REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control-San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001263
ASUNTO : SP11-P-2012-001263

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Cuarto y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogados GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ, y GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 consta Acta Policial N° 096 de fecha 05 de mayo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Frontera, estación policial San Antonio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que en el momento que se trasladaban por el sector del barrio Antonio Ricaurte, cuando visualizaron a una aglomeración de personas en círculo gritando, al acercarse constataron que se llevaba a cabo una riña reciproca entre tres personas de sexo femenino agrediéndose entre si en el suelo, procediendo de inmediato a intervenirlas policialmente, siendo trasladadas a la estación policial de San Antonio, quedando identificadas como: SAIRA DAZA PINZON, venezolana, con Cédula N° 15.538.254, JENNIFER ZULEIMA PINZON, venezolana, con cédula N° 21.453.836, LILIANA CARDENAS PEREZ, venezolana, cédula N° 17.465.847, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

A los folios 07, 08 y 09, corren insertos informes Médicos, expedidos por el Hospital Samuel Darío Maldonado, practicadas a las ciudadanas SAIRA DAZA PINZON, JENNIFER ZULEIMA PINZON, y LILIANA CARDENAS PEREZ, de los cuales se desprende que no se evidenciaron lesiones, ni signos de maltrato físico.
En fecha 07 de mayo de 2012, se celebró ante este Tribunal Audiencia de presentación de las ciudadanas SAIRA DAZA PINZON, JENNIFER ZULEIMA PINZON, y LILIANA CARDENAS PEREZ, en la cual se DESESTIMO LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de las mismas, se ordenó la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, y se decretó la Libertad sin Medida de Coerción.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto las ciudadanas involucradas en la supuesta riña, no presentaron ningún tipo de lesión, tal y como se desprende de los informes Médicos que les fueron practicados, al momento de su detención. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de las ciudadanas SAIRA DAZA PINZON, venezolana, con cédula N° 15.538.254, JENNIFER ZULEIMA PINZON, venezolana, con Cédula N°21.453.836, LILIANA CARDENAS PEREZ, venezolana, cédula N° 17.465.847, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2012-001263. JQR.