REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves diecisiete (17) de enero del año 2.013
202º y 153º

Causa Penal N° E-3118-2012

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por el ciudadano Abogado Rómulo Medina Villamizar, Defensor Público; el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Décimo Noveno (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 25 de noviembre de 2011, se produjo la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por parte de efectivos del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, Estación Policial de San Antonio, que riela al folio 03 de las actas procesales.
Posteriormente en fecha 27 de noviembre de 2011, fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia en la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento abreviado, le impuso como medida cautelar, la prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 145 al 149 de las actuaciones, corre agregada Acta de la Audiencia Oral y reservada de fecha 03 de abril de 2012, celebrada en el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), admitió los Hechos y solicitó la imposición inmediata de la Sanción, por tal motivo el Tribunal lo declaró responsable penalmente y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 622 de la referida Ley especial.
Riela al folio 150 Boleta de Privación de Libertad Nro. 008-12, de fecha 03 de abril de 2012.
De igual manera, se evidencia a los folios 209 al 211 de la causa, auto de fecha 06 de junio de 2012, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 25 de noviembre de 2011, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 17 de enero de 2013, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS.
Al folio 243 de la causa riela a la causa Acta de Imposición de la Sanción de fecha 15 de junio de 2012, suscrita por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y, sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem.
Al folio 73 de la segunda pieza de la presente causa, riela Informe evolutivo del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 03 de diciembre de 2012, suscrito por la Jefe de la Entidad de Atención La Cañada II, en el cual se deja constancia de lo siguiente: SOCIAL: Adolescente de 17 años de edad, quien es evaluado este trimestre, dando continuidad a lo planteado en el plan individual donde refleja metas y objetivos dirigidos, a la asistencia de talleres sobre valores, habilidades psicosociales, abordaje sobre el manejo de impulsos. En lo referente a valores y habilidades psicosociales trabajadas, durante este trimestre se realizan talleres enfocados a la empatía, cuyo objetivo se centró en reconocer sobre la expectativa que tiene así las demás personas, y el significado que ha tenido de si mismo en su vida pasada, y las acciones tomadas ante una situación de riesgo, por lo cual refiere no volver a cometer los delitos que lo que lo llevaron a perder su libertad, y estar lejos de su lugar de residencia, además de estar perdiendo el tiempo de poder compartir con su concubina e hijastra, personas muy significativas para él. En cuanto a la concientización de los delitos en los diferentes abordajes realizados refiere en verbatum, “Yo me quiero portar bien, deseo cambiar de vida, reconozco que mi familia esta sufriendo mucho por mi”. Maneja una mayor perspectiva cambiante en cuanto al fortalecimiento de su proyecto de vida. Como ingresar al campo laboral para satisfacer necesidades propias y de su familia. Desde su ingreso se ha adaptado a las normas institucionales, respeta figuras de autoridad, asiste y participa en actividades programadas y ejecutadas. Campamento recreativo vacacional 2012. Conmemoración de los 483 años de Maracaibo, en la elaboración de maquetas alusivas al día (Mural de vereda del lago), exposición alusiva al 12 de octubre, día de la resistencia indígena, donde se pudo observar un proceso de socialización, adecuado a través del manejo de relaciones interpersonales. Cabe destacar que OMITIDO desde su ingreso aunque se muestra muy colaborador, se observa y manifiesta comportamiento de tristeza, impotencia, los cuales se refuerzan los días que su progenitora lo visita, pudiéndose evidenciar la misma representa para él angustia, es por ello que se realizan abordajes a la señora Carmen, en relación a los mensajes que debe abordar con el adolescente que no le causen daño a su estabilidad, dado a que después de cada visita el adolescente queda muy afectado. Es así que el 19 de octubre del presente año presento conducta autolesivas, atentando contra su propia vida, haciéndose cortes en su miembro superior izquierdo (muñeca). Recibe abordaje por la incidencia ocurrida, manifestando que se sentía muy deprimido, además de la soledad que refiere por estar muy lejos de su lugar de residencia. Jesús ha logrado con su buen comportamiento altos puntajes, en el sistema motivacional, mantiene buenas relaciones interpersonales con su compañera. PSICOLOGÍA: OMITIDO se presenta a las diversas orientaciones portando uniforme institucional, mostrando un alto nivel de empatía con su evaluador. Ante las intervenciones luce centrado, información de manera espontánea de historia de vida. Conductualmente el joven se ha desarrollado de forma positiva, logrando presentar y cumplir las normas institucionales, cumpliendo a cabalidad con la rutina institucional, participando en las diversas actividades en la casa de formación, interactuando positivamente con el resto de la población. Se integró al sistema motivacional desde su ingreso obteniendo puntajes máximos, que reflejan su manejo operativo. Emocionalmente su estado de ánimo a sido inestable con tendencia depresiva, acompañado de sentimientos de soledad y desvalimiento que han ameritado de intervenciones y monitoreos constantes. En fecha 19 de octubre presento conductas auto lesivas, atentando contra su propia humanidad, realizándose cortes en sus antebrazos que requirieron sutura posterior. Ante el abordaje reitera su malestar personal, su sentimiento de soledad manifestando ideaciones de tipo suicida, auque se percibió intenciones de llamar la atención y manipular la situación, es evidente que estos comportamientos son motivados a la separación, que mantiene con su grupo de origen, por lo que se recomienda que el joven sea derivado a un sitio de reclusión cercano a su residencia a fin que este pueda estabilizar sus estados emocionales, y desarrollar habilidades para la sana convivencia y su mejoramiento personal, ya que a pesar que este mantiene una participación constante en todas las actividades su atención se mantiene dispersa, y con estado de animo que no favorece su proceso personal. DEPORTE: en este nuevo periodo 2012, se ha realizado varios test de mediación del rendimiento físico, al adolescente OMITIDO, para verificar como están sus valencia físicas, según sus posibilidades y para realizar una comparación en forma general, con el grupo de personas que intervinieron en el test, mediante una formula que se le aplica a todos los resultados, puedo darme cuenta que si esta por encima de lo normal, el test consta de 7 pruebas donde intervienen 7 cualidades físicas como son: flexibilidad, coordinación, fuerza, agilidad, equilibrio, velocidad y resistencia aeróbica. Ahora bien, el joven estuvo dentro de lo normal o regular en 4 pruebas, y por debajo en las 2 restantes (flexibilidad, coordinación y agilidad), según la valoración de la actitud física, como medio para obtener una información de la capacidad y del estado físico, en una persona son regulares para una persona que sea sedentario tenga sobre su peso o bajo las condiciones especiales en las que vive, espero que mejore todas las valencia físicas, como son: principio de individualidad, continuidad y sobre la carga progresiva, y con algunos métodos de entrenamiento. Por otra parte ha participado en todas las actividades que se han realizado dentro de la institución, como son: fundamentos técnicos de futbol de salón, y en los juegos internos en la disciplina deportiva. Valorando su comportamiento, es justo decir que se trata de un joven muy obediente, respetuoso, colaborador, educado y atento, a las indicaciones que se le dan para cumplirlas a cabalidad, además aplica las normas del buen hablante y del buen oyente, y mira directo a los ojos al iniciar una conversación. EDUCACIÓN: Durante el periodo de evaluación el adolescente OMITIDO, fue capaz de lograr sus propias metas por si mismo en el ámbito académico, donde se observo receptividad, participación e integración en el aula de clases, acatando las normas establecidas como el uso del uniforme institucional, cumple con las actividades escolares y extra escolares que se llevan a cabo, en la entidad de atención alcanzando altos puntajes en el sistema de motivacional ubicándose 1 (una) vez en el cuadro de honor. ÁREA CONDUCTUAL: Actitud ante las normas: el adolescente hasta el momento ha logrado encaminarse a las rutinas contempladas en el centro, tratar de resaltar en el encuadre terapéutico, así también teniendo y cumpliendo con los lineamientos pautados tales como: el uniforme y participando en la limpieza del centro, manteniendo una buena posición en el sistema institucional. Actitud ante la figura de autoridad: adolescente al momento de su abordaje se mostró sereno, tranquilo amigable y respetuoso teniendo en cuenta la figura de autoridad y un mejor cumplimiento y mayor respeto al personal que labora en la entidad. Actitud frente a sus compañeros: adolescente a pesar de estar aislado al momento de su ingreso, fue aceptado por sus compañeros y toda la población, hasta el momento ha mostrado buenas relaciones con sus compañeros y con el resto de los adolescentes. Comportamiento durante la visita: adolescente en pocas ocasiones ha mostrado respeto durante la visita, mostrándose amistoso, amigable, y teniendo una relación aceptado entre si y respetando el espacio de sus compañeros. Hábitos: adolescente mantiene una higiene personal teniendo en cuenta y respetando las pertenencias de sus compañeros, y mostrando iniciativa propia al momento de realizar las comisiones de limpieza, su apetito es bueno y duerme tranquilo. Estado Emocional: adolescente a pesar de tener cambios un poco bruscos, ha mantenido el orden en el centro, le gusta practicar el deporte tales como futbolito y escuchar música. DIAGNÓSTICO INTEGRADO: en líneas generales el joven ha mantenido un adecuado manejo operativo participando en las diversas actividades, que se planifican dentro de la entidad, sin embargo, mantiene estado depresivos, que no favorecen su proceso personal. ÁREA LEGAL: adolescente de 17 años de edad, quien ingresa a este centro el 01 de julio del presente año, proveniente de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, en condición de sancionado por el Tribunal de Primera instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual declina competencia al Juzgado de primera instancia en función de Ejecución de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ahora bien en fecha 13 de septiembre de 2012, según oficio N° 4219-12emitido por el Tribunal del estado Zulia, donde se considera incompetente para conocer de la causa, ordenando remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, siendo debidamente participado al estado declinante, por lo que se esta a la espera de cual de los dos Juzgados conocerá de las mismas. El adolescente ha participado en los talleres sobre la fase de ejecución, también ha sido orientado jurídicamente sobre su caso, conjuntamente con su representante y haciéndoles del conocimiento las consecuencia jurídicas, sociales y familiares que causan los delitos contra las personas y contra el patrimonio. METAS LOGRADAS: ÁREA SOCIAL: mejor concientización del delito. Asistencia y participación en actividades programadas y ejecutadas. Respeto a las figuras de autoridad. ÁREA PSICOLÓGICA: reforzar y seguir aplicando las diversas estrategias de aprendizaje para lograr un buen desenvolvimiento en el área educativa. ÁREA EDUCATIVA: el adolescente ha reforzado sus conocimientos y ha adquirido nuevos que no conocían, y esto os lleva a la conclusión que se deben seguir aplicando las diversas estrategias de aprendizaje. ÁREA SALUD: mantener un buen estado de salud. Progreso personal, sanación de patologías presentadas, buena receptividad durante las charlas de educación para la salud y orientación personal. ÁREA LEGAL: Mantener seguimiento de la causa, obtener orientación sobre los derechos y deberes. Taller sobre la fase de ejecución. Orientación legal sobre la causa. PLAN INDIVIDUAL DEL ADOLESCENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA: Psicología: Meta: el adolescente ha reforzado sus conocimientos y ha adquirido nuevos que no conocía, y esto nos lleva a la conclusión que se deben seguir aplicando las diversas estrategias de aprendizaje. Estrategia: Intervención individual. Social: Meta: Refuerzo de habilidades psicosociales. Refuerzo de concientización del delito. Estrategia: taller de valores, taller motivacional. Salud: Meta: Mantener buen estado de salud. Continuar educación para la salud y orientación personal. Estrategia: Control de enfermería y vitaminas diarias. Charla de educación en salud y orientación personal. Educativa: Reforzar y seguir aplicando las diversas estrategias de aprendizaje, para lograr un buen desenvolvimiento en el área educativa. Legal: Meta: Taller de preparación para el egreso, sustitución de medidas. Reforzar orientación legal sobre su causa. Estrategia: talleres grupales sobre las diferentes sustituciones de medidas. Asesoría legal para la concientización del delito.
Al folio 88 de la segunda pieza de la presente causa, corre Informe Integral del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), realizado en la Entidad de Atención “Cañada II” del estado Zulia, en el cual en síntesis en el área social, refiere que el adolescente se desarrolló con altas privaciones emocionales, maltratos, violencia doméstica, abuso sexual, consumo de drogas de parte de su progenitor, según información obtenida por su Representante. Psicología: El joven se encuentra en proceso de adaptación, ajustándose a los lineamientos institucionales, integrándose paulatinamente a las actividades del encuadre terapéutico, cumpliendo con las indicaciones terapéuticas, reconociendo y respetando las figuras de autoridad, procurando establecer relaciones interpersonales favorables aunque estas se encuentra limitadas. Salud: Examen físico dentro de límites normales. Psicopedagogía: Se observa que el organiza los cinco sentidos en relación a su utilización. Deporte: el adolescente ha participado en diversas actividades deportivas. Conductual: Desde su ingreso el adolescente ha logrado adaptarse con facilidad a la rutina diaria, observando cambios favorables y otros a mejorar. Legal: Al ingresar a la Entidad, se le dio instructivo sobre la normativa interna de la entidad, ante lo cual demostró interés en la orientación que s ele brindó.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada la presente causa, se observa que desde el día 25 de noviembre de 2011, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 17 de enero de 2013, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de DOS (02) años y dicha medida finalizaría el día veinticinco (25) de noviembre de 2013.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita el ciudadano Rómulo Medina, en su carácter de Defensor Público del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 25 de noviembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; y tiene la prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; así mismo, se deja constancia que al término de la Libertad Asistida, iniciará sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a veinticuatro (24) charlas de orientación conductual, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, una vez cada mes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar doce (12) constancias respectivas, una cada dos meses. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Y 5.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa, conforme lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención de Privados de Libertad (Varones), Cañada II, en el estado Zulia, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad asistida y sucesivamente la medida de Reglas de Conducta; y por cuanto el joven tiene su residencia y familia en esta jurisdicción; y así se decide.
Por otro lado, se deja constancia, que en esta misma fecha, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladado a la oficina de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, y se le realizó el respectivo control de citas, para que los Servicios Auxiliares le realicen el seguimiento del caso; y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 03 de abril de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el 25 de noviembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el mismo, se someterá a la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una vez al mes; debiendo presentar ante este Tribunal constancias de las actividades que se encuentre realizando; y tiene la prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; así mismo, se deja constancia que al término de la Libertad Asistida, iniciará sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a veinticuatro (24) charlas de orientación conductual, por ante los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, una vez cada mes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal o realizar cursos de capacitación vocacional, o realizar una actividad laboral de carácter lícita, debiendo consignar doce (12) constancias respectivas, una cada dos meses. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Y 5.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa, conforme lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención de Privados de Libertad (Varones), Cañada II, en el estado Zulia, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad asistida y sucesivamente la medida de Reglas de Conducta; y por cuanto el joven tiene su residencia y familia en esta jurisdicción.
Cuarto: Se deja constancia, que en esta misma fecha, el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue trasladado a la oficina de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, y se le realizó el respectivo control de citas, para que los Servicios Auxiliares le realicen el seguimiento del caso.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.



Sria.-
Causa Penal Nº E-3118/2012
ALBJ/gcgc.-