San Cristóbal, 2 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-001776
ASUNTO : SP21-P-2012-001776

SENTENCIA ABSOLUTORIA

CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

JUEZ: ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL: ABG. MONICA YAÑEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
IMPUTADO: ALVARO STEVENS ROJAS CHACON
DEFENSORA: ABG. NATALIE CAROLINA SILVA CAMPOS

ACUSADO: ALVARO STEVENS ROJAS CHACON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.369.609, nacido en fecha 14-04-1987, de 24 años de edad, residenciado en Carrera 1 N° 7-35 Táriba al lado de Telares Táriba Estado Táchira. Quien figura como acusada en el Expediente Penal N°: P21-P-2012-1776; a quien el Ministerio Público representado por la fiscal Segunda, abogada Mónica Yañez, acusa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinal 10 de la ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano José Gregorio Pineda Carvajal.




CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme expuso por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación, ratificado además en sus alegatos de apertura, los hechos son los siguientes: En fecha 11 de Febrero del 2012, el ciudadano JOSE GREGORIO PINEDA CARVAJAL, se encontraba en la vereda 7, Barrio Bolívar, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, a bordo de su vehículo Marca Chevrolet, Clase Camioneta, Modelo Silverado, Placas A14AB7J, y cuando se disponía arrancarlo fue interceptado por un sujeto desconocido quien tenía su mano introducida en un bolso que portaba, indicándole que se trataba de un atraco y que se bajara del vehículo, obligándolo a bajar su cabeza, descendiendo de la camioneta, subiéndose el sujeto a la camioneta huyendo con rumbo desconocido. Posteriormente, funcionarios de la Guardia Nacional, del Comando Regional No.- 01, encontrándose en labores de patrullaje observaron a la altura de la Unidad Educativa San Francisco de Asís, el vehículo que había sido reportado por el sistema 171 como robado, el cual se encontraba colisionado con un posta de alumbrado público, señalando los vecinos del sector que de dicho vehículo había descendido un sujeto quien salió corriendo del lugar, procediendo los funcionarios a realizar un recorrido por el sector encontrando al acusado de autos, quien reunía las características aportadas por los vecinos del sector.

CAPITULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de agosto de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2012-001776, seguida en contra de ALVARO STEVENS ROJAS CHACON, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinal 10 de la ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano José Gregorio Pineda Carvajal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público abogado Luis Dayan Prato, el acusado Álvaro Stevens Rojas Chacón, previo traslado por el órgano legal correspondiente, la Defensora Privada Abg. Natalie Carolina Silva Campos. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra de ALVARO STEVENS ROJAS CHACON, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinal 10 de la ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano José Gregorio Pineda Carvajal, así mismo, hizo una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, indicó los medios de prueba que será recepcionados en el presente debate, y que en el presente debate, será demostrada la responsabilidad penal del acusado, indicando que en su oportunidad será solicitada la sentencia condenatoria. Seguidamente, la Ciudadana Juez Presidente cede el derecho de palabra a la defensora privada Abg. NATALIE CAROLINA SILVA CAMPOS, quien entre sus alegatos de apertura, manifestó lo siguiente: “Mi defendido es inocente de los hechos por los cuales son acusados por el Ministerio Público, ya que el día de los hechos el día 11, él estaba en una reunión familiar y hay testigos de cómo la presunta víctima que no lo es, le entrego las llaves del vehículo a mi defendido y los funcionarios actuantes, lo aprehenden en el mismo lugar donde se estaba realizando la reunión, por ello solicito al Tribunal que mi defendido sea escuchado, ya que de dicha declaración, puede arrojar medios probatorios elementos y pruebas nuevas, para el esclarecimiento de los hechos, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza esta representación fiscal se opone al pedimento realizado por la defensora, por cuanto este no es el acto para hacer dicha petición, ya que la misma se debió hacer, antes de la audiencia preliminar o haberlos ofertarlos al Ministerio Público, es todo”. En este estado la ciudadana Jueza le indica a las partes que una vez declare el acusado de autos decidirá dicha solicitud, por cuanto hasta la presente no se ha indicado nada al respecto. En ese estado, la ciudadana Juez impone al acusado ALVARO STEVENS ROJAS CHACON, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, así como del procedimiento por admisión de los hechos, a tal efecto, el mismo manifestó: “por el momento no voy a declarar, es todo”. De seguidas la Ciudadana Juez vista la ausencia de órganos de prueba que recepcionar, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE 2012, A LAS A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M).
En fecha 21-08-2012, se difiere.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2012-001776, seguida en contra de ALVARO STEVENS ROJAS CHACON, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinal 10 de la ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano José Gregorio Pineda Carvajal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público abogada Mónica Ñañez, el acusado Álvaro Stevens Rojas Chacón, previo traslado por el órgano legal correspondiente, la Defensora Privada Abg. Natalie Carolina Silva Campos, así mismo se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar la filmación, igualmente se deja constancia que las partes de mutuo acuerdo manifestaron que desean que se realice el presente acto sin registro fílmico. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, la ciudadana Jueza abre la fase de recepción de pruebas y ante la ausencia de órganos de prueba, se procede a alterar el orden del debate y se incorpora la siguiente prueba documental: DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO N° DQ-LC-LR1-DIR-DF-2012-355 DE FECHA 27-02-2012. La cual no fue objetada por ninguna de las partes. De seguidas la Ciudadana Juez vista la ausencia de órganos de prueba que recepcionar, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES CUATRO (04) DE OCTUBRE DE 2012, A LAS A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2012-001776, seguida en contra de ALVARO STEVENS ROJAS CHACON, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinal 10 de la ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano José Gregorio Pineda Carvajal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público abogada Mónica Ñañez, el acusado Álvaro Stevens Rojas Chacón, previo traslado por el órgano legal correspondiente, la Defensora Privada Abg. Natalie Carolina Silva Campos y como órganos de prueba los funcionarios Edwin Yojan Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-19.522.244, Franklin Jesús Ayala Cifuentes, titular de la cédula de identidad N° V-25.164.441 y Adrián Alexis Useche Huérfano, titular de la cédula de identidad N° V-19.975.378, así mismo se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar la filmación, igualmente se deja constancia que las partes de mutuo acuerdo manifestaron que desean que se realice el presente acto sin registro fílmico. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, la ciudadana Jueza continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Edwin Yojan Gutiérrez, quien previo al juramento de ley, manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.522.244, de este domicilio y que no lo une ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre su actuación manifestó lo siguiente: “Estábamos de comisión ese día, en patrullaje por Santa Teresa y recibimos una llamada del 171 reportando el robo de una camioneta Silverado, nosotros nos hicimos presentes en el lugar y nos fuimos dos cuadras más arriba y ubicamos la camioneta, es todo” La Fiscal del Ministerio Público Abogada Mónica Yañez realizo las siguientes preguntas: ¿Con quién estaba de comisión? Con el Teniente Torres y Franklin Jesús Ayala Cifuentes y Adrián Alexis Useche Huérfano. ¿Usted recibió el reporte del 171? Si, indicaban que habían robado una camioneta Silverado por el sector de Santa Teresa. ¿Dónde logra visualizar la camioneta? Chocada en un poste, al revisar la camioneta no logramos recabar ninguna evidencia. ¿Caminaron como dos cuadras? Si y la gente nos indicaban que era un muchacho con una franelilla blanca. ¿Cuándo visualizan esa persona que le incautaron? Un bolso negro y no lo llevamos a la camioneta y luego al Comando. ¿Lograron ubicar al propietario de la camioneta? Sí, un Coronel de la Guardia, es todo”. La abogada defensora Natalie Carolina Silva Campos realizo las siguientes preguntas: ¿En qué consistió su procedimiento? En seguridad. ¿Cuál fue su labor? Estaba de escolta, y en el lugar prestamos seguridad. ¿En qué parte consiguieron a el ciudadano aquí presente? Dos cuadras más arriba de donde estaba la camioneta, en una casa. ¿Qué horas eran? Como las once y media. ¿Cuándo lo detiene cual fue el procedimiento a seguir? Llevarlo a la camioneta y los ciudadanos alrededor lo reconocieron. ¿Cuándo usted detiene al señor Álvaro, que le consiguieron? Llegamos y lo revisamos, pero no le conseguimos nada. ¿Qué había en el bolso? No había nada. ¿Cómo fue la aptitud del señor Álvaro? Que él estaba quieto tomando y venían de Caracas. ¿Cuándo los consiguen que estaban haciendo? Tomando cerveza con dos personas más. ¿Esas personas que usted señala que le indicaron esas personas? Qué él estaba con ellos tomando desde temprano. ¿Por qué lo vinculan como la persona que robo la camioneta? Por lo que dijeron las personas alrededor. ¿Cuándo lo detienen el que les indico? Que el señor le había prestado la camioneta y al otro día nos dijo que fue un error que el cometió. ¿El dueño de la camioneta se acercó a donde lo tenían detenido? Sí, el llego al rato y reconoció al señor Álvaro, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala al funcionario Franklin Jesús Ayala Cifuentes, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.164.441, de este domicilio y que no lo une ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre su actuación expuso lo siguiente: “ Nosotros estábamos de patrullaje en la zona y recibimos un reporte del 171 que habían robado un vehículo y fuimos al sector y encontramos a la camioneta prendida abandonada y se acercó la gente y nos indicó que un ciudadano había salido corriendo, dos cuadras hacia arriba y fuimos al sector y nos encontramos a dos ciudadanos más e hicimos el procedimiento, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público Abogada Mónica Yañez realizo las siguientes preguntas: ¿En compañía de quien estaba usted? Del Primer Teniente Torres Edwards y mis compañeros. ¿Qué horas eran? Como las 12.30. ¿Qué les indicaron en el reporte? El robo de una camioneta, por ello fuimos al sector y vimos a la camioneta y la gente nos indicó que había salido un ciudadano con franelilla blanca, en la camioneta no se conseguido nada. ¿Dónde ubicaron a esa persona? Dos cuadras más arriba, él estaba con dos familiares, él nos dijo que no había hecho nada y fuimos donde estaba la camioneta y la gente lo reconoció. ¿Lograron contactar al dueño de la camioneta? Sí, él dijo que lo habían robado, es todo”. La abogada defensora Natalie Carolina Silva Campos realizo las siguientes preguntas: ¿Qué distancia había de donde estaba la camioneta y donde aprehenden al ciudadano? Dos cuadras subiendo y media bajando. ¿Qué estaba haciendo el ciudadano? Ingiriendo bebidas alcohólicas. ¿Por qué lo aprehende? Porque la gente dijo que un ciudadano había abandonado el vehículo y había salido más arriba. ¿En compañía de quien estaba el ciudadano? En compañía dos ciudadanas y un ciudadano. ¿Ellos no declararon, los acompañantes del señor Álvaro? No. ¿Cuándo lo detienen le consiguen lago de interés criminalística? No, él nos dijo que no había hecho nada. ¿El propietario de la camioneta logra identificar al ciudadano? No lo sé, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo. Retirado el anterior órgano de prueba es llamado a la sala Adrián Alexis Useche Huérfano, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.975.378 y no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Nosotros estábamos patrullando como a las 11.30 por Santa Teresa, nos indicaron que por el sector habían abandonado una camioneta, al llegar al sitio vimos la camioneta y cerca del lugar habían unos señores y nos indicaron que se había bajando un muchacho y se había ido caminando a un sector, por ello una comisión salió en búsqueda del muchacho él estaba vestido de franelilla blanca y un jeans y un koala y lo subimos al Core y le hicimos el procedimiento, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público Abogada Mónica Yañez realizo las siguientes preguntas: ¿En compañía de quien estaba usted? El Primer Teniente Torres López, Cifuentes Guerra y mi persona. ¿Cuál fue su función? Yo me quede de seguridad en la camioneta. ¿Esa comisión después trajo detenida a la persona? Sí, la gente nos indicó que habían visto al ciudadano cuando se bajó corriendo y que lo habían visto en compañía de otro ciudadano por el sector, es todo”. La abogada defensora Natalie Carolina Silva Campos realizo las siguientes preguntas:¿Qué horas eren el del procedimiento? De 11 a 11 y media. ¿Cuándo visualizan la camioneta que paso? Nos paramos y vimos la camioneta y nos entrevistamos con la gente y ellos nos indicaron que un muchacho se había bajado de la camioneta y se había ido. ¿Les indicaron para donde se había ido? Sí. ¿Cómo estaba la camioneta? Chocada y no tenía una rueda. ¿Ustedes revisaron la camioneta por dentro? Si pero no había nada. ¿Cuál fue su actuación? De seguridad, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al funcionario. Retirado el anterior órgano de prueba es llamado a la sala Torres Eduard, luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.756.159 y no tener ningún vínculo con el acusado y sobre los hechos expuso: “Esa noche estábamos de patrullaje, y nos reportó el 171 sobre el robo de una camioneta con las características ahí escritas, una camioneta Silverado color blanco, empezamos a verificar si observamos la camioneta y la misma estaba en la calle principal y había impactado por su parte delantera y bastante grande fue el golpe y los vecinos informaron que el ciudadano quien manejaba se había bajado y se había ido caminando, posteriormente verificamos que se trataba de la misma camioneta que habían reportado por el 171, las personas nos indicaron que se trataba de una persona quien vestía una franelilla blanca y dos cuadras arriba había un grupo de personas y estaba el ciudadano con las características que describía la comunidad, le solicitamos la documentación y le preguntamos si era del sector y el dijo que estaba de visita, luego lo llevamos al Destacamento y con el 171 contactamos con el propietario del vehículo y el reconoció en el Comando al ciudadano, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público Abogada Mónica Yañez realizo las siguientes preguntas: ¿Era el Jefe de la comisión? Sí. ¿Qué le indican en el reporte? Que a un señor en Santa Teresa lo habían despojado de su vehículo. ¿En qué sitio localizaron la camioneta? En la calle principal de Santa Teresa, cercano a un colegio del sector, estaba en el canal subiendo, estaba averiada la parte delantera. ¿Qué lograron ubicar dentro de la camioneta? Documentos personas del propietario. ¿Verificaron que se trataba de la misma camioneta reportada? Sí. ¿Qué les indicaron las personas del lugar? Que la persona que conducía la camioneta se había bajado y caminado normal la gente decía que estaba ebrio. ¿Se trasladó usted hasta donde le indicaron las personas? Si y encontramos a la personas con las características que indico la comunidad. ¿Logran constatar con el propietario de la camioneta? Si a través del 171 y lo llamamos y la persona llego al Destacamento y reconoció a la personas, es todo”. La abogada defensora Natalie Carolina Silva Campos realizo las siguientes preguntas:¿En qué consistió el procedimiento de ustedes para ese día? Como todos los fines de semana, nosotros atendemos las circunstancias de robo de vehículo y salimos a patrullar, recibimos el reporte del 171 y nos enfocamos a ubicar la camioneta en cuestión. ¿Qué distancia había de donde estaba la camioneta y el lugar de la aprehensión del ciudadano? Como dos cuadras subiendo. ¿Dónde estaba el? Fuera en la calle, con un grupo de personas ingiriendo licor en la vía pública, estaban en frente de una vivienda. ¿Ellos estaban dentro de la casa? Todas las viviendas estaban cerradas. ¿Ese grupo de personas que le manifestaron? Que ellos estaban ahí tomando. ¿Cuál fue la aptitud del ciudadano? Normal él decía que había llegado de la ciudad capital y que al día siguiente le iban a bautizar a su hijo, durante el procedimiento no manifestó nada y en horas de la mañana cuando llego al esposa, ella le dijo mira vez por estar inventando y el hizo un comentario que por estar inventando. ¿Él le consiguieron un bolso, ahí había alguna evidencia de interés criminalístico? No, nada. ¿El propietario lo reconoció como la persona que lo había robado? Si, a penas lo vio lo identifico. ¿A qué horas el propietario se presentó en la sede? Como 40 minutos, es todo”. De seguidas la Ciudadana Juez vista la ausencia de órganos de prueba que recepcionar, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2012, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2012-001776, seguida en contra de ALVARO STEVENS ROJAS CHACON, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinal 10 de la ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano José Gregorio Pineda Carvajal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público abogada Mónica Ñañez, el acusado Álvaro Stevens Rojas Chacón, previo traslado por el órgano legal correspondiente, la Defensora Privada Abg. Natalie Carolina Silva Campos y como órganos de prueba los funcionarios Carmelo Rene López Moreno, titular de la cédula de identidad N° V-14.962.553 y Richard Deivis Castro Delgado, titular de la cédula de identidad N° V-15.639.586, así mismo se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar la filmación, igualmente se deja constancia que las partes de mutuo acuerdo manifestaron que desean que se realice el presente acto sin registro fílmico. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, la ciudadana Jueza continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Carmelo Rene López Moreno, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.639.586 y no poseer ningún vínculo con el acusado de autos y sobre su actuación expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, ese día nos encontrábamos de patrullaje, en la Parroquia San Juan Bautista, específicamente por Santa Teresa, cuando recibimos una llamada del 171, en el cual nos alertaba sobre del robo de una camioneta color blanca, razón por el cual nos dirigimos al sector indicado y al llegar observamos una camioneta impactada con un poste, inspeccionamos la misma y no había nadie, posteriormente los vecinos informaron que minutos antes se había bajado del vehículo un ciudadano el cual vestía con jeans, camisa, color blanco, gorra color blanco y un bolso, razón por la cual empezamos la búsqueda por el sector y dos cuadras más arribas vimos a un ciudadano el cual coincidía con las características aportadas por los vecinos, le realizamos la inspección personal y no le encontramos evidencia de interés criminalístico, posteriormente le manifestamos al ciudadano que quedaba detenido y seria llevado a la sede del Comando, posteriormente nos regresamos al vehículo y encontramos una identificación del dueño del mismo y una vez en el Comando él se apersono y reconoció al joven como el que lo había despojado de su vehículo, es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal realizó las siguientes preguntas: ¿En compañía de quien estaba? Una comisión al mando del Primer teniente Torres Edwards. ¿Qué le manifestaron en el reporte del uno 171? Una camioneta que había sido robada. ¿En qué condiciones visualizaron esa camioneta? Estrellada con un poste. ¿Se trasladaron unas cuadras más arriba porque? Por información dada por los vecinos quienes aportaron la vestimenta de esa persona que minutos antes se había bajado del vehículo. ¿Cuándo la visualizan a esa persona que hacen la comisión? Le dimos la voz de alto y la requisa y posteriormente fue identificado. ¿Lograron incautarle alguna evidencia de interés criminalístico? No. ¿Esa persona la víctima se trasladó al Comando? Si y allí reconoció al detenido, es todo”. La abogada defensora Natalie Carolina Silva Campos realizo las siguientes preguntas: ¿Recuerda la hora de la llamada del 171? como de 11.30 a 12. ¿Cuándo visualizan la camioneta como la consiguen? Impactada con un poste por el lado del piloto. ¿Le hacen la requisa a la camioneta? Sí, no conseguimos evidencia de interés criminalístico. ¿Qué le indicaron los vecinos? Que una persona de sexo masculino con un jeans se había bajado. ¿Cuándo lo visualizan que estaba haciendo? Tomando. ¿Tenía ingesta alcohólica? Sí. ¿Cuándo ustedes le indicaron que iba hacer traslado el que les indico? Que no había sido el que había robado la camioneta. ¿Específicamente en que sitio lo consiguen? Frente a un liceo, como a 50 metros más abajo la camioneta y él estaba como un cuadra más arriba, en frente de una casa. ¿Él estaba solo? No, estaba con dos jóvenes y dos mujeres. ¿Ustedes hablaron con esas personas? Sí, ellos decían que él no se había movido del sitio. ¿Tomaron nota de esas personas? No. ¿La victima reconoció al detenido? Sí, él dijo que era quien lo había robado. ¿El manifestó si lo conocía? No dijo nada. ¿Cuántos funcionarios practicaron el procedimiento? Cinco. ¿Cuándo aprehenden al ciudadano le consiguen evidencia de interés criminalístico? No, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza realizo las siguientes preguntas: ¿La persona detenida reunía las mimas condiciones físicas y de vestimenta con la persona descrita por los habitantes del sector? sí. ¿La victima que les indico? Que lo había reconocido. ¿Sabe cómo sucedieron los hechos? No, es todo”. Seguidamente se deja constancia que en cuanto a la declaración del funcionario Richard Deivis Castro Delgado, no se puede realizar ya que una vez revisada la presente causa se observa que la Fiscalía en su acto conclusivo promovió como prueba documental el Dictamen Pericial N° 355 de fecha 27-02-2012 y la testimonial del funcionario Richard Deivis Castro Delgado, las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control, sin embargo al revisar la presente causa se observa que no está incorporada dicha prueba, razón por la cual no puede declarar en el día de hoy el pre nombrado funcionario. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y la misma expuso lo siguiente: “Ciudadana Jueza en la próxima audiencia consignare copia certificada de la experticia, es todo”. La abogada defensora Natalie Carolina Silva Campos expuso lo siguiente: “Ciudadana Jueza no me opongo, es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza por tratarse de una prueba que ya fue admitida por los tribunal de control autoriza a la ciudadana Fiscal a que consigne ante el Tribunal copia certificada de la misma, es todo”. De seguidas la Ciudadana Juez vista la ausencia de más órganos de prueba que recepcionar, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES 01 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, al primer (01) día del mes de noviembre de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2012-001776, seguida en contra de ALVARO STEVENS ROJAS CHACON, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinal 10 de la ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano José Gregorio Pineda Carvajal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público abogada Mónica Ñañez, el acusado Álvaro Stevens Rojas Chacón, previo traslado por el órgano legal correspondiente, la Defensora Privada Abg. Natalie Carolina Silva Campos y la ausencia de órganos de prueba, así mismo se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar la filmación, igualmente se deja constancia que las partes de mutuo acuerdo manifestaron que desean que se realice el presente acto sin registro fílmico. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, la ciudadana Jueza informa a las partes que se recibió resulta del Mandato de Conducción librado por este Tribunal al ciudadano José Gregorio Pineda Carvajal, y en la misma los funcionarios de la Guardia Nacional informan que estando en el lugar de residencia del mencionado ciudadano le manifestaron que estaba de viaje en la ciudad Barinas, razón por la cual insta a la representación fiscal de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, caso contrario se procederá a prescindir de dicho testimonio. En virtud de lo anteriormente referido y por estar dentro del lapso legal correspondiente se difiere el presente acto para el día JUEVES 08 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2012-001776, seguida en contra de ALVARO STEVENS ROJAS CHACON, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinal 10 de la ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano José Gregorio Pineda Carvajal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público abogada Mónica Ñañez, el acusado Álvaro Stevens Rojas Chacón, previo traslado por el órgano legal correspondiente, la Defensora Privada Abg. Natalie Carolina Silva Campos y como órgano de prueba el funcionario Richard Deivis Castro Delgado, titular de la cédula de identidad N° V-15.639.586, así mismo se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar la filmación, igualmente se deja constancia que las partes de mutuo acuerdo manifestaron que desean que se realice el presente acto sin registro fílmico. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior. Seguidamente, la ciudadana Jueza continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Richard Deivis Castro Delgado, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.639.586 y no poseer ningún vínculo con el acusado de autos y Sobre la Experticia N° 580 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trató de una experticia realizada a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Clase Camioneta, Uso Particular, Color Blanco, en la misma se llegó a la siguiente conclusión los seriales de identificación de la misma se encuentran originales de la Planta Ensambladora y la misma no estaba solicitada, es todo”. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Fiscal no interrogo al experto. La abogada defensora Natalie Carolina Silva Campos realizo las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Sí, es todo”. Se deja constancia que el experto no fue más preguntado. Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que informe al Tribunal sobre la ubicación de la víctima ciudadano José Gregorio Pineda Carvajal, exponiendo lo siguiente: “Ciudadana Jueza me comunique vía telefónica con la víctima y la misma me informo que se encuentra con quebrantos de salud, por ello solicito sea citada para una próxima oportunidad, es todo”. Acto seguido la defensora expuso: “No me opongo, es todo”. De seguidas la Ciudadana Juez ordena Librar Mandato de Conducción con la Guardia Nacional para la víctima y ante la ausencia de más órganos de prueba que recepcionar, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2012-001776, seguida en contra de ALVARO STEVENS ROJAS CHACON, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinal 10 de la ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano José Gregorio Pineda Carvajal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público abogada Mónica Ñañez, el acusado Álvaro Stevens Rojas Chacón, previo traslado por el órgano legal correspondiente, la Defensora Privada Abg. Natalie Carolina Silva Campos, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba, así mismo se deja constancia que el presente juicio no está siendo filmado, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos para realizar la filmación, igualmente se deja constancia que las partes de mutuo acuerdo manifestaron que desean que se realice el presente acto sin registro fílmico. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de lo ocurrido en la audiencia anterior e informa a las partes que se recibió a través de la oficina del alguacilazgo la resulta del mandato de conducción de la víctima ciudadano José Gregorio Pineda Carvajal y en el mismo manifiestan que llamaron al abonado telefónico de la víctima y fueron atendidos por el ciudadano José Gregorio Pineda Carvajal y el mismo les manifestó que se encontraba de reposo post operatorio de la próstata y le era imposible trasladarse al Tribunal, en virtud de lo anteriormente referido se le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal a los fines de que exponga sobre la ubicación de la víctima manifestando esta lo siguiente: “Ciudadana Jueza ha sido imposible la ubicación de la víctima ya que llamamos en diversas oportunidades al abonado telefónico aportada por este y no contestó, razón por la cual prescindo en este acto de su declaración, es todo”. La defensa expuso lo siguiente: “No tengo objeción a que se prescinda de dicho testimonio, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza en virtud de lo anteriormente referido prescinde de la declaración del ciudadano José Gregorio Pineda Carvajal. Posteriormente la ciudadana Jueza procede a imponer del precepto constitucional al acusado de autos ALVARO STEVENS ROJAS CHACON y una vez impuesto del mismo expuso: “yo lo que vengo a decir aquí que soy inocente yo ese día le estaba echando el agua a mi hija y yo soy inocente, es todo”. Se deja constancia que el Ministerio Público no pregunto al acusado. La defensa realizó las siguientes preguntas: ¿En qué lugar estaba usted? En la vereda siete del Barrio Santa Teresa. ¿Qué estaba celebrando? Qué le habíamos echado el agua a mi hija, y estábamos celebrando. ¿Ese día que la guardia llego le dijo el motivo por el cual estaba averiguando? Por algo de una camioneta, es todo”. Posteriormente la ciudadana Jueza realizo las siguientes Preguntas: ¿Conocía al señor José Gregorio Pineda? No. ¿Usted estuvo cerca del lugar donde consiguieron la camioneta? No. ¿En dónde estaba usted? En la casa de un primo en la entrada, es todo”. Acto seguido estando la totalidad de las pruebas incorporadas en el presente debate se cierra la fase probatoria y se le concede el derecho de palabra a la representante Fiscal a los fines de que exponga sus conclusiones manifestando esta entre otras cosas lo siguientes: “Con la declaración de todos los funcionarios aprehensores se demuestra la participación del acusado en el hecho, ya que todos fueron contestes en señalar que fue el acusado capturado cerca de donde fue encontrada la camioneta así como fue señalado por los ciudadanos del sector como al persona que minutos antes había estrellado la camioneta, es por ello que solicito una sentencia condenatoria en contra del mismo, es todo”. Posteriormente la abogada defensora manifestó lo siguiente: “No hay elementos que vinculen a mi defendido con los hechos ya que no le fue encontrada ninguna evidencia de interés criminalístico, mi defendido estaba en Santa Teresa pero estaba celebrando las aguas de su hija, por ello basándome en los principios de presunción de inocencia y de que la duda favorece al reo, solicito una sentencia absolutoria a favor del mismo, es todo”. Se deja constancia que las partes no hicieron uso del derecho a contrarréplica. Seguidamente, la Jueza procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 eiusdem.
CAPITULO IV
DEL DELITO ACUSADO

En el presente caso, al ciudadano ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinal 10 de la ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual señala:

“El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad”.

Artículo 6.- Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:

10. De noche o en lugar despoblado o solitario.

CAPITULO V
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.

PRUEBAS TESTIFICALES:

1. Declaración testifical del ciudadano EDWIN YOJAN GUTIÉRREZ, quien previo al juramento de ley, manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.522.244, de este domicilio y que no lo une ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre su actuación manifestó lo siguiente: “Estábamos de comisión ese día, en patrullaje por Santa Teresa y recibimos una llamada del 171 reportando el robo de una camioneta Silverado, nosotros nos hicimos presentes en el lugar y nos fuimos dos cuadras más arriba y ubicamos la camioneta, es todo” La Fiscal del Ministerio Público Abogada Mónica Yañez realizo las siguientes preguntas: ¿Con quién estaba de comisión? Con el Teniente Torres y Franklin Jesús Ayala Cifuentes y Adrián Alexis Useche Huérfano. ¿Usted recibió el reporte del 171? Sí, indicaban que habían robado una camioneta Silverado por el sector de Santa Teresa. ¿Dónde logra visualizar la camioneta? Chocada en un poste, al revisar la camioneta no logramos recabar ninguna evidencia. ¿Caminaron como dos cuadras? Si y la gente nos indicaban que era un muchacho con una franelilla blanca. ¿Cuándo visualizan esa persona que le incautaron? Un bolso negro y no lo llevamos a la camioneta y luego al Comando. ¿Lograron ubicar al propietario de la camioneta? Sí, un Coronel de la Guardia, es todo”. La abogada defensora Natalie Carolina Silva Campos realizo las siguientes preguntas: ¿En qué consistió su procedimiento? En seguridad. ¿Cuál fue su labor? Estaba de escolta, y en el lugar prestamos seguridad. ¿En qué parte consiguieron al ciudadano aquí presente? Dos cuadras más arriba de donde estaba la camioneta, en una casa. ¿Qué horas eran? Como las once y media. ¿Cuándo lo detiene cual fue el procedimiento a seguir? Llevarlo a la camioneta y los ciudadanos alrededor lo reconocieron. ¿Cuándo usted detiene al señor Álvaro, que le consiguieron? Llegamos y lo revisamos, pero no le conseguimos nada. ¿Qué había en el bolso? No había nada. ¿Cómo fue la aptitud del señor Álvaro? Que él estaba quieto tomando y venían de Caracas. ¿Cuándo los consiguen que estaban haciendo? Tomando cerveza con dos personas más. ¿Esas personas que usted señala que le indicaron esas personas? Qué él estaba con ellos tomando desde temprano. ¿Por qué lo vinculan como la persona que robo la camioneta? Por lo que dijeron las personas alrededor. ¿Cuándo lo detienen el que les indico? Que el señor le había prestado la camioneta y al otro día nos dijo que fue un error que el cometió. ¿El dueño de la camioneta se acercó a donde lo tenían detenido? Sí, el llego al rato y reconoció al señor Álvaro, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario de la Guardia Nacional, quien deja acreditado con su testimonio que escucharon el reporte del sistema 171, donde manifestaba el robo de un vehículo automotor, que fue encontrado chocado contra un poste de alumbrado público, y que las personas del sector aportaron unas características de vestimenta de la persona que había chocado la camioneta, que al acusado e autos lo encontraron dos cuadras más arriba del sitio donde hallaron la camioneta en la puerta de una casa, ingiriendo licor con otras personas.

2. Declaración testifical del ciudadano FRANKLIN JESÚS AYALA CIFUENTES, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.164.441, de este domicilio y que no lo une ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre su actuación expuso lo siguiente: “ Nosotros estábamos de patrullaje en la zona y recibimos un reporte del 171 que habían robado un vehículo y fuimos al sector y encontramos a la camioneta prendida abandonada y se acercó la gente y nos indicó que un ciudadano había salido corriendo, dos cuadras hacia arriba y fuimos al sector y nos encontramos a dos ciudadanos más e hicimos el procedimiento, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público Abogada Mónica Yañez realizo las siguientes preguntas: ¿En compañía de quien estaba usted? Del Primer Teniente Torres Edwards y mis compañeros. ¿Qué horas eran? Como las 12.30. ¿Qué les indicaron en el reporte? El robo de una camioneta, por ello fuimos al sector y vimos a la camioneta y la gente nos indicó que había salido un ciudadano con franelilla blanca, en la camioneta no se conseguido nada. ¿Dónde ubicaron a esa persona? Dos cuadras más arriba, él estaba con dos familiares, él nos dijo que no había hecho nada y fuimos donde estaba la camioneta y la gente lo reconoció. ¿Lograron contactar al dueño de la camioneta? Sí, él dijo que lo habían robado, es todo”. La abogada defensora Natalie Carolina Silva Campos realizo las siguientes preguntas: ¿Qué distancia había de donde estaba la camioneta y donde aprehenden al ciudadano? Dos cuadras subiendo y media bajando. ¿Qué estaba haciendo el ciudadano? Ingiriendo bebidas alcohólicas. ¿Por qué lo aprehende? Porque la gente dijo que un ciudadano había abandonado el vehículo y había salido más arriba. ¿En compañía de quien estaba el ciudadano? En compañía dos ciudadanas y un ciudadano. ¿Ellos no declararon, los acompañantes del señor Álvaro? No. ¿Cuándo lo detienen le consiguen lago de interés criminalística? No, él nos dijo que no había hecho nada. ¿El propietario de la camioneta logra identificar al ciudadano? No lo sé, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario de la Guardia Nacional, quien deja acreditado con su testimonio que escucharon el reporte del sistema 171, donde manifestaba el robo de un vehículo automotor, que fue encontrado chocado contra un poste de alumbrado público, y que las personas del sector aportaron unas características de vestimenta de la persona que había chocado la camioneta, que al acusado e autos lo encontraron dos cuadras más arriba del sitio donde hallaron la camioneta en la puerta de una casa, ingiriendo licor con otras personas.

3. Declaración testifical del ciudadano ADRIÁN ALEXIS USECHE HUÉRFANO, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.975.378 y no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Nosotros estábamos patrullando como a las 11.30 por Santa Teresa, nos indicaron que por el sector habían abandonado una camioneta, al llegar al sitio vimos la camioneta y cerca del lugar habían unos señores y nos indicaron que se había bajando un muchacho y se había ido caminando a un sector, por ello una comisión salió en búsqueda del muchacho él estaba vestido de franelilla blanca y un jeans y un koala y lo subimos al Core y le hicimos el procedimiento, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público Abogada Mónica Yáñez realizo las siguientes preguntas: ¿En compañía de quien estaba usted? El Primer Teniente Torres López, Cifuentes Guerra y mi persona. ¿Cuál fue su función? Yo me quede de seguridad en la camioneta. ¿Esa comisión después trajo detenida a la persona? Sí, la gente nos indicó que habían visto al ciudadano cuando se bajó corriendo y que lo habían visto en compañía de otro ciudadano por el sector, es todo”. La abogada defensora Natalie Carolina Silva Campos realizo las siguientes preguntas: ¿Qué horas eren el del procedimiento? De 11 a 11 y media. ¿Cuándo visualizan la camioneta que paso? Nos paramos y vimos la camioneta y nos entrevistamos con la gente y ellos nos indicaron que un muchacho se había bajado de la camioneta y se había ido. ¿Les indicaron para donde se había ido? Sí. ¿Cómo estaba la camioneta? Chocada y no tenía una rueda. ¿Ustedes revisaron la camioneta por dentro? Si pero no había nada. ¿Cuál fue su actuación? De seguridad, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al funcionario.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario de la Guardia Nacional, quien deja acreditado con su testimonio que escucharon el reporte del sistema 171, donde manifestaba el robo de un vehículo automotor, que fue encontrado chocado contra un poste de alumbrado público, y que las personas del sector aportaron unas características de vestimenta de la persona que había chocado la camioneta, que al acusado e autos lo encontraron dos cuadras más arriba del sitio donde hallaron la camioneta en la puerta de una casa, ingiriendo licor con otras personas.

4. Declaración testifical del ciudadano TORRES EDUARD, luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.756.159 y no tener ningún vínculo con el acusado y sobre los hechos expuso: “Esa noche estábamos de patrullaje, y nos reportó el 171 sobre el robo de una camioneta con las características ahí escritas, una camioneta Silverado color blanco, empezamos a verificar si observamos la camioneta y la misma estaba en la calle principal y había impactado por su parte delantera y bastante grande fue el golpe y los vecinos informaron que el ciudadano quien manejaba se había bajado y se había ido caminando, posteriormente verificamos que se trataba de la misma camioneta que habían reportado por el 171, las personas nos indicaron que se trataba de una persona quien vestía una franelilla blanca y dos cuadras arriba había un grupo de personas y estaba el ciudadano con las características que describía la comunidad, le solicitamos la documentación y le preguntamos si era del sector y él dijo que estaba de visita, luego lo llevamos al Destacamento y con el 171 contactamos con el propietario del vehículo y el reconoció en el Comando al ciudadano, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público Abogada Mónica Yañez realizo las siguientes preguntas: ¿Era el Jefe de la comisión? Sí. ¿Qué le indican en el reporte? Que a un señor en Santa Teresa lo habían despojado de su vehículo. ¿En qué sitio localizaron la camioneta? En la calle principal de Santa Teresa, cercano a un colegio del sector, estaba en el canal subiendo, estaba averiada la parte delantera. ¿Qué lograron ubicar dentro de la camioneta? Documentos personas del propietario. ¿Verificaron que se trataba de la misma camioneta reportada? Sí. ¿Qué les indicaron las personas del lugar? Que la persona que conducía la camioneta se había bajado y caminado normal la gente decía que estaba ebrio. ¿Se trasladó usted hasta donde le indicaron las personas? Si y encontramos a la personas con las características que indico la comunidad. ¿Logran constatar con el propietario de la camioneta? Si a través del 171 y lo llamamos y la persona llego al Destacamento y reconoció a la personas, es todo”. La abogada defensora Natalie Carolina Silva Campos realizo las siguientes preguntas:¿En qué consistió el procedimiento de ustedes para ese día? Como todos los fines de semana, nosotros atendemos las circunstancias de robo de vehículo y salimos a patrullar, recibimos el reporte del 171 y nos enfocamos a ubicar la camioneta en cuestión. ¿Qué distancia había de donde estaba la camioneta y el lugar de la aprehensión del ciudadano? Como dos cuadras subiendo. ¿Dónde estaba el? Fuera en la calle, con un grupo de personas ingiriendo licor en la vía pública, estaban en frente de una vivienda. ¿Ellos estaban dentro de la casa? Todas las viviendas estaban cerradas. ¿Ese grupo de personas que le manifestaron? Que ellos estaban ahí tomando. ¿Cuál fue la aptitud del ciudadano? Normal él decía que había llegado de la ciudad capital y que al día siguiente le iban a bautizar a su hijo, durante el procedimiento no manifestó nada y en horas de la mañana cuando llego al esposa, ella le dijo mira vez por estar inventando y el hizo un comentario que por estar inventando. ¿Él le consiguieron un bolso, ahí había alguna evidencia de interés criminalístico? No, nada. ¿El propietario lo reconoció como la persona que lo había robado? Si, a penas lo vio lo identifico. ¿A qué horas el propietario se presentó en la sede? Como 40 minutos, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario de la Guardia Nacional, quien deja acreditado con su testimonio que escucharon el reporte del sistema 171, donde manifestaba el robo de un vehículo automotor, que fue encontrado chocado contra un poste de alumbrado público, y que las personas del sector aportaron unas características de vestimenta de la persona que había chocado la camioneta, que al acusado e autos lo encontraron dos cuadras más arriba del sitio donde hallaron la camioneta en la puerta de una casa, ingiriendo licor con otras personas.

5. Declaración testifical del ciudadano CARMELO RENE LÓPEZ MORENO, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.639.586 y no poseer ningún vínculo con el acusado de autos y sobre su actuación expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, ese día nos encontrábamos de patrullaje, en la Parroquia San Juan Bautista, específicamente por Santa Teresa, cuando recibimos una llamada del 171, en el cual nos alertaba sobre del robo de una camioneta color blanca, razón por el cual nos dirigimos al sector indicado y al llegar observamos una camioneta impactada con un poste, inspeccionamos la misma y no había nadie, posteriormente los vecinos informaron que minutos antes se había bajado del vehículo un ciudadano el cual vestía con jeans, camisa, color blanco, gorra color blanco y un bolso, razón por la cual empezamos la búsqueda por el sector y dos cuadras más arribas vimos a un ciudadano el cual coincidía con las características aportadas por los vecinos, le realizamos la inspección personal y no le encontramos evidencia de interés criminalístico, posteriormente le manifestamos al ciudadano que quedaba detenido y seria llevado a la sede del Comando, posteriormente nos regresamos al vehículo y encontramos una identificación del dueño del mismo y una vez en el Comando él se apersono y reconoció al joven como el que lo había despojado de su vehículo, es todo”. Seguidamente la ciudadana Fiscal realizó las siguientes preguntas: ¿En compañía de quien estaba? Una comisión al mando del Primer teniente Torres Edwards. ¿Qué le manifestaron en el reporte del uno 171? Una camioneta que había sido robada. ¿En qué condiciones visualizaron esa camioneta? Estrellada con un poste. ¿Se trasladaron unas cuadras más arriba porque? Por información dada por los vecinos quienes aportaron la vestimenta de esa persona que minutos antes se había bajado del vehículo. ¿Cuándo la visualizan a esa persona que hacen la comisión? Le dimos la voz de alto y la requisa y posteriormente fue identificado. ¿Lograron incautarle alguna evidencia de interés criminalístico? No. ¿Esa persona la víctima se trasladó al Comando? Si y allí reconoció al detenido, es todo”. La abogada defensora Natalie Carolina Silva Campos realizo las siguientes preguntas: ¿Recuerda la hora de la llamada del 171? como de 11.30 a 12. ¿Cuándo visualizan la camioneta como la consiguen? Impactada con un poste por el lado del piloto. ¿Le hacen la requisa a la camioneta? Sí, no conseguimos evidencia de interés criminalístico. ¿Qué le indicaron los vecinos? Que una persona de sexo masculino con un jeans se había bajado. ¿Cuándo lo visualizan que estaba haciendo? Tomando. ¿Tenía ingesta alcohólica? Sí. ¿Cuándo ustedes le indicaron que iba hacer traslado el que les indico? Que no había sido el que había robado la camioneta. ¿Específicamente en que sitio lo consiguen? Frente a un liceo, como a 50 metros más abajo la camioneta y él estaba como un cuadra más arriba, en frente de una casa. ¿Él estaba solo? No, estaba con dos jóvenes y dos mujeres. ¿Ustedes hablaron con esas personas? Sí, ellos decían que él no se había movido del sitio. ¿Tomaron nota de esas personas? No. ¿La victima reconoció al detenido? Sí, él dijo que era quien lo había robado. ¿El manifestó si lo conocía? No dijo nada. ¿Cuántos funcionarios practicaron el procedimiento? Cinco. ¿Cuándo aprehenden al ciudadano le consiguen evidencia de interés criminalístico? No, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza realizo las siguientes preguntas: ¿La persona detenida reunía las mimas condiciones físicas y de vestimenta con la persona descrita por los habitantes del sector? sí. ¿La victima que les indico? Que lo había reconocido. ¿Sabe cómo sucedieron los hechos? No, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario de la Guardia Nacional, quien deja acreditado con su testimonio que escucharon el reporte del sistema 171, donde manifestaba el robo de un vehículo automotor, que fue encontrado chocado contra un poste de alumbrado público, y que las personas del sector aportaron unas características de vestimenta de la persona que había chocado la camioneta, que al acusado e autos lo encontraron dos cuadras más arriba del sitio donde hallaron la camioneta en la puerta de una casa, ingiriendo licor con otras personas.



6. Declaración testifical del ciudadano RICHARD DEIVIS CASTRO DELGADO, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.639.586 y no poseer ningún vínculo con el acusado de autos y Sobre la Experticia N° 580 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trató de una experticia realizada a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Clase Camioneta, Uso Particular, Color Blanco, en la misma se llegó a la siguiente conclusión los seriales de identificación de la misma se encuentran originales de la Planta Ensambladora y la misma no estaba solicitada, es todo”. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Fiscal no interrogo al experto. La abogada defensora Natalie Carolina Silva Campos realizo las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Sí, es todo”. Se deja constancia que el experto no fue más preguntado. Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que informe al Tribunal sobre la ubicación de la víctima ciudadano José Gregorio Pineda Carvajal, exponiendo lo siguiente: “Ciudadana Jueza me comunique vía telefónica con la víctima y la misma me informo que se encuentra con quebrantos de salud, por ello solicito sea citada para una próxima oportunidad, es todo”. Acto seguido la defensora expuso: “No me opongo, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional, quien deja acreditado con su testimonio que practicó la experticia de seriales a la camioneta, dejando constancia de las características físicas de la misma, así como del estado en que se encuentran sus seriales de identificación.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. ACTA POLICIAL No.- 038, DE FECHA 12/02/2012.

En tal sentido, la prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.


Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 339, no tendrán valor alguno, salvo que las partes y el Tribunal manifiestan expresamente su consentimiento.

2. ACTA DE DENUNCIA, DE FECHA 12/02/2012, FORMULADA POR EL CIUDADANO JOSE GREGORIO PINEDA CARVAJAL.

En tal sentido, la prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.


Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 339, no tendrán valor alguno, salvo que las partes y el Tribunal manifiestan expresamente su consentimiento.

3. DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO No.- 355, DE FECHA 27/02/2012.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se practicó sobre el vehículo Marca Chevrolet, Clase Camioneta, Modelo Silverado, Placas A14AB7J, en donde se deja constancia de las características propias del mismo, así como del estado en que se encuentran sus seriales de identificación.

CAPITULO VII
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme expone el Maestro Hernando Davis Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:

“La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.

En nuestro país, al igual que en otros de la comunidad internacional se aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, concepto que se configura en una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, teniendo como reglas aquellas que son atinentes al entendimiento humano, en las cuales interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez, contribuyendo de igual manera a que este pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental y previo de las cosas. En tal orientación, el doctor Eduardo Couture expresa:

“El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento”. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)

En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Entendiéndose por:
MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:
Demos inicio a la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado respecto a la carga de la prueba, por el autor Jesús R. Quintero P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “ Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro Tulio Chiossone, No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:

“En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….”.

En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:

“…Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…”.

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:

Del acervo probatorio recepcionado, quedó demostrado que el día En fecha 11 de Febrero del 2012, el acusado de autos fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos al Comando Regional No.- 01, los ciudadanos EDWIN YOJAN GUTIÉRREZ, FRANKLIN JESÚS AYALA CIFUENTES, ADRIÁN ALEXIS USECHE HUÉRFANO, TORRES EDUARD, CARMELO RENE LÓPEZ MORENO, quienes dejaron acreditado con su testimonio que escucharon el reporte del sistema 171, donde manifestaban el robo de un vehículo automotor, y que al realizar labores de patrullaje observaron dicho vehículo chocado contra un poste de alumbrado público, y que las personas del sector aportaron unas características de vestimenta de la persona que había chocado la camioneta, que al acusado de autos lo encontraron dos cuadras más arriba del sitio donde hallaron la camioneta en la puerta de una casa, ingiriendo licor con otras personas, sin encontrarle evidencias de interés criminalístico. Asimismo, al vehículo encontrado le fue practicado el DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO No.- 355, DE FECHA 27/02/2012, la cual fue ratificado en su contenido y firma por el experto que lo realizó, el funcionario RICHARD DEIVIS CASTRO DELGADO, quien dejó acreditado que se practicó sobre el vehículo Marca Chevrolet, Clase Camioneta, Modelo Silverado, Placas A14AB7J, en donde se deja constancia de las características propias del mismo, así como del estado en que se encuentran sus seriales de identificación.
No pudo el Tribunal adquirir certeza sobre la participación del acusado de autos, en la comisión de dicho hecho punible, máxime cuando se trató por todos los medios de que la víctima compareciera al juicio oral y público, a fin de que manifestara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo los hechos donde fue despojado de su vehículo automotor y la posible participación o no, del ciudadano Álvaro Stevens Rojas Chacón. No quedó acreditado que fuera el acusado de autos quien despojó bajo amenazas de muerte a la víctima de su vehículo automotor, máxime cuando al momento de ser aprehendido no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalístico que lo relacionara con el hecho punible, sino por el contrario, el acusado de autos se encontraba a cierta distancia del sitio donde quedó la camioneta chocada contra un poste de alumbrado público, en compañía de otras personas en la puerta de una casa de habitación ingiriendo bebidas alcohólicas.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, considera esta juzgadora que quedó incólume la presunción de inocencia a que se refiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del acusado ALVARO STEVENS ROJAA CHACON, por lo que lo procedente y ajustado en derecho es dictar una SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 348. Y así se decide.


CAPITULO VIII
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA ABSUELTO al ciudadano ALVARO STEVENS ROJAS CHACON, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinal 10 de la ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano José Gregorio Pineda Carvajal.

SEGUNDO: EXONERA EN COSTAS AL ESTADO, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos de convicción para intentar la acción penal.

TERCERO: CESA LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL que pesa sobre el acusado ordenándose su libertad plena. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad dirigida al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado.

CUARTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de Ley correspondiente. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO



ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA