sustancias que traficaba el imputado de autos, corresponde al estupefaciente del tipo Marihuana, determinándose así su naturaleza, pesaje y demás características de la misma, evidencia esta por el cual el Ministerio Público le atribuyo al referido ciudadano, uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas; El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposan en el expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 eiusdem, sean leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.

1.7.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DEL FUNCIONARIO quien o quienes realicen las experticias solicitadas a través de oficio Nro. 20-F21-2336-12, de fecha 09-10-12, suscrita por el Abg. Joman Armando Suárez, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia Contra Las Drogas, en la que solicito al Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 5 – Caracas, solicitaran por ante el Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la práctica de Reconocimiento Legal y Autenticidad y Falsedad, a las evidencias colectadas en el procedimiento efectuado en fecha 04-09-12, por los efectivos Primer Teniente. José Antonio González Ruiz; Sargento Primero. Surmi Armas González; Sargento Primero. Duran Escalante Osmer; Sargento Segundo. Escalona Eduard Alexander; y el Sargento Segundo Martínez Duran Pedro, adscritos de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 5 – Caracas, en donde resulto detenido el ciudadano: Eduardo Narváez Hoyos CC. 76-100.101. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá, las características físicas de las evidencias colectadas n fecha 04-09-12; El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposan en el expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 eiusdem, sean leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.

Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

2.-PRUEBAS TESTIFICALES:

2.1.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO de los funcionarios SM/2 BOTELLO PARADA AELXANDER, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº.11 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana y la S/1 MEDINA GONZALEZ JEMMY, adscrita a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 1; actuantes en el presente procedimiento y quienes levantaron el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° CR1-DF-11-3RA-SIP- 1029, de fecha 03-09-12, en la que dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento practicado por ellos. Declaraciones que son útiles, legales y pertinentes por cuanto con ellas conoceremos los hechos acaecidos de viva voz, y -conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que lo reconozcan e informen sobre ellas.

2.2.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO del funcionario S/1. MEDINA GONZÁLEZ JEMMY, adscrita a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 1, quien realizo el ACTA COMPLEMENTARIA DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRº CR1-DF-11-3RA-SIP-1029, DE FECHA 04-09-12. Declaración que es útil, legal y pertinente por cuanto con ella conoceremos los presente hechos, y -conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella.

2.3.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano quien quedo identificado como YURI ENRIQUE GOMEZ VILORIA, cuyos demás datos de identificación y residencia se encuentran en reserva del Ministerio Público y se consignaran por separado en Acta Reservada al Tribunal de la Causa, conforme las disposiciones del artículo 326 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Declaración que resulta útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se conocerá a viva voz, las apreciaciones que tuvo la testigo presencial de los hechos, dejando constancia de sus dichos en la presente acta de entrevista y que relacionado al Acta de Investigación Penal Nro. CR-1-DF-11-3RA.CIA-SIP-1029, de fecha 03-09-12, levantada por los funcionarios actuantes, determinan la participación del imputado en los punibles atribuidos por el Ministerio Público.

2.4.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano quien quedo identificado como NELSON ZEON MORA MENDOZA, cuyos demás datos de identificación y residencia se encuentran en reserva del Ministerio Público y se consignaran por separado en Acta Reservada al Tribunal de la Causa, conforme las disposiciones del artículo 326 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Declaración que resulta útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se conocerá a viva voz, las apreciaciones que tuvo la testigo presencial de los hechos, dejando constancia de sus dichos en la presente acta de entrevista y que relacionado al Acta de Investigación Penal Nro. CR-1-DF-11-3RA.CIA-SIP-1029, de fecha 03-09-12, levantada por los funcionarios actuantes, determinan la participación del imputado en los punibles atribuidos por el Ministerio Público.

2.5.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO de los funcionarios Primer Teniente. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RUIZ; Sargento Primero. SURMI ARMAS GONZÁLEZ; Sargento Primero. DURAN ESCALANTE OSMER; Sargento Segundo. ESCALONA EDUAR ALEXANDER; y el Sargento Segundo MARTÍNEZ DURAN PEDRO, adscritos de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 5 – Caracas; actuantes en el presente procedimiento y quienes levantaron el ACTA POLICIAL, de fecha 04-09-12, en la que dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento practicado por ellos. Declaraciones que son útiles, legales y pertinentes por cuanto con ellas conoceremos los hechos acaecidos de viva voz, y -conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que lo reconozcan e informen sobre ellas.
2.6.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano quien quedo identificado como TESTIGO UNO (01), cuyos demás datos de identificación y residencia se encuentran en reserva del Ministerio Público y se consignaran por separado en Acta Reservada al Tribunal de la Causa, conforme las disposiciones del artículo 326 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Declaración que resulta útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se conocerá a viva voz, las apreciaciones que tuvo la testigo presencial de los hechos, dejando constancia de sus dichos en la presente acta de entrevista y que relacionado al Acta Policial, de fecha 04-09-12, levantada por los funcionarios actuantes, determinan la participación del imputado en los punibles atribuidos por el Ministerio Público.

2.7.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano quien quedo identificado como TESTIGO DOS (02), cuyos demás datos de identificación y residencia se encuentran en reserva del Ministerio Público y se consignaran por separado en Acta Reservada al Tribunal de la Causa, conforme las disposiciones del artículo 326 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Declaración que resulta útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se conocerá a viva voz, las apreciaciones que tuvo la testigo presencial de los hechos, dejando constancia de sus dichos en la presente acta de entrevista y que relacionado al Acta Policial, de fecha 04-09-12, levantada por los funcionarios actuantes, determinan la participación del imputado en los punibles atribuidos por el Ministerio Público.


3.- PRUEBAS DOCUMENTALES:

3.1.- CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° CR1-DF-11-3RA-SIP- 1029, de fecha 03-09-12, suscrita por los funcionarios SM/2 Botello Parada Alexander, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº.11 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana y la S/1 Medina González Jemmy, adscrita a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 1, en la que dejaron constancia siendo aproximadamente las 03:10 horas de la tarde, se encontraban de servicio de encomienda en la localidad de Ureña - estado Táchira, específicamente en la Empresa de Encomiendas “Expresos Táchira C.A.”, la cual está ubicada en la calle 7 entre carrera 2 y 3 barrio Bonilla Ureña estado Táchira, con el fin de de realizar chequeo de rutina a las diferentes encomiendas nacionales consignadas en referida empresa, en el momento de realizar inspección a una cama que consta de dos (02) laterales, once (11) tablas para soporte, un (01) piecero y una (01) estructura de madera y material de contra enchapado, que conforma el cabecero (espaldar) de la cama, pudieran apreciar que el mismo se encontraba acondicionado (doble-fondo), por lo que procedieron a efectuar una revisión más detallada, de seguidas perforaron e introdujeron un punzón, el cual al ser sacado venia con residuos de restos vegetales, de olor fuerte y penetrante, que por sus características les hizo a los actuantes presumir se trataba de sustancias estupefacientes del tipo Marihuana, seguidamente se procedieron a romper el contra enchapado de la estructura de madera, donde encontraron de forma oculta la cantidad de veinte (20) envoltorios de forma rectangular, forrado con un material plástico y cinta adhesiva, color marrón y en el medio una cinta negra, contentivos del estupefacientes Marihuana, con un peso bruto aproximado de (10,835) kilogramos. Una vez encontrada dicha sustancia el oficinista de dicha empresa suministro a los efectivos guía de envió cuyo remitente aparece el ciudadano Jairo Gutiérrez; E-16.742.833, teléfono (0057)3202117335, (colombiano) y como destinatario al ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, E-76.100.101, según factura Nº. 145793, siendo su destino final Caracas Oficina Principal, servicio en la empresa de encomiendas Expresos Táchira C.A., ubicada en la calle Córdoba Arismendi Mº.90, San Agustín del Norte, Caracas Distrito Capital. De igual forma los efectivos militares solicitaron al oficinista de dicha empresa verificara en el archivo físico si los datos del remitente de dicha factura había enviado en otra oportunidad una encomienda, informando que en fecha viernes 31-08-12 realizo los tramites del envió de 01 Cujin (Cuth) con destino Caracas Deposito, cuyo consignatario era el mismo ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, E-76.100.101, todo ello de lo cual entrego copia de dicha factura a los actuantes; Dejando constancia los funcionarios no hubo detenido, ya que al momento que se presentaran para hacer la revisión ya se había realizado el protocolo administrativo de recepción de la mercancía. De la revisión la encomienda fueron testigos los ciudadanos Nelson Mora y Yuri Gómez, posteriormente los actuantes notificaron vía telefónica del procedimiento al Abg. Joman Armando Suárez, Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien dio el numero de Caso Fiscal Nº 20-DCD-F21-0239-2012, ordenando la práctica de las diligencias urgentes y necesarias; De igual forma le fue participado al Cap. Elvis Montoya Rodríguez, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nº 1 (URIA1), quien informo a sus superiores en Caracas y coordino dicha información con el Primer Teniente González Ruiz José Antonio, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nº 5 (URIA5), ubicada en Caracas – Distrito Capital, a los efectos de que fuera verificada en la empresa de encomienda Expresos Táchira en Arismendi arriba, Nº 110, San Agustín del Norte, Caracas – Distrito Capital, sobre si había sido retirada dicha encomienda del día viernes 31-08-12. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se establecerán las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y que conllevaron la detención del imputado.

3.2.- CONTENIDO DEL ACTA COMPLEMENTARIA DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRº CR1-DF-11-3RA-SIP-1029, DE FECHA 04-09-12, suscrita por la funcionaria S/1. Medina González Jemmy, adscrita a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 1, en la que dejo constancia que siendo aproximadamente las 13:55 horas de la tarde, recibió llamada telefónicamente por el Primer Teniente González Ruiz José Antonio, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nº 5 (URIA5), informándole que en esta misma fecha en la empresa de encomienda Expresos Táchira en Airismendi arriba, Nº 110, San Agustín del Norte, Caracas – Distrito Capital, fue aprendido el ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, E-76.100.101, momentos en que fue a retirar una encomienda con droga (Marihuana), lo cual guardaba relación con lo aportado por el Cap. Elvis Montoya Rodríguez, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nº 1 (URIA1), en fecha 03-09-12, hechos de los cuales fue informado el Fiscal de la ciudad Caracas – Distrito Capital, informándole de tal situación al Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, información sobre la detención del imputado de autos.

3.3.- RESULTADO DE LA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2415 de fecha 04-09-12, realizada por Luna Luis Enrique, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Central- Regional Nº 1, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde señala entre otras cosas: Veinte (20) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas, elaborados en material sintético de color marrón y cinta adhesiva transparente, contentivos de material vegetal, color pardo verdoso, olor fuerte, se identifico con el nro. 01 al 20. EVIDENCIA Nº: 01 al 20. PESO NETO: 9780. Ensayo de Orientación Duquenois Levine (Para Marihuana). POSITIVO (+) VIOLETA. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, que la sustancias que traficaba el imputado de autos, corresponde al estupefaciente del tipo Marihuana, determinándose así su naturaleza, pesaje y demás características de la misma, evidencia esta por el cual el Ministerio Público le atribuyo al referido ciudadano, uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas.

3.4.- CONTENIDO DEL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICAS, levantado y suscrito por funcionario adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que dejaron constancia de haber colectaron y entregado posteriormente al funcionario de custodia del Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nro. 1 Guardia Nacional Bolivariana, las evidencias físicas relacionadas con el presente procedimiento de incautación, a saber: “Una (01) bolsa plástico transparente contentiva de 20 envoltorios de forma rectangular…, de la presunta droga denominada marihuana. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, el cumplimiento de la cadena de custodia en el procedimiento policial de marras.

3.5.- CONTENIDO DE LA RESEÑA FOTOGRAFICA, constante de diez (10) Fotos, donde se dejo constancia los estupefacientes incautados. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, en detalle la evidencia colectada durante el procedimiento.

3.6.- CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION, de fecha 05-09-12, suscrito por el Abg. Joman Armando Suárez, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia Contra Las Drogas, en la que solicito al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira – Extensión San Antonio, ORDEN DE APREHENSION, al ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, E-76.100.101, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, que el Ministerio Público solicito dicha medida de aprehensión sobre el justiciable por tener suficientes elementos de convicción de considerarlo incurso del delito endilgado.

3.7.- CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL, de fecha 04-09-12, suscrita por los funcionarios Primer Teniente. José Antonio González Ruiz; Sargento Primero. Surmi Armas González; Sargento Primero. Duran Escalante Osmer; Sargento Segundo. Escalona Eduard Alexander; y el Sargento Segundo Martínez Duran Pedro, adscritos de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 5 – Caracas, en la que dejaron constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la aprehensión del ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento levantado por los funcionarios actuantes y que determinación la participación del justiciable en los punibles endilgados.

3.8.- CONTENIDO DE LA RESEÑA FOTOGRAFICA, constante de cuatro (04) Fotos, donde se dejo constancia los estupefacientes incautados. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, en detalle la evidencia colectada durante el procedimiento.

3.9.- CONTENIDO DE LOS TRES (03) REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIAS DE EVIDENCIA FÍSICAS, levantado y suscrito por funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 5 – Caracas, en la que dejaron constancia de haber colectados determinadas evidencias relacionadas al procedimiento por ellos efectuado en fecha 04-09-12, donde resulto aprehendido el ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, el cumplimiento de la cadena de custodia en el procedimiento policial de marras.

3.10.- RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 179 de fecha 04-09-12, realizada por el T.S.U. Francisco Cernía, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud Delegación Ureña, en la cual se detalla: “EXPOSICIÓN: El reconocimiento legal lo constituye: 01.- Una (01) fractura emitida de la empresa EXPRESOS TACHIRA C.A., número 145793, número 00-241843, RIF J-30023182-8, de fecha 03-09-2012, la cual especifica Oficina de Origen Ureña, Destino Caracas, Persona que Remite JAIRO GUTIERREZ, Valor Declarado Mil Quinientos (1500Bs) Bolívares, Descripción de la encomienda Una Cama (04) piezas, persona que recibe EDUARDO NARVAEZ HOYOS…, CONCLUSION: A los efectos propuestos del presente reconocimiento, el documento ante descrito tiene su uso natural y especifico y quedando a criterio de su poseedor cualquier otro uso que se les dé. Dicho documento es remitido, anexo a la presente experticia, a la orden de la Fiscalía Vigésimo Primero que conoce el caso. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, las características físicas de una de las evidencias colectadas durante el procedimiento de fecha 03-09-12 y que permiten conocer que el ciudadano Eduardo Narváez Hoyos se encontraba traficando drogas.

3.11.- RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 181 de fecha 05-09-12, realizada por el Agente Johan Navarro Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud Delegación Ureña, en la cual se detalla: “EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, lo objetos antes mencionados resultaron ser: 01.- Una copia de una Factura signada con el numero 145691, de forma rectangular, elaborada en papel bond de color rosado, perteneciente a la empresa EXPRESOS TACHIRA SERVICIO DE CARGA Y ENCOMIENDAS, la cual presenta los siguientes datos: OFICINA ORIGEN: Ureña, DESTINO: Oficina Caracas Deposito, CONTROL: 241741, CONSIGNATARIO: Eduardo Narváez Hoyos, DIRECCION FISCAL: Oficina, REMITENTE: Jairo Gutiérrez C.I E- 16.742.833, teléfono: 3202117335, DIRECCIÓN: Ureña, AVLOR DECLARADO: 800,00, DESCRIPCION: 01 CUJIN (CUTH), dicho documento se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: A los efectos propuestos del presente Reconocimiento Legal, la Factura antes descrita tiene su uso natural y especifico quedando a criterio de su poseedor cualquier otro uso que se dé. Dicha factura es anexada a la presente Experticia, la cual será enviada a la correspondiente Fiscalía. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, las características físicas de una de las evidencias colectadas durante el procedimiento de fecha 03-09-12 y que permiten conocer que el ciudadano Eduardo Narváez Hoyos se encontraba traficando drogas.

3.12.- RESULTADO DEL DICTAMEN PERICIAL Nº DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2460 de fecha 09-09-12, realizada por Luis Enrique Luna, adscrito al departamento de Química, Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1,”Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, en donde señala entre otras cosas: 3.- DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA: Una (01) estructura elaborada en madera y material de contraenchapado, que conforma el cabecero o espaldar de una cama, se identifico con la letra “A”. 5.- CONCLUSIONES: El barrido realizado a: Una (01) estructura elaborada en madera y material de contraenchapado, que conforma el cabecero o espaldar de una cama, se identifico con la letra “A” resulto POSITIVO (+) para sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas (Marihuana). Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, que la evidencia colectada en el procedimiento de fecha 03-09-12, arrojo un resultado positivo para estupefacientes del tipo Marihuana.

3.13.- CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN Nº C-0273, de fecha 01-10-12, suscrita por José Daniel Gelves Rico, Encargado de Funciones Consulares – Consulado de Colombia, en la que informa al Fiscal Provisorio en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia Contra Las Drogas, que el ciudadano Eduardo Narváez Hoyos CC. 76-100.101, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales de Colombia y en lo referente al ciudadano Jairo Gutiérrez E- 16.742.833, dicha identificación E- 16.742.833, registra a nombre del ciudadano Carlos Alberto Basto Chique. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, las diligencias investigativas realizadas en la presente causa.

3.14.- RESULTADOS QUE SE OBTENGAN DEL OFICIO Nº 20-F21-2083-12, de fecha 12-09-12, suscrita por Abg. Joman Armando Suárez, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia Contra Las Drogas, en la que solicito al Cónsul de Colombia con sede en San Antonio del Táchira, indagar por ante las autoridades judiciales los datos filiatorios, direcciones entre otros, del abonado número (0057) 3202117335. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, las diligencias investigativas realizadas en la presente causa.

3.15.- RESULTADOS QUE SE OBTENGAN DEL OFICIO Nº 20-F21-2082-12, de fecha 12-09-12, suscrita por el Abg. Joman Armando Suárez, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia Contra Las Drogas, en la que solicitó al Jefe Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), San Antonio del Táchira, los datos filiatorios y de domicilio de los ciudadanos Jairo Gutiérrez E-16.742.833 y Eduardo Narváez Hoyos, E- 76.100.101. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, las diligencias investigativas realizadas en la presente causa.

3.16.- RESULTADO DEL DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO Nº DO-LC-LR1-DB-2012/2617 de fecha 01-10-12 realizada por el Tte. Jhail Nazareth Cachón Pérez, adscrito al Departamento de Biología, Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1, “Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, en donde señala: “II. MOTIVO: La experticia ordenada tiene por objeto determinar: A.- Sí los restos vegetales y pequeñas semillas recibidas, pertenecen a la especie Cannabis sativa, conocida comúnmente como marihuana. CONCLUSION: En base al estudio y evaluación de los resultados obtenidos en los análisis botánicos (Clasificación Taxonómica) practicados a las muestras recibidas se concluye que: A.- Desde el punto de vista botánico (Clasificación Taxonómica) la muestra analizada pertenecen a la familia Cannabinaceae, género Cannabis, especie Cannabis sativa, conocida comúnmente con el nombre de Marihuana, la cual no tiene uso terapéutico conocido. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, las características de las sustancias que estaban traficando el imputado de autos, las cuales resultaron ser Marihuana.

3.17.- RESULTADO DEL DICTAMEN PERICIAL Nº DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2415 de fecha 24-09-12, realizada por Acosta A. Víctor y, adscrito al departamento de Química, Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1,”Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, en donde señala entre otras cosas: 3.- DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA: Una (01) bolsa de material sintético translúcido, sellada con el precinto de seguridad Nro. 712174, contentiva de una (01) muestra representativa identificada con los números 01 al 20; compuesta de material vegetal, color pardo verdoso de olor fuerte y presencia de semillas, la cual fue colectada el día 04 de septiembre de 2012, según Acta de Peritación Nro. DO-LC-LR-1-DIR-DQ-12/2415; realizada por el experto de la División de Química Luna Luís Enrique. PESO NETO (g): 9780. CONCLUSIONES: La evidencia peritada e identificada con los Nros. 01 al 20, corresponden a MARIHUANA. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, que la sustancias que traficaba el imputado de autos, corresponde al estupefaciente del tipo Marihuana, determinándose así su naturaleza, pesaje y demás características de la misma, evidencia esta por el cual el Ministerio Público le atribuyo al referido ciudadano, uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas.

3.18.- RESULTADO DEL ACTA DE PERITIACION Y DICTAMEN PERICIAL Nº 1553 de fechas 05-09-12 y 06-09-12, realizadas por el Tte. Seijas Lisbeth, adscrita a la División de Química, Laboratorio Central, Guardia Nacional Bolivariana, en donde señala entre otras cosas: PESO NETO (Kg): 4,0. RESULTADO: 01 al 08, corresponde a MARIHUANA. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, que la sustancias que traficaba el imputado de autos, corresponde al estupefaciente del tipo Marihuana, determinándose así su naturaleza, pesaje y demás características de la misma, evidencia esta por el cual el Ministerio Público le atribuyo al referido ciudadano, uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas.

3.19.- RESULTADOS QUE SE OBTENGAN DEL OFICIO Nº 20-F21-2336-12, de fecha 09-10-12, suscrita por Abg. Joman Armando Suárez, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia Contra Las Drogas, en la que solicito al Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 5 – Caracas, solicitaran por ante el Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la práctica de Reconocimiento Legal y Autenticidad y Falsedad, a las evidencias colectadas en el procedimiento efectuado en fecha 04-09-12, por los efectivos Primer Teniente. José Antonio González Ruiz; Sargento Primero. Surmi Armas González; Sargento Primero. Duran Escalante Osmer; Sargento Segundo. Escalona Eduard Alexander; y el Sargento Segundo Martínez Duran Pedro, adscritos de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 5 – Caracas, en donde resulto detenido el ciudadano: Eduardo Narváez Hoyos CC. 76-100.101. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, las diligencias investigativas realizadas en la presente causa.

DE LA DEFENSA PRIVADA:

Se deja constancia que la defensa del imputado de autos no ofreció pruebas a los fines de su incorporación en el debate oral y público.

-IV-
DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

SE MANTIENE AL IMPUTADO EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 07 de septiembre de 2012, por considerar este juzgador que no han variado a la fecha las circunstancias que dieron origen a su imposición de conformidad a lo establecido, ello con base a las siguientes consideraciones.

Este Juzgador pasa a verificar si en el caso de autos concurren los requerimiento exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto tenemos que se aprecia:

1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub judice, el hecho imputado al ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, es la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 237 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

2) Fundados elementos de convicción para estimar que la imputada es el presunto perpetrador o partícipe del hecho imputado: Como se ha indicado ut supra, los elementos de convicción que señalan al imputado de autos EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, como presunto perpetrador de los delitos de TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 237 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, se ratifica el contenido de todas las actas procesales señaladas ut supra, en las que se demuestra no solamente la comisión del delito si no la presunta autoría en la perpetración del mismo que se le atribuye al hoy imputado de autos, conforme a lo establecido en el numeral segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente, verificados los anteriores supuestos, es necesario determinar si existe o no presunción razonable, para apreciar peligro de fuga o peligro de obstaculización, en este sentido, este Tribunal observa que estas circunstancias son determinantes para dictar medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 251 y 252 respectivamente, que enuncia los presupuestos del peligro de fuga y del peligro de obstaculización; y en el numeral 3 del artículo 254, que establece los requisitos del auto de privación judicial preventiva de libertad al disponer la obligación de indicar los presupuestos a que se refiere los artículos 251 y 252.

Uno de los presupuestos que forma parte del proceso penal es el periculum in mora, condición necesaria para que pueda dictarse la medida de privación judicial preventiva de libertad, que no es otra cosa que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso puede neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado. Por lo que, en atención a la entidad del delito precalificado y considerando que la medida de coerción personal es preventiva en prima fase y abierto como ha quedado el lapso de Ley para completar la fase de investigación por parte del Ministerio Público en el presente asunto, y tomando en cuenta que lo que se procura es brindar seguridad a la verificación de los resultados de esa investigación a través de las medidas de coerción personal, pues de lo contrario no cabe duda que podría resultar en la inocuidad del proceso.

Por ello, al analizar la presunción establecida por el legislador en los numerales, primer, segundo y tercero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el arraigo en el país del imputado de autos, la pena que podría llegarse a imponer y en la magnitud del daño causado, se debe establecer que en cuanto a estos tres requerimientos, el legislador se inclinó en estos casos por un criterio de carácter objetivo que, ante todo atienden en primer lugar al arraigo o sujeción del imputado al territorio venezolano, determinado este por su domicilio o residencia, tanto de éste como de su familia, debiéndose considerar además, la gravedad del hecho establecida a partir del monto de la pena; que para el caso en estudio donde los delitos atribuidos lo son TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 237 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, que conllevan una pena que excede de los diez (10) años de prisión; hacen que se torne patente mantener la medida extrema, toda vez que una de las finalidades de la medida de privación judicial preventiva de libertad es evitar la fuga y que el riesgo de evasión, por tanto, el peligro de fuga se presume en este caso.

En relación al tercero de los requerimientos de la norma bajo análisis, se debe establecer que al imputado EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, se le atribuye la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 237 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, en el que el sujeto pasivo lo constituye la sociedad, la cual se ve afectada en relación a la magnitud del daño social causado que comprende no solamente el bien tutelado, sino el que reporta a la sociedad, este tipo de delitos pluri-ofensivos graves, referidos por la doctrina y la jurisprudencia patria como delitos de lesa humanidad, no siendo necesario analizar el artículo 252 del Código orgánico Procesal Penal relativo PELIGRO DE OBSTUACULIZACIÓN EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD, lo cual atendiendo además al contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, hace procedente el mantenimiento de la medida privativa decretada.

En conclusión, este Juzgador considera que la libertad del imputado de autos constituye un inminente peligro de fuga, ya que se trata de un ciudadano colombiano, sin residencia fija en el país, debiendo atenderse igualmente la entidad del delito y la pena que pudiera llegar a imponerse por éste, hacen que se torne necesario mantener al referido imputado, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem. Así se decide

-V-
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

Los hechos descritos ut supra a juicio de este Juzgador se subsumen presuntamente en la comisión de los delitos de TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 237 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, por consiguiente, dicha calificación se acoge totalmente por subsumirse la conducta desplegada por el imputado de autos EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, en dicho dispositivo legal, calificación jurídica provisional que tiene su fundamento las actuaciones y diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público en la presente causa las cuales relacionó en su escrito acusatorio en el Capitulo Tercero titulado Fundamentos de la Imputación.

De igual forma, el Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del imputado EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 237 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, consistentes en:

DEL MINISTERIO PÚBLICO:

2. PRUEBAS PERICIALES:

1.1.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DEL FUNCIONARIO Experto LUNA LUIS ENRIQUE, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Central- Regional Nº 1, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizo las siguientes experticias: A.- .- PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2415 de fecha 04-09-12, en donde señala entre otras cosas: Veinte (20) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas, elaborados en material sintético de color marrón y cinta adhesiva transparente, contentivos de material vegetal, color pardo verdoso, olor fuerte, se identifico con el nro. 01 al 20. EVIDENCIA Nº: 01 al 20. PESO NETO: 9780. Ensayo de Orientación Duquenois Levine (Para Marihuana). POSITIVO (+) VIOLETA. B.- DICTAMEN PERICIAL Nº DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2460 de fecha 09-09-12, en donde señala entre otras cosas: 3.- DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA: Una (01) estructura elaborada en madera y material de contraenchapado, que conforma el cabecero o espaldar de una cama, se identifico con la letra “A”. 5.- CONCLUSIONES: El barrido realizado a: Una (01) estructura elaborada en madera y material de contraenchapado, que conforma el cabecero o espaldar de una cama, se identifico con la letra “A” resulto POSITIVO (+) para sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas (Marihuana). Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá, que la sustancias que traficaba el imputado de autos, corresponde al estupefaciente del tipo Marihuana, determinándose así su naturaleza, pesaje y demás características de la misma, evidencia esta por el cual el Ministerio Público le atribuyo al referido ciudadano, uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas; El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposan en el expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 eiusdem, sean leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.

1.2.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DEL FUNCIONARIO Experto T.S.U. FRANCISCO PERNIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud Delegación Ureña, quien realizo el RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 179 de fecha 04-09-12, en la cual se detalla: “EXPOSICIÓN: El reconocimiento legal lo constituye: 01.- Una (01) fractura emitida de la empresa EXPRESOS TACHIRA C.A., número 145793, número 00-241843, RIF J-30023182-8, de fecha 03-09-2012, la cual especifica Oficina de Origen Ureña, Destino Caracas, Persona que Remite JAIRO GUTIERREZ, Valor Declarado Mil Quinientos (1500Bs) Bolívares, Descripción de la encomienda Una Cama (04) piezas, persona que recibe EDUARDO NARVAEZ HOYOS…, CONCLUSION: A los efectos propuestos del presente reconocimiento, el documento ante descrito tiene su uso natural y especifico y quedando a criterio de su poseedor cualquier otro uso que se les dé. Dicho documento es remitido, anexo a la presente experticia, a la orden de la Fiscalía Vigésimo Primero que conoce el caso. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá, las características físicas de una de las evidencias colectadas durante el procedimiento de fecha 03-09-12 y que permiten conocer que el ciudadano Eduardo Narváez Hoyos se encontraba traficando drogas; El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposan en el expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 eiusdem, sean leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.

1.3.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DEL FUNCIONARIO Experto Agente JOHAN NAVARRO RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud Delegación Ureña, quien realizo el RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 181 de fecha 05-09-12, en la cual se detalla: “EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, lo objetos antes mencionados resultaron ser: 01.- Una copia de una Factura signada con el numero 145691, de forma rectangular, elaborada en papel bond de color rosado, perteneciente a la empresa EXPRESOS TACHIRA SERVICIO DE CARGA Y ENCOMIENDAS, la cual presenta los siguientes datos: OFICINA ORIGEN: Ureña, DESTINO: Oficina Caracas Deposito, CONTROL: 241741, CONSIGNATARIO: Eduardo Narváez Hoyos, DIRECCION FISCAL: Oficina, REMITENTE: Jairo Gutiérrez C.I E- 16.742.833, teléfono: 3202117335, DIRECCIÓN: Ureña, AVLOR DECLARADO: 800,00, DESCRIPCION: 01 CUJIN (CUTH), dicho documento se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: A los efectos propuestos del presente Reconocimiento Legal, la Factura antes descrita tiene su uso natural y especifico quedando a criterio de su poseedor cualquier otro uso que se dé. Dicha factura es anexada a la presente Experticia, la cual será enviada a la correspondiente Fiscalía. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá, las características físicas de una de las evidencias colectadas durante el procedimiento de fecha 03-09-12 y que permiten conocer que el ciudadano Eduardo Narváez Hoyos se encontraba traficando drogas; El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposan en el expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 eiusdem, sean leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.

1.4.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DEL FUNCIONARIO Experto Tte. JHAIL NAZARETH CACHÓN PÉREZ, adscrito al Departamento de Biología, Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1, “Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, quien realizo el DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO Nº DO-LC-LR1-DB-2012/2617 de fecha 01-10-12, en donde señala: “II. MOTIVO: La experticia ordenada tiene por objeto determinar: A.- Sí los restos vegetales y pequeñas semillas recibidas, pertenecen a la especie Cannabis sativa, conocida comúnmente como marihuana. CONCLUSION: En base al estudio y evaluación de los resultados obtenidos en los análisis botánicos (Clasificación Taxonómica) practicados a las muestras recibidas se concluye que: A.- Desde el punto de vista botánico (Clasificación Taxonómica) la muestra analizada pertenecen a la familia Cannabinaceae, género Cannabis, especie Cannabis sativa, conocida comúnmente con el nombre de Marihuana, la cual no tiene uso terapéutico conocido. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá, las características de las sustancias que estaba traficando el imputado de autos, las cuales resultaron ser Marihuana; El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposan en el expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 eiusdem, sean leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.

1.5.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DEL FUNCIONARIO Experto ACOSTA A. VÍCTOR Y, adscrito al departamento de Química, Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1,”Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, quien realizo el DICTAMEN PERICIAL Nº DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2415 de fecha 24-09-12, en donde señala entre otras cosas: 3.- DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA: Una (01) bolsa de material sintético translúcido, sellada con el precinto de seguridad Nro. 712174, contentiva de una (01) muestra representativa identificada con los números 01 al 20; compuesta de material vegetal, color pardo verdoso de olor fuerte y presencia de semillas, la cual fue colectada el día 04 de septiembre de 2012, según Acta de Peritación Nro. DO-LC-LR-1-DIR-DQ-12/2415; realizada por el experto de la División de Química Luna Luís Enrique. PESO NETO (g): 9780. CONCLUSIONES: La evidencia peritada e identificada con los Nros. 01 al 20, corresponden a MARIHUANA. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá, que la sustancias que traficaba el imputado de autos, corresponde al estupefaciente del tipo Marihuana, determinándose así su naturaleza, pesaje y demás características de la misma, evidencia esta por el cual el Ministerio Público le atribuyo al referido ciudadano, uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas; El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposan en el expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 eiusdem, sean leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.

1.6.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DEL FUNCIONARIO Experto Tte. SEJIAS LISBETH, adscrita a la División de Química, Laboratorio Central, Guardia Nacional Bolivariana, quien realizo el ACTA DE PERITIACION Y DICTAMEN PERICIAL Nº 1553 de fechas 05-09-12 y 06-09-12, en donde señala entre otras cosas: PESO NETO (Kg): 4,0. RESULTADO: 01 al 08, corresponde a MARIHUANA. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá, que la sustancias que traficaba el imputado de autos, corresponde al estupefaciente del tipo Marihuana, determinándose así su naturaleza, pesaje y demás características de la misma, evidencia esta por el cual el Ministerio Público le atribuyo al referido ciudadano, uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas; El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposan en el expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 eiusdem, sean leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.

1.7.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DEL FUNCIONARIO quien o quienes realicen las experticias solicitadas a través de oficio Nro. 20-F21-2336-12, de fecha 09-10-12, suscrita por el Abg. Joman Armando Suárez, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia Contra Las Drogas, en la que solicito al Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 5 – Caracas, solicitaran por ante el Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la práctica de Reconocimiento Legal y Autenticidad y Falsedad, a las evidencias colectadas en el procedimiento efectuado en fecha 04-09-12, por los efectivos Primer Teniente. José Antonio González Ruiz; Sargento Primero. Surmi Armas González; Sargento Primero. Duran Escalante Osmer; Sargento Segundo. Escalona Eduard Alexander; y el Sargento Segundo Martínez Duran Pedro, adscritos de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 5 – Caracas, en donde resulto detenido el ciudadano: Eduardo Narváez Hoyos CC. 76-100.101. Declaración útil, legal y pertinente por cuanto con ella se conocerá, las características físicas de las evidencias colectadas n fecha 04-09-12; El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, reposan en el expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración- a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 eiusdem, sean leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia ante citada.


• Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

2.-PRUEBAS TESTIFICALES:

2.1.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO de los funcionarios SM/2 BOTELLO PARADA AELXANDER, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº.11 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana y la S/1 MEDINA GONZALEZ JEMMY, adscrita a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 1; actuantes en el presente procedimiento y quienes levantaron el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° CR1-DF-11-3RA-SIP- 1029, de fecha 03-09-12, en la que dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento practicado por ellos. Declaraciones que son útiles, legales y pertinentes por cuanto con ellas conoceremos los hechos acaecidos de viva voz, y -conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que lo reconozcan e informen sobre ellas.

2.2.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO del funcionario S/1. MEDINA GONZÁLEZ JEMMY, adscrita a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 1, quien realizo el ACTA COMPLEMENTARIA DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRº CR1-DF-11-3RA-SIP-1029, DE FECHA 04-09-12. Declaración que es útil, legal y pertinente por cuanto con ella conoceremos los presente hechos, y -conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella.

2.3.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano quien quedo identificado como YURI ENRIQUE GOMEZ VILORIA, cuyos demás datos de identificación y residencia se encuentran en reserva del Ministerio Público y se consignaran por separado en Acta Reservada al Tribunal de la Causa, conforme las disposiciones del artículo 326 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Declaración que resulta útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se conocerá a viva voz, las apreciaciones que tuvo la testigo presencial de los hechos, dejando constancia de sus dichos en la presente acta de entrevista y que relacionado al Acta de Investigación Penal Nro. CR-1-DF-11-3RA.CIA-SIP-1029, de fecha 03-09-12, levantada por los funcionarios actuantes, determinan la participación del imputado en los punibles atribuidos por el Ministerio Público.

2.4.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano quien quedo identificado como NELSON ZEON MORA MENDOZA, cuyos demás datos de identificación y residencia se encuentran en reserva del Ministerio Público y se consignaran por separado en Acta Reservada al Tribunal de la Causa, conforme las disposiciones del artículo 326 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Declaración que resulta útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se conocerá a viva voz, las apreciaciones que tuvo la testigo presencial de los hechos, dejando constancia de sus dichos en la presente acta de entrevista y que relacionado al Acta de Investigación Penal Nro. CR-1-DF-11-3RA.CIA-SIP-1029, de fecha 03-09-12, levantada por los funcionarios actuantes, determinan la participación del imputado en los punibles atribuidos por el Ministerio Público.

2.5.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO de los funcionarios Primer Teniente. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ RUIZ; Sargento Primero. SURMI ARMAS GONZÁLEZ; Sargento Primero. DURAN ESCALANTE OSMER; Sargento Segundo. ESCALONA EDUAR ALEXANDER; y el Sargento Segundo MARTÍNEZ DURAN PEDRO, adscritos de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 5 – Caracas; actuantes en el presente procedimiento y quienes levantaron el ACTA POLICIAL, de fecha 04-09-12, en la que dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento practicado por ellos. Declaraciones que son útiles, legales y pertinentes por cuanto con ellas conoceremos los hechos acaecidos de viva voz, y -conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de sus declaraciones para que lo reconozcan e informen sobre ellas.
2.6.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano quien quedo identificado como TESTIGO UNO (01), cuyos demás datos de identificación y residencia se encuentran en reserva del Ministerio Público y se consignaran por separado en Acta Reservada al Tribunal de la Causa, conforme las disposiciones del artículo 326 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Declaración que resulta útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se conocerá a viva voz, las apreciaciones que tuvo la testigo presencial de los hechos, dejando constancia de sus dichos en la presente acta de entrevista y que relacionado al Acta Policial, de fecha 04-09-12, levantada por los funcionarios actuantes, determinan la participación del imputado en los punibles atribuidos por el Ministerio Público.

2.7.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO del ciudadano quien quedo identificado como TESTIGO DOS (02), cuyos demás datos de identificación y residencia se encuentran en reserva del Ministerio Público y se consignaran por separado en Acta Reservada al Tribunal de la Causa, conforme las disposiciones del artículo 326 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Declaración que resulta útil, legal y pertinente, por cuanto con ella se conocerá a viva voz, las apreciaciones que tuvo la testigo presencial de los hechos, dejando constancia de sus dichos en la presente acta de entrevista y que relacionado al Acta Policial, de fecha 04-09-12, levantada por los funcionarios actuantes, determinan la participación del imputado en los punibles atribuidos por el Ministerio Público.


3.- PRUEBAS DOCUMENTALES:

3.1.- CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° CR1-DF-11-3RA-SIP- 1029, de fecha 03-09-12, suscrita por los funcionarios SM/2 Botello Parada Alexander, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº.11 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana y la S/1 Medina González Jemmy, adscrita a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 1, en la que dejaron constancia siendo aproximadamente las 03:10 horas de la tarde, se encontraban de servicio de encomienda en la localidad de Ureña - estado Táchira, específicamente en la Empresa de Encomiendas “Expresos Táchira C.A.”, la cual está ubicada en la calle 7 entre carrera 2 y 3 barrio Bonilla Ureña estado Táchira, con el fin de de realizar chequeo de rutina a las diferentes encomiendas nacionales consignadas en referida empresa, en el momento de realizar inspección a una cama que consta de dos (02) laterales, once (11) tablas para soporte, un (01) piecero y una (01) estructura de madera y material de contra enchapado, que conforma el cabecero (espaldar) de la cama, pudieran apreciar que el mismo se encontraba acondicionado (doble-fondo), por lo que procedieron a efectuar una revisión más detallada, de seguidas perforaron e introdujeron un punzón, el cual al ser sacado venia con residuos de restos vegetales, de olor fuerte y penetrante, que por sus características les hizo a los actuantes presumir se trataba de sustancias estupefacientes del tipo Marihuana, seguidamente se procedieron a romper el contra enchapado de la estructura de madera, donde encontraron de forma oculta la cantidad de veinte (20) envoltorios de forma rectangular, forrado con un material plástico y cinta adhesiva, color marrón y en el medio una cinta negra, contentivos del estupefacientes Marihuana, con un peso bruto aproximado de (10,835) kilogramos. Una vez encontrada dicha sustancia el oficinista de dicha empresa suministro a los efectivos guía de envió cuyo remitente aparece el ciudadano Jairo Gutiérrez; E-16.742.833, teléfono (0057)3202117335, (colombiano) y como destinatario al ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, E-76.100.101, según factura Nº. 145793, siendo su destino final Caracas Oficina Principal, servicio en la empresa de encomiendas Expresos Táchira C.A., ubicada en la calle Córdoba Arismendi Mº.90, San Agustín del Norte, Caracas Distrito Capital. De igual forma los efectivos militares solicitaron al oficinista de dicha empresa verificara en el archivo físico si los datos del remitente de dicha factura había enviado en otra oportunidad una encomienda, informando que en fecha viernes 31-08-12 realizo los tramites del envió de 01 Cujin (Cuth) con destino Caracas Deposito, cuyo consignatario era el mismo ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, E-76.100.101, todo ello de lo cual entrego copia de dicha factura a los actuantes; Dejando constancia los funcionarios no hubo detenido, ya que al momento que se presentaran para hacer la revisión ya se había realizado el protocolo administrativo de recepción de la mercancía. De la revisión la encomienda fueron testigos los ciudadanos Nelson Mora y Yuri Gómez, posteriormente los actuantes notificaron vía telefónica del procedimiento al Abg. Joman Armando Suárez, Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien dio el numero de Caso Fiscal Nº 20-DCD-F21-0239-2012, ordenando la práctica de las diligencias urgentes y necesarias; De igual forma le fue participado al Cap. Elvis Montoya Rodríguez, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nº 1 (URIA1), quien informo a sus superiores en Caracas y coordino dicha información con el Primer Teniente González Ruiz José Antonio, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nº 5 (URIA5), ubicada en Caracas – Distrito Capital, a los efectos de que fuera verificada en la empresa de encomienda Expresos Táchira en Airismendi arriba, Nº 110, San Agustín del Norte, Caracas – Distrito Capital, sobre si había sido retirada dicha encomienda del día viernes 31-08-12. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se establecerán las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y que conllevaron la detención del imputado.

3.2.- CONTENIDO DEL ACTA COMPLEMENTARIA DEL ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRº CR1-DF-11-3RA-SIP-1029, DE FECHA 04-09-12, suscrita por la funcionaria S/1. Medina González Jemmy, adscrita a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 1, en la que dejo constancia que siendo aproximadamente las 13:55 horas de la tarde, recibió llamada telefónicamente por el Primer Teniente González Ruiz José Antonio, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nº 5 (URIA5), informándole que en esta misma fecha en la empresa de encomienda Expresos Táchira en Airismendi arriba, Nº 110, San Agustín del Norte, Caracas – Distrito Capital, fue aprendido el ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, E-76.100.101, momentos en que fue a retirar una encomienda con droga (Marihuana), lo cual guardaba relación con lo aportado por el Cap. Elvis Montoya Rodríguez, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nº 1 (URIA1), en fecha 03-09-12, hechos de los cuales fue informado el Fiscal de la ciudad Caracas – Distrito Capital, informándole de tal situación al Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, información sobre la detención del imputado de autos.

3.3.- RESULTADO DE LA PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2415 de fecha 04-09-12, realizada por Luna Luis Enrique, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Central- Regional Nº 1, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde señala entre otras cosas: Veinte (20) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas, elaborados en material sintético de color marrón y cinta adhesiva transparente, contentivos de material vegetal, color pardo verdoso, olor fuerte, se identifico con el nro. 01 al 20. EVIDENCIA Nº: 01 al 20. PESO NETO: 9780. Ensayo de Orientación Duquenois Levine (Para Marihuana). POSITIVO (+) VIOLETA. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, que la sustancias que traficaba el imputado de autos, corresponde al estupefaciente del tipo Marihuana, determinándose así su naturaleza, pesaje y demás características de la misma, evidencia esta por el cual el Ministerio Público le atribuyo al referido ciudadano, uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas.

3.4.- CONTENIDO DEL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICAS, levantado y suscrito por funcionario adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que dejaron constancia de haber colectaron y entregado posteriormente al funcionario de custodia del Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nro. 1 Guardia Nacional Bolivariana, las evidencias físicas relacionadas con el presente procedimiento de incautación, a saber: “Una (01) bolsa plástico transparente contentiva de 20 envoltorios de forma rectangular…, de la presunta droga denominada marihuana. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, el cumplimiento de la cadena de custodia en el procedimiento policial de marras.

3.5.- CONTENIDO DE LA RESEÑA FOTOGRAFICA, constante de diez (10) Fotos, donde se dejo constancia los estupefacientes incautados. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, en detalle la evidencia colectada durante el procedimiento.

3.6.- CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION, de fecha 05-09-12, suscrito por el Abg. Joman Armando Suárez, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia Contra Las Drogas, en la que solicito al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira – Extensión San Antonio, ORDEN DE APREHENSION, al ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, E-76.100.101, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, que el Ministerio Público solicito dicha medida de aprehensión sobre el justiciable por tener suficientes elementos de convicción de considerarlo incurso del delito endilgado.

3.7.- CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL, de fecha 04-09-12, suscrita por los funcionarios Primer Teniente. José Antonio González Ruiz; Sargento Primero. Surmi Armas González; Sargento Primero. Duran Escalante Osmer; Sargento Segundo. Escalona Eduard Alexander; y el Sargento Segundo Martínez Duran Pedro, adscritos de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 5 – Caracas, en la que dejaron constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la aprehensión del ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento levantado por los funcionarios actuantes y que determinación la participación del justiciable en los punibles endilgados.

3.8.- CONTENIDO DE LA RESEÑA FOTOGRAFICA, constante de cuatro (04) Fotos, donde se dejo constancia los estupefacientes incautados. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, en detalle la evidencia colectada durante el procedimiento.

3.9.- CONTENIDO DE LOS TRES (03) REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIAS DE EVIDENCIA FÍSICAS, levantado y suscrito por funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 5 – Caracas, en la que dejaron constancia de haber colectados determinadas evidencias relacionadas al procedimiento por ellos efectuado en fecha 04-09-12, donde resulto aprehendido el ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, el cumplimiento de la cadena de custodia en el procedimiento policial de marras.

3.10.- RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 179 de fecha 04-09-12, realizada por el T.S.U. Francisco Pernía, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud Delegación Ureña, en la cual se detalla: “EXPOSICIÓN: El reconocimiento legal lo constituye: 01.- Una (01) fractura emitida de la empresa EXPRESOS TACHIRA C.A., número 145793, número 00-241843, RIF J-30023182-8, de fecha 03-09-2012, la cual especifica Oficina de Origen Ureña, Destino Caracas, Persona que Remite JAIRO GUTIERREZ, Valor Declarado Mil Quinientos (1500Bs) Bolívares, Descripción de la encomienda Una Cama (04) piezas, persona que recibe EDUARDO NARVAEZ HOYOS…, CONCLUSION: A los efectos propuestos del presente reconocimiento, el documento ante descrito tiene su uso natural y especifico y quedando a criterio de su poseedor cualquier otro uso que se les dé. Dicho documento es remitido, anexo a la presente experticia, a la orden de la Fiscalía Vigésimo Primero que conoce el caso. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, las características físicas de una de las evidencias colectadas durante el procedimiento de fecha 03-09-12 y que permiten conocer que el ciudadano Eduardo Narváez Hoyos se encontraba traficando drogas.

3.11.- RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 181 de fecha 05-09-12, realizada por el Agente Johan Navarro Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sud Delegación Ureña, en la cual se detalla: “EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos, lo objetos antes mencionados resultaron ser: 01.- Una copia de una Factura signada con el numero 145691, de forma rectangular, elaborada en papel bond de color rosado, perteneciente a la empresa EXPRESOS TACHIRA SERVICIO DE CARGA Y ENCOMIENDAS, la cual presenta los siguientes datos: OFICINA ORIGEN: Ureña, DESTINO: Oficina Caracas Deposito, CONTROL: 241741, CONSIGNATARIO: Eduardo Narváez Hoyos, DIRECCION FISCAL: Oficina, REMITENTE: Jairo Gutiérrez C.I E- 16.742.833, teléfono: 3202117335, DIRECCIÓN: Ureña, AVLOR DECLARADO: 800,00, DESCRIPCION: 01 CUJIN (CUTH), dicho documento se encuentra en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: A los efectos propuestos del presente Reconocimiento Legal, la Factura antes descrita tiene su uso natural y especifico quedando a criterio de su poseedor cualquier otro uso que se dé. Dicha factura es anexada a la presente Experticia, la cual será enviada a la correspondiente Fiscalía. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, las características físicas de una de las evidencias colectadas durante el procedimiento de fecha 03-09-12 y que permiten conocer que el ciudadano Eduardo Narváez Hoyos se encontraba traficando drogas.

3.12.- RESULTADO DEL DICTAMEN PERICIAL Nº DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2460 de fecha 09-09-12, realizada por Luis Enrique Luna, adscrito al departamento de Química, Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1,”Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, en donde señala entre otras cosas: 3.- DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA: Una (01) estructura elaborada en madera y material de contraenchapado, que conforma el cabecero o espaldar de una cama, se identifico con la letra “A”. 5.- CONCLUSIONES: El barrido realizado a: Una (01) estructura elaborada en madera y material de contraenchapado, que conforma el cabecero o espaldar de una cama, se identifico con la letra “A” resulto POSITIVO (+) para sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas (Marihuana). Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, que la evidencia colectada en el procedimiento de fecha 03-09-12, arrojo un resultado positivo para estupefacientes del tipo Marihuana.

3.13.- CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN Nº C-0273, de fecha 01-10-12, suscrita por José Daniel Gelves Rico, Encargado de Funciones Consulares – Consulado de Colombia, en la que informa al Fiscal Provisorio en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia Contra Las Drogas, que el ciudadano Eduardo Narváez Hoyos CC. 76-100.101, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales de Colombia y en lo referente al ciudadano Jairo Gutiérrez E- 16.742.833, dicha identificación E- 16.742.833, registra a nombre del ciudadano Carlos Alberto Basto Chique. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, las diligencias investigativas realizadas en la presente causa.

3.14.- RESULTADOS QUE SE OBTENGAN DEL OFICIO Nº 20-F21-2083-12, de fecha 12-09-12, suscrita por Abg. Joman Armando Suárez, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia Contra Las Drogas, en la que solicito al Cónsul de Colombia con sede en San Antonio del Táchira, indagar por ante las autoridades judiciales los datos filiatorios, direcciones entre otros, del abonado número (0057) 3202117335. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, las diligencias investigativas realizadas en la presente causa.

3.15.- RESULTADOS QUE SE OBTENGAN DEL OFICIO Nº 20-F21-2082-12, de fecha 12-09-12, suscrita por el Abg. Joman Armando Suárez, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia Contra Las Drogas, en la que solicitó al Jefe Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), San Antonio del Táchira, los datos filiatorios y de domicilio de los ciudadanos Jairo Gutiérrez E-16.742.833 y Eduardo Narváez Hoyos, E- 76.100.101. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, las diligencias investigativas realizadas en la presente causa.

3.16.- RESULTADO DEL DICTAMEN PERICIAL BOTÁNICO Nº DO-LC-LR1-DB-2012/2617 de fecha 01-10-12 realizada por el Tte. Jhail Nazareth Cachón Pérez, adscrito al Departamento de Biología, Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1, “Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, en donde señala: “II. MOTIVO: La experticia ordenada tiene por objeto determinar: A.- Sí los restos vegetales y pequeñas semillas recibidas, pertenecen a la especie Cannabis sativa, conocida comúnmente como marihuana. CONCLUSION: En base al estudio y evaluación de los resultados obtenidos en los análisis botánicos (Clasificación Taxonómica) practicados a las muestras recibidas se concluye que: A.- Desde el punto de vista botánico (Clasificación Taxonómica) la muestra analizada pertenecen a la familia Cannabinaceae, género Cannabis, especie Cannabis sativa, conocida comúnmente con el nombre de Marihuana, la cual no tiene uso terapéutico conocido. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, las características de las sustancias que estaban traficando el imputado de autos, las cuales resultaron ser Marihuana.

3.17.- RESULTADO DEL DICTAMEN PERICIAL Nº DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2415 de fecha 24-09-12, realizada por Acosta A. Víctor y, adscrito al departamento de Química, Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nº 1,”Batalla de Carabobo”, Guardia Nacional Bolivariana, en donde señala entre otras cosas: 3.- DESCRIPCION DE LA EVIDENCIA: Una (01) bolsa de material sintético translúcido, sellada con el precinto de seguridad Nro. 712174, contentiva de una (01) muestra representativa identificada con los números 01 al 20; compuesta de material vegetal, color pardo verdoso de olor fuerte y presencia de semillas, la cual fue colectada el día 04 de septiembre de 2012, según Acta de Peritación Nro. DO-LC-LR-1-DIR-DQ-12/2415; realizada por el experto de la División de Química Luna Luís Enrique. PESO NETO (g): 9780. CONCLUSIONES: La evidencia peritada e identificada con los Nros. 01 al 20, corresponden a MARIHUANA. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, que la sustancias que traficaba el imputado de autos, corresponde al estupefaciente del tipo Marihuana, determinándose así su naturaleza, pesaje y demás características de la misma, evidencia esta por el cual el Ministerio Público le atribuyo al referido ciudadano, uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas.

3.18.- RESULTADO DEL ACTA DE PERITIACION Y DICTAMEN PERICIAL Nº 1553 de fechas 05-09-12 y 06-09-12, realizadas por el Tte. Seijas Lisbeth, adscrita a la División de Química, Laboratorio Central, Guardia Nacional Bolivariana, en donde señala entre otras cosas: PESO NETO (Kg): 4,0. RESULTADO: 01 al 08, corresponde a MARIHUANA. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, que la sustancias que traficaba el imputado de autos, corresponde al estupefaciente del tipo Marihuana, determinándose así su naturaleza, pesaje y demás características de la misma, evidencia esta por el cual el Ministerio Público le atribuyo al referido ciudadano, uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas.

3.19.- RESULTADOS QUE SE OBTENGAN DEL OFICIO Nº 20-F21-2336-12, de fecha 09-10-12, suscrita por Abg. Joman Armando Suárez, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con Competencia en materia Contra Las Drogas, en la que solicito al Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 5 – Caracas, solicitaran por ante el Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la práctica de Reconocimiento Legal y Autenticidad y Falsedad, a las evidencias colectadas en el procedimiento efectuado en fecha 04-09-12, por los efectivos Primer Teniente. José Antonio González Ruiz; Sargento Primero. Surmi Armas González; Sargento Primero. Duran Escalante Osmer; Sargento Segundo. Escalona Eduard Alexander; y el Sargento Segundo Martínez Duran Pedro, adscritos de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 5 – Caracas, en donde resulto detenido el ciudadano: Eduardo Narváez Hoyos CC. 76-100.101. Prueba documental que es útil, legal y pertinente, por cuanto se conocerá, las diligencias investigativas realizadas en la presente causa.

Este Tribunal las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que la defensa del imputado de autos no ofreció pruebas a los fines de su incorporación en el debate oral y público.


-VI-
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado de autos EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado del hecho ilícito imputado, de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, sin apremio ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento manifestó: “Ciudadano Juez, soy inocente de los hechos que se me señalan y solicito la apertura de la causa a juicio, es todo”.

La Defensora pública del imputado Abg. Carmen Aurora Ibarra Barrientos, refirió: “Ciudadano Juez, solicitamos la apertura de la causa a Juicio Oral y Público donde demostraremos la inocencia de mi patrocinado; adhiriéndome conforme el principio de la comunidad de la prueba, a las presentadas por el Ministerio Público, plantea las testimoniales en escrito de fecha por último, estimo se me expidan copias simples de la presente acta, es todo”.
-VII-
DE LA APERTURA A JUICIO

Se ordena la apertura a juicio oral y público al ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, de nacionalidad colombiana, natural de Bordo, Municipio de Patia, Departamento del Cauca, República de Colombiana, soltero, titular de la cédula de ciudadanía 76.100.101, de profesión u oficio albañil, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; el delito de TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 237 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Finamente se MANTIENE LA INCAUTACIÓN preventiva de las sumas de dinero incautadas en acta policial 1029 de fecha 03 de septiembre de 2012, correspondientes a CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (159,00) BOLÍVARES y DOSCIENTOS DOS MIL (202.000,00) Pesos Colombianos, de conformidad a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Así se decide.

-VIII-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, de nacionalidad colombiana, natural de Bordo, Municipio de Patia, Departamento del Cauca, República de Colombiana, soltero, titular de la cédula de ciudadanía 76.100.101, de profesión u oficio albañil, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; el delito de TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 237 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa penal seguida al ciudadano EDUARDO NARVÁEZ HOYOS, de nacionalidad colombiana, natural de Bordo, Municipio de Patia, Departamento del Cauca, República de Colombiana, soltero, titular de la cédula de ciudadanía 76.100.101, de profesión u oficio albañil, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; el delito de TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 237 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal. Se emplaza a las partes a concurrir a la Audiencia de Juicio Oral y Público.

CUARTO: Se MANTIENE LA INCAUTACIÓN preventiva de las sumas de dinero incautadas en acta policial 1029 de fecha 03 de septiembre de 2012, correspondientes a CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (159,00) BOLÍVARES y DOSCIENTOS DOS MIL (202.000,00) Pesos Colombianos, de conformidad a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.

QUINTO: Se MANTIENE AL IMPUTADO la Medida de Privación Preventiva de la Libertad dictada por este Tribunal en Audiencia de fecha 07 de septiembre de 2012.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 11 de noviembre de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia, trasládese al imputado de autos a los fines de imponerlo de la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente vencido el lapso de ley.




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-003056. JQR.