REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, lunes treinta (30) de Enero del año dos mil doce (2.012)
201º y 152º

Visto el escrito de fecha 23 de Enero del año 2.012, recibido en este Juzgado en fecha 25 de Enero de 2012, suscrito por las Abogadas LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público y la abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.I.G.P., de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en efecto el día seis de Noviembre de 2009 siendo las diez y veinte de la noche se desplazaban por las inmediaciones del sector el Corozo el ciudadano J.I.G.P. en una moto de su propiedad Marca SUMO, MODELO AX100, SERIAL CHASIS LX8PAG4A96B001229 año 2006 de color negro, acompañado de su novia la ciudadana A.T., cuando fueron interceptados por dos ciudadanos quienes tripulaban otra moto y uno de ellos se baja de la misma y los amenazan con un arma de fuego exigiéndole la entrega de la moto de la cual se apodera y huyen del lugar con rumbo hacia San Josecito, seguidamente la víctima informa a las autoridades de lo ocurrido y siendo aproximadamente las 11 de la noche funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira en labores de patrullaje por las inmediaciones de la Plaza Bolívar de San Josecito aprehenden a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quienes iban a bordo de la moto anteriormente robada a las víctimas, los funcionarios aprehensores dejan constancia que la víctima señalo a uno de los imputados como el responsable del robo, sin dejar constancia de una manera certera cual de los dos aprehendidos era, siendo necesario un rueda de Reconocimiento a los fines de efectuar el acto conclusivo respectivo de una manera clara y precisa, al ser sometido a los imputados a la Rueda de Reconocimiento por parte del ciudadano J.E.G. el mismo no reconoció a ninguno como de uno de los sujetos que lo sometió para robarle su moto, y la ciudadana: A.T.B., a quien se solicito la misma diligencia y a pesar de haber sido citada en tres oportunidades para éste acto, la misma no ha acudido.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
Acta policial de fecha 05 de noviembre de 2009, inserta al folio 02 de las actas procesales, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira (Comisaría de Torbes) los cuales dejaron constancia de: "siendo las once de la noche del día de hoy nos encontrábamos en labores propias del servicio de patrullaje en la unidad radio patrullera por el sector san jocosito II Plaza Bolívar se recibió reporte de parte del cabo segundo Domingo Pabon, oficial de día quien nos notifico del robo de un vehículo moto color negra Marca SUMO, por las inmediaciones del Corozo que los perpetradores habían agarrado la troncal V rumbo a San jocosito como vía de Escape y vestían ambos gorras negras y chemise negras en vista de esta información procedimos a realizar recorrido por las diferentes barriadas y sectores de esta localidad al momento de realizar recorrido por el sector B parte alta observamos una moto, con las características antes indicada tripulada por dos ciudadanos, quienes al ver la presencia policial emprendieron la huida por la parte alta procediendo a la persecución lográndose dar captura a los ciudadanos tomando las medidas de precaución los intervenimos, se les efectuó la inspección personal siendo trasladados a la sede de la comisaría Policial de Torbes el agente moreno traslado la moto por medidas de seguridad al llegar a la comisaría se encontraba un ciudadano que se identifico como J.E.G.P. venezolano, de 20 años de edad, quien estaba acompañado con la ciudadana T.B.A. venezolana de 19 años de edad, indicando que el ciudadano que la moto que traía la comisión policial era la le habían robado dos sujetos armados con arma de fuego igualmente que el ciudadano moreno que vestía chemis negra gorra negra y bermuda era uno de los sujetos que lo habían acabado de robar siendo introducidos los detenidos al área de receptoría quedando identificados como, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA venezolano, de 16 años de edad, vestía chemis negra, bermuda jeans, botas blancas, y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , venezolano, de 14 años de edad, vestía chemis de color azul pantalón azul, botas marrones. Características de la moto Marca SUMO, MODELO AX100, SERIAL CHASIS LX8PAG4A96B001229, la cual era conducida por el adolescente J.G.Y.S....”.
Denuncia interpuesta por ante la comisaría policial de Torbes inserta al folio 3 de las actas procesales, por el ciudadano: J.E.G.P., quien manifestó: " siendo las 10:20 de la noche me desplazaba en mi moto AX-100 marca SUMO, color negra, venía de la cancha del Corozo, que esta al lado del comando de la Guardia Nacional con mi novia A.T. agarramos la calle de la vía principal del corozo para dirigirnos a nuestras casa al momento de llegar a la salida que da con la Troncal V fuimos interceptados por dos sujetos que iba en otra moto color Negra Jaguar es cuando el barrillero saca un arma de fuego y me apunta me dicen que me baje de la moto que era un atraco mi novia se puso nerviosa el copiloto se bajo y agarró a mi novia y me dijo que no inventara nada porque sino la mataba la bajo de la moto y la tenía amenazada procedí a bajarme de la moto se subió agarrando rumbo a San Josecito en eso iba pasando un taxi y lo paramos nos trasladamos hasta el comando policial de San Josecito para informar del robo, los policías nos tomaron los datos y características de la moto y la radiaron 171 pasaron como veinte minutos y llego la patrulla y uno de los policías traía la moto manejándola cuando de repente se bajan a unos tipos de la patrulla y veo entre esos estaba el que los sometió con el arma de fuego que el moreno alto de gorra negra chemise negra y bermuda Es todo".
Acta de entrevista tomada en la sede de la comisaría policial de San Josecito en fecha 05 de noviembre de 2009, inserta al folio (04) de las actas procesales a la ciudadana: T.B.A., quien manifestó: " yo iba con mi novio J.G. para mi casa en la moto de el eran como las 10:20 horas de la noche agarró la calle principal del Corozo al momento de llegar a la salida del Corozo Troncal 5 vía San jocosito fuimos interceptados por dos sujetos que iban en otra moto color negra jaguar cuando el barrillero saco un arma de fuego y nos apunto le dice a mi novio que se baje, el tipo me agarró me bajo de la moto le dije a mi novio que no intentara nada porque si me mataba, en vista de esta amenaza el se bajo el tipo se subió en la moto y agarro rumbo a San Josecito en eso iba pasando un taxi y lo paramos nos trasladamos hasta el comando policial de San jocosito para denunciar el caso, los policías tomaron los datos a el y características de la moto pasaron como veinte minutos y llego la patrulla y bajan a uno de los sujetos de la patrulla y vemos que entre esos estaba el que nos sometió con el arma de fuego que es el moreno delgado de gorra negra y chemis y bermuda es todo".-
Audiencia de calificación de flagrancia de fecha 06 de noviembre de 2009 inserto a los folios 11 y siguientes de las actas procesales, donde los imputados declararon en presencia de su abogada defensora lo siguiente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien manifestó: bueno yo tengo un hermano que tuvo un accidente en la pierna y se partió el fémur y mi mama me mando a comprar unas pastillas para el dolor en la farmacia como vi al chamo que iba en la moto le dije que me prestara la moto para ir a la farmacia yo baje y entonces cuando vi a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA yo me pare y lo salude me dijo me puede dar una vuelta, recuerdo que no es mía y llego la policía y el demandante iba en la parilla. Es todo".- Y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA manifestó en presencia de su abogada defensora: "Bueno a nosotros nos prestaron la moto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA llego donde yo estaba en una esquina a buscarme, y yo iba con el por el Barrio y llego la policía con motorizados y un combo del ejercito, es todo".-
Audiencia de calificación de flagrancia de fecha 01 de abril de 2008, inserta a los folios 16 al 20 de las actas procesales, celebrada por ante el juzgado primero de primera instancia del sistema penal de responsabilidad de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, donde consta la declaración de los adolescente imputados los cuales en presencia de su abogada defensora pública manifestaron. IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA: "nosotros estábamos dando una vuelta en las bicicletas de repente venía un grupo de chamos y nos cayeron y nos dijeron que nosotros estábamos robando y que nos habíamos metido en no se donde, y les dijimos que nos revisaran, que nosotros no habíamos robado nada, nos cayeron a palo y llamaron a la policía, nosotros no hicimos nada de eso, es todo".- El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en presencia de su abogada declaro: " nosotros trabajamos de lunes a sábado salimos después del mediodía el sábado a dar una vuelta en las ciclas, fuimos a comprar un fresco y no había, entonces fuimos a otro sitio a comprar el refresco, como a las ocho nos salieron como cuatro tipos con una ruta que los habíamos robado nos agarraron a los otros chamos los agarraron a coñazos, a mi me pegaron, nosotros no robamos nada, somos trabajadores".
Acta de audiencia de reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 10 de Noviembre de 2009, inserto al folio 36 de las actas procesales, celebrada por la Juez del Juzgado segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la sección penal de Adolescentes, donde deja constancia: "siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la práctica de Reconocimiento en Rueda de Individuos fijado por este despacho estando presente el ciudadano J.E.G.P. (testigo reconocedor) el cual una vez puesto a su vista a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA (imputado de la causa) NO RECONOCIO A NINGUNO.
Acta de audiencia de reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 10 de Noviembre de 2009, inserto al folio 37 de las actas procesales, celebrada por la Juez del Juzgado segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la sección penal de Adolescentes, donde deja constancia: "siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la práctica de Reconocimiento en Rueda de Individuos fijado por este despacho estando presente el ciudadano J.E.G.P’. (testigo el cual una vez puesto a su vista a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA (imputado de la causa) , IO , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , (imputado de la causa) NO RECONOCIO A NINGUNO.
Acta de audiencia de reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 10 de Noviembre de 2009, inserto al folio 35 de las actas procesales, celebrada por la Juez del Juzgado segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la sección penal de Adolescentes, donde deja constancia: "siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la práctica de Reconocimiento en Rueda de Individuos fijado por este despacho no se hizo presente la ciudadana A.T.B. (testigo reconocedora).
Acta de audiencia de reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 19 de Noviembre de 2009, inserto al folio 50 de las actas procesales, celebrada por la Juez del Juzgado segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la sección penal de Adolescentes, donde deja constancia: "siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la práctica de Reconocimiento en Rueda de Individuos fijado por este despacho no se hizo presente la ciudadana A.T.B.(testigo reconocedora).
Acta de investigación penal de fecha 30 de Noviembre de 2009 inserta al folio 54 de las actas procesales, suscrita por el funcionario Camilo Bonilla adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación San Cristóbal, quien deja constancia que se traslado hasta el barrio nuevo del Municipio Torbes vereda 2 a fin de ubicar al ciudadano mencionado como J.E.G.P. quien figura como víctima en el presente caso, donde una vez en la dirección sostuvimos entrevista con el ciudadano requerido por la comisión quien una vez impuesto del motivo de nuestra presencia manifestó que los hechos acaecieron en la salida del Corozo intercepción de la Troncal 5 carretera que conduce a San Josecito, al ser preguntado sobre las personas que tenía conocimiento del hecho investigado manifestó que de éste hecho solo tienen conocimiento su novia y su persona, y que ellos ya habían efectuado entrevista en la policía de Torbes y en la fiscalía.
Acta de inspección ocular Nro. 5120 de fecha 30 de noviembre de 2009 inserta al folio 55 de las actas procesales, practicado al sitio de los hechos: VIA PUBLICA INTERCEPCION ENTRE CARRETERA PROINCIPAL DEL SECTOR EL COROZO SALIDA A LA TRONCAL 5 VIA EL LLANO EL COROZO MUNICIPIO TORRES.
Experticia de serial y estado legal Nro. 9700-134-LCT-1271 de fecha 06 de Noviembre de 2009, inserta al folio 56 de las actas procesales, suscrita por LUIS ORLANDO SANCHEZ y por MIGUEL SANCHEZ CONTRERAS practicado a : un vehículo TIPO MOTOCICLETA, MARCA SUMO, MODELO AX-100, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, AÑO 2006 MATRCULA NO TIENE, USO TRANSPORTE, SERIAL DE CARROCERIA LX8PAG4A96B001229, serial del motor: 61004796. Arrojando como conclusión los seriales de carrocería y de motor son ORIGINALES. Y el vehículo no se encuentra SOLICITADO en el sistema de SIIPOL.
Acta de entrega de fecha 09 de diciembre de 2009, inserta al folio 65 de las actas procesales, suscrita por la fiscal del despacho mediante el cual deja constancia de la entrega de la motocicleta TIPO MOTOCICLETA, MARCA SUMO, MODELO AX-100, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, AÑO 2006 MATRCULA NO TIENE, USO TRANSPORTE, SERIAL DE CARROCERIA LX8PAG4A96B001229, serial del motor: 61004796 al ciudadano: J.O.M. en su condición de propietario de la moto antes identificada.-
Acta de audiencia de reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 02 de febrero de 2010, inserto al folio 123 de las actas procesales.
A los folios ciento veintiséis (126) al setenta y ciento treinta y cinco(135) riela escrito de fecha 23 de Enero del año 2012, suscrito por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; se les investiga por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; sin embargo, el Ministerio Público hasta la presente fecha no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción para intentar la acción penal debidamente en contra de los adolescentes, toda vez que analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se desprende que no ha sido posible que se lleve a cabo el Reconocimiento en Rueda de Individuos de los imputados por parte de la ciudadana A.T.B, a pesar de haber sido debidamente notificada en tres oportunidades para esa diligencia, manifestando la denunciante que no iba a comparecer, siendo ésta diligencia útil y necesaria a los fines de llegar a la verdad de los hechos imputados, habiendo transcurrido mas de dos años desde la ocurrencia del hecho hasta el día de hoy; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y JOI , por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.I.G.P. y T.B.A.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


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ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.













Causa Penal Nº 2C-2754/2009
MDCSP/bae.-