REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 31 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-012132
ASUNTO : SP21-P-2012-012132

Vista la Audiencia del Juicio Oral y Público, de esta misma fecha, esta Juzgadora pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 IMPUTADO: JOSÉ DOLORES GALIVS GUERRERO.
 DEFENSOR PÚBLICO: Juan Carlos Hernández.
 FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: María Alejandra Suárez.
 DELITO: USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Siendo las 12:40 horas del medio día del 31 de Octubre de 2012, el funcionario S/1RO. Sergio Delgado Jaimes, adscrito a la Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Orope, Municipio García Hevia del Estado Táchira, cumplía labores en Punto de Control en la bifurcación de la carretera Machiques-Calón, específicamente entrada de Orope, observaron acercarse al mencionado punto de control un vehículo de transporte público procedente de Boca del Grita República de Colombia, cuando procedió a requerirle a uno de los pasajeros su documentación de identidad, exhibiendo éste un documento a nombre de JOSÉ DOLORES GALVIZ GUERRERO con apariencia de cédula de identidad para extrajeros signada con el nro. E-84.422.600, la cual al ser consultada ante el sistema Sipol-Trujillo, la misma registraba a nombre de una ciudadana de nombre EDILMA ROSA RAMÍREZ CALLEJAS, constatándose la falsedad de ese documento, siendo por ello aprehendido e identificado como JOSÉ DOLORES GALVIZ GUERRERO.


DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Por este hecho el Representante Fiscal, abogado Sami Hamdan Suleima, quien expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar como sucedió el hecho por el cual acusa al imputado JOSÉ DOLORES GALVIZ GUERRERO, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: NOHELIA ALEJANDRA PÉREZ URREA, práctico experticia de autenticidad o falsedad nro. 373; referente a un documento alusivo a una cédula de identidad. S/1ro SERGIO DELGADO JAIMES, funcionario actuante en el procedimiento.

Por su parte el imputado JOSÉ DOLORES GALVIZ GUERRERO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual no se opuso la Fiscalía del Ministerio Público.

La Defensa Pública, Abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, alegó: “Solicitó con todo respeto al Tribunal, le sea aplicado a mi representado la Alternativa a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente, en virtud del delito que se le imputa, el cual no sobrepasa el límite de OCHO años en la pena a imponer, igualmente solicito se tome la opinión fiscal, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ DOLORES GALVIS GUERRERO, por la comisión del delito de DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: NOHELIA ALEJANDRA PÉREZ URREA, práctico experticia de autenticidad o falsedad nro. 373; referente a un documento alusivo a una cédula de identidad. S/1ro SERGIO DELGADO JAIMES, funcionario actuante en el procedimiento.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el acusado, esta Juzgadora considera:

El artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 43. Requisitos. En los casos de delitos cuya pena no excediera de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al juez o jueza de control, o al juez o jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el juez o jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en al conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad y delitos graves contra la dependencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por los imputados María Ludi Rangel y Rojas Sánchez José Hugo, en perjuicio de L.A.G.L. , esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, tiene una penalidad que no excede de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el imputado JOSÉ DOLORES GALVIS GUERRERO, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presenta mala conducta predelictual ni en que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JOSÉ DOLORES GALVIS GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- PRESENTARSE UNA VEZ CADA SESENTA (60) DÍAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL POR INTERMEDIO DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. 2.- NO INCURRIR EN NUEVOS HECHOS DE CARÁCTER PENAL. 3.-COMPARECER A LOS CONSIGUIENTES ACTOS DEL PROCESO. 4.- COMPARECER A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES QUE TENDRÁ LUGAR EL DÍA MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE MAYO DEL AÑO 2013, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada en contra del ciudadano JOSE DOLORES GALVIS GUERRERO, quien es de nacionalidad Colombiano, natural de Agua chica Cesar, nacido en fecha 28-03-1969, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, titular de la cedula de identidad, N° E-88.196.985, hijo de Oliva María Guerrero (f) y José Humberto Galvis (v) Residenciado en carrera quinta, entre calles 6 y 5, Barrio Libertadores, casa numero 5-47, Coloncito, Estado Táchira teléfono 0426-7775559, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JOSE DOLORES GALVIS GUERRERO, quien es de nacionalidad Colombiano, natural de Agua chica Cesar, nacido en fecha 28-03-1969, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, titular de la cedula de identidad, N° E-88.196.985, hijo de Oliva María Guerrero (f) y José Humberto Galvis (v) Residenciado en carrera quinta, entre calles 6 y 5, Barrio Libertadores, casa numero 5-47, Coloncito, Estado Táchira teléfono 0426-7775559, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por el lapso de CUATRO (04) MESES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- PRESENTARSE UNA VEZ CADA SESENTA (60) DÍAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL POR INTERMEDIO DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. 2.- NO INCURRIR EN NUEVOS HECHOS DE CARÁCTER PENAL. 3.-COMPARECER A LOS CONSIGUIENTES ACTOS DEL PROCESO. 4.- COMPARECER A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES QUE TENDRÁ LUGAR EL DÍA MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE MAYO DEL AÑO 2013, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA. CUARTO: SE DECRETA el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado. QUINTO: SE ORDENA la destrucción de la cedula de identidad corriente al folio nueve (09) de la presente causa.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO



DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAÉZ
LA SECRETARIA