REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 8 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-011975
ASUNTO : SP21-P-2012-011975

ACTA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la audiencia del día de hoy, martes ocho (08) de enero de 2013, en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los fines de la realización del Juicio Oral y Público en la causa Penal Nº SP21-P-2012-011975, seguido en contra de JEIFERSON JEMER CÁRDENAS VELEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira, nacido en fecha 13-11-1988, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio operador de maquinaria en la alcaldía del Municipio Independencia Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 18.566.483, hijo de VIVIANA VELEZ DE CÁRDENAS (V) y JOSÉ ANDRÉS CÁRDDENAS CÁRDENAS (V), domiciliado en Peribeca, sector Bella Vista, vereda 3, casa S/N, detrás de la casilla policial, Municipio Independencia, estado Táchira, teléfono 0414-712.69.10, y OSMER ALEJANDRO CÁRDENAS VELEZ, Venezolano, natural de Táriba, municipio Cárdenas, estado Táchira, nacido en fecha 22-11-1991, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio efectivo activo de la Guardia Nacional Bolivariana, titular de la cédula de identidad N° 20.122.735, domiciliado Peribeca, sector Bella Vista, vereda 3, casa S/N, detrás de la casilla policial, Municipio Independencia, estado Táchira, teléfono 0414-712.69.10, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 507 Y 218, ambos del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y la falta de PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLCIO, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Penal. La Ciudadana Jueza, hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público abogado José Luis García Tarazona, el Defensor Privado Abg. José Gregorio Roa García y los imputados ya identificados. La Ciudadana Jueza declaró abierto el Juicio Oral y Público, e informó a los imputados sobre la importancia del mismo, el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensor salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente la Jueza le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos por los cuales acusa, refiriendo que adminiculados los elementos probatorios unos con otros formula acusación en contra de los imputados JEIFERSON JEMER CÁRDENAS VELEZ y OSMER ALEJANDRO CÁRDENAS VELEZ, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 507 Y 218, ambos del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y la falta de PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLCIO, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Penal, solicitando en consecuencia sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas en este acto por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado y la responsabilidad penal de los acusados, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria, pidiendo se les aplique en consecuencia la pena correspondiente, con las atenuantes que tenga a bien imponer el Tribunal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “solicito que se le conceda el derecho de palabra a mis representados quienes en conversaciones previas me han manifestado su deseo de Admitir los hechos a los fines de que se les otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La Jueza visto lo señalado por el Representante Fiscal y el defensor procede a señalar que estamos en este momento en una audiencia seguida por el procedimiento abreviado por lo cual corresponde en este acto pronunciarse o no por la admisión de la acusación, procediendo en consecuencia a revisar el escrito, observando que el mismo se encuentra ajustado a derecho, por lo cual decide lo siguiente: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra de JEIFERSON JEMER CÁRDENAS VELEZ y OSMER ALEJANDRO CÁRDENAS VELEZ, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 507 Y 218, ambos del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y la falta de PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLCIO, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, señaladas de viva voz en esta audiencia por la Representación Fiscal por considerarlas lícitas, legales y pertinentes. Acto seguido la Ciudadana Jueza impuso a los acusados del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que les puede producir y las otras alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el acuerdo reparatorio, la admisión de los hechos, y la suspensión condicional del proceso, de conformidad al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el acusado JEIFERSON JEMER CÁRDENAS VELEZ manifestó: “Admito los hechos tal y como me los señaló el Fiscal del Ministerio Público, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y pido me sea concedido el beneficio de la suspensión condicional del proceso, es todo”.
El acusado OSMER ALEJANDRO CÁRDENAS VELEZ, manifestó: “Admito los hechos tal y como me los señaló el Fiscal del Ministerio Público, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y pido me sea concedido el beneficio de la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Por último se le cede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadano Juez, doy mi opinión favorable a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por los acusados, es todo”. De seguidas, la ciudadana Jueza procede a imponer a los acusados de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, de las siguientes condiciones, por un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, como lo son: 1.-Presentaciones cada cuatro (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide Se advierte a los acusados que el incumplimiento de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria inmediata del beneficio otorgado, y este Tribunal pasará a dictar la sentencia condenatoria, tomando como fundamento la admisión de los hechos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 1° ejusdem. Y así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: OTORGA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a JEIFERSON JEMER CÁRDENAS VELEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira, nacido en fecha 13-11-1988, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio operador de maquinaria en la alcaldía del Municipio Independencia Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 18.566.483, hijo de VIVIANA VELEZ DE CÁRDENAS (V) y JOSÉ ANDRÉS CÁRDDENAS CÁRDENAS (V), domiciliado en Peribeca, sector Bella Vista, vereda 3, casa S/N, detrás de la casilla policial, Municipio Independencia, estado Táchira, teléfono 0414-712.69.10, y OSMER ALEJANDRO CÁRDENAS VELEZ, Venezolano, natural de Táriba, municipio Cárdenas, estado Táchira, nacido en fecha 22-11-1991, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio efectivo activo de la Guardia Nacional Bolivariana, titular de la cédula de identidad N° 20.122.735, domiciliado Peribeca, sector Bella Vista, vereda 3, casa S/N, detrás de la casilla policial, Municipio Independencia, estado Táchira, teléfono 0414-712.69.10, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 507 Y 218, ambos del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y la falta de PERTURBACIÓN A LA TRANQUILIDAD PÚBLCIO, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Penal, por un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, como lo son: 1.-Presentaciones cada CUATRO (04) meses ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44, 45, 46 y 47 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: FIJA LA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el día JUEVES NUEVE (09) DE ENERO DE 2014, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 A.M), según la agenda única de este Circuito Judicial Penal, quedando debidamente notificadas las partes.
Con la firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas. Terminó y conformes firman:





ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTO DE JUICIO















ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO






ABG. BETSABE MURILLO
DEFENSOR PÚBLICO





MIGUEL JOSÉ TORRES BERMUDEZ
ACUSADO


DAVID MANUEL TOLEDO AGUILAR
ACUSADO



ABG. MARIA INES ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA





Exp. Nro 4JU-SP21-P-2010-001084
Acta de S.C.P 18/10/10
LRSG/miam






11:46 AM











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