REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, jueves treinta y uno (31) de Enero del año dos mil trece (2013).
202º y 153º

Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signado bajo el Nº 20-F19-0124-13, de fecha 29/01/2013; mediante el cual solicita el Ministerio Público a este Tribunal, se ordene de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, la destrucción y/o incineración de la droga y evidencia incautada en la causa Nº 2C-3667/2012, caso Nro. 20-DPIF-F19-0325/12, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en procedimiento efectuado en fecha 28/11/2012; este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, entre otros aspectos que es el Juez de Control quien debe autorizar a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación de los expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual está a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma, y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento que se levante. El traslado para la destrucción de la sustancia se realizará con la debida protección y custodia.
Por otra parte, se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna copia simple de la DICTAMEN PERICIAL, signada bajo el Nº DO-LC-LR-1-DIR-4315, de fecha 29 de Noviembre del año 2012, suscrita por el EXPERTO DE LA DIVISION DE QUIMICA, TTE FERNANDEZ DANGELO, ADSCRITO AL LABORATORIO CIENTIFICO REGIONAL N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, designado previamente para tal fin, quien determinó que: “Las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consisten en: MUESTRAS 01 Y 02: Dos (02) envoltorios de forma irregular, elaborado en papel bond y papel de servilleta respectivamente color blanco, contentivos de material vegetal color pardo verdoso, olor fuerte y presencia de semillas, con un peso bruto de CINCO GRAMOS CON UN MILIGRAMO (01); un peso neto de TRES GRAMOS CON NUEVE MILIGRAMOS (3,9) positivo para MARIHUANA (Cannabis Sativa L.), peso devuelto: TRES GRAMOS CON CUATRO MILIGRAMOS (3,4) MUESTRAS 03: Un (01) envoltorio de forma irregular, elaborado en papel bond de color blanco con cinta adhesiva, contentivo de material vegetal color pardo verdoso, olor fuerte y presencia de semillas, con un peso bruto de CUATRO (04) GRAMOS CON SEIS (06) MILIGRAMOS (06); un peso neto de TRES GRAMOS CON CUATRO MILIGRAMOS (3,4) positivo para MARIHUANA (Cannabis Sativa L.), peso devuelto DOS GRAMOS CON NUEVE MILIGRAMOS (2,9).
Igualmente observa quien decide que del acta de peritación practicada a la Droga antes descrita se deja constancia, que quedará depositada en la sala de evidencias del Destacamento de Frontera N° 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual se colocó en una bolsa de material plástico transparente asegurada con los precintos N° 621218 y 621202, contentiva de la droga y el embalaje. Así mismo, que de cada una de las muestras, se colectó 0,5 gramos, para las pruebas químicas, se colocó dentro de una bolsa de material plástico selladas con los precintos de seguridad N° 215867 y 215868.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada al Dictamen Pericial practicada por el EXPERTO DE LA DIVISION DE QUIMICA, TTE FERNANDEZ DANGELO, ADSCRITO AL LABORATORIO CIENTIFICO REGIONAL N° 1, DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se pudo constatar que se devuelve el embalajes diferenciados, los originales de la muestra y la cantidad de CERO CON CINCO (0,5) GRAMOS, de la muestra objeto de la presente experticia; por ello, quien aquí decide AUTORIZA la destrucción y/o incineración de las siguientes cantidades: 1.-TRES (03) GRAMOS CON CUATRO (04) MILIGRAMOS DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L.), y 2.- DOS (02) GRAMOS CON NUEVE (09) MILIGRAMOS DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L.), de las muestras objeto de la presente experticia, por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la causa Nº 2C-3667/2012, Caso Fiscal Nro. 20-DPIF-F19-0325/12, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en procedimiento efectuado en fecha 28/11/2012, lo cual consta según DICTAMEN PERICIAL, signada bajo el Nº DO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-3625 y que se encuentra depositada en la sala de evidencias del Destacamento de Fronteras N° 12, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con precintos de seguridad N° 215867 y 215868, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y así se decide.-
Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines previstos en la ley; y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
Primero: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN de las siguientes cantidades: 1.-TRES (03) GRAMOS CON CUATRO (04) MILIGRAMOS DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L.), y 2.- DOS (02) GRAMOS CON NUEVE (09) MILIGRAMOS DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L.), de la muestra objeto de la presente experticia, por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la causa Nº 2C-3667/2012, Caso Nro. 20-DPIF-F19-0325/12, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, en procedimiento efectuado en fecha 28/11/2012, lo cual consta según DICTAMEN PERICIAL, signada bajo el Nº DO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-3625, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Segundo: Remítase las presentes actuaciones en copia Certificada a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines previstos en la ley. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

Causa Penal N° 2C-3667/2012
MDCSP/bae.-