REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función Quinto de Juicio
San Cristóbal, 2 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-004825
ASUNTO : SP21-P-2010-004825
RESOLUCIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 250 DEL COPP.
Celebrada como ha sido en fecha 24 de diciembre de 2012, ante este Tribunal en virtud de encontrarse de guardia, debido a la festividades navideñas, audiencia especial de captura, en virtud de la orden de aprehensión librada en fecha 12 de enero de 2012, en contra de la acusada MARIA GRISELLE HERNANDEZ CHACON, quien es de nacionalidad venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, de fecha nacimiento 07/05/1983, edad 29 años, titular de la cedula N° 16.431.620, de estado civil soltero, de ocupación Secretaria, residenciada en el Barrio el Lobo, parte baja, calle 3, casa S/N, teléfono 0414-9770923, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el articulo 31 de La Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de estado venezolano.
El Tribunal para resolver observa:
DE LOS HECHOS:
En fecha 24 de febrero de 2010, Siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos al destacamento de fronteras N° 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, a bordo de la unidad militar se desplazaban por la agencia de encomiendas Zoom, ubicada en el pasaje acueducto entre carreras 24 y 25 de barrio Obrero de San Cristóbal- Táchira, con la finalidad de inspeccionar la encomiendas que serán enviadas fuera del país; una vez en el lugar procedieron a la revisión de los mismos en presencia de las ciudadanas Luz Suárez y Dasi Dolores, gerente general y administradora de la empresa, entre los paquetes se encontraba un encomienda remitida con la guía expresa agente Zoom internacional de servicio N° 47531974, destinada al ciudadano PEDRO ANTONIO DOMINGUEZ ESTEVES, carrera general N 60 la esperanza, el rosario, santa Cruz de Tenerife islas canarias España, con un peso aproximado de 790 gramos remitida por a ciudadana MARIA GRISELLE HERNANDEZ CHACON, al realizar la inspección de la encomienda se percato la comisión que la misma consistía en una bolsa plástica confeccionada en material sintético color negro contentiva de una almohada de varios colores donde decía “eres especial” y una tarjeta de cartón color azul y verde claro con una figura alusiva a una niña la cual tenia escrito “mi amor mi mayor deseo es que te recuperes y regreses muy pronto a casa que allá es donde quiero tener para poder cuidar” y un cuadro fotográfico confeccionado en madera color azul oscuro y claro en lo cual se observaron a su fondo una fotografía de una joven y un niño procediendo los efectivos a efectuar un agujero con un punzón por uno de los lados laterales del cuadro detectando al retirar el mismo que se encontraba impregnado de un polvo color blanco de olor fuerte y penetrante que por sus características les hizo presumir que se trataba de droga, comúnmente conocida como COCAINA, visto el hallazgo los efectivos militares hicieron del conocimiento del ministerio público quien ordeno el inicio de la investigación penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pasa a determinar esta Juzgadora en este considerando, los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión del hecho punible, así como los elementos de convicción de que la ciudadana MARIA GRISELLE HERNANDEZ CHACON, identificado supra, a quien se le imputa la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de La Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de estado venezolano, se desprende de:
1. Acta de investigación penal de fecha 24-02-10. suscrita por funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana.
2. Acta de entrevista de fecha 24-02-10, realizada a la ciudadana LUZ SUARES.
3. Acta de entrevista de fecha 24-02-10, realizada a la ciudadana DASI DOLORES.
4. Acta de retención preventiva de mercancía, levantada por los funcionarios actuantes.
5. secuencia fotográfica, constante de tres fotografías.
6. Registro de cadena de custodia y evidencia Física.
7. Prueba de ensayo Orientación pesaje y precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2010-613.
8. Inicio de averiguación penal.
9. Dictamen pericial químico CO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2010-613. de fecha 10 de marzo de 2010.
10. Acta policial de fecha 16 de junio de 2010.
11. Acta policial de fecha 25 de mayo de 2010
12. Acta policial de fecha 10 de junio de 2010.
13. citación de fecha 12-05-10.
14. acta de entrevista de fecha 14 de mayo de 2010, rendida por la ciudadana MARIA GRISELLE HERNANDEZ CHACON.
15. Comunicación N° 000704.
16. Consulta ante el consejo nacional electoral, sobre los datos del elector.
17. acta de investigación penal de fecha 20 de abril de 2010.
18. acta de investigación penal de fecha 10 de mayo de 2010.
19. Comunicación N° 1480.
20. Oficio N° CR1-DF12-1ERA-CIA-SIP-001007.
21. Oficio N° CR1-DF12-1ERA-CIA-SIP-001089.
22. Constancia en entrega de documentación oficial.
23. Dictamen pericial grafotécnico de fecha 07 de abril de 2010.
24. Dictamen pericial grafotécnico de fecha 14 de mayo de 2010.
25. Dictamen pericial de dactiloscopia de fecha 18 de mayo de 2010.
26. Dictamen pericial grafotécnico de fecha 18 de mayo de 2010.
27. Acta de imputación fiscal de fecha 28 de junio de 2010.
28. Oficio N° 20-F10-1277-10.
DE LA AUDIENCIA
Por tal hecho, se celebró Audiencia Especial, acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por las cuales basa la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, solicitando se mantenga la medida de privación decretada en su oportunidad por el Tribunal de Juicio N° 2 misma, por considerar que se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. y así mismo se le impuso a la acusada MARIA GRISELLE HERNANDEZ CHACON, el Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Ciudadana Juez, no estaba a tanto que estaba solicitada, en primer momento me hubiese presentado al llamado, es todo”
Seguidamente, le concede el derecho de palabra a la defensa Pública al Abg. DORCY GONZALEZ quien expuso: “Solicito no se mantenga la medida privativa de libertad en razón que mi representada no fue citada efectivamente, ya que no consta sus citaciones efectivas, por lo que solicito medida cautelar sustitutiva de libertad, en caso negativo que este Tribunal desestime mi solicitud, solicito que la detención sea en la Policía del Estado Táchira, es todo”.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Por otra parte, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su totalidad, en contra de la ciudadana MARIA GRISELLE HERNANDEZ CHACON, por cuanto consta en el presento asunto actuaciones que hacen precedente decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mismo, por las siguientes razones:
1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra presuntamente prescrita, en virtud de que su comisión se llevó a cabo en fecha 24-02-10, como es el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el articulo 31 de La Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de estado venezolano.
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que la acusada tiene un grado de participación en la comisión de los mismos, según consta en las diferentes actuaciones del presente asunto: -
3.-Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la investigación en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
El peligro de fuga esta latente en razón de que el delito tipificado como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de La Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de estado venezolano. Así mismo se le fijo la celebración del juicio oral y público y no asistiendo en reiteradamente.
DISPOSITIVO
Por las anteriores razones y consideraciones, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a la acusada MARIA GRISELLE HERNANDEZ CHACON, quien es de nacionalidad venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, de fecha nacimiento 07/05/1983, edad 29 años, titular de la cedula N° 16.431.620, de estado civil soltero, de ocupación Secretaria, residenciada en el Barrio el Lobo, parte baja, calle 3, casa S/N, teléfono 0414-9770923, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el articulo 31 de La Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de estado venezolano., en fecha 12-01-2012.
SEGUNDO: Ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 08-12-2010, según oficio N° 2J-0039, de fecha 12-01-2012, y oficio N° 2J-1328-2012, de fecha 02-10-2012, según causa penal N° 2C-SP21-P-2010-004825.
TERCERO: Se fija el Juicio Oral y Público para el día 22 de Enero de 2013, a la nueves horas de la mañana. Quedando debidamente notificado en este acto el Ministerio Público y la Defensa Público. Y se ordena el traslado de la acusada de auto a los fines de la celebración del Juicio oral y publico.
CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS
LA JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PÁEZ
LA SECRETARIA