REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.

San Cristóbal, jueves treinta y uno (31) de enero del año 2013
202º y 153º

Revisados como han sido los recaudos presentados en fecha 28 de enero del año 2013, por la Defensora Pública especializada en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, del ciudadano C.A.S., ofrecido como fiador, en la causa penal N° 2C-3690/2013, seguida contra el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado en autos; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; esta Juzgadora, para decidir previamente observa:
Que habiéndose realizado una revisión minuciosa a los recaudos presentados por la Defensa Pública se evidencia de las resultas de los oficios remitidos por los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno, Tres y en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que el ciudadano C.A.S., no se ha constituido como fiador a favor de ningún adolescente.
Así mismo, al ser revisados sus datos personales por el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se informó que el ciudadano C.A.S., no presenta antecedentes penales y de la verificación de la Residencia del mencionado ciudadano se observa que el mismo vive en la dirección por él aportada.
Igualmente, en los recaudos presentados del INFORME DE REVISIÓN DE INGRESOS suscrito por la Lic. JOHANA SMITH PARRA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.228.131, que el mismo probablemente percibe un ingreso mensual de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES (Bs. 22.226,00), producto de la actividad que realiza como REPRESENTANTE DE VENTAS INVERSIONES SELVA C.A y OCHO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.700,00), producto de un fondo de comercio de su propiedad denominado SAC TACHIRA, presentando como soportes referencia bancaria del Banco Mercantil, así como, estados de cuenta y original del documento del fondo de comercio SAC TACHIRA y original del RIF; sin embargo, por el ingreso que dice percibir, no presentó la declaración obligatoria del impuesto sobre la renta, ni constancia de trabajo donde se evidencie que labora como representante de ventas en la empresa Inversiones Selva; soportes éstos que a criterio del Tribunal no demuestran su ingreso mensual por cuanto no fueron presentados tales documentos; por ende, no estando acreditado el ingreso mensual del ciudadano C.A.S., son razones suficientes para que este Juzgado lo RECHACE, como fiador del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por NO reunir los requisitos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica; y así se decide.
Por consiguiente, habiendo sido RECHAZADO el ciudadano C.A.S. como fiador en la presente causa, ES POR LO QUE SE INSTA NUEVAMENTE A LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARITZA VALERO GONZALEZ, PARA QUE PRESENTE OTROS RECAUDOS DE FIADOR QUE REUNA LOS REQUISITOS QUE EXIGE ESTE DESPACHO, en aras de materializar la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y así se decide.
Notifíquese a las partes.
Por antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
UNICO: RECHAZA AL CIUDADANO C.A.S., como fiador del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por NO reunir los requisitos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica; es por lo que, INSTA NUEVAMENTE A LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARITZA VALERO GONZALEZ, PARA QUE PRESENTE OTROS RECAUDOS DE FIADOR QUE REUNA LOS REQUISITOS QUE EXIGE ESTE DESPACHO, en aras de materializar la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Causa Nº 2C-3690/2013
MDCSP/bae.-