REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 14 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002117
ASUNTO : SP11-P-2012-002117

Visto el escrito presentado por el abogado JOSÉ RAMÓN RAMOS AULAR, Fiscal Auxiliar Interino Adscrito a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien solicita: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F8-0681-06, a favor de la ciudadana: SANDRA MILEIDY BLANCO DUARTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.694.302, de 21 años de edad, de estado civil soltera, profesión oficios del hogar, residenciado en la vía Colón, carrera 1, Nro.3-45, Barrio San Martín de Ureña, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en el cual resultaron como víctima al ciudadano: CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.241.660; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción, de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/2004, en el expediente N° 1565-03, del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, éste Juzgador, prescinde de tal convocatoria y para decidir observa:

En fecha 26 de Noviembre del 2006, ocurrió el hecho tal como se evidencia en Acta de investigación Penal por Accidente de Transito Nº 019/06, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira. Como consecuencia de dicha acta se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El sobreseimiento procede cuando:…….. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a la cosa juzgada”. Y el artículo 49 del mismo texto legal, señala: “Son causas de extinción de la acción penal……..8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”.

Ahora bien, la doctrina ha señalado que la prescripción se refiere a la extinción por el transcurso del tiempo del derecho punitivo del Estado, es decir, la pérdida del poder estatal de castigar en sus dos manifestaciones la de perseguir los hechos punibles, que se refiere a la prescripción de la acción penal, y a la de penar a los transgresores de los preceptos legales referida a la prescripción de la pena. Así mismo el Código Orgánico Procesal Penal, ordena en el artículo 300 numeral 3 el sobreseimiento cuando se demuestre lo siguiente: 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a la cosa juzgada.

Así mismo el artículo 109 del Código Penal, establece el inicio de la prescripción y al efecto señala: “comenzará la prescripción; para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que ceso la continuación o permanencia del hecho”.

Analizado lo anteriormente expuesto este Juzgador procede de la siguiente manera: El delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, tiene establecida una pena de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber: dos (02) años y seis (06) meses. Igualmente, el artículo 108 numeral 5 eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 26 de Noviembre del 2006, hasta la actualidad 14 de enero del 2013, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana SANDRA MILEIDY BLANCO DUARTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.694.302, de 21 años de edad, de estado civil soltera, profesión oficios del hogar, residenciado en la vía Colón, carrera 1, Nro.3-45, Barrio San Martín de Ureña, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en el cual resultaron como víctima el ciudadano CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.241.660; de conformidad con lo previsto por el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 eiusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.




ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-002117. JQR.