San Cristóbal, 2 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-003550
ASUNTO : SP21-P-2011-003550

SENTENCIA ABSOLUTORIA
CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

JUEZ: ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL: ABG. NELSON MONTERO
SECRETARIA: ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
IMPUTADO: ASDRUBAL JOSE COLMENARES
DEFENSOR: GERSON ORLANDO BLANCO

ACUSADO: ASDRUBAL JOSE COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de cocina, nacida el 10/11/1989, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.329.095, residenciado en la calle 18 No.- 16-31, la Romera, San Cristóbal, estado Táchira, representado por el abogado GERSON ORLANDO BLANCO, y a quien el Ministerio Público representado por el Fiscal Nelson Montero, acusó por la presunta comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal.

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme expuso por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación, ratificado además en sus alegatos de apertura, los hechos son los siguientes: En fecha 23/04/2011, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, practican la aprehensión del acusado de autos, luego de que la ciudadana MARÍA TIBISAY SANCHEZ ROSALES, interpone denuncia señalando que se encontraba a bordo de un vehículo de transporte público, específicamente de la Línea Santa Rita, cuando el acusado de autos en compañía de otro sujeto se encontraban dentro del mencionado vehículo, y a la altura del cementerio municipal, ubicado en la Ermita, procedieron amenazar a los ocupantes del vehículo con un arma blanca, y despojaron de sus pertenecías a todos los allí presentes, y al momento en que procedieron a descender del vehículo venía cerca unos motorizados de la policía a quiénes le dieron aviso, procediendo estos funcionarios a perseguir al acusado y a su acompañante, capturando al acompañante del acusado quien resultó identificado como Víctor Julio Gáfaro Villamizar, a quien se le encontró en su poder un arma blanca, y el acusado de autos, el ciudadano ASDRUBAL JOSE COLMENARES, se introdujo en una vivienda, sin darse cuenta que dentro del transporte público había dejado botada su cédula de identidad, procediendo los funcionarios a llegar a la residencia donde se había introducido el acusado, y practicar la aprehensión del mismo.

CAPITULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las doce y quince horas de la mañana (12:15 p.m); al primer (01) día del mes de noviembre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-003550, seguida en contra de ASDRUBAL JOSÉ COLMENARES, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez procede a juramentar a las ciudadanas ZULEYMA ROSARIO D´CESARE DELGADO e MARIA IDANIA CHACON GAMBOA, a fines de constituir formalmente el Tribunal Mixto. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Primero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, el acusado identificado en la presente causa, y el Defensor Privado Abg. Gerson Orlando Blanco. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra de ASDRUBAL JOSÉ COLMENARES, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, así mismo, hizo una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, indicó los medios de prueba que será recepcionados en el presente debate, solicitando finalmente sea dictada sentencia condenatoria. Seguidamente, la Ciudadana Juez Presidente cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Gerson Blanco, quien entre otras cosas expuso que con ocasión a la apertura del juicio oral y público, que se le sigue a su defendido por la presunta comisión del delito de asalto a transporte público, solicitó sea declarada sin lugar en la sentencia definitiva, indicó que su defendido está amparado por el principio de presunción de inocencia, en el artículo 49 de la Constitución, y que por lo tanto solicitó que sea debatidas en juicio las pruebas que fueron promovidas en la debida oportunidad, solicitó como prueba nueva la declaración del ciudadano Víctor Julio Gafaro, solicitó que sea admitido como testigo, para que sea oído, solicitó que sean citados a todos los testigos que son conocedores de los hechos necesarios y pertinentes, así mismo, resaltó que su defendido le hace nueva manifestación que en ningún momento se acercó a esa camioneta, que le entregó documento de identidad personalmente a los funcionarios cuando tocaron la puerta, ya que las defensas anteriores no lo solicitaron, y solicitó un careo con los funcionarios actuantes. En ese estado, la ciudadana Juez impone al acusado ASDRUBAL JOSÉ COLMENARES, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados. De seguidas, el acusado expuso: “no deseo rendir declaración, es todo”. De seguidas, la Ciudadana Juez Presidente procede a resolver de forma inmediata, las solicitudes planteadas por la Defensa, señalando los fundamentos de hecho y derecho en los que basa la misma, declarando sin lugar la solicitud de admisión de la declaración del ciudadano, niega el reconocimiento en rueda de individuos, al igual que el careo entre los funcionarios actuantes . Y así se decide. De seguidas la Ciudadana Juez Presidente, procede a declarar formalmente abierta la fase de recepción de pruebas, y fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M).
En fecha 09/11/2011, fue diferida la continuación del juicio.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m); a los dieciséis (16) día del mes de noviembre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-003550, seguida en contra de ASDRUBAL JOSÉ COLMENARES, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, el acusado identificado en la presente causa, y el Defensor Privado Abg. Gerson Orlando Blanco, y la víctima María Tibisay Sánchez. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, ingresa a la sala MARÍA TIBISAY SÁNCHEZ ROSALES, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.231.216, e indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas expuso: “yo iba en el transporte y lo atracaron, es todo”. El Fiscal formula las siguientes preguntas: 1.-¿en qué línea se trasladaba? Contestó: "Santa Rita” 2.-¿Qué día fue ese? Contestó: "un sábado” 3.-¿recuerda la fecha? Contestó: "no“ 4.-¿fue en la mañana, en la tarde? Contestó: "en la tarde” 5.-¿hacia dónde se dirigía usted? Contestó: "hacia mi casa” 6.- ¿a qué alturas ocurrieron esos hechos? Contestó: "por donde está el cementerio de la Ermita” 7.-¿Se subieron hombres o mujeres? Contestó: "ella estaba en la unidad de transporte, ellos ya estaban ahí, eran dos jóvenes“ 8.-¿Cuáles son las características físicas de esos dos jóvenes? Contestó: "uno gordito, blanquito, ojos bastante claritos, el otro delgadito, alto moreno” 9.-¿algunas de esas personas se encuentra presente en esta sala? Contestó: "es él, tiene una camisa blanca con rayas azules”. Se deja constancia que la ciudadana señala al acusado presente. 10.-¿ellos qué hicieron? Contestó: "nos despojaron de nuestras pertenencias con amenazas, el gordito fue el que nos daba con la cuchilla y nos obligaba a dar el dinero, él se quedó apuntando al conductor, él cargaba un chaqueta muy grande encima del conductor, el otro pasó por el pasillo quitándonos las cosas” 11.-¿a usted de qué la despojaron? Contestó: "de mi sueldo, 230 mil bolívares” 12.-¿el otro joven agarró por otro lado, y se cayó, y el otro muchacho agarró y corrió para abajo, y lo sacaron fue por allá” 13.-¿luego de esos hechos fue a formular la denuncia? Contestó: "me llevaron a la policía” 14.-¿usted teme por su seguridad? Contestó: "si” 15.-¿Por qué teme? Contestó: "por a lo mejor algún día salen y ven nuestras caras, y quieran comunicarse con uno” 16.- ¿durante la ejecución de ese robo aparte de armas qué le decían? Contestó: "demen lo que tienen, rápido, uno por los nervios entrega lo que tiene, decía déme lo que tiene rápido”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿en qué lugar de la buseta se encontraba? Contestó: "sentada”. La Juez Presidente insta a la defensa, a los fines de que modere la forma en la que formula la pregunta a la víctima. La Defensa continúa formulando las siguientes preguntas: 1.-¿en que parte de la buseta venia usted? Contestó: "a mano derecha” 2.-¿cerca o lejos? Contestó: "como a dos puestos” 3.-¿recuerda usted la vestimenta del joven que usted acaba de señalar? Contestó: "chaqueta negra, grandota que lo cubría” 4.-¿a qué distancia tomó usted la camioneta? Contestó: "en el mercado de la Ermita, yo llevaba las bolsas del mercado, y ellos me dejaron el puesto” 5.- ¿recuerda usted qué tipo de armas portaba el acusado? Contestó: "él estaba encima del chofer, con el conductor, los que iban adelante decían que tenía una pistola, yo no la vi” 6.-¿usted vio el arma? Contestó: "no“ 7.-¿cuantas personas recuerda que se montaron en la unidad de transporte? Contestó: "muchas” 8.-¿para cometer el robo? Contestó: "dos” 9.-¿Qué recuerda que dijeron los presuntos atracadores en el momento tomaron la buseta? Contestó: "ellos ya venían en la unidad cuando me monté” 10.-¿Qué dijeron al cometer el hecho? Contestó: "cuando me monté ya ellos estaban ahí, que no nos iban a hacer nada, no sé que en momento cambiaron las cosas” 11.-¿Qué pertenencias le quitaron? Contestó: "mi dinero” 12.-¿quién le quitó las pertenencias? Contestó: " el muchacho blanco, de los ojos claros” 13.-¿durante cuánto tiempo duró la acción? Contestó: "ni idea, uno no sabe del tiempo” 14.-¿posteriormente cuando ellos vieron a los funcionarios que hicieron? Contestó: "él corrió hacia abajo, ahí se cayó de acera, y lo agarró la policía” 15.-¿al muchacho donde lo detuvieron? Contestó: "en una casa más abajo” 16.-¿dónde estaba usted cuando detienen al acusado? Contestó: "todos estábamos en la camioneta ahí” 17.-¿a qué distancia del lugar de donde se encontraba la buseta detuvieron a mi defendido? Contestó: "como a dos cuadras” 18.- ¿acompañó usted a los funcionarios cuando aprehendieron a los funcionarios? Contestó: "no, ninguno de los que estábamos en la buseta, ellos fueron solos” 19.-¿usted no vio cuando sacaron al muchacho del inmueble? Contestó: "no” 20.-¿ninguna de las víctimas se acercaron a la casa? Contestó: "no“ 21.-¿a parte de la chaqueta que otra vestimenta portaba mi defendido? Contestó: "cargaba un pantalón jeans, y una chaqueta que lo cubría” 22.- ¿alcanzó a ver la cara en la buseta de los jóvenes? Contestó: "si” 23.- ¿posteriormente a la detención efectuada por los funcionarios, que hicieron ustedes? Contestó: "que nos dirigiéramos a la Dirsop para formular la denuncia“ 24.-¿Cuándo al muchacho lo detuvieron había mucha gente? Contestó: "si” 25.-¿cuantas personas estaban allá? Contestó: "no, ni idea, mucha gente” 26.-¿qué decía la gente? Contestó: "todos hablaban” 27.-¿cuantas personas fueron asaltadas en la buseta? Contestó: "la camioneta iba llena, él pasó por el pasillo y apuntó a todo el mundo” 28.-¿él acusado se acercó a las víctimas? Contestó: "no, él se quedó con el conductor”. La Ciudadana Juez formula las siguientes preguntas: 1.-¿el acusado se encontraba en compañía de otra persona? Contestó: "cuando me monté a la buseta con mi hermana y mi mamá, los dos se pasaron al frente, la gente se terminaba de subir, la buseta estaba super full”. En ese estado, visto que no comparecieron más medios de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m); a los veintiocho (28) día del mes de noviembre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-003550, seguida en contra de ASDRUBAL JOSÉ COLMENARES, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. ----En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, el acusado identificado en la presente causa, y el Defensor Privado Abg. Gerson Orlando Blanco, y el funcionario José Alfredo Mojica Torres. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, ingresa a la sala JOSÉ ALFREDO MOJICA TORRES, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.857.266, e indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas el Tribunal le puso de manifiesto el acta policial, de fecha 23-04-2011, inserta al folio 03 de la presente causa. De seguidas, expuso: “ratifico el contenido y firma, el acta fue de procedimiento efectuado en la calle 16, cuadra antes de llegar al mercado frente al cementerio, estaba con Yimirzon Pinzón efectuando labores de patrullaje, subíamos en dirección del elevado de Puente Real al cementerio, cuando visualizamos la línea de transporte Santa Rita, antes de llegar a donde estaban las busetas las mujeres sacaban las manos, que los estaban robando, cuando para la unidad y miramos y salieron dos ciudadanos que estaban corriendo, uno corriendo por el elevado de Puente Real, y el otro una calle a mano derecha subiendo, y el otro entrando a esa calle, el Distinguido Pinzón se quedó en la unidad motorizada, yo agarré al otro ciudadano y lo tuve bajo custodia, y al efectuarle la inspección mientras radio dentro de la pretina del pantalón le pusimos encontrar un arma blanca tipo cuchillo, y lo que le habían robado a las personas el dinero, cuando vamos a la buseta nuevamente conseguimos en el piso de la unidad, adentro, la cédula del ciudadano que se había retirado de la unidad, se la mostramos a los pasajeros y la reconocieron, como uno de los que los había robado, bajó Pinzón hacia donde se había ido la otra persona, tocaron la puerta, y salió la persona que había cometido el robo, ya estaba desprovisto de la camisa, como estaba la cédula logró reconocerlo y se produjo la detención, es todo”. El Fiscal formula las siguientes preguntas: 1.-¿recuerda la fecha de esos hechos? Contestó: "la fecha no me acuerdo, fue semana santa” 2.-¿a qué hora fue? Contestó: "tampoco recuerdo” 3.-¿era de día o de noche? Contestó: "de día” 4.-¿había iluminación? Contestó: "el cielo estaba despejado” 5.-¿recuerda si en esta sala se encuentra la persona que aprendió? Contestó: "no, se encuentra el que aprendió Yimirzon Pinzón” 6.-lo aprendió en una residencia? Contestó: "si, a mano derecha” 7.-¿Cómo andaba vestido? Contestó: "con una camisa beige” 8.-¿a él lo aprehendió Yimirzon? Contestó: "si” 9.-¿en su declaración dice que dos ciudadanos se bajaron de la camioneta, estaba con compañía del que usted aprehendió? Contestó: "si, en compañía de los dos” 10.-¿las personas de la camioneta los señalaron? Contestó: "si esos son decían” 11.- ¿realizó usted algún tipo de actuación procesal en ese procedimiento, consultó para ver si esta persona se encontraba solicitada? Contestó: "si, pero eso es un procedimiento de rutina, no recuerdo si presenta prontuario policial, comparamos la cédula de identidad y se las mostramos a los pasajeros, ellos nos dijeron que era esa la persona que los había robado” 12.-¿refiere que los pasajeros de la buseta reconocieron a estas personas? Contestó: "si” 13.- ¿Qué le dijeron que hizo? Contestó: "que los dos se habían subido en la buseta en el ipasme, a una cuadra al llegar al cruce hacia el cementerio, que se habían levantado del asiento y decían que esto era un robo, el que yo aprehendí pasaba por los puestos buscando las pertenencias y el otro los amenazaba como si tuviera arma de fuego, hacía como si tuviera armas de fue debajo de la camisa eso fue lo que dijeron los pasajeros”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿adscrito a que cuerpo? Contestó: "al instituto autónomo de Politáchira” 2.-¿a qué altura más o menos visualizaron a las víctimas que usted dijo que hacían señas por las ventanas? Contestó: "a distancia nosotros de la camioneta, como a unos diez metros detuvimos la unidad, nos bajamos, la gente por la ventana decían que los estaban robando” 3.-¿observó si las personas estaban cometiendo el delito? Contestó: "ya venían descendiendo de la buseta” 4.-¿observó cuando estaban atracando a los pasajeros? Contestó: "no“5.-¿escuchó voces, gritos, alguna otra manifestación? Contestó: "voces” 6.-¿qué decían? Contestó: "que los dos ciudadanos que descendieron de la buseta los habían acabado de robar” 7.- ¿a qué distancia de la unidad se encontraban ustedes cuando se bajaron de la unidad de transporte? Contestó: "como a cinco metros, al que yo aprehendí estaba como a 54 metros más allá, el otro agarró la dirección del elevado de puente real” 8.- ¿visualizó usted a mi defendido bajarse? Contestó: "vi la cara, por la parte de atrás, cuando descendió el empezó a correr” 9.-¿le vio la cara? Contestó: "no, a él se le cayó la cedula, la comparamos con lo que dijeron los denunciantes, al tocar la puerta“ 9.-¿recuerda la vestimenta de los ciudadanos que fueron aprehendidos? Contestó: "no, pero quedó plasmado en el acta, ya el ciudadano se había desprovisto de la camisa, cuando la persona corre por efecto natural del cuerpo se ve que se sofocan, cuando el efectivo policial abordó, primero Yirmison tocó la puerta” 10.-¿Qué le comentó Yimirson cuando tocó la puerta? Contestó: "que era el ciudadano que había acabado de cometer el robo, que es el ciudadano que tengo a mi mano derecha aquí en la sala” 11.-¿el funcionario lo aprehendió en esa casa? Contestó: "si, el funcionario Yimirson observó que el ciudadano se metió dentro casa, se bajó de la unidad, observó la casa donde se metió que queda enfrente de un taller, habían unas escaleras, él bajó en la moto, cuando él se paró en la calle 16, el observó de las escaleras hacia abajo, donde se había metido el ciudadano” 12.- ¿había gente afuera? Contestó: "en el momento cuando estaba Yimirson Pinzón no había nadie, siempre hay curiosos que se paran, carros” 13.-¿una vez que detienen al muchacho de la casa hacia donde lo dirigieron? Contestó: "le informamos la causa de la detención” 14.-¿lo sacaron del inmueble hacia donde lo dirigieron? Contestó: "ya le habíamos indicado la causa de la detención” 15.- ¿hacia dónde lo dirigieron? Contestó: "hacia la brigada, que es el sitio más cercano para resguardar personas, una vez que llegamos ahí fue traslado en la unidad radio patrullera al comando general” 16.-¿las victimas llegaron a observar la detención del muchacho? Contestó: "si, una de las víctimas que acompañó al efectivo” 17.-¿recuerda el nombre de esa victima? Contestó: "no, es una mujer” 18.- ¿qué manifestó esa persona, que le comentó? Contestó: "que el detenido era la persona que nos había robado, eso dijo” 19.- ¿las otras víctimas de la buseta señalaron al muchacho? Contestó: "allá se hace por las características que las personas dan, y se compara con la persona que habían visto, se semejan y se llegan a la conclusión” 20.-¿Quién encontró la cedula? Contestó: "Yimirson Pinzón” 21.-¿no comentó a otra persona de la cedula, era de los pasajeros? Contestó: "no, ellos dijeron que persona era la persona quien había cometido el robo, una sola persona que bajó con el funcionario, de repente si hubiesen querido bajan todos, era delito contra ellos mismos, teníamos que resguardarlos como víctimas, ellos decían que tenían arma de fuego” 22.-¿en qué parte consiguieron la cédula? Contestó: "en el piso de la unidad de transporte, adentro” 23.-¿preguntaron por el propietario de la cedula? Contestó: "hasta allá no llegué, yo no fui quien lo aprehendió” 24.-¿Cómo hicieron para sospechar que la cédula era del aprehendido? Contestó: "por la foto al llegar a la residencia” 25.- ¿Cuándo consiguieron la cédula, como hicieron para saber que era del que iban a aprehender? Contestó: "tengo 14 años en esto, el efectivo que andaba conmigo ya es experimentado, de repente son situaciones que uno tiene que imaginar cómo une los cabos sueltos” 26.-¿le mostraron la cedula antes o después a las víctimas? Contestó: "antes, en el momento se les preguntó si ese era” 27.-¿a cuántos les preguntó? Contestó: "en la unidad habían varios pasajeros y estaba también el conductor” La ciudadana Juez formula las siguientes preguntas: 1.-¿con que funcionario se encontraba usted? Contestó: "con el distinguido Yimirson Pinzón” 2.-¿Quién detuvo al acusado? Contestó: "a Yimirson Pinzón” 3.- ¿Dónde fue encontrada la Contestó: "cédula? Contestó: "en el piso de la unidad de transporte” 4.-¿qué le indicaron las víctimas? Contestó: "que esa era la persona que los había robado minutos antes”. En ese estado, visto que no comparecieron más medios de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m); a los ocho (08) día del mes de diciembre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-003550, seguida en contra de ASDRUBAL JOSÉ COLMENARES, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. --En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar ta presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente €I Fiscal Tercero del Ministerio Público' abogado Nelson Montero, el acusado identificado en la presente causa, y el Defensor Privado Abg. Gerson Orlando Blanco, y el funcionario Yerminson Pinzón Sánchez. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en fa ley. Seguidamente, ingresa a la sala YERMINSON PINZÓN SÁNCHEZ , quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-14.776 . .214, e indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas el Tribunal le puso de manifiesto el acta policial, de fecha 23-04-2011, inserta al folio 03 de fa presente causa. De seguidas, expuso: "ratifico el contenido firma, me encontraba en labores de patrullaje, en compañía del inspector Mujica, la altura del cementerio Municipal, subíamos en la unidad,. y pudimos ver una unidad de transporte público que se encontraba estacionada el chofer nos hacía señas, nos detuvimos y habían dos personas que se bajaron :con el conductor, nos indicaron que les habían quitado sus cosas, rapidito nos bajamos de la unidad y unos de ellos corrió hacia un pasaje, a media cuadra el- inspector lo siguió a él, me bajo de la unidad, yen el piso la unidad había una cédula de identidad,- nos decía la gente que era de uno de ellos, uno de ellos corriendo por toda la carrera 16, bajando me monté en fa moto,. lo seguí y casi al llegar al elevado de Puente Real yo lo pude visualizar, que se había metido el chofer, que se iba a trasladar .a la sede del BAE de la brigada de orden público, que era plaza de la brigada, la unidad venia bajando y la pare a ver si reconocían a las personas, se bajó una e señora y tocamos la puerta, abrieron, había una muchacha con un bebé, el mamo estaba sudado, sin camisa la señora que se baja de la unidad lo señaló, fe pedimos al muchacho que nos acompañara, lo llevamos. a la Comandancia, fa gente lo señaló informando al Fiscal de guardia para ese momento" es todo". El Fiscal formula las siguientes .preguntas! ,1.-la qué hora sucedieron los' hechos objeto de la presente causa? Contestó: "fue a eso de las 04 de la tarde aproximadamente" 2.-¿había iluminación Contestó: "era de día”. 3-¿en compañía de qué funcionario se encontraba? Contestó: "en compañía del inspector Mujica 4.-¿a bordo de qué vehículo se encontraba? Contestó: "de una unidad motorizada, una moto" 5.- ¿dice que fue cercano al cementerio Municipal? Contestó: "si" 6.- ¿Cómo se da cuenta de esos hechos? Contestó: "íbamos subiendo en la moto" V eso fue para casualidad, cuando llegamos vimos a los dos ciudadanos bajándose, al momento que ellos se bajaron nos decían nos paráramos, que nos había robado, nos paramos rapidito, y le dimos vuelta a la buseta, los sujetos arrancaron a correr, me quedé en la unidad, había otro ciudadano, la gente nos decía que iba corriendo, se le había caído la cédula de identidad, se bajaron corriendo, que eran los que lo habían robado, me monté en la moto, y seguí y vi la casa, al tocar la puerta, salió una muchacha con el joven presente, él se encontraba sin camisa, él estaba sudado, es obvio, lo comparé con la cedula identidad, la señora que se había bajado de la unidad lo reconoció" 7.-¿Cómo estaba vestida esta persona cuando se bajó de la unidad? Contestó: "con una camisa roja" 8.-realizó la aprehensión de él? Contestó: "él cedió a acompañamos, él decía que no tenía nada que ver, y la gente lo señalaba como el otro muchacho que los había robado" 9.-¿¡a gente que se encontraba en la buseta le dijeron cual había sido partícipe del hecho? Contestó: "nos decía que los había robado con un arma, uno de ellos se agarra la cintura del pantalón, que no estaba seguro, pero tenía un arma de fuego que le manifestaron uno de ellos, y que había golpeado al conductor de la unidad" 10.-¿dijeron cuál de ellos había sido el que despojó a estas personas de sus pertenencias? Contestó: "no, manifestaron cual había sido el que se le cayó la cedula" 11.- revisó usted los prontuarios policiales de estas personas? Contestó: "el sistema para el momento no recuerdo si había estado detenido" 12.- reconoce el contenido y firma de esa acta? Contestó: si". La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿recuerda usted que vestimenta cargaba la persona que acababa de señalar para el momento de la detención? Contestó: "franela y pantalón blue Jens, cuando corriendo cargaba una chaqueta, no recuerdo el color" 2.-¿en el momento tocó la puerta, y qué vestimenta portaba esa persona? Contestó: "andaba sin camisa, en puros jeans y zapatos" 3-¿recuerda a qué distancia da las víctimas o las personas les señalaron a ustedes que estas personas habían cometido el delito? Contestó: "ahí mismo, al lado, la distancia era De dos metros, cuando la gente nos sacó la mano”. 4.- ¿dónde sucedieron los hechos? Contestó: "en la esquina de la estación, cinco metros antes de la estación de servido, esquina 16 del cementerio Municipal, la que está aquí arriba" 5.- ¿venían subiendo? Contestó: "si, subiendo nos dirigimos a Chorro el Indio" 6.- cual es fue la primera persona que le hizo señas?' Contestó: "el conductor de la unidad" 7.- das personas qué hicieron cuando les avisaron? Contestó: "salieron por la ventana, que nos paráramos que los acababan de robar' 8.-¿andaba usted en moto? Contestó: "Si”. 9.-¿recuerda hada qué lugar de la bomba bajando agarraron a las personas? Contestó: "bajando ahí enseguida, a bajando por la estación de servicio, hay escaleras, es un tapón! uno corriendo por ahí, el otro continuó derecho” 10.-¿Qué hizo usted en el momento cuando ellos salieron corriendo? Contestó: "me metí a revisar la unidad de transporte público, eso fue cuestión de segundos, la gente me dice que había
salido corriendo, me monté En la unidad motorizada" 11.-¿Cuándo salió a revisar la unidad estos ciudadanos iban .corriendo? Contestó: "él iba derecho, el otro cruzó" 12.- ¿Quién percibió, vio al otro muchacho? Contestó: "el inspector" 13.-¿y la unidad de transporte público? Contestó: "le dijeron al conductor que me espera en la brigada de orden público" 14.-a quien aprehendió usted? Contestó: a uno de los que capturaron primero, el joven que corrió hacia carrera" 15.- ¿qué se le encontró al joven cuando lo detuvieron? Contestó: "él tenía un dinero, no recuerdo el monto, unos teléfonos" 16.-¿Le encontraron algún tipo de arma al otro? Contesto::"al otro ciudadano se le logró conseguir un cuchillo, que con eso habían robado la unidad, decían que tenía arma de fuego, que eso era lo que la gente decía" 17.- Cuánto demoró usted para montarse en la moto y perseguir al muchacho? Contestó: me bajé de la moto, hablé ron los pasajeros, la gente decía que el muchacho es cuestiones de un minuto, me monté en la moto y eso fue rápido" 18.~¿puede dar una descripción de algún sitio cerca de los hechos? Contestó: "por las escaleras, queda frente a una carpintería, por la esquina 16, había unas escaleras, por la acera de la casa" 19.,-lsubió las escaleras en la moto? Contestó: "estacionamos la moto, me paré, paré la unidad que se bajara para poder expIicarle si el joven era el que había que identificar" 20.- ¿a qué distancia iba el muchacho corriendo elevado, cuando la gente lo señaló? Contestó: "cuando la gente señaló .poco menos de media cuadra" 21.-dacasa queda donde? Contestó: "como a dos cuadras" 22.-¿de dónde visualizó cuando el muchacho se quedó en la casa? Contestó: "ahí mismo en toda la escalera" 23.-¿a qué distancia de la casa estacionó la moto? Contestó: "en toda la entrada de la escalera" 24.-¿quién abrió la puerta? Contestó: "una joven con un niño" 25.- ¿salió el joven? Contestó: "salió atrás de ellas. 26-¿Qué le dijo el joven al momento? Contestó: "'en ese momento que saliera el muchacho, que yo lo había visto, que había entrado, ella decía que no" no había nadie, después salió, y una de las víctimas venía atracito mío y dijo que •era uno de los que había robado apenas lo vio'" 27.- ese introdujo al inmueble? Contestó: "llegué hasta la puerta" 28 -¿eI muchacho cuando le dijo, trató de escaparse hizo resistencia? Contestó: "él decía que no, salió por su propia voluntad, habían policías, mucha gente salió'" 29 -¿salió a acompañarlos sin camisa? Contestó: "si" 30.-¿usted cuando lo detuvieron lo llevaron hasta Politáchira? Contestó: "no recuerdo si la esposa le dio una franela, y se montó en la unidad" 31.- dónde lo señaló la gente? Contestó: "en la unidad, que venía siguiéndome, como la misma vía era de la brigada, la unidad llegó unas de las víctimas se bajó, fue la única que se bajó, y la señora voluntariamente la señora se quedó el domingo allá, y lo llevamos directamente a la Comandancia" 32.- donde lo señalaron las victimas a él? Contestó: "en la Comandancia general" 33.-¿él no fue a la unidad de transporte público cuando usted lo detuvo? Contestó: "claro los de la buseta lo vieron" 34.-¿el muchacho fue llevado a la Comandancia por usted? Contestó: "claro yo iba en la moto y ellos se fueron en la patrulla" 35.-¿en que detiene usted al muchacho, hacia donde lo dirige a él cuando usted lo detiene cuando lo sacan de la casa? Contestó: "en la patrulla subimos por las escaleras con el otro joven" 36.- ¿Quién tenía la cédula? Contestó: ''yo'' 37.- En qué momento le mostró la cédula a los testigos para que lo reconocieran? Contestó: "al señor ahí cuando yo me paré, la gente dijo que esa cedula se le había caído a él, que esa cédula seguro era de unos de ellos, de los que los habían robado" 38.-¿Quién recogió la cedula? Contestó: "yo estaba en la unidad" 39.-¿Cuándo lo detienen a él ya tenía la cédula en su poder? Contestó: claro" 4O.-¿una vez que ve que ven al muchacho, este trató de huir o evadir a la comisión? Contestó: "él está dentro de la casa" 41.-¿cuándo llegan a la Comandancia de Policía, en qué momento lo señalan las personas? Contestó: "hay un vidriecito que queda en receptoría, el vidrio es ahumado, la gente pasa, y los ve a ellos" 42.- ¿Cuántas personas lo señalaron? Contestó: "varias, casi todas las personas denunciantes, todos no quisieron denunciar" 43.-¿Dónde se encontraba el chofer cuando detienen a mi representado? Contestó: "en la unidad de transporte" 44.-¿Cuándo lo aprehenden a él donde se encontraba el chofer? Contestó: "en la buseta, y decía que era el" 45.-¿en la Comandancia de Policía el chofer lo señaló a él? Contestó: "todos lo reconocieron al momento en que salen a receptoría, se bajan el dudada no que iba a poner la denuncia, el chofer dice que fue el que estaba transporte público, junto con el otro joven" 46.- ¿Qué dijo el chofer que actividad realizó mi defendido dentro de la unidad? Contestó: "que era el del cuchillo, era el que habían aprehendido primero que a él le había puesto al cuchillo en el cuello, que el otro joven dijo que a esta persona le dijo a los pasajeros que le dieran sus pertenencias" 47.-¿Qué recuerda que le manifestaron las víctimas? Contestó: "dinero, plata, y los teléfonos" 48.-lIe encontró a mi defendido alguna evidencia? Contestó: "no, solo la cédula de identidad" 49.-¿cuántas personas había en la unidad de transporte? Contestó: "llena, tal cual puesto vacío" 50.- ¿Cuándo sacan a mi defendido de la casa de donde él vive, usted se llevó la moto, como hicieron para trasladarla hasta arriba? Contestó: "caminamos y subimos las escaleras, ya se encontraba la unidad, y la patrulla, y yo me fui en la moto" 51~-¿Cómo hizo para llegar en la patrulla al sitio? Contestó: "porque de inmediato se reportó el apoyo a la policía, y llegó, siempre que pasa un procedimiento, lo primero que hace es pedir el apoyo por radio" 52.- ¿una vez que ustedes entregan al muchacho a la patrulla, cuantos más o menos demoraron para llegar a la Comandancia General? Contestó: "no recuerdo, no duramos mucho tampoco, eso fue en semana santa, y las calles estaban solas. 53.-las víctimas se encontraban dentro de la receptoría o afuera del Comando? Contestó: los de receptoria estaban dentro del Comando, ellos estaban aparte, ahí no tiene acceso sino los funcionarios y el detenido 54.- ¿exactamente en qué parte señalaron que si era él? Contesto: cuando se bajó la señora de la buseta que vió la cédula y vio que era el, también ahí en la Comandancia cuando tomamos la entrevista, y dijo que era él”. 55.-¿ella vio cuando metieron al muchacho a la patrulla? Contestó: "si, por la parte de abajo, por el portón". El Tribunal Mixto no formula preguntas. En ese estado, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2011.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m); a los veinte (20) día del mes de diciembre de 2011, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-003550, seguida en contra de ASDRUBAL JOSÉ COLMENARES, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Amparo Testa, el acusado identificado en la presente causa, y el Defensor Privado Abg. Gerson Orlando Blanco. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate y se procede a incorporar por su lectura: ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN E INSPECCIÓN N° 2301 DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2011, inserta al folio 03 de la presente causa. En ese estado, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día DIECISIETE (17) DE ENERO DE 2012, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba. Líbrese boleta de traslado. ES TODO, SE TERMINÓ, SELEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 11:25 a.m:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m); a los diecisiete (17) día del mes de enero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-003550, seguida en contra de ASDRUBAL JOSÉ COLMENARES, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Amparo Testa, el acusado identificado en la presente causa, y el Defensor Privado Abg. Gerson Orlando Blanco. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate y se procede a incorporar por su lectura: ESTUDIO DOCUMENTOLOGICO N° 9700-134-LCT-1963 DE FECHA 29-04-2011 SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO LEOSMAR JOSÉ TOVAR CONTRERAS. --------En ese estado, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE ENERO DE 2012, A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba. Líbrese boleta de traslado. ES TODO, SE TERMINÓ, SELEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 11:25 a.m:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m); a los veintiséis (26) día del mes de enero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-003550, seguida en contra de ASDRUBAL JOSÉ COLMENARES, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Amparo Testa, el acusado identificado en la presente causa, y el Defensor Privado Abg. Gerson Orlando Blanco. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate y se procede a incorporar por su lectura: ESTUDIO TECNICO N° 9700-134-LCT-1983 DE FECHA 13 DE MAYO DE 2011 SUSCRITO POR EL FUNCIONARIO ROSA LISBETH MEDINA MEDINA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS. En ese estado, visto que no comparecieron más medios de prueba, se ordena ratificar el Mandato de Conducción por funcionarios de la Guardia Nacional a LEOSMAR JOSÉ TOVAR CONTRERAS, ROSA LISBETH MEDINA Y PATRICIA HERRERA se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES OCHO (08) DE FEBRERO DE 2012, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba. Líbrese boleta de traslado. ES TODO, SE TERMINÓ, SELEYÓ, CONFORMES FIRMAN:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m); a los ocho (08) día del mes de febrero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-003550, seguida en contra de ASDRUBAL JOSÉ COLMENARES, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Amparo Testa, el acusado identificado en la presente causa, y el Defensor Privado Abg. Gerson Orlando Blanco, y los funcionarios Rosa Lisbeth Medina Medina, Leosmar José Tovar Contreras y Patricia Alejandra Herrera Vivas y los testigos Eric Carmona Ramírez y Nerio Joel Jaimes Roa. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley y procede a ser un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente, ingresa a la sala la funcionaria Rosa Lisbeth Medina, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-5.684.308, e indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas el Tribunal le puso de manifiesto la experticia N° 9700-134-1983 de fecha 13 de mayo de 2011, inserta al folio 63 y vuelto de la presente causa. De seguidas, expuso: ““Si ratifico el contenido y firma, se trató de una experticia, que se realizó por solicitud emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde se solicita se practique una Experticia a un documento, específicamente a una cédula de identidad, que correspondía a un ciudadano de nombre ASDRUBAL JOSE GALLEGOS COLMENARES, el mismo titular de la cédula de identidad V-20.329.095, de estado civil soltero, con su respectiva fotografía y firmas alusiva a la misma persona, dicho documento se observaba en estado regular de uso y conservación, se pudo determinar en cuanto al soporte que el mismo corresponde a una pieza autentica y como conclusión se deja constancia que la misma es auténtica, es todo”. Seguidamente Pregunto la Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: “1.-¿Dicho documento experticiado a que corresponde? A lo que Contestó: "Era una cédula y como conclusión arrojo que es auténtica, es todo”. -Seguidamente pregunto el defensor privado lo siguiente: “1.-¿A dónde fue remitida dicha cédula de identidad? A lo que Contestó: "Ministerio Público, es todo”. Se deja constancia que la funcionaria no fue más interrogada. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala Erick Carmona Ramírez, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, e indicó no tener relación de parentesco con el acusado y el mismo manifestó: “Ese día yo iba para Peribeca, agarre la buseta con mi novia, luego se montaron dos hombres, extraños pero no les preste atención, cuando de pronto íbamos por la calle 16, y estos dos hombres se pararon y amenazaron a los pasajeros, que nos calláramos y que nos preocupamos que ellos querían era el dinero del chofer, al chofer lo golpearon varias veces, a mi uno de ellos me goleo en el rostro y nos quitaron el dinero que cargábamos, a muchas personas le quitaron prendas y dinero, cuando tenían todo se bajaron de la unidad de transporte y en eso bajaban dos policías en una moto y la gente les manifestó que dos hombres nos habían acabado de robar y entonces los policías se fueron como para Puente Real y fue ellos lograron agarrar primero a uno de ellos y el otro lo agarraron después, es todo”. Seguidamente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: El Ministerio Público: 1.- ¿Ciudadano recuerda la fecha de los hechos? A lo que contesto: “No lo tengo presente”. 2.- ¿Qué unidad era? A lo que contesto: “Una buseta de la Línea Santa Rita”. 3.- ¿Iba llena? A lo que contesto: “Relativamente llena”. 4.- ¿Cuantas personas ingresan y hablan de asalto y atraco? A lo que contesto: “dos hombres”. 5.- ¿De qué lo despojaron a usted? A lo que contesto: “Solo contaba con 25 bolívares y eso fue lo que me quitaron”. 6.-¿Observo alguna arma? A lo que contesto: “Uno de ellos tenía un cuchillo y el otro decía que tenía un arma de fuego pero nunca la vimos”. 7.-¿Con quién iba usted de pasajero? A lo que contesto: “Iba con mi novia de nombre Andrea Ordóñez”. 8.-¿Recuerda los rasgos de esas personas? A lo que contesto: “Si, pero por el tiempo creo que no podría identificarlos, es todo”. De seguidas pregunto el abogado defensor lo siguiente: 1.-¿Dónde tomo usted la buseta? A lo que contesto: “La tome en la Quinta Avenida, creo que en la calle 9”. 2.- ¿De qué línea era esa buseta? A lo que contesto: “Santa Rita iba para Peribeca”. 3.-¿ Mas o menos a que distancia sucedieron los hechos? A lo que contesto: “Por el cementerio Municipal”. 4.-¿Observo a las personas cuando se subieron a la unidad? A lo que contesto: “si”.5.- ¿Dentro de la buseta donde iban esas personas? A lo que contesto: “En el puesto de atrás del chofer”.6.- ¿Por qué puerta se montaron? A lo que contesto: “Por la de adelante”. 7.- ¿Que hicieron ellos? A lo que contesto: “Uno se montó en frente del puesto mío y el otro atrás”. 8.- ¿Cuántas personas eran? A lo que contesto: “Eran dos jóvenes”. 9.- ¿Nos podría indicar las características de los mismos? A lo que contesto: “Uno rubio, blanco, delgado, estatura como uno setenta y un centímetros”. 10.-¿Que hicieron esos muchachos? A lo que contesto: “Ellos amenazaron a la gente que eso era un asalto, que nos preocupáramos que solo querían el dinero del chofer y después empezaron a quitarnos todo lo que teníamos”. 11.- ¿Le quitaron algo al chofer? A lo que contesto: “Dinero en efectivo”. 12.-¿Ellos pasaron los dos por los puestos? A lo que contesto: “ Solo el que portaba el cuchillo”. 13.-¿Cómo era esa persona? A lo que contesto: “Rubio y catire”. 14.-¿Y el otro que hacia? A lo que contesto: “Estaba al lado del chofer amenazando a la gente y que diéramos todo lo que teníamos y que no le hiciera sacar el arma”. 15.-¿Esa persona que cometió ese hecho usted lo visualiza en esta sala? A lo que contesto: “Ya ha pasado un año y no recuerdo el rostro, es todo”. Seguidamente Pregunto la ciudadana Jueza: “.1.-¿Usted observo cuando estaban en el sitio el momento en el cual detienen a estas personas? A lo que contestó: “Si”. 2.-¿Usted en ese momento los reconoció como los autores del hecho? A lo que contestó: “Si yo lo reconocí en ese momento como la persona que nos amenazó con el cuchillo y tomo todo el dinero”. 3.-¿La otra persona cuando fue detenida? A lo que contestó: “Cuando ya estábamos en el punto de control del Bae”. 4.-¿Eso queda cerca de donde ocurrió el hecho? A lo que contestó: “Si”. 5.-¿Usted vio a la otra persona? A lo que contestó: “No a la otra persona no la vi”. 6.-¿Cómo es detenida esa otra persona? A lo que contestó: “lo detienen los funcionarios porque el salió corriendo hacia el elevado y uno de los policías lo bajo persiguiendo”. 7.-¿Tiene conocimiento si dentro de la buseta se consiguió una cédula de identidad? A lo que contestó: “no lo sabía”. 8.-¿Usted se bajó inmediatamente después que ocurrieron los hechos de la buseta? A lo que contestó: “si”. 9.-¿Conoce usted alguna de las otras víctimas? A lo que contestó: “No”. 10.-¿Converso ese día con algunas de las otras víctimas? A lo que contestó: “no, es todo”. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano NEIRO JAIMES, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado y el mismo manifestó: ““Yo iba normal ahí y habían dos sujetos y silbaron y me pararon yo normal me pare, se montaron en la buseta y yo había recorrido como un kilómetro cuando empezaron a atracar a la gente, incluso a mi también, luego me dijeron que me parara y me pare se bajaron en ese momento subía una moto con dos policías y la gente alborotada denuncio y los agarraron, es todo”. Seguidamente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: 1.-¿Nos puede indicar el día de los hechos? A lo que contesto: “eso fue el año pasado, como en semana santa”. 2.-¿Usted era el conductor de la buseta? A lo que contesto: “si”. 3.-¿Dónde le pide la parada los ciudadanos? A lo que contesto: “en la Ermita”. 4.-¿Cuando ellos pidieron la parada que hicieron? A lo que contesto: “normal, se sentaron y cuando salí de la Ermita y pase el cementerio empezaron a actuar”. 5.-¿Ellos que hacían? A lo que contesto: “Empezaron a atracar a la gente y a mí también”. 6.-¿ Las dos perdonas que le manifestaron? A lo que contesto: “Ellos con un cuchillo me daban por la cabeza”. 7.-¿Cuantas veces? A lo que contesto: “3 o 4 veces”. 8.-¿Ellos que le decían? A lo que contesto: “Que me quedara quieto y no los mirara”. 9.- ¿Cómo cuánto le quitaron? A lo que contesto: “Como 200 bs”. 10.-¿ Pudo identificar a las personas? A lo que contesto: “Yo estaba asustado y salieron corriendo y los agarraron”. 11.-¿Cuánto tiempo demoro la comisión policial en llegar? A lo que contesto: “Ellos subieron en la moto y los garraron y fue en cuestión de minutos que llegaron los policías”. 12.-¿A las dos personas las agarraran? A lo que contesto: “En el momento a una y el otro más bajo”. 13.-¿Converso con otras personas? A lo que contesto: “no”. 14.-¿Logro observar si encontraron alguna evidencia dentro de la buseta? A lo que contesto: “Me imagino que el cuchillo”. 15.-¿Usted observo a las dos personas detenidas? A lo que contesto: “no, es todo” En Seguidamente Pregunto el abogado defensor lo siguiente: 1.-¿De qué unidad pertenecía el transporte público? A lo que contesto: “A la línea Santa Rita”. 2.- ¿Recuerda usted que hicieron las personas que cometieron el robo? A lo que contesto: “no lo recuerdo a mí me tenían quieto amenazado”. 3.-¿cuantos eran? A lo que contesto: “dos”. 4.-¿Recuerda las características de esas personas? A lo que contesto: “No lo recuerdo, todo fue muy rápido”. 5.-¿Observo algún tipo de arma? A lo que contesto: “Con la que me dieron a mí”. 6.- ¿Qué tipo de arma? A lo que contesto: “Era un cuchillo”. 7.- ¿Cuál de los dos portaba el arma? A lo que contesto: “no lo recuerdo, lo único que recuerdo es que eran dos uno me tena a mi amenazado y el otro estaba hacia atrás”. 8.- ¿Sabe si las dos personas le quitaron las cosas a los pasajeros? A lo que contesto: “Creo que uno solo”. 9.- ¿Nos puedo indicar las características de esas personas? A lo que contesto: “no”. 10.- ¿Eso fue repentino ellos roban y se bajan y en ese momento subían los policías en la moto? A lo que contesto: “Si y cuando los vieron los agarraron”. 11.- ¿Recuerda si encontraron alguna cedula o algo dentro del autobús? A lo que contesto: “no había nada de eso, es todo”. Seguidamente Pregunto la ciudadana Jueza lo siguiente: 1.-¿Recuerda haber firmado una denuncia en la policía? A lo que contesto: “Si”. 2.-¿Lo mismo que dijo en la denuncia es lo que está diciendo hoy? A lo que contesto: “si”. 3.-¿Usted ha sido amenazado? A lo que contesto: “no”. 4.-¿Alguien le había hablado de este juicio? A lo que contesto: “no”. 5.-¿Usted resulto lesionado de estos hechos? A lo que contesto: “Si, me golpearon en la cabeza”. 6.-¿Ese día cuantos pasajeros llevaba? A lo que contesto: “como 20”. 7.-¿de qué línea era la buseta? A lo que contesto: “Era Santa Rita”. 8.- ¿Usted la manejaba? A lo que contesto: “si”. 8.- ¿Cuántas fueron las personas que se subieron a la buseta? A lo que contesto: “Dos hombres”. 10.- ¿Jóvenes o viejos? A lo que contesto: “jóvenes”. 11.- ¿A usted le quitaron dinero? A lo que contesto: “si”. 12.-¿Que más le quitaron? A lo que contesto: “el teléfono”. 13.-¿Tiene conocimiento si la policía capturo esas personas? A lo que contesto: “si”. 14.-¿Cómo lo supo? A lo que contesto: “llegaron al momento”. 15.-¿Usted vio cuando las capturaron a las dos personas? A lo que contesto: “si”. 16.-¿Y eran las mismas personas que habían atracado en la buseta? A lo que contesto: “si señora”. 17.-¿los policías se subieron a la buseta? A lo que contesto: “ellos no”. 18.-¿Quiénes se subieron a la buseta? A lo que contesto: “ Los que robaron”. 19. ¿En ningún momento se subieron en a buseta? A lo que contesto: “no, es todo”. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el funcionario Leosmar José Tovar Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-15.535.333 ese estado, se le coloca a manifiesto la Experticia N° 9700-134-1963 de fecha 29 de abril de 2011 y el mismo manifestó: “Ratifico contenido y firma, fue una experticia realizada a un dinero en monedas venezolanas en diferente denominación, y todo fue por la cantidad de 714 bolívares los cuales al ser comparados los mismos son auténticos y de curso legal en el país, es todo”. Seguidamente se deja constancia que las partes no interrogaron al testigo. Retirado el anterior testigo es llamada a la sala la funcionaria Patricia Herrera Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-15.890.005, quien luego del juramento de ley y manifestar que no la une ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y de serle expuesta la Experticia N° 9700-134-LCT-1982 de fecha 20 de mayo de 2011 y el mismo manifestó: “Ratifico contenido y firma, fue una experticia realizada a un cuchillo un arma blanca, de los denominados cuchillo/hoja metálica, el cual podría ser utilizado como un arma punzo penetrante y podría causar la muerte a una persona, es todo”. Seguidamente ante la ausencia de más medios de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2012, A LAS A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba. Líbrese boleta de traslado. ES TODO, SE TERMINÓ, SELEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 11:30 a.m
En fecha 22/02/2012, se difirió.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m); a los veintitrés (23) día del mes de febrero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-003550, seguida en contra de ASDRUBAL JOSÉ COLMENARES, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público abogado Nelson Montero, el acusado identificado en la presente causa, y el Defensor Privado Abg. Gerson Orlando Blanco. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate y se procede a incorporar por su lectura: RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-1982 DE FECHA 20-05-2011 SUSCRITA POR LA DETECTIVE HERRERA PATRICIA ADSCRITA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRMINALISTICAS . En ese estado, visto que no comparecieron mas medios de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES (07) DE MARZO DE 2012, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba. Líbrese boleta de traslado. ES TODO, SE TERMINÓ, SELEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 11:25 a.m:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m); a los siete (07) día del mes de marzo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-003550, seguida en contra de ASDRUBAL JOSÉ COLMENARES, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público abogado Iohann Calderón, el acusado identificado en la presente causa, y el Defensor Privado Abg. Gerson Orlando Blanco. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, se procede a alterar el orden del debate y se procede a incorporar por su lectura: DILIGENCIA POLICIAL Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 20-05-2011. En ese estado, visto que no comparecieron más medios de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día DIECINUEVE (19) DE MARZO DE 2012, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba. Líbrese boleta de traslado. ES TODO, SE TERMINÓ, SELEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 11:25 a.m:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las tres y treinta horas de la tarde (3:30 p.m); a los diecinueve (19) día del mes de marzo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-003550, seguida en contra de ASDRUBAL JOSÉ COLMENARES, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, el acusado identificado en la presente causa, y el Defensor Privado Abg. Gerson Orlando Blanco, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba . La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley y procede a ser un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente, el ciudadano defensor solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza Presidenta mi defendido me ha manifestado su deseo de rendir declaración en este acto, es todo”. De seguidas la ciudadana Jueza procede a imponer al acusado de autos ASDRUBAL JOSÉ COLMENARES, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando el mismo lo siguiente: ““Yo estaba de reposo porque me había cortado la mano y yo llego a la casa y estoy acostado cuando la mujer mía me dijo que venían unos tipos persiguiendo a un muchacho y escuchamos unos disparos y yo dije tranquila que era la policía y yo salí y llego el agente y me dijo salga que es usted es, de ahí se me tiraron al piso y me sacaron del cuarto y me pidieron la cédula y la mujer se la dio, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿Ese día de los hechos usted estaba de reposo? Sí, porque me corte la mano. 2.-¿Salió a trabajar ese día? No, salí a llevar el reposo y cobrar un san. 3.-¿Quién le dio el reposo? En el ambulatorio de Puente Real. 4.-¿Cuándo le dieron el reposo que día lo ven? Me vieron el Viernes y me dieron reposo por viernes, sábado y domingo. 5.-¿Cómo se cortó la mano? Jugando con la cuñada mía con una flauta. 6.-¿Le agarraron puntos? Si, en la mano derecha. 7.-¿A quién le entrego el reposo? En el trabajo al Jefe. 8.-¿A qué hora lo entrego? Como a las dos de la tarde. 9.-¿En que fue hasta su trabajo? En la línea intercomunal. 10.-¿Iba solo o acompañado? Solo. 11.-¿Cómo estaba vestido ese día? Con un pantalón y una camisa creo que azul. 12.-¿Qué hace usted? Soy ayudante de cocina en el restaurante. 13.-¿Quién lo atendió en el ambulatorio? Una doctora. 14.-¿Que le receto? Un antibiótico y unas pastillas. 15.-¿Cuándo tiempo tomo las pastillas? Como cinco días. 16.-¿Cuándo los funcionarios llegaron a su casa se identificaron como funcionarios policiales? Si, ellos me dijeron y yo les dije que paso y ellos me dijeron que era yo. 17.-¿Usted anteriormente había estado detenido? No, primera vez, es todo”. De seguidas el abogado defensor realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿En compañía de quien estaba usted ese día de los hechos? Estaba con una muchacha, con los niños que viven ahí, estaba la esposa mía y había hasta niños. 2.-¿Quien abrió la puerta a los funcionarios? Yo. 3.-¿Y ellos que le decían? Que era yo al que estaban persiguiendo. 4.-¿Que le dijeron los funcionarios? Ellos decían que era yo y yo les decía que no era yo. 5.-¿Dónde entrego la cedula a los funcionarios? En la puerta de la casa. 6.-¿Cómo andaba vestido ese día? Un pantalón y sin camisa. 7.-¿Sin camisa? Así fue que me sacaron del cuarto. 8.-¿Donde trabajaba usted? En el restaurante Fu lai Hua es chino. 9.-¿Usted dice que estaba de reposo cuando lo detiene? Sí. 10.-¿Consignaron ese reposo en el expediente? Se lo dimos a la abogada pública una catira. 11.-¿A dónde fue para que lo atendieran? Al ambulatorio de Puente Real. 12.-¿Dice usted que se acercaron varios funcionarios al inmueble? Si, bastantes. 13.-¿A parte de su cedula de identidad que otras pertenencias le quietaron? La cartera y la palta del san. 14.-¿Le encontraron algún tipo de arma o evidencias del robo? No. 15.-¿Quién le entrego la cédula a los funcionarios? Mi esposa. 16.-¿No recuerda que transporte era? No. 17.-¿Había alguna mujer u hombre a parte de funcionarios? Había mucha gente y policías también .18.-¿Los vecinos hicieron algún señalamiento en su contra? No. 19.-¿Conoce usted al otro acusado? No, yo soy nuevo por ahí. 20.-¿Cuándo vio por primera vez al ciudadano detenido? En la patrulla. 21.-¿Llego usted a montase en dicha buseta? NO, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza Presidente no interrogo al acusado. Seguidamente ante la ausencia de más medios de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES NUEVE (09) DE ABRIL DE 2012, A LAS A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (3:00 P.M). Líbrese Mandato de conducción para la victima Luz Elena Cervantes Sarmiento y enviar oficio al Tribunal de ejecución a los fines de que sea trasladado el ciudadano Gafaro quien admitió los hechos ante el Tribunal de Control en su oportunidad legal correspondiente. Líbrese boleta de traslado.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las cuatro y treinta horas de la tarde (4:30 p.m); a los nueve (09) día del mes de abril de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-003550, seguida en contra de ASDRUBAL JOSÉ COLMENARES, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público Encargado par este acto abogado Gonzalo Briceño, el acusado identificado en la presente causa, y el Defensor Privado Abg. Gerson Orlando Blanco, y como órgano de prueba el ciudadano Víctor Julio Gafaro de Villamizar. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior, así mismo indica a las partes que se recibió resulta del mandato de conducción librado a la víctima ciudadana Luz Estella Cervantes y en el mismo se deja constancia que fue imposible su ubicación, razón por la cual se insta al representante Fiscal a los fines de la ubicación de la misma . Seguidamente, ingresa a la sala el ciudadano VICTOR JULIO GAFARO VILLAMIZAR, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas, expuso: “Lo que paso ese día fue que yo robe la buseta con otro chamo, el chamo con el que yo andaba escapo y me llamaron a mi yo a el lo conocí el día que lo subieron a la camioneta donde yo estaba, es todo”. El abogado defensor formula las siguientes preguntas: 1.-¿Recuerda la fecha de los hechos? Eso fue el día 23-04-2011. 2.-¿Qué fue lo que hicieron en la unidad de transporte público? La Asaltamos, yo y el que se escapó. 3.-¿Conoce cómo se llama la persona que usted señala como que se escapó? A él le dicen nenuco. 4.-¿Dónde abordaron la camioneta? Por los tanques de la Inos. 5.-¿Dónde atracaron la buseta? Por la bomba de la 16 terminando el cementerio. 6.-¿Qué actividad realizó nenuco en el robo? Recibir el dinero. 7.-¿Portaban algún tipo de arma? No. 8.-¿Quién sometió al chofer? Nenuco. 9.-¿Quién sometió a los pasajeros ¿ el nenuco sometió al chofer y como todo el mundo estaba asustado empezamos los dos a despojar los pasajeros. 10.-¿ Dónde lo detiene a usted? Como a una cuadra de la bomba. 11.-¿Nenuco para dónde huyo? Para el elevado de Puente Real. 12.-¿Quién lo detiene a usted? Los rayos de policía, al que andaba conmigo le dispararon pero no lo pudieron agarrar. 13.-¿Cómo era nenuco? Bajito, medio acuerpado, blanco de pelo corto. 14.-¿Cuándo a usted lo detiene para donde lo llevan? Hasta la 16 y había un alboroto y cuando vi al chamo lo estaban montando, yo le dije que los policías que él no era el que andaba conmigo. 15.-¿Dónde lo conoce usted a el? Cuando a mí me detienen. 16.-¿Los de la busetas vieron al ciudadano detenido? De verdad no lo sé. 17.-¿Cuándo aprehender al ciudadano, usted donde estaba? en la patrulla en la 16. 18.-¿Y la unidad de transporte? Ya se había ido. 19.-¿Llego a ver si el ciudadano llego con algún tipo de vestimenta? Sin camisa y él estaba en la casa me imagino. 20.-¿Sabe si en la unidad de transporte se consiguió cedula del aprehendido? NO, ni la mía y de que lo van a encontrar si él no estaba. 21.-¿Recuerda si los pasajeros de la buseta lo señalaron a el? No, solo lo metieron preso y yo ni sabía era la primera vez que lo veía. 22.-¿Después de la detención de Asdrúbal tuvieron contacto con los pasajeros? NO. 23.--¿El ciudadano aquí presente Asdrúbal participo en el robo? NO, es todo”. La Fiscalía del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿Dónde está usted domiciliado? En el Centro Penitenciario de Occidente. 2.-¿Por qué esta allí recluido? Asalto a transporte público. 3.-¿Cuantas veces había estado allí? Primera vez. 4.-¿El nombre de la otra persona que participo en el robo con usted? No lo sé. 5.-¿Desde cuánto tiempo lo conocía? Un año. 6.-¿Describa a esa persona que participo en el robo? Bajito, acuerpado, blanco. 7.-¿Dónde vive? Él decía que era de San Josecito. 8.-¿Cómo se pusieron de acuerdo para el robo de la unidad de transporte? Lo planifico el, nos montamos por hidrosuroeste estábamos esperando la buseta, no teníamos arma y el empezó a pegar al chofer como a tres cuadras, cuando recibimos las primeras cosas nos bajamos y luego llegaron los policías, más o menos habían como doce personas entre damas y caballeros. 9.-¿Despojaron al conductor de dinero? Sí. 10.-¿Ustedes tenían arma? No, el chofer tenía un cuchillo y no lo pusieron a nosotros. 11.-¿Encontraron alguna identificación dentro de la buseta? No, a mí me detuvieron donde paramos la buseta como a cinco pasos me estaban apuntado, eran dos funcionarios que estaban aborde de una moto. 12.- ¿Sabe que hizo nenuco? Salió corriendo hacia abajo, en la misma dirección que detienen al otro muchacho. 13.-¿Usted donde vive? En la ermita. 14.-¿Sabe dónde vive el acusado? No, pero creo que debe vivir ahí. 15.-¿Sabe dónde está viviendo el acusado actualmente? En el Centro Penitenciario de Occidente. 16.-¿Dónde está usted? Sí, es todo”. La Juez formula las siguientes preguntas: 1.-¿Cómo sabe que a él lo sacaron de una casa? Porque de donde yo estaba lo vi, que lo sacaban desde adentro, yo esperaba que sacaran al que andaba conmigo. 2.- ¿El que estaba con usted vive por allí? El corrió por esa dirección él iba bajando por la 16 bajando y como a las cuatro cuadras pararon a la camioneta donde yo estaba y lo subieron, es todo”. En ese estado, visto que no comparecieron más medios de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES DIECISEIETE (17) DE ABRIL DE 2012, A LAS A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba. Líbrese boleta de traslado.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m); a los diecisiete (17) día del mes de abril de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-003550, seguida en contra de ASDRUBAL JOSÉ COLMENARES, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, el acusado identificado en la presente causa, y el Defensor Privado Abg. Gerson Orlando Blanco, evidenciándose la ausencia de lo órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley y procede a ser un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente, el abogado defensor solicito el derecho de palabra y una vez concedió expuso: “Ciudadana Jueza mi defendido me ha manifestado su deseo de rendir declaración es este acto, es todo”. De seguidas la ciudadana Jueza impone al acusado del precepto constitucional y el mismo manifestó lo siguiente: “Yo tengo unos testigos que vieron que yo no tuve nada que ver en ese caso, es todo”. Posteriormente el abogado defensor señalo lo siguiente: “Ciudadana Jueza solicito sean aceptados como nueva prueba los testimonios de los ciudadanos José ceferino Rosales, Yeferson Yepez, Itamar Sandoval y Eddy González Muñoz, comprometiéndose esta defensa a su ubicación, así como el careo entre la primera testigo que declaro así como los funcionarios actuantes, es todo”. Posteriormente el representante Fiscal manifiesta que se opone a lo solicitado por el abogado defensor no es prueba nueva, es todo”. En este estado el Tribunal declara con lugar lo solicitado por el abogado defensor, en virtud del derecho que tiene el acusado de autos. Seguidamente ante la ausencia de medios de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día DOS (02) DE MAYO DE 2012, A LAS A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba. Líbrese boleta de traslado.
En fecha 02-05-2012, se difirió.
En fecha 03-05-2012, se difirió.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las cinco y cuarenta horas de la tarde (05:40 p.m.); a los siete (07) días del mes de mayo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-003550, seguida en contra de ASDRUBAL JOSÉ COLMENARES, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Amparo Testa, el acusado identificado en la presente causa, y el Defensor Privado Abg. Gerson Orlando Blanco, y la testigo Edith Yohana González Muñoz. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley y procede a ser un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente, ingresa a la sala la testigo Edith Yohana González Muñoz, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.564.355, de profesión camarera, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas, expuso: “Ese día yo estaba en mi casa con mi esposo y mis dos hijos, cuando abrí la puerta era Asdrúbal y la esposa, se fueron, era como las 3:30. Mi hijo se fue a casa de Asdrúbal, como a los 15 minutos mi hijo llegó y me dijo que se habían llevado a Asdrúbal preso, es todo”. Seguidamente pregunto el defensor privado lo siguiente: “¿Recuerda el día? En abril del año pasado, el día exacto no se. ¿Dónde se encontraba usted cuando dice que llego Asdrúbal con la esposa? En mi casa en puente real. ¿Cerca de donde agarraron a Asdrúbal? Una cuadra más arriba. ¿Qué hora era cuando ellos llegaron a su casa? Como las 3:30. ¿Cuánto tiempo duraron ellos ahí? Como 15 minutos. ¿Qué le manifestaron ellos? Que iban a la panadería. ¿A qué distancia de su casa está la panadería? No sé decir, como a dos cuadras hay una. ¿Cuando regresaron de la panadería volvieron a su casa? No. ¿A cuánto tiempo llegó su hijo a avisarle? Como 15 minutos. ¿Cómo se llama su hijo? Neiderson. ¿Qué le dijo exactamente? Mamá se llevaron a Asdrúbal preso. Pero cuando fui ya no estaba. ¿Vio la patrulla? No. ¿Vio alguna camioneta de transporte por ahí? No. ¿Recuerda por qué Asdrúbal estaba ahí ese día? Se había cortado un dedo y estaba de reposo. ¿Dónde trabaja Asdrúbal? En un restaurant chino frente a Mc Donald. ¿Qué oficio hacía él allí? Ayudante de cocina. ¿Usted vio que él tenía una herida? De verla no pero me dijeron que estaba de reposo porque se había cortado la mano. ¿Cuánto demoró su hijo para avisarle que lo habían detenido? Como 15 minutos, es todo”. Seguidamente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: “¿Usted vio llegar a su casa sus sobrinos? Si, entraron a mi cuarto. ¿Cómo no vio la mano herida a Asdrúbal? Ellos me comentaron pero no estuve pendiente. ¿Cómo estaba vestido él? no recuerdo. ¿A qué hora llego él a su casa? Como a las 3:30 de la tarde. ¿Qué día? No recuerdo, sé que era semana santa. ¿Usted informó que no vio la detención ni los funcionarios, ni un transporte colectivo, que vio usted? Cuando llegué a la casa mi sobrina estaba llorando porque se lo habían llevado preso. Que ellos estaban encerrados en el cuarto y se lo llevaron. ¿Qué hora era cuando habló con su sobrina? No sé decir, apenas mi hijo me contó no subí sino al rato. ¿Qué le informó su sobrina? Que se lo habían llevado preso y lo estaban confundiendo con un chamo que se pasó a la casa de ella por la pared. ¿La puerta de la casa de ellos permanece abierta? Sí. A veces está cerrada pero casi siempre está abierta. ¿Observó un grupo de personas en la casa de su sobrino? Adentro no pero afuera si había bastante gente. ¿Cuánto tiempo lleva conociendo al esposo de su sobrina? Dos años. ¿A parte de que ella le informara que lo estaban confundiendo, que había hecho ese muchacho? Había robado una buseta. ¿Recuerdo si estaba oscuro o claro? Estaba claro. ¿Cuándo llegaron a su casa cuanto tiempo duraron? Como 15 minutos. ¿De dónde venían? De la casa de ellos, pasaron a saludarme. ¿La panadería queda más cerca de su casa o de la de ellos? Casi igual. ¿Usted tiene algún interés en esta causa? Que se haga Justicia, porque si él no fue. ¿Usted lo vio cuando llego a la casa? No. ¿Usted puede decir bajo fe de juramento que el no fue? Si porque él estuvo en mi casa. ¿Usted lo vio? no, es todo”. Se deja constancia que la testigo no fue más interrogada. Seguidamente ante la ausencia de más medios de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES DIECISEIS (16) DE MAYO DE 2012, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba. Líbrese boleta de traslado.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.); a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-003550, seguida en contra de ASDRUBAL JOSÉ COLMENARES, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Amparo Testa, el acusado identificado en la presente causa, el Defensor Privado Abg. Gerson Orlando Blanco, y la testigo Isamar Carolina Sandoval Monsalve. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley y procede a ser un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente, ingresa a la sala la testigo ISAMAR CAROLINA SANDOVAL MONSALVE, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-19.135.147, de profesión bachiller, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas, expuso: “Yo estaba en la casa donde vivía alquilada, sentada afuera con mis bebés que estaban jugando, de repente se escucharon unos disparos, me asuste, entré los niños y deje la puerta abierta, cuando entró un muchacho corriendo por toda la casa y luego llegó la policía. Asdrúbal estaba en el cuarto comiendo y salió con el plato en la mano, es todo”. Seguidamente pregunto el defensor privado lo siguiente: “¿Recuerda el día de los hechos? Eso fue en el mes de abril, un sábado. ¿Recuerda la hora? Si, las 4 de la tarde. ¿En compañía de quien se encontraba usted? Mis bebés. ¿El muchacho que entro corriendo era Asdrúbal? No. ¿Cómo era ese muchacho? Bajito, no le vi bien el rostro. ¿Después que el muchacho saltó la pared que hizo usted? Agarré mis bebés, estaba asustada, entonces vi los policías en el porche. ¿Cuántos funcionarios entraron? Muchos. ¿Había más personas presenciando los hechos? Si, casi todos los vecinos de la cuadra. ¿Usted vivía alquilada ahí? Sí. ¿Tiene conocimiento dónde se encontraba Asdrúbal antes de que ocurrieran los hechos? En la panadería. ¿A qué hora salió de su casa Asdrúbal? Como a las 3 de la tarde. ¿Con quién salió Asdrúbal? Con la esposa. ¿Cuánto tiene conociendo a Asdrúbal? Como 3 años. ¿A qué se dedicaba Asdrúbal? A un restaurante chino. ¿Qué se celebraba en esas fechas cerca? Eso era los días de semana santa. ¿Usted sabe que horario cumplía de trabajo Asdrúbal? De día, de 12 o 1 hasta las 7 de la noche. ¿Ese día iba a trabajar? No, estaba de reposo, se había cortado una mano en el trabajo. ¿Le llegó a ver la herida? Si. ¿Recuerda hacia dónde dirigieron al ciudadano Asdrúbal? Hacia la calle 16. ¿Recuerda cómo llevaron a Asdrúbal? En una patrulla. ¿Recuerda si cuando se lo llevaron había presente una unidad de transporte? No, cuando se lo llevaron nosotros salimos atrás llorando. ¿Está segura que este ciudadano no participó en la comisión de ese delito? Estoy segura de que no participó. ¿Recuerda cómo andaba vestido Asdrúbal cuando lo detuvieron? Sin camisa, así se lo llevaron. ¿Recuerda si en su presencia le pidieron a Asdrúbal algún tipo de identificación? si, la cédula, la esposa de él se la entregó a los policías y los papeles de las presentaciones. ¿A usted la golpearon los funcionarios? Me empujaron. ¿El otro muchacho que entró antes de los funcionarios, saltó hacia un lugar de escape? Si, son solares, es todo”. Seguidamente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: “¿Dónde estaba sentada? Afuera en el porche hay unas escaleras, ahí estaba. ¿Esas escaleras hacia dónde conducen? A la casa. ¿A cuántos metros de distancia estaba usted del lugar donde escuchó los disparos? Siempre estaba retirada, como dos cuadras, ellos venían de la 16. ¿Quién disparó? Digo yo que los policías. ¿Está segura? Si. ¿Vio usted disparar a los funcionarios? No los vi pero cuando llegaron a la casa tenían las armas en la mano. ¿Esos mismos funcionarios que llegaron a su casa fueron lo que vio disparar? Si porque son los policías que bajaron, primero bajaron unos funcionarios motorizados y después los policías. ¿Desde el momento que usted vio los funcionarios disparar e ingresar a su casa, donde estaba usted? Cuando escuché los disparos entré a mi casa. ¿Vio el recorrido de los funcionarios? No. ¿En qué cuarto de la casa vivía usted? En el tercero. ¿Cuándo usted refiere que salió corriendo y se metió a su cuarto cómo vio que alguien entró detrás suyo? Él entró porque la reja estaba abierta, yo me asusté. ¿Ese ciudadano entré antes, después o junto con usted? Antes de mí. ¿En qué momento vio venir a Asdrúbal de la panadería? Ellos ya estaban en la casa, estaban en el cuarto comiendo lo que compraron y yo salí con los niños. ¿Cómo llegó vestido? Con franela, gorra. ¿De qué color la franela? Negra, y pantalón blue jean. ¿Durante todo eso en qué momento llegó Asdrúbal? Él llegó primero como media hora después pasó lo demás. ¿En qué mano traía la bolsa? No, la esposa era la que traía eso. ¿Cuándo pasa el ciudadano corriendo al cuanto tiempo llegaron los funcionarios? Fue rápido. ¿Tiene conocimiento si en ese sector se cometió un asalto a una buseta? No. ¿Cuándo usted refiere que él no participó en esos hechos a cuáles se refieren? Al robo de la camioneta. ¿Usted sabe que los disparos eran con ocasión del robo? Porque los policías entraron diciendo que él había sido el del robo. ¿Usted vio el robo? No. ¿Era el mismo hecho el de los tiros y por lo que lo buscaron a él? Sí. ¿Usted dice que él estaba comiendo? Si, él salió del cuarto comiendo y les dijo a los policías que estaba era en eso. ¿Él tenía el plato en la mano? Sí. ¿En cuál? En las dos. ¿Cómo salió él del cuarto? Con blue jean, botas y sin camisa. ¿Había entre la gente otras personas que no eran del sector? La gente de ahí. ¿Quién ingresó primero? El otro ciudadano. ¿Cuánto tiempo de amistad tiene con ellos? Como tres años. ¿Quién lo dijo que viniera a declarar? La esposa me dijo que si quería ser testigo porque yo estaba viviendo ahí en ese momento. Después de lo que sucedió yo me fui de ahí. ¿Usted y Asdrúbal son amigos? Nos conocimos en esa casa. ¿Qué le dijo usted a la esposa en relación a los hechos? Que él no era, hasta lloré porque es una injusticia lo que estaba pasando. ¿Cuánto tiempo pasó entre que el ciudadano entró, luego Asdrúbal y después los funcionarios? Fue rápido. Yo dije hace rato que Asdrúbal ya tenía media hora de haber llegado cuando entró el otro muchacho. ¿Cuándo usted ingresó por qué no cerró la puerta? Yo agarré a mi hijo más pequeño y entré, no me dio chance de cerrar la puerta. ¿Luego de ocurrido ese hecho y que él es detenido, usted acudió a declarar en algún organismo? Si, nosotros nos fuimos a la policía, la esposa de él y yo. Fuimos a hablar allá. ¿Cuándo a él lo detienen usted dónde estaba en la casa? La defensa hace objeción manifestando que la testigo ha sido clara y ha dicho que ella se encontraba fuera de la casa, parece que la pregunta es capciosa. El Fiscal del Ministerio Público manifestó que los funcionarios los detuvieron dentro de la casa. La testigo contestó: yo estaba en la mitad del pasillo, cerca del cuarto. ¿En el pasillo de la casa había más personas? Cuando entraron los policías yo estaba sola con mi bebé alzado. Ahí empezaron los policías a decir que era él y a pedir papeles. ¿Por qué los funcionarios decían que era él? No se, me imagino que el primer hombre que vieron dijeron que era, es todo”. Seguidamente preguntó la ciudadana Juez lo siguiente: ¿Usted vio cuando lo detuvieron a él? Si. ¿Qué le dio la esposa a la policía? La cédula y los papeles de presentación. ¿Presentación de qué? Él se presenta aquí en los tribunales. En este estado la defensa solicita el derecho de palabra y expone: “Prescindo de la declaración de Ceferino González por cuanto el mismo sufrió un Accidente cerebro vascular, es todo”. Seguidamente ante la ausencia de más medios de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES DIECISIETE (17) DE MAYO DE 2012, A LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (04:00 P.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba. Líbrese boleta de traslado.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.); a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-003550, seguida en contra de ASDRUBAL JOSÉ COLMENARES, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Amparo Testa, el acusado identificado en la presente causa, el Defensor Privado Abg. Gerson Orlando Blanco, y los testigos María Tibisay Sánchez Rosales, José Alfredo Mujica y Yirminson Pinzón. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley y procede a ser un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. En este estado la defensa Abg. Gerson Blanco expone: “Ciudadana Juez, solicito se prescinda de la declaración del testigo Jefferson Yépez Leal, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta no tener objeción. En este estado, la ciudadana Juez prescinde de la declaración del testigo Jefferson Yépez Leal. Seguidamente, ingresa a la sala la víctima MARÍA TIBISAY SÁNCHEZ ROSALES, y el funcionario JOSÉ ALFREDO MUJICA TORRES, a los fines de realizar el careo acordado por este Tribunal. La ciudadana Juez presidente procede a tomarles el juramento de Ley y seguidamente le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. Gerson Blanco, quien se dirige a la víctima y expone: “La traje a usted al careo porque considero que una vez evacuados los medios de prueba sucedió cierta duda respecto de lo que usted dijo, lo que dijo el funcionario y los demás testigos, siendo necesario que nos aclare. ¿Dónde se encontraba la buseta al momento que detuvieron al muchacho? La camioneta paró frente al cementerio y rodó a una entrada donde el catire salió corriendo, a él lo agarraron abajo porque salió corriendo. ¿Dónde estaba estacionada la buseta? La buseta paro donde ellos se bajaron. El salió corriendo, la buseta siguió bajando hasta donde estaba él. ¿Usted donde se dio cuenta que lo detuvieron? Nosotros bajamos hasta la casa donde los policías lo agarraron a él, la calle esa por ahí para abajo donde lo agarraron. La camioneta la rodaron hasta allá hasta abajo. ¿Desde que lo sacaron hasta que llego la buseta estaba ahí estacionada? Claro. ¿La buseta se mantuvo en el sitio de los hechos estacionada hasta que lo detuvieron a él? No, cuando ellos se bajaron de la unidad es como media cuadra hasta donde él corrió, la buseta bajó hasta la vereda de donde a él lo sacaron. Seguidamente, el Abg. Gerson Blanco se dirige al funcionario José Alfredo Mujica y le preguntó: ¿En qué parte ubico la cédula de mi defendido? Yo no, fue Yirminson Pinzón se montó a la unidad y la encontró en el piso. ¿Se la mostró a usted? A los pasajeros y manifestaron que era el que se había bajado. ¿En qué parte de la buseta? En el piso. ¿En qué momento se percataron que él la había botado, antes o después de detenerlo? Antes de detenerlo, yo voy de parrillero en la moto, los ciudadanos sacaron la mano de la buseta y vimos que era un robo, uno salió corriendo. Yirminson vio que él corría y lo persiguió, después fue que lo saco de la casa. Ya se había quitado la camisa, estaba sudoroso, comparó la cédula con el muchacho y vio que era él. ¿Él tenía la cedula en la mano? Si, él la agarró y se la llevó. ¿Cómo hizo para llevarla? Los pasajeros le dijeron que se le había caído la cedula al muchacho, la agarra y emprende la persecución. Seguidamente, la defensa Abg. Gerson Blanco, se dirige a la víctima y expone: “Yo estaba arriba con el otro muchacho que este funcionario tenía agarrado. Ahí si bajamos. ¿Es cierto que la cedula estaba ahí botada? Yo fui la primera que me bajé. ¿Usted le dijo algo de la cédula? Yo me bajé a donde estaba el chico de los ojos azules. Los policías se montaron después. ¿Usted vio la cédula botada en la buseta? No, estaba viendo por la ventana al otro muchacho. ¿En su declaración nunca nombró la cédula? No, jamás. ¿Usted vio que las otras personas señalaron la cédula? No se. Yo estaba en la ventana cuando vi el motorizado. ¿Usted vio si alguna persona señaló la cédula? No estaba ahí. ¿En qué momento vio la cédula? Cuando ya estábamos abajo. Me mostraron la cédula y yo dije que era él. No me pegunte cual funcionario porque había muchísimos. Seguidamente, el Abg. Gerson Blanco se dirige al funcionario José Alfredo Mujica y le preguntó: ¿Dónde se encontraba la unidad de transporte al momento que aprehendieron a mi defendido? Yo detengo al muchacho que estaba Con él. Espere la otra unidad para poderlos trasladar porque estaba solo. ¿Usted manifiesta que el que encontró la cedula fue el otro uncionario? Sí. ¿En qué momento se la mostró? Al montarse a la unidad me dijo: mire lo que dejo botado y yo le dije que lo siguiera. ¿En ese momento estaba la victima ahí? No sé, yo estaba pendiente del aprehendido. ¿Sabe quién de los pasajeros le mostró la cedula en el piso a su compañero? No. ¿Recuerda si su compañero anotó el nombre de los que señalaron la cédula en el piso? Nosotros no podemos estar anotando nada, al llegar debemos hacer el procedimiento. ¿Por qué señala que una persona dijo que la cedula estaba ahí si no le consta? Porque mi compañero me lo dijo. ¿Dónde estaba la buseta cuando lo sacaron de la casa detenido? Yo tenía al otro detenido y la buseta bajo rodando. ¿La buseta entró al callejón? No, se paró en frente, hay unas escaleras. ¿Del taller imperial se ve dónde estaban deteniendo al muchacho? Sí, es como a tres casas. Sin necesidad de bajarse de la buseta se ve. ¿Desde la buseta se ve a donde se metió el muchacho? No, es un callejón. ¿Del taller imperial se veía cuando el muchacho salió corriendo? El funcionario alcanzó al muchacho en una moto, se ve, si usted se para en la acera se ve. Seguidamente la defensa Abg. Gerson Blanco, se dirige a la víctima y le preguntó: ¿Usted bajó con el policía hasta la casa cunado la buseta se estacionó? Yo me quedé con el policía que tenía al otro y cuando llegó la otra unidad fue que bajé a donde estaba el otro policía y ya lo tenían a él. ¿Usted vio cuando se metió a la casa? No. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Amparo Testa quien se dirige al funcionario José Alfredo Mujica y le preguntó: ¿Cómo hacen ustedes para verificar la existencia del robo? Nosotros veníamos en la moto visualizando la unidad y por las ventanillas la gente sacaba las manos y me di cuenta que estaban robando la buseta. Uno corrió a una calle como a 20 metros, a ese yo lo detuve y le encontré dinero y un arma blanca. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público Abg. Amparo Testa quien se dirige a la víctima y le preguntó: ¿En qué momento le dicen a usted que reconozca al detenido y la cédula? Cuando ya se llevaron al otro en la patrulla bajé y ahí lo vi. ¿Lo reconoce como el autor del robo en la buseta? Sí. ¿Está en esta sala? Sí. Por último la ciudadana Juez presidente se dirige a la víctima y le pregunta: ¿La persona que está en sala participó en el robo? Si. ¿Qué hizo él? Se quedó al lado del chofer mientras el otro nos robaba todo. ¿Cuándo el muchacho en sala lo detienen usted indico que era uno de los que la había robado? Sí. Seguidamente, ingresa a la sala el funcionario YIRMINSON PINZON SANCHEZ, a los fines de realizar el careo acordado por este Tribunal con la víctima MARÍA TIBISAY SÁNCHEZ ROSALES. Una vez que son juramentados se le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. Gerson Blanco, quien se dirige al funcionario Yirminson Pinzon Sánchez y le pregunta: ¿Quién detuvo al muchacho? Yo. ¿En compañía de quién? En ese momento estaba solo. Seguidamente, el Abg. Gerson Blanco se dirige a la víctima y le preguntó: ¿Al momento de detener a mi defendido él (Yirminson Pinzon Sánchez) estaba solo? Al momento si, después llegaron otros funcionarios. ¿Al detenerlo estaba él solo? Él fue el que corrió a perseguirlo. ¿Usted vio de donde llegaron los funcionarios? No. Seguidamente, el Abg. Gerson Blanco se dirige al funcionario Yirminson Pinzon Sánchez y le preguntó: ¿Dónde estaba la buseta estacionada al momento de detener a mi defendido? Cuando yo lo detengo a él que se mete a la casa la buseta venia bajando detrás de mío. ¿Dónde estaba estacionada? La buseta venía atrás mío cuando me metí a sacar el muchacho. Cuando hablo con la gente y me dicen que el muchacho que iba corriendo los robo, me monto a la moto y lo persigo. ¿Cuándo lo detuvo donde estaba la buseta? Arriba en la carretera por la calle 16. ¿Cerca de la casa? Sí. ¿Se veía desde la buseta la detención? Se veía todo, los pasajeros vieron cuando lo saque de la casa. ¿Dónde encontró la cedula? En el piso. ¿Quién la encontró? La gente me la señaló. ¿La ciudadana aquí presente se la señaló? Había mucha gente. ¿Qué hizo con la cedula? La lleve al comando. ¿Se la mostró a los pasajeros? Claro, por supuesto. ¿Quién le abrió la puerta? No recuerdo, sé que él salió de un cuarto sudado y sin camisa. Se había quitado la camisa y decía que él no era. ¿Usted vio si el mismo muchacho que se bajó de la buseta era él? Por supuesto, la gente me lo señalaba. ¿Usted entró a la casa? No, hasta la puerta. ¿El salió por sus medios a donde usted estaba? Si, y le pedimos que nos acompañara. La gente lo señalaba. ¿Desde la buseta? Si, se veía desde allí. ¿Usted le encontró algo a él? En el momento no porque estaba en su casa. ¿El chofer lo señaló? Si. Todas las personas que estaban ahí lo señalaron a él. ¿Hacia dónde lo dirigieron al muchacho? Al comando. ¿Allá lo señalaron? En el lugar y en el comando. ¿En qué momento lo señalaron en la buseta o en la casa? En la buseta. ¿Quién se bajó de la buseta? El chofer. ¿Recuerda dónde se encontraba la muchacha al momento de la detención? En la buseta. Seguidamente la defensa Abg. Gerson Blanco, quien se dirige a la víctima y le pregunta: ¿Usted dónde se encontraba? Me quede arriba con el otro muchacho. ¿Se bajó de la buseta? Sí. Seguidamente, el Abg. Gerson Blanco se dirige al funcionario Yirminson Pinzon Sánchez y le preguntó: ¿En qué trasladaron al muchacho? En una patrulla. ¿Exactamente en qué parte de la buseta encontró la cedula? En la parte delantera, en el piso. ¿Usted la vio? Me la señalaron. ¿Cuándo usted detiene al muchacho la mujer le entregó algo? No. ¿Usted le manifestó al otro funcionario que había encontrado la cedula? Sí. ¿Antes o después de la detención? Cuando el llego, estábamos ahí en la puerta de la casa. ¿Él no se había dado cuenta que usted había encontrado la cedula? Él se quedó ahí. ¿El otro funcionario bajo a la casa también? Él y el apoyo también. ¿Usted en el momento que consiguió la cedula posteriormente entrego la cedula a la fiscalía? No recuerdo. Fiscal no preguntó. Seguidamente la Juez presidente se dirige al funcionario Yirminson Pinzon Sánchez y le pregunta: ¿Dónde consiguió la cedula? En el piso de la unidad. ¿Usted perdió la visibilidad de la persona que perseguía en algún momento? En ningún momento. ¿Usted vio donde se introdujo? Sí. ¿Coincidía la persona de la cédula con la que usted detuvo? Por supuesto. La ciudadana Juez informa que en virtud de que ha sido citada en reiteradas oportunidades la testigo LUZ ELENA CERVANTES SARMIENTO y por cuanto la dirección no existe, se prescinde de dicha declaración. Seguidamente, antes de cerrar la fase de recepción de pruebas, se le cede el derecho de palabra al acusado a los fines de que manifieste si desea declarar, señalando que si desea declarar. Una vez impuesto del precepto constitucional, el acusado Asdrúbal José Gallegos Colmenares expuso: “yo llegue a mi casa, estaba en el cuarto cuando sonaron unos disparos, salgo, meto todo al cuarto y veo unos policías, cuando salgo el policía me dice salga que es usted. Yo le dije que no. Me dio que le diera la cédula, llegaron más policías y me sacaron de la casa sin orden de allanamiento ni nada, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: ¿Usted salió a qué hora? Como a las 3 de la tarde Salí a cobrar un sam en mi trabajo. ¿A qué hora fue a la panadería? A las 3:30, con mi esposa. ¿Dónde queda su trabajo? En la redoma de los arbolitos. ¿Visito otro lugar distinto en ese tiempo? Si, fui a visitar una tía de mi esposa como a las 3:20. ¿Cuánto se demoró allí? Como 10 minutos. ¿Luego que hizo? Fui a la panadería. ¿A qué hora fue a la panadería? Faltando poco para las 4. ¿Usted conoce a Gáfaro? No. ¿Es familiar suyo? No. Seguidamente la Defensa Privada realiza las siguientes preguntas: ¿Puede repetir quien le dio el reposo de la mano? Una doctora en el ambulatorio de puente real. ¿Qué hacía usted en el restaurante chino? Ayudante de cocina. ¿Ha tenido problemas con la Justicia anteriormente? No. ¿Ha estado bajo presentaciones anteriormente? Si, en fiscalía militar. ¿Por qué delito? Desertor. ¿Cumplió las presentaciones? Si. ¿Aparte de eso ha tenido otro problema legal? No. ¿Dónde estaba la buseta cuando a usted lo detuvieron? No sé. A mí me agarraron por pies y manos y me llevaban alzado. ¿Usted vio la buseta? No, supe fue ya en politáchira. ¿Qué vestimenta cargaba usted? Pantalón y andaba sin camisa. ¿De su casa lo llevaron a dónde estaban la víctimas? No, me llevaron a politáchira. Así, habiéndose incorporado la totalidad de las pruebas presentadas al debate, se declara concluida la fase de recepción de pruebas. Seguidamente, la ciudadana Juez Presidente cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, señalando: “Una vez concluido el debate probatorio en esta audiencia, quedó plenamente demostrada la responsabilidad de Asdrúbal Colmenares como autor del delito de Asalto a Unidad de Transporte Público, toda vez que fueron debatidos en juicio todas las pruebas tanto testigos como funcionarios. Los hechos acontecieron el en abril de 2011 cuando a eso de las 4 de la tarde y específicamente a la altura del cementerio estaban siendo objeto de un robo por parte de dos sujetos, en ese momento observan una comisión policial por allí a quienes alertan del hecho. Los funcionarios abordan la unidad, el parrillero de la motocicleta detiene a uno de los sujetos y el otro funcionario emprende la persecución del otro sujeto, manifestando el funcionario que nunca lo perdió de vista, se dio cuenta que se había introducido en una casa y es aprehendido en el lugar. La cédula que es controvertida en este debate, fue encontrada en el piso del autobús, indicando los pasajeros que se le había caído al sujeto que los robó. Las víctimas asistieron al presente juicio y fueron contundentes en manifestar que Asdrúbal era quien tenía sometido al conductor simulando tener un arma de fuego mientras el otro muchacho de apellido Gafaro les dijo que era un robo y los despojo de sus pertenencias. Asimismo vinieron los expertos que demostraron la existencia de la cédula de identidad, el arma y el dinero que portaba Gafaro para el momento de la detención. Así pues, relatados como son los hechos y los medios probatorios debatidos en audiencia, no queda duda que el ciudadano Asdrúbal es el responsable de este hecho, por lo tanto solicito una sentencia condenatoria en contra del acusado por el delito de Asalto a Transporte Público, es todo”. Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. Gerson Blanco, quien expuso: “En primer lugar no cabe la menor duda que aquí no se demostró la participación de mi defendido en el hecho. Pues si bien es cierto una de las víctimas señaló a mi defendido, las otras dos no. En el caso de Erick Carmona, éste manifestó que él no había visto y en ningún momento señaló a mi defendido como autor del hecho. El chofer manifestó que no le había visto la cara a mi defendido. Igualmente a preguntas de la defensa de que si el muchacho que sacaron de la casa era quien los había robado, manifestó que no sabía. La buseta no se encontraba en el lugar cuando detuvieron a mi defendido. Ellos manifestaron que al aprehender al primer acusado hoy penado, se dirigieron a la policía. No vieron cuando detuvieron a Asdrúbal. Las víctimas manifestaron que en ningún momento señalaron la cédula. Cuando les pregunte si vieron cuando el funcionario encontró la cédula dijeron que no. La misma víctima manifestó que no había visto la cédula. En el careo manifiesta que no le consta que la cédula haya estado en al buseta. ¿Cómo no lo va a reconocer si es el único acusado en sala? Los testigos son contestes en manifestar que mi defendido se encontraba en su casa de reposo, la defensa pública en esa oportunidad consignó el reposo de mi defendido. Es una persona de bien, era trabajador del restaurante chino frente a la redoma de los arbolitos, cuya constancia fue consignada y ratifica lo que dijeron aquí los testigos. Todos dicen que la buseta arrancó al momento de que agarran al primer muchacho. La jurisprudencia en reiteradas oportunidades, en sala penal ha manifestado que vistas las injusticias por el dicho de la víctima, manifiesta la ponente que no es suficiente para inculpar a una persona, así como es insuficiente también el solo dicho de los funcionarios. Por lo que considero que no quedó demostrado el hecho. No se le puede dar credibilidad a lo dicho por estas personas. Es ilógico que si cometo un delito y me da tiempo de cambiarme, vaya a salir a enfrentar a los policías. Estamos en busca de una correcta aplicación de la justicia. No se le puede dar credibilidad a lo manifestado por una sola víctima. Si todas las víctimas lo hubieran señalado, yo no habría seguido con este debate. Hay muchas incongruencias en lo dicho en este debate, y la duda debe usarse a favor del acusado. Estas dudas están poniendo en peligro la libertad de un inocente. Los testigos del Ministerio Público no fueron contestes en indicar que él había sido. Cuando la víctima señaló a mi defendido lo hizo en sala, no en reconocimiento en rueda de individuos como debió hacerse. El Ministerio Público tuvo el lapso para pedir el reconocimiento y no lo hizo. En sala es un señalamiento sobre seguro. ¿Cómo hizo la víctima para verle la cara? Después de un año casi de juicio, cómo hace para recordarse de él. Ella ha manifestado que quien le quitó sus pertenencias fue un muchacho de ojos azules; posteriormente señala que fue un moreno y ahora señala a mi defendido. Por todas estas circunstancias, según el principio de inmediación, declare la inocencia de mi defendido en esta audiencia y recupere su libertad. El funcionario nunca va a decir lo contrario del acta policial. Mi defendido no cometió se delito, es todo.” La Representante Fiscal hizo su derecho a réplica, a lo cual expuso: “Con respecto a los señalamientos hechos por la defensa siempre hace referencia a una sola persona. Solo nombra a María Tibisay. Había más de 20 personas. Ella manifestó que no vio la cédula pues estaba pendiente del otro muchacho que fue quien la robó a ella. Coincidieron las características y los señalamientos realizados. En cuanto a las testimoniales promovidas por la defensa unas dicen que oyeron disparos y otras dicen que no. El acusado nombró tres sitios distintos en una misma hora, a cobrar un sam en su trabajo, a la misma hora estaba en la panadería con su esposa y antes de ello estaba en casa de una tía, es todo”. En este estado el Defensor Privado Abg. Gerson Blanco ejerció el derecho a contra replica, para lo cual expuso: “Queda aún más demostrado lo manifestado. Si hay 20 atracados por qué no están todos, por qué traen solo a 3 o 4 y de ellos una sola lo señala. ¿Entonces quien vio? ¿Dónde están los otros 19 pasajeros? Tienen que creerle a una sola víctima, o sea que una sola dijo la verdad y las demás se equivocaron. A mi defendido no le encontraron ni una pertenencia de las víctimas. Por último a lo que dice el Ministerio Público que mi defendido mintió, eso no es así, él no mintió. Dijo que estuvo donde una tía a las 3:20, esa tía vino a declarar y ratificó lo que mi defendido dijo. Él no está mintiendo y ni siquiera tiene contacto con la testigo porque está detenido en el centro penitenciario. Sigo insistiendo en la inocencia de mi defendido y la sentencia absolutoria, es todo”. Seguidamente, la Jueza Presidente y las ciudadanas Escabinos deliberaron por espacio de diez minutos, luego de lo cual la ciudadana Jueza Presidente procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 eiusdem.

CAPITULO IV
DEL DELITO ACUSADO

En el presente caso, al ciudadano ASDRUBAL JOSE COLMENARES, se le acusa de la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal.
Tal hecho punible se encuentra previsto en el artículo 357 del Código Penal, el cual reza lo siguiente:

“…Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez años a dieciséis años”.

CAPITULO V
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.

PRUEBAS TESTIFICALES:

1) MARÍA TIBISAY SÁNCHEZ ROSALES, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.231.216, e indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas expuso: “yo iba en el transporte y lo atracaron, es todo”. El Fiscal formula las siguientes preguntas: 1.-¿en qué línea se trasladaba? Contestó: "Santa Rita” 2.-¿Qué día fue ese? Contestó: "un sábado” 3.-¿recuerda la fecha? Contestó: "no“ 4.-¿fue en la mañana, en la tarde? Contestó: "en la tarde” 5.-¿hacia dónde se dirigía usted? Contestó: "hacia mi casa” 6.- ¿a qué alturas ocurrieron esos hechos? Contestó: "por donde está el cementerio de la Ermita” 7.-¿Se subieron hombres o mujeres? Contestó: "ella estaba en la unidad de transporte, ellos ya estaban ahí, eran dos jóvenes“ 8.-¿Cuáles son las características físicas de esos dos jóvenes? Contestó: "uno gordito, blanquito, ojos bastante claritos, el otro delgadito, alto moreno” 9.-¿algunas de esas personas se encuentra presente en esta sala? Contestó: "es él, tiene una camisa blanca con rayas azules”. Se deja constancia que la ciudadana señala al acusado presente. 10.-¿ellos qué hicieron? Contestó: "nos despojaron de nuestras pertenencias con amenazas, el gordito fue el que nos daba con la cuchilla y nos obligaba a dar el dinero, él se quedó apuntando al conductor, él cargaba un chaqueta muy grande encima del conductor, el otro pasó por el pasillo quitándonos las cosas” 11.-¿a usted de qué la despojaron? Contestó: "de mi sueldo, 230 mil bolívares” 12.-¿el otro joven agarró por otro lado, y se cayó, y el otro muchacho agarró y corrió para abajo, y lo sacaron fue por allá” 13.-¿luego de esos hechos fue a formular la denuncia? Contestó: "me llevaron a la policía” 14.-¿usted teme por su seguridad? Contestó: "si” 15.-¿Por qué teme? Contestó: "por a lo mejor algún día salen y ven nuestras caras, y quieran comunicarse con uno” 16.- ¿durante la ejecución de ese robo aparte de armas qué le decían? Contestó: "demen lo que tienen, rápido, uno por los nervios entrega lo que tiene, decía déme lo que tiene rápido”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿en qué lugar de la buseta se encontraba? Contestó: "sentada”. La Juez Presidente insta a la defensa, a los fines de que modere la forma en la que formula la pregunta a la víctima. La Defensa continúa formulando las siguientes preguntas: 1.-¿en que parte de la buseta venia usted? Contestó: "a mano derecha” 2.-¿cerca o lejos? Contestó: "como a dos puestos” 3.-¿recuerda usted la vestimenta del joven que usted acaba de señalar? Contestó: "chaqueta negra, grandota que lo cubría” 4.-¿a qué distancia tomó usted la camioneta? Contestó: "en el mercado de la Ermita, yo llevaba las bolsas del mercado, y ellos me dejaron el puesto” 5.-¿recuerda usted qué tipo de armas portaba el acusado? Contestó: "él estaba encima del chofer, con el conductor, los que iban adelante decían que tenía una pistola, yo no la vi” 6.-¿usted vio el arma? Contestó: "no“ 7.-¿cuantas personas recuerda que se montaron en la unidad de transporte? Contestó: "muchas” 8.-¿para cometer el robo? Contestó: "dos” 9.-¿Qué recuerda que dijeron los presuntos atracadores en el momento tomaron la buseta? Contestó: "ellos ya venían en la unidad cuando me monté” 10.-¿Qué dijeron al cometer el hecho? Contestó: "cuando me monté ya ellos estaban ahí, que no nos iban a hacer nada, no sé qué en momento cambiaron las cosas” 11.-¿Qué pertenencias le quitaron? Contestó: "mi dinero” 12.-¿quién le quitó las pertenencias? Contestó: " el muchacho blanco, de los ojos claros” 13.-¿durante cuánto tiempo duró la acción? Contestó: "ni idea, uno no sabe del tiempo” 14.-¿posteriormente cuando ellos vieron a los funcionarios que hicieron? Contestó: "él corrió hacia abajo, ahí se cayó de acera, y lo agarró la policía” 15.-¿al muchacho donde lo detuvieron? Contestó: "en una casa más abajo” 16.-¿dónde estaba usted cuando detienen al acusado? Contestó: "todos estábamos en la camioneta ahí” 17.-¿a qué distancia del lugar de donde se encontraba la buseta detuvieron a mi defendido? Contestó: "como a dos cuadras” 18.- ¿acompañó usted a los funcionarios cuando aprehendieron a los funcionarios? Contestó: "no, ninguno de los que estábamos en la buseta, ellos fueron solos” 19.-¿usted no vio cuando sacaron al muchacho del inmueble? Contestó: "no” 20.-¿ninguna de las víctimas se acercaron a la casa? Contestó: "no“ 21.-¿a parte de la chaqueta que otra vestimenta portaba mi defendido? Contestó: "cargaba un pantalón jeans, y una chaqueta que lo cubría” 22.- ¿alcanzó a ver la cara en la buseta de los jóvenes? Contestó: "si” 23.- ¿posteriormente a la detención efectuada por los funcionarios, que hicieron ustedes? Contestó: "que nos dirigiéramos a la Dirsop para formular la denuncia“ 24.-¿Cuándo al muchacho lo detuvieron había mucha gente? Contestó: "si” 25.-¿cuantas personas estaban allá? Contestó: "no, ni idea, mucha gente” 26.-¿qué decía la gente? Contestó: "todos hablaban” 27.-¿cuantas personas fueron asaltadas en la buseta? Contestó: "la camioneta iba llena, él pasó por el pasillo y apuntó a todo el mundo” 28.-¿él acusado se acercó a las víctimas? Contestó: "no, él se quedó con el conductor”. La Ciudadana Juez formula las siguientes preguntas: 1.-¿el acusado se encontraba en compañía de otra persona? Contestó: "cuando me monté a la buseta con mi hermana y mi mamá, los dos se pasaron al frente, la gente se terminaba de subir, la buseta estaba super full”.

2) JOSÉ ALFREDO MOJICA TORRES, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.857.266, e indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas el Tribunal le puso de manifiesto el acta policial, de fecha 23-04-2011, inserta al folio 03 de la presente causa. De seguidas, expuso: “ratifico el contenido y firma, el acta fue de procedimiento efectuado en la calle 16, cuadra antes de llegar al mercado frente al cementerio, estaba con Yimirzon Pinzón efectuando labores de patrullaje, subíamos en dirección del elevado de Puente Real al cementerio, cuando visualizamos la línea de transporte Santa Rita, antes de llegar a donde estaban las busetas las mujeres sacaban las manos, que los estaban robando, cuando para la unidad y miramos y salieron dos ciudadanos que estaban corriendo, uno corriendo por el elevado de Puente Real, y el otro una calle a mano derecha subiendo, y el otro entrando a esa calle, el Distinguido Pinzón se quedó en la unidad motorizada, yo agarré al otro ciudadano y lo tuve bajo custodia, y al efectuarle la inspección mientras radio dentro de la pretina del pantalón le pusimos encontrar un arma blanca tipo cuchillo, y lo que le habían robado a las personas el dinero, cuando vamos a la buseta nuevamente conseguimos en el piso de la unidad, adentro, la cédula del ciudadano que se había retirado de la unidad, se la mostramos a los pasajeros y la reconocieron, como uno de los que los había robado, bajó Pinzón hacia donde se había ido la otra persona, tocaron la puerta, y salió la persona que había cometido el robo, ya estaba desprovisto de la camisa, como estaba la cédula logró reconocerlo y se produjo la detención, es todo”. El Fiscal formula las siguientes preguntas: 1.-¿recuerda la fecha de esos hechos? Contestó: "la fecha no me acuerdo, fue semana santa” 2.-¿a qué hora fue? Contestó: "tampoco recuerdo” 3.-¿era de día o de noche? Contestó: "de día” 4.-¿había iluminación? Contestó: "el cielo estaba despejado” 5.-¿recuerda si en esta sala se encuentra la persona que aprendió? Contestó: "no, se encuentra el que aprendió Yimirzon Pinzón” 6.-lo aprendió en una residencia? Contestó: "si, a mano derecha” 7.-¿Cómo andaba vestido? Contestó: "con una camisa beige” 8.-¿a él lo aprehendió Yimirzon? Contestó: "si” 9.-¿en su declaración dice que dos ciudadanos se bajaron de la camioneta, estaba con compañía del que usted aprehendió? Contestó: "si, en compañía de los dos” 10.-¿las personas de la camioneta los señalaron? Contestó: "si esos son decían” 11.- ¿realizó usted algún tipo de actuación procesal en ese procedimiento, consultó para ver si esta persona se encontraba solicitada? Contestó: "si, pero eso es un procedimiento de rutina, no recuerdo si presenta prontuario policial, comparamos la cédula de identidad y se las mostramos a los pasajeros, ellos nos dijeron que era esa la persona que los había robado” 12.-¿refiere que los pasajeros de la buseta reconocieron a estas personas? Contestó: "si” 13.- ¿Qué le dijeron que hizo? Contestó: "que los dos se habían subido en la buseta en el ipasme, a una cuadra al llegar al cruce hacia el cementerio, que se habían levantado del asiento y decían que esto era un robo, el que yo aprehendí pasaba por los puestos buscando las pertenencias y el otro los amenazaba como si tuviera arma de fuego, hacía como si tuviera armas de fue debajo de la camisa eso fue lo que dijeron los pasajeros”. La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿adscrito a que cuerpo? Contestó: "al instituto autónomo de Politáchira” 2.-¿a qué altura más o menos visualizaron a las víctimas que usted dijo que hacían señas por las ventanas? Contestó: "a distancia nosotros de la camioneta, como a unos diez metros detuvimos la unidad, nos bajamos, la gente por la ventana decían que los estaban robando” 3.-¿observó si las personas estaban cometiendo el delito? Contestó: "ya venían descendiendo de la buseta” 4.-¿observó cuando estaban atracando a los pasajeros? Contestó: "no“5.-¿escuchó voces, gritos, alguna otra manifestación? Contestó: "voces” 6.-¿qué decían? Contestó: "que los dos ciudadanos que descendieron de la buseta los habían acabado de robar” 7.- ¿a qué distancia de la unidad se encontraban ustedes cuando se bajaron de la unidad de transporte? Contestó: "como a cinco metros, al que yo aprehendí estaba como a 54 metros más allá, el otro agarró la dirección del elevado de puente real” 8.- ¿visualizó usted a mi defendido bajarse? Contestó: "vi la cara, por la parte de atrás, cuando descendió el empezó a correr” 9.-¿le vio la cara? Contestó: "no, a él se le cayó la cedula, la comparamos con lo que dijeron los denunciantes, al tocar la puerta“ 9.-¿recuerda la vestimenta de los ciudadanos que fueron aprehendidos? Contestó: "no, pero quedó plasmado en el acta, ya el ciudadano se había desprovisto de la camisa, cuando la persona corre por efecto natural del cuerpo se ve que se sofocan, cuando el efectivo policial abordó, primero Yirmison tocó la puerta” 10.-¿Qué le comentó Yimirson cuando tocó la puerta? Contestó: "que era el ciudadano que había acabado de cometer el robo, que es el ciudadano que tengo a mi mano derecha aquí en la sala” 11.-¿el funcionario lo aprehendió en esa casa? Contestó: "si, el funcionario Yimirson observó que el ciudadano se metió dentro casa, se bajó de la unidad, observó la casa donde se metió que queda enfrente de un taller, habían unas escaleras, él bajó en la moto, cuando él se paró en la calle 16, el observó de las escaleras hacia abajo, donde se había metido el ciudadano” 12.- ¿había gente afuera? Contestó: "en el momento cuando estaba Yimirson Pinzón no había nadie, siempre hay curiosos que se paran, carros” 13.-¿una vez que detienen al muchacho de la casa hacia donde lo dirigieron? Contestó: "le informamos la causa de la detención” 14.-¿lo sacaron del inmueble hacia donde lo dirigieron? Contestó: "ya le habíamos indicado la causa de la detención” 15.- ¿hacia dónde lo dirigieron? Contestó: "hacia la brigada, que es el sitio más cercano para resguardar personas, una vez que llegamos ahí fue traslado en la unidad radio patrullera al comando general” 16.-¿las victimas llegaron a observar la detención del muchacho? Contestó: "si, una de las víctimas que acompañó al efectivo” 17.-¿recuerda el nombre de esa victima? Contestó: "no, es una mujer” 18.- ¿qué manifestó esa persona, que le comentó? Contestó: "que el detenido era la persona que nos había robado, eso dijo” 19.- ¿las otras víctimas de la buseta señalaron al muchacho? Contestó: "allá se hace por las características que las personas dan, y se compara con la persona que habían visto, se semejan y se llegan a la conclusión” 20.-¿Quién encontró la cedula? Contestó: "Yimirson Pinzón” 21.-¿no comentó a otra persona de la cedula, era de los pasajeros? Contestó: "no, ellos dijeron que persona era la persona quien había cometido el robo, una sola persona que bajó con el funcionario, de repente si hubiesen querido bajan todos, era delito contra ellos mismos, teníamos que resguardarlos como víctimas, ellos decían que tenían arma de fuego” 22.-¿en qué parte consiguieron la cédula? Contestó: "en el piso de la unidad de transporte, adentro” 23.-¿preguntaron por el propietario de la cedula? Contestó: "hasta allá no llegué, yo no fui quien lo aprehendió” 24.-¿Cómo hicieron para sospechar que la cédula era del aprehendido? Contestó: "por la foto al llegar a la residencia” 25.- ¿Cuándo consiguieron la cédula, como hicieron para saber que era del que iban a aprehender? Contestó: "tengo 14 años en esto, el efectivo que andaba conmigo ya es experimentado, de repente son situaciones que uno tiene que imaginar cómo une los cabos sueltos” 26.-¿le mostraron la cedula antes o después a las víctimas? Contestó: "antes, en el momento se les preguntó si ese era” 27.-¿a cuántos les preguntó? Contestó: "en la unidad habían varios pasajeros y estaba también el conductor” La ciudadana Juez formula las siguientes preguntas: 1.-¿con que funcionario se encontraba usted? Contestó: "con el distinguido Yimirson Pinzón” 2.-¿Quién detuvo al acusado? Contestó: "a Yimirson Pinzón” 3.- ¿Dónde fue encontrada la cédula? Contestó: "en el piso de la unidad de transporte” 4.-¿qué le indicaron las víctimas? Contestó: "que esa era la persona que los había robado minutos antes”.

3) YERMINSON PINZÓN SÁNCHEZ , quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-14.776.214, e indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas el Tribunal le puso de manifiesto el acta policial, de fecha 23-04-2011, inserta al folio 03 de fa presente causa. De seguidas, expuso: "ratifico el contenido firma, me encontraba en labores de patrullaje, en compañía del inspector Mujica, la altura del cementerio Municipal, subíamos en la unidad,. y pudimos ver una unidad de transporte público que se encontraba estacionada el chofer nos hacía señas, nos detuvimos y habían dos personas que se bajaron :con el conductor, nos indicaron que les habían quitado sus cosas, rapidito nos bajamos de la unidad y unos de ellos corrió hacia un pasaje, a media cuadra el- inspector lo siguió a él, me bajo de la unidad, yen el piso la unidad había una cédula de identidad,- nos decía la gente que era de uno de ellos, uno de ellos corriendo por toda la carrera 16, bajando me monté en fa moto,. lo seguí y casi al llegar al elevado de Puente Real yo lo pude visualizar, que se había metido el chofer, que se iba a trasladar .a la sede del BAE de la brigada de orden público, que era plaza de la brigada, la unidad venia bajando y la pare a ver si reconocían a las personas, se bajó una e señora y tocamos la puerta, abrieron, había una muchacha con un bebé, el mamo estaba sudado, sin camisa la señora que se baja de la unidad lo señaló, fe pedimos al muchacho que nos acompañara, lo llevamos. a la Comandancia, fa gente lo señaló informando al Fiscal de guardia para ese momento" es todo". El Fiscal formula las siguientes .preguntas! ,1.-a qué hora sucedieron los hechos objeto de la presente causa? Contestó: "fue a eso de las 04 de la tarde aproximadamente" 2.-¿había iluminación Contestó: "era de día”. 3-¿en compañía de qué funcionario se encontraba? Contestó: "en compañía del inspector Mujica 4.-¿a bordo de qué vehículo se encontraba? Contestó: "de una unidad motorizada, una moto" 5.- ¿dice que fue cercano al cementerio Municipal? Contestó: "si" 6.- ¿Cómo se da cuenta de esos hechos? Contestó: "íbamos subiendo en la moto" V eso fue para casualidad, cuando llegamos vimos a los dos ciudadanos bajándose, al momento que ellos se bajaron nos decían nos paráramos, que nos había robado, nos paramos rapidito, y le dimos vuelta a la buseta, los sujetos arrancaron a correr, me quedé en la unidad, había otro ciudadano, la gente nos decía que iba corriendo, se le había caído la cédula de identidad, se bajaron corriendo, que eran los que lo habían robado, me monté en la moto, y seguí y vi la casa, al tocar la puerta, salió una muchacha con el joven presente, él se encontraba sin camisa, él estaba sudado, es obvio, lo comparé con la cedula identidad, la señora que se había bajado de la unidad lo reconoció" 7.-¿Cómo estaba vestida esta persona cuando se bajó de la unidad? Contestó: "con una camisa roja" 8.-realizó la aprehensión de él? Contestó: "él cedió a acompañamos, él decía que no tenía nada que ver, y la gente lo señalaba como el otro muchacho que los había robado" 9.-¿¡a gente que se encontraba en la buseta le dijeron cual había sido partícipe del hecho? Contestó: "nos decía que los había robado con un arma, uno de ellos se agarra la cintura del pantalón, que no estaba seguro, pero tenía un arma de fuego que le manifestaron uno de ellos, y que había golpeado al conductor de la unidad" 10.-¿dijeron cuál de ellos había sido el que despojó a estas personas de sus pertenencias? Contestó: "no, manifestaron cual había sido el que se le cayó la cedula" 11.- revisó usted los prontuarios policiales de estas personas? Contestó: "el sistema para el momento no recuerdo si había estado detenido" 12.- reconoce el contenido y firma de esa acta? Contestó: si". La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿recuerda usted que vestimenta cargaba la persona que acababa de señalar para el momento de la detención? Contestó: "franela y pantalón blue Jens, cuando corriendo cargaba una chaqueta, no recuerdo el color" 2.-¿en el momento tocó la puerta, y qué vestimenta portaba esa persona? Contestó: "andaba sin camisa, en puros jeans y zapatos" 3-¿recuerda a qué distancia da las víctimas o las personas les señalaron a ustedes que estas personas habían cometido el delito? Contestó: "ahí mismo, al lado, la distancia era De dos metros, cuando la gente nos sacó la mano”. 4.- ¿dónde sucedieron los hechos? Contestó: "en la esquina de la estación, cinco metros antes de la estación de servido, esquina 16 del cementerio Municipal, la que está aquí arriba" 5.-¿venían subiendo? Contestó: "si, subiendo nos dirigimos a Chorro el Indio" 6.- cual fue la primera persona que le hizo señas?' Contestó: "el conductor de la unidad" 7.- das personas qué hicieron cuando les avisaron? Contestó: "salieron por la ventana, que nos paráramos que los acababan de robar' 8.- ¿andaba usted en moto? Contestó: "Si”. 9.-¿recuerda hada qué lugar de la bomba bajando agarraron a las personas? Contestó: "bajando ahí enseguida, a bajando por la estación de servicio, hay escaleras, es un tapón! uno corriendo por ahí, el otro continuó derecho” 10.-¿Qué hizo usted en el momento cuando ellos salieron corriendo? Contestó: "me metí a revisar la unidad de transporte público, eso fue cuestión de segundos, la gente me dice que había salido corriendo, me monté En la unidad motorizada" 11.-¿Cuándo salió a revisar la unidad estos ciudadanos iban .corriendo? Contestó: "él iba derecho, el otro cruzó" 12.- ¿Quién percibió, vio al otro muchacho? Contestó: "el inspector" 13.- ¿y la unidad de transporte público? Contestó: "le dijeron al conductor que me espera en la brigada de orden público" 14.-a quien aprehendió usted? Contestó: a uno de los que capturaron primero, el joven que corrió hacia carrera" 15.- ¿qué se le encontró al joven cuando lo detuvieron? Contestó: "él tenía un dinero, no recuerdo el monto, unos teléfonos" 16.-¿Le encontraron algún tipo de arma al otro? Contesto::"al otro ciudadano se le logró conseguir un cuchillo, que con eso habían robado la unidad, decían que tenía arma de fuego, que eso era lo que la gente decía" 17.- Cuánto demoró usted para montarse en la moto y perseguir al muchacho? Contestó: me bajé de la moto, hablé ron los pasajeros, la gente decía que el muchacho es cuestiones de un minuto, me monté en la moto y eso fue rápido" 18.~¿puede dar una descripción de algún sitio cerca de los hechos? Contestó: "por las escaleras, queda frente a una carpintería, por la esquina 16, había unas escaleras, por la acera de la casa" 19.,-lsubió las escaleras en la moto? Contestó: "estacionamos la moto, me paré, paré la unidad que se bajara para poder expIicarle si el joven era el que había que identificar" 20.- ¿a qué distancia iba el muchacho corriendo elevado, cuando la gente lo señaló? Contestó: "cuando la gente señaló .poco menos de media cuadra" 21.-dacasa queda dónde? Contestó: "como a dos cuadras" 22.-¿de dónde visualizó cuando el muchacho se quedó en la casa? Contestó: "ahí mismo en toda la escalera" 23.- ¿a qué distancia de la casa estacionó la moto? Contestó: "en toda la entrada de la escalera" 24.-¿quién abrió la puerta? Contestó: "una joven con un niño" 25.- ¿salió el joven? Contestó: "salió atrás de ellas. 26-¿Qué le dijo el joven al momento? Contestó: "'en ese momento que saliera el muchacho, que yo lo había visto, que había entrado, ella decía que no" no había nadie, después salió, y una de las víctimas venía atracito mío y dijo que •era uno de los que había robado apenas lo vio'" 27.- ese introdujo al inmueble? Contestó: "llegué hasta la puerta" 28 -¿eI muchacho cuando le dijo, trató de escaparse hizo resistencia? Contestó: "él decía que no, salió por su propia voluntad, habían policías, mucha gente salió'" 29 -¿salió a acompañarlos sin camisa? Contestó: "si" 30.-¿usted cuando lo detuvieron lo llevaron hasta Politáchira? Contestó: "no recuerdo si la esposa le dio una franela, y se montó en la unidad" 31.- dónde lo señaló la gente? Contestó: "en la unidad, que venía siguiéndome, como la misma vía era de la brigada, la unidad llegó unas de las víctimas se bajó, fue la única que se bajó, y la señora voluntariamente la señora se quedó el domingo allá, y lo llevamos directamente a la Comandancia" 32.- donde lo señalaron las victimas a él? Contestó: "en la Comandancia general" 33.- ¿él no fue a la unidad de transporte público cuando usted lo detuvo? Contestó: "claro los de la buseta lo vieron" 34.-¿el muchacho fue llevado a la Comandancia por usted? Contestó: "claro yo iba en la moto y ellos se fueron en la patrulla" 35.-¿en que detiene usted al muchacho, hacia donde lo dirige a él cuando usted lo detiene cuando lo sacan de la casa? Contestó: "en la patrulla subimos por las escaleras con el otro joven" 36.- ¿Quién tenía la cédula? Contestó: ''yo'' 37.- En qué momento le mostró la cédula a los testigos para que lo reconocieran? Contestó: "al señor ahí cuando yo me paré, la gente dijo que esa cedula se le había caído a él, que esa cédula seguro era de unos de ellos, de los que los habían robado" 38.-¿Quién recogió la cedula? Contestó: "yo estaba en la unidad" 39.-¿Cuándo lo detienen a él ya tenía la cédula en su poder? Contestó: claro" 4O.-¿una vez que ve que ven al muchacho, este trató de huir o evadir a la comisión? Contestó: "él está dentro de la casa" 41.-¿cuándo llegan a la Comandancia de Policía, en qué momento lo señalan las personas? Contestó: "hay un vidriecito que queda en receptoría, el vidrio es ahumado, la gente pasa, y los ve a ellos" 42.- ¿Cuántas personas lo señalaron? Contestó: "varias, casi todas las personas denunciantes, todos no quisieron denunciar" 43.-¿Dónde se encontraba el chofer cuando detienen a mi representado? Contestó: "en la unidad de transporte" 44.-¿Cuándo lo aprehenden a él donde se encontraba el chofer? Contestó: "en la buseta, y decía que era el" 45.-¿en la Comandancia de Policía el chofer lo señaló a él? Contestó: "todos lo reconocieron al momento en que salen a receptoría, se bajan el dudada no que iba a poner la denuncia, el chofer dice que fue el que estaba transporte público, junto con el otro joven" 46.- ¿Qué dijo el chofer que actividad realizó mi defendido dentro de la unidad? Contestó: "que era el del cuchillo, era el que habían aprehendido primero que a él le había puesto al cuchillo en el cuello, que el otro joven dijo que a esta persona le dijo a los pasajeros que le dieran sus pertenencias" 47.-¿Qué recuerda que le manifestaron las víctimas? Contestó: "dinero, plata, y los teléfonos" 48.-lIe encontró a mi defendido alguna evidencia? Contestó: "no, solo la cédula de identidad" 49. -¿cuántas personas había en la unidad de transporte? Contestó: "llena, tal cual puesto vacío" 50.- ¿Cuándo sacan a mi defendido de la casa de donde él vive, usted se llevó la moto, como hicieron para trasladarla hasta arriba? Contestó: "caminamos y subimos las escaleras, ya se encontraba la unidad, y la patrulla, y yo me fui en la moto" 51~-¿Cómo hizo para llegar en la patrulla al sitio? Contestó: "porque de inmediato se reportó el apoyo a la policía, y llegó, siempre que pasa un procedimiento, lo primero que hace es pedir el apoyo por radio" 52.- ¿una vez que ustedes entregan al muchacho a la patrulla, cuantos más o menos demoraron para llegar a la Comandancia General? Contestó: “No recuerdo, no duramos mucho tampoco, eso fue en semana santa, y las calles estaban solas. 53.-las víctimas se encontraban dentro de la receptoría o afuera del Comando? Contestó: los de receptoría estaban dentro del Comando, ellos estaban aparte, ahí no tiene acceso sino los funcionarios y el detenido 54.-¿exactamente en qué parte señalaron que si era él? Contesto: cuando se bajó la señora de la buseta que vio la cédula y vio que era el, también ahí en la Comandancia cuando tomamos la entrevista, y dijo que era él”. 55.-¿ella vio cuando metieron al muchacho a la patrulla? Contestó: "si, por la parte de abajo, por el portón". El Tribunal Mixto no formula preguntas.

4) ROSA LISBETH MEDINA, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-5.684.308, e indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas el Tribunal le puso de manifiesto la experticia N° 9700-134-1983 de fecha 13 de mayo de 2011, inserta al folio 63 y vuelto de la presente causa. De seguidas, expuso: ““Si ratifico el contenido y firma, se trató de una experticia, que se realizó por solicitud emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde se solicita se practique una Experticia a un documento, específicamente a una cédula de identidad, que correspondía a un ciudadano de nombre ASDRUBAL JOSE GALLEGOS COLMENARES, el mismo titular de la cédula de identidad V-20.329.095, de estado civil soltero, con su respectiva fotografía y firmas alusiva a la misma persona, dicho documento se observaba en estado regular de uso y conservación, se pudo determinar en cuanto al soporte que el mismo corresponde a una pieza autentica y como conclusión se deja constancia que la misma es auténtica, es todo”. Seguidamente Pregunto la Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: “1.-¿Dicho documento experticiado a que corresponde? A lo que Contestó: "Era una cédula y como conclusión arrojo que es auténtica, es todo”. -Seguidamente pregunto el defensor privado lo siguiente: “1. -¿A dónde fue remitida dicha cédula de identidad? A lo que Contestó: "Ministerio Público, es todo”. Se deja constancia que la funcionaria no fue más interrogada.

5) ERICK CARMONA RAMÍREZ, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, e indicó no tener relación de parentesco con el acusado y el mismo manifestó: “Ese día yo iba para Peribeca, agarre la buseta con mi novia, luego se montaron dos hombres, extraños pero no les preste atención, cuando de pronto íbamos por la calle 16, y estos dos hombres se pararon y amenazaron a los pasajeros, que nos calláramos y que nos preocupamos que ellos querían era el dinero del chofer, al chofer lo golpearon varias veces, a mi uno de ellos me goleo en el rostro y nos quitaron el dinero que cargábamos, a muchas personas le quitaron prendas y dinero, cuando tenían todo se bajaron de la unidad de transporte y en eso bajaban dos policías en una moto y la gente les manifestó que dos hombres nos habían acabado de robar y entonces los policías se fueron como para Puente Real y fue ellos lograron agarrar primero a uno de ellos y el otro lo agarraron después, es todo”. Seguidamente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: El Ministerio Público: 1.-¿Ciudadano recuerda la fecha de los hechos? A lo que contesto: “No lo tengo presente”. 2.-¿Qué unidad era? A lo que contesto: “Una buseta de la Línea Santa Rita”. 3.-¿Iba llena? A lo que contesto: “Relativamente llena”. 4.-¿Cuantas personas ingresan y hablan de asalto y atraco? A lo que contesto: “dos hombres”. 5.-¿De qué lo despojaron a usted? A lo que contesto: “Solo contaba con 25 bolívares y eso fue lo que me quitaron”. 6.-¿Observo alguna arma? A lo que contesto: “Uno de ellos tenía un cuchillo y el otro decía que tenía un arma de fuego pero nunca la vimos”. 7.-¿Con quién iba usted de pasajero? A lo que contesto: “Iba con mi novia de nombre Andrea Ordóñez”. 8.-¿Recuerda los rasgos de esas personas? A lo que contesto: “ Si, pero por el tiempo creo que no podría identificarlos, es todo”. De seguidas pregunto el abogado defensor lo siguiente: 1.-¿Dónde tomo usted la buseta? A lo que contesto: “La tome en la Quinta Avenida, creo que en la calle 9”. 2.-¿De qué línea era esa buseta? A lo que contesto: “Santa Rita iba para Peribeca”. 3.-¿ Mas o menos a que distancia sucedieron los hechos? A lo que contesto: “Por el cementerio Municipal”. 4.-¿Observo a las personas cuando se subieron a la unidad? A lo que contesto: “si”.5.-¿ Dentro de la buseta donde iban esas personas? A lo que contesto: “En el puesto de atrás del chofer”.6.-¿ Por qué puerta se montaron? A lo que contesto: “Por la de adelante”. 7.-¿Que hicieron ellos? A lo que contesto: “Uno se montó en frente del puesto mío y el otro atrás”. 8.-¿Cuántas personas eran? A lo que contesto: “Eran dos jóvenes”. 9.-¿Nos podría indicar las características de los mismos? A lo que contesto: “Uno rubio, blanco, delgado, estatura como uno setenta y un centímetros”. 10.-¿Que hicieron esos muchachos? A lo que contesto: “ Ellos amenazaron a la gente que eso era un asalto, que nos preocupáramos que solo querían el dinero del chofer y después empezaron a quitarnos todo lo que teníamos”. 11.-¿Le quitaron algo al chofer? A lo que contesto: “Dinero en efectivo”. 12.-¿Ellos pasaron los dos por los puestos? A lo que contesto: “ Solo el que portaba el cuchillo”. 13.-¿Cómo era esa persona? A lo que contesto: “Rubio y catire”. 14.-¿Y el otro que hacia? A lo que contesto: “Estaba al lado del chofer amenazando a la gente y que diéramos todo lo que teníamos y que no le hiciera sacar el arma”. 15.-¿Esa persona que cometió ese hecho usted lo visualiza en esta sala? A lo que contesto: “Ya ha pasado un año y no recuerdo el rostro, es todo”. Seguidamente Pregunto la ciudadana Jueza: “.1.-¿Usted observo cuando estaban en el sitio el momento en el cual detienen a estas personas? A lo que contestó: “Si”. 2.-¿Usted en ese momento los reconoció como los autores del hecho? A lo que contestó: “Si yo lo reconocí en ese momento como la persona que nos amenazó con el cuchillo y tomo todo el dinero”. 3.-¿La otra persona cuando fue detenida? A lo que contestó: “Cuando ya estábamos en el punto de control del Bae”. 4.-¿Eso queda cerca de donde ocurrió el hecho? A lo que contestó: “Si”. 5.-¿Usted vio a la otra persona? A lo que contestó: “No a la otra persona no la vi”. 6.-¿Cómo es detenida esa otra persona? A lo que contestó: “lo detienen los funcionarios porque el salió corriendo hacia el elevado y uno de los policías lo bajo persiguiendo”. 7.-¿Tiene conocimiento si dentro de la buseta se consiguió una cédula de identidad? A lo que contestó: “no lo sabía”. 8.-¿Usted se bajó inmediatamente después que ocurrieron los hechos de la buseta? A lo que contestó: “si”. 9.-¿Conoce usted alguna de las otras víctimas? A lo que contestó: “No”. 10.-¿Converso ese día con algunas de las otras víctimas? A lo que contestó: “no, es todo”.

6) NEIRO JAIMES, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, e indicó no tener relación de parentesco con el acusado y el mismo manifestó: ““Yo iba normal ahí y habían dos sujetos y silbaron y me pararon yo normal me pare, se montaron en la buseta y yo había recorrido como un kilómetro cuando empezaron a atracar a la gente, incluso a mí también, luego me dijeron que me parara y me pare se bajaron en ese momento subía una moto con dos policías y la gente alborotada denuncio y los agarraron, es todo”. Seguidamente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: 1.-¿Nos puede indicar el día de los hechos? A lo que contesto: “eso fue el año pasado, como en semana santa”. 2.-¿Usted era el conductor de la buseta? A lo que contesto: “si”. 3.-¿Dónde le pide la parada los ciudadanos? A lo que contesto: “en la Ermita”. 4.-¿Cuando ellos pidieron la parada que hicieron? A lo que contesto: “normal, se sentaron y cuando salí de la Ermita y pase el cementerio empezaron a actuar”. 5.-¿Ellos que hacían? A lo que contesto: “Empezaron a atracar a la gente y a mí también”. 6.-¿ Las dos perdonas que le manifestaron? A lo que contesto: “Ellos con un cuchillo me daban por la cabeza”. 7.-¿Cuantas veces? A lo que contesto: “3 o 4 veces”. 8.-¿Ellos que le decían? A lo que contesto: “Que me quedara quieto y no los mirara”. 9.- ¿Cómo cuánto le quitaron? A lo que contesto: “Como 200 bs”. 10.-¿ Pudo identificar a las personas? A lo que contesto: “Yo estaba asustado y salieron corriendo y los agarraron”. 11.-¿Cuánto tiempo demoro la comisión policial en llegar? A lo que contesto: “Ellos subieron en la moto y los garraron y fue en cuestión de minutos que llegaron los policías”. 12.-¿A las dos personas las agarraran? A lo que contesto: “En el momento a una y el otro más bajo”. 13.-¿Converso con otras personas? A lo que contesto: “no”. 14.-¿Logro observar si encontraron alguna evidencia dentro de la buseta? A lo que contesto: “Me imagino que el cuchillo”. 15.-¿Usted observo a las dos personas detenidas? A lo que contesto: “no, es todo” En Seguidamente Pregunto el abogado defensor lo siguiente: 1.-¿De qué unidad pertenecía el transporte público? A lo que contesto: “A la línea Santa Rita”. 2.- ¿Recuerda usted que hicieron las personas que cometieron el robo? A lo que contesto: “no lo recuerdo a mí me tenían quieto amenazado”. 3.-¿cuantos eran? A lo que contesto: “dos”. 4.-¿Recuerda las características de esas personas? A lo que contesto: “No lo recuerdo, todo fue muy rápido”. 5.-¿Observo algún tipo de arma? A lo que contesto: “Con la que me dieron a mí”. 6.-¿Qué tipo de arma? A lo que contesto: “Era un cuchillo”. 7.-¿Cuál de los dos portaba el arma? A lo que contesto: “no lo recuerdo, lo único que recuerdo es que eran dos uno me tena a mi amenazado y el otro estaba hacia atrás”. 8.- ¿Sabe si las dos personas le quitaron las cosas a los pasajeros? A lo que contesto: “Creo que uno solo”. 9.-¿Nos puedo indicar las características de esas personas? A lo que contesto: “no”. 10.-¿Eso fue repentino ellos roban y se bajan y en ese momento subían los policías en la moto? A lo que contesto: “Si y cuando los vieron los agarraron”. 11.- ¿Recuerda si encontraron alguna cedula o algo dentro del autobús? A lo que contesto: “no había nada de eso, es todo”. Seguidamente Pregunto la ciudadana Jueza lo siguiente: 1.-¿Recuerda haber firmado una denuncia en la policía? A lo que contesto: “Si”. 2.-¿Lo mismo que dijo en la denuncia es lo que está diciendo hoy? A lo que contesto: “si”. 3.-¿Usted ha sido amenazado? A lo que contesto: “no”. 4.-¿Alguien le había hablado de este juicio? A lo que contesto: “no”. 5.-¿Usted resulto lesionado de estos hechos? A lo que contesto: “Si, me golpearon en la cabeza”. 6.-¿Ese día cuantos pasajeros llevaba? A lo que contesto: “como 20”. 7.-¿de qué línea era la buseta? A lo que contesto: “Era Santa Rita”. 8.-¿Usted la manejaba? A lo que contesto: “si”. 8.-¿Cuántas fueron las personas que se subieron a la buseta? A lo que contesto: “Dos hombres”. 10.-¿Jóvenes o viejos? A lo que contesto: “jóvenes”. 11.-¿A usted le quitaron dinero? A lo que contesto: “si”. 12.-¿Que más le quitaron? A lo que contesto: “el teléfono”. 13.-¿Tiene conocimiento si la policía capturo esas personas? A lo que contesto: “si”. 14.- ¿Cómo lo supo? A lo que contesto: “llegaron al momento”. 15.- ¿Usted vio cuando las capturaron a las dos personas? A lo que contesto: “si”. 16.- ¿Y eran las mismas personas que habían atracado en la buseta? A lo que contesto: “si señora”. 17.- ¿los policías se subieron a la buseta? A lo que contesto: “ellos no”. 18.- ¿Quiénes se subieron a la buseta? A lo que contesto: “Los que robaron”. 19. ¿En ningún momento se subieron en a buseta? A lo que contesto: “no, es todo”.

7) LEOSMAR JOSÉ TOVAR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.535.333 ese estado, se le coloca a manifiesto la Experticia N° 9700-134-1963 de fecha 29 de abril de 2011 y el mismo manifestó: “Ratifico contenido y firma, fue una experticia realizada a un dinero en monedas venezolanas en diferente denominación, y todo fue por la cantidad de 714 bolívares los cuales al ser comparados los mismos son auténticos y de curso legal en el país, es todo”. Seguidamente se deja constancia que las partes no interrogaron al testigo.

8) PATRICIA HERRERA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.890.005, quien luego del juramento de ley y manifestar que no la une ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y de serle expuesta la Experticia N° 9700-134-LCT-1982 de fecha 20 de mayo de 2011 y el mismo manifestó: “Ratifico contenido y firma, fue una experticia realizada a un cuchillo un arma blanca, de los denominados cuchillo/hoja metálica, el cual podría ser utilizado como un arma punzo penetrante y podría causar la muerte a una persona, es todo”.

9) VICTOR JULIO GAFARO VILLAMIZAR, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas, expuso: “Lo que paso ese día fue que yo robe la buseta con otro chamo, el chamo con el que yo andaba escapo y me llamaron a mi yo a él lo conocí el día que lo subieron a la camioneta donde yo estaba, es todo”. El abogado defensor formula las siguientes preguntas: 1.-¿Recuerda la fecha de los hechos? Eso fue el día 23-04-2011. 2.-¿Qué fue lo que hicieron en la unidad de transporte público? La Asaltamos, yo y el que se escapó. 3.-¿Conoce cómo se llama la persona que usted señala como que se escapó? A él le dicen nenuco. 4.-¿Dónde abordaron la camioneta? Por los tanques de la Inos. 5.-¿Dónde atracaron la buseta? Por la bomba de la 16 terminando el cementerio. 6.-¿Qué actividad realizó nenuco en el robo? Recibir el dinero. 7.-¿Portaban algún tipo de arma? No. 8.-¿Quién sometió al chofer? Nenuco. 9.-¿Quién sometió a los pasajeros ¿ el nenuco sometió al chofer y como todo el mundo estaba asustado empezamos los dos a despojar los pasajeros. 10.-¿ Dónde lo detiene a usted? Como a una cuadra de la bomba. 11.-¿Nenuco para dónde huyo? Para el elevado de Puente Real. 12.-¿Quién lo detiene a usted? Los rayos de policía, al que andaba conmigo le dispararon pero no lo pudieron agarrar. 13.-¿Cómo era nenuco? Bajito, medio acuerpado, blanco de pelo corto. 14.-¿Cuándo a usted lo detiene para donde lo llevan? Hasta la 16 y había un alboroto y cuando vi al chamo lo estaban montando, yo le dije que los policías que él no era el que andaba conmigo. 15.-¿Dónde lo conoce usted a el? Cuando a mí me detienen. 16.-¿Los de la busetas vieron al ciudadano detenido? De verdad no lo sé. 17.-¿Cuándo aprehender al ciudadano, usted donde estaba? en la patrulla en la 16. 18.-¿Y la unidad de transporte? Ya se había ido. 19.-¿Llego a ver si el ciudadano llego con algún tipo de vestimenta? Sin camisa y él estaba en la casa me imagino. 20.-¿Sabe si en la unidad de transporte se consiguió cedula del aprehendido? NO, ni la mía y de que lo van a encontrar si él no estaba. 21.-¿Recuerda si los pasajeros de la buseta lo señalaron a el? No, solo lo metieron preso y yo ni sabía era la primera vez que lo veía. 22.-¿Después de la detención de Asdrúbal tuvieron contacto con los pasajeros? NO. 23.--¿El ciudadano aquí presente Asdrúbal participo en el robo? NO, es todo”. La Fiscalía del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1.-¿Dónde está usted domiciliado? En el Centro Penitenciario de Occidente. 2.-¿Porque está allí recluido? Asalto a transporte público. 3.-¿Cuantas veces había estado allí? Primera vez. 4.-¿El nombre de la otra persona que participo en el robo con usted? No lo sé. 5.-¿Desde cuánto tiempo lo conocía? Un año. 6.-¿Describa a esa persona que participo en el robo? Bajito, acuerpado, blanco. 7.-¿Dónde vive? Él decía que era de San Josecito. 8.-¿Cómo se pusieron de acuerdo para el robo de la unidad de transporte? Lo planifico el, nos montamos por hidrosuroeste estábamos esperando la buseta, no teníamos arma y el empezó a pegar al chofer como a tres cuadras, cuando recibimos las primeras cosas nos bajamos y luego llegaron los policías, más o menos habían como doce personas entre damas y caballeros. 9.-¿Despojaron al conductor de dinero? Sí. 10.-¿Ustedes tenían arma? No, el chofer tenía un cuchillo y no lo pusieron a nosotros. 11.-¿Encontraron alguna identificación dentro de la buseta? No, a mí me detuvieron donde paramos la buseta como a cinco pasos me estaban apuntado, eran dos funcionarios que estaban aborde de una moto. 12.- ¿Sabe que hizo nenuco? Salió corriendo hacia abajo, en la misma dirección que detienen al otro muchacho. 13.-¿Usted donde vive? En la ermita. 14.-¿Sabe dónde vive el acusado? No, pero creo que debe vivir ahí. 15.-¿Sabe dónde está viviendo el acusado actualmente? En el Centro Penitenciario de Occidente. 16.- ¿Dónde está usted? Sí, es todo”. La Juez formula las siguientes preguntas: 1.-¿Cómo sabe que a él lo sacaron de una casa? Porque de donde yo estaba lo vi, que lo sacaban desde adentro, yo esperaba que sacaran al que andaba conmigo. 2.- ¿El que estaba con usted vive por allí? El corrió por esa dirección él iba bajando por la 16 bajando y como a las cuatro cuadras pararon a la camioneta donde yo estaba y lo subieron, es todo”.

10) EDITH YOHANA GONZÁLEZ MUÑOZ, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.564.355, de profesión camarera, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas, expuso: “Ese día yo estaba en mi casa con mi esposo y mis dos hijos, cuando abrí la puerta era Asdrúbal y la esposa, se fueron, era como las 3:30. Mi hijo se fue a casa de Asdrúbal, como a los 15 minutos mi hijo llegó y me dijo que se habían llevado a Asdrúbal preso, es todo”. Seguidamente pregunto el defensor privado lo siguiente: “¿Recuerda el día? En abril del año pasado, el día exacto no sé. ¿Dónde se encontraba usted cuando dice que llego Asdrúbal con la esposa? En mi casa en puente real. ¿Cerca de donde agarraron a Asdrúbal? Una cuadra más arriba. ¿Qué hora era cuando ellos llegaron a su casa? Como las 3:30. ¿Cuánto tiempo duraron ellos ahí? Como 15 minutos. ¿Qué le manifestaron ellos? Que iban a la panadería. ¿A qué distancia de su casa está la panadería? No sé decir, como a dos cuadras hay una. ¿Cuando regresaron de la panadería volvieron a su casa? No. ¿A cuánto tiempo llegó su hijo a avisarle? Como 15 minutos. ¿Cómo se llama su hijo? Neiderson. ¿Qué le dijo exactamente? Mamá se llevaron a Asdrúbal preso. Pero cuando fui ya no estaba. ¿Vio la patrulla? No. ¿Vio alguna camioneta de transporte por ahí? No. ¿Recuerda por qué Asdrúbal estaba ahí ese día? Se había cortado un dedo y estaba de reposo. ¿Dónde trabaja Asdrúbal? En un restaurant chino frente a Mc Donald. ¿Qué oficio hacía él allí? Ayudante de cocina. ¿Usted vio que él tenía una herida? De verla no pero me dijeron que estaba de reposo porque se había cortado la mano. ¿Cuánto demoró su hijo para avisarle que lo habían detenido? Como 15 minutos, es todo”. Seguidamente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: “¿Usted vio llegar a su casa sus sobrinos? Si, entraron a mi cuarto. ¿Cómo no vio la mano herida a Asdrúbal? Ellos me comentaron pero no estuve pendiente. ¿Cómo estaba vestido él? no recuerdo. ¿A qué hora llego él a su casa? Como a las 3:30 de la tarde. ¿Qué día? No recuerdo, sé que era semana santa. ¿Usted informó que no vio la detención ni los funcionarios, ni un transporte colectivo, que vio usted? Cuando llegué a la casa mi sobrina estaba llorando porque se lo habían llevado preso. Que ellos estaban encerrados en el cuarto y se lo llevaron. ¿Qué hora era cuando habló con su sobrina? No sé decir, apenas mi hijo me contó no subí sino al rato. ¿Qué le informó su sobrina? Que se lo habían llevado preso y lo estaban confundiendo con un chamo que se pasó a la casa de ella por la pared. ¿La puerta de la casa de ellos permanece abierta? Sí. A veces está cerrada pero casi siempre está abierta. ¿Observó un grupo de personas en la casa de su sobrino? Adentro no pero afuera si había bastante gente. ¿Cuánto tiempo lleva conociendo al esposo de su sobrina? Dos años. ¿A parte de que ella le informara que lo estaban confundiendo, que había hecho ese muchacho? Había robado una buseta. ¿Recuerdo si estaba oscuro o claro? Estaba claro. ¿Cuándo llegaron a su casa cuanto tiempo duraron? Como 15 minutos. ¿De dónde venían? De la casa de ellos, pasaron a saludarme. ¿La panadería queda más cerca de su casa o de la de ellos? Casi igual. ¿Usted tiene algún interés en esta causa? Que se haga Justicia, porque si él no fue. ¿Usted lo vio cuando llego a la casa? No. ¿Usted puede decir bajo fe de juramento que él no fue? Si porque él estuvo en mi casa. ¿Usted lo vio? no, es todo”. Se deja constancia que la testigo no fue más interrogada.

11) ISAMAR CAROLINA SANDOVAL MONSALVE, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.135.147, de profesión bachiller, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas, expuso: “Yo estaba en la casa donde vivía alquilada, sentada afuera con mis bebés que estaban jugando, de repente se escucharon unos disparos, me asuste, entré los niños y deje la puerta abierta, cuando entró un muchacho corriendo por toda la casa y luego llegó la policía. Asdrúbal estaba en el cuarto comiendo y salió con el plato en la mano, es todo”. Seguidamente pregunto el defensor privado lo siguiente: “¿Recuerda el día de los hechos? Eso fue en el mes de abril, un sábado. ¿Recuerda la hora? Si, las 4 de la tarde. ¿En compañía de quien se encontraba usted? Mis bebés. ¿El muchacho que entro corriendo era Asdrúbal? No. ¿Cómo era ese muchacho? Bajito, no le vi bien el rostro. ¿Después que el muchacho saltó la pared que hizo usted? Agarré mis bebés, estaba asustada, entonces vi los policías en el porche. ¿Cuántos funcionarios entraron? Muchos. ¿Había más personas presenciando los hechos? Si, casi todos los vecinos de la cuadra. ¿Usted vivía alquilada ahí? Sí. ¿Tiene conocimiento dónde se encontraba Asdrúbal antes de que ocurrieran los hechos? En la panadería. ¿A qué hora salió de su casa Asdrúbal? Como a las 3 de la tarde. ¿Con quién salió Asdrúbal? Con la esposa. ¿Cuánto tiene conociendo a Asdrúbal? Como 3 años. ¿A qué se dedicaba Asdrúbal? A un restaurante chino. ¿Qué se celebraba en esas fechas cerca? Eso era los días de semana santa. ¿Usted sabe que horario cumplía de trabajo Asdrúbal? De día, de 12 o 1 hasta las 7 de la noche. ¿Ese día iba a trabajar? No, estaba de reposo, se había cortado una mano en el trabajo. ¿Le llegó a ver la herida? Sí. ¿Recuerda hacia dónde dirigieron al ciudadano Asdrúbal? Hacia la calle 16. ¿Recuerda cómo llevaron a Asdrúbal? En una patrulla. ¿Recuerda si cuando se lo llevaron había presente una unidad de transporte? No, cuando se lo llevaron nosotros salimos atrás llorando. ¿Está segura que este ciudadano no participó en la comisión de ese delito? Estoy segura de que no participó. ¿Recuerda cómo andaba vestido Asdrúbal cuando lo detuvieron? Sin camisa, así se lo llevaron. ¿Recuerda si en su presencia le pidieron a Asdrúbal algún tipo de identificación? si, la cédula, la esposa de él se la entregó a los policías y los papeles de las presentaciones. ¿A usted la golpearon los funcionarios? Me empujaron. ¿El otro muchacho que entró antes de los funcionarios, saltó hacia un lugar de escape? Si, son solares, es todo”. Seguidamente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: “¿Dónde estaba sentada? Afuera en el porche hay unas escaleras, ahí estaba. ¿Esas escaleras hacia dónde conducen? A la casa. ¿A cuántos metros de distancia estaba usted del lugar donde escuchó los disparos? Siempre estaba retirada, como dos cuadras, ellos venían de la 16. ¿Quién disparó? Digo yo que los policías. ¿Está segura? Sí. ¿Vio usted disparar a los funcionarios? No los vi pero cuando llegaron a la casa tenían las armas en la mano. ¿Esos mismos funcionarios que llegaron a su casa fueron lo que vio disparar? Si porque son los policías que bajaron, primero bajaron unos funcionarios motorizados y después los policías. ¿Desde el momento que usted vio los funcionarios disparar e ingresar a su casa, donde estaba usted? Cuando escuché los disparos entré a mi casa. ¿Vio el recorrido de los funcionarios? No. ¿En qué cuarto de la casa vivía usted? En el tercero. ¿Cuándo usted refiere que salió corriendo y se metió a su cuarto cómo vio que alguien entró detrás suyo? Él entró porque la reja estaba abierta, yo me asusté. ¿Ese ciudadano entré antes, después o junto con usted? Antes de mí. ¿En qué momento vio venir a Asdrúbal de la panadería? Ellos ya estaban en la casa, estaban en el cuarto comiendo lo que compraron y yo salí con los niños. ¿Cómo llegó vestido? Con franela, gorra. ¿De qué color la franela? Negra, y pantalón blue jean. ¿Durante todo eso en qué momento llegó Asdrúbal? Él llegó primero como media hora después pasó lo demás. ¿En qué mano traía la bolsa? No, la esposa era la que traía eso. ¿Cuándo pasa el ciudadano corriendo al cuanto tiempo llegaron los funcionarios? Fue rápido. ¿Tiene conocimiento si en ese sector se cometió un asalto a una buseta? No. ¿Cuándo usted refiere que él no participó en esos hechos a cuáles se refieren? Al robo de la camioneta. ¿Usted sabe que los disparos eran con ocasión del robo? Porque los policías entraron diciendo que él había sido el del robo. ¿Usted vio el robo? No. ¿Era el mismo hecho el de los tiros y por lo que lo buscaron a él? Sí. ¿Usted dice que él estaba comiendo? Si, él salió del cuarto comiendo y les dijo a los policías que estaba era en eso. ¿Él tenía el plato en la mano? Sí. ¿En cuál? En las dos. ¿Cómo salió él del cuarto? Con blue jean, botas y sin camisa. ¿Había entre la gente otras personas que no eran del sector? La gente de ahí. ¿Quién ingresó primero? El otro ciudadano. ¿Cuánto tiempo de amistad tiene con ellos? Como tres años. ¿Quién lo dijo que viniera a declarar? La esposa me dijo que si quería ser testigo porque yo estaba viviendo ahí en ese momento. Después de lo que sucedió yo me fui de ahí. ¿Usted y Asdrúbal son amigos? Nos conocimos en esa casa. ¿Qué le dijo usted a la esposa en relación a los hechos? Que él no era, hasta lloré porque es una injusticia lo que estaba pasando. ¿Cuánto tiempo pasó entre que el ciudadano entró, luego Asdrúbal y después los funcionarios? Fue rápido. Yo dije hace rato que Asdrúbal ya tenía media hora de haber llegado cuando entró el otro muchacho. ¿Cuándo usted ingresó por qué no cerró la puerta? Yo agarré a mi hijo más pequeño y entré, no me dio chance de cerrar la puerta. ¿Luego de ocurrido ese hecho y que él es detenido, usted acudió a declarar en algún organismo? Si, nosotros nos fuimos a la policía, la esposa de él y yo. Fuimos a hablar allá. ¿Cuándo a él lo detienen usted dónde estaba en la casa? La defensa hace objeción manifestando que la testigo ha sido clara y ha dicho que ella se encontraba fuera de la casa, parece que la pregunta es capciosa. El Fiscal del Ministerio Público manifestó que los funcionarios los detuvieron dentro de la casa. La testigo contestó: yo estaba en la mitad del pasillo, cerca del cuarto. ¿En el pasillo de la casa había más personas? Cuando entraron los policías yo estaba sola con mi bebé alzado. Ahí empezaron los policías a decir que era él y a pedir papeles. ¿Por qué los funcionarios decían que era él? No sé, me imagino que el primer hombre que vieron dijeron que era, es todo”. Seguidamente preguntó la ciudadana Juez lo siguiente: ¿Usted vio cuando lo detuvieron a él? Sí. ¿Qué le dio la esposa a la policía? La cédula y los papeles de presentación. ¿Presentación de qué? Él se presenta aquí en los tribunales. En este estado la defensa solicita el derecho de palabra y expone: “Prescindo de la declaración de Ceferino González por cuanto el mismo sufrió un Accidente cerebro vascular, es todo”.

12) MARÍA TIBISAY SÁNCHEZ ROSALES, y el funcionario JOSÉ ALFREDO MUJICA TORRES, a los fines de realizar el careo acordado por este Tribunal. La ciudadana Juez presidente procede a tomarles el juramento de Ley y seguidamente le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. Gerson Blanco, quien se dirige a la víctima y expone: “La traje a usted al careo porque considero que una vez evacuados los medios de prueba sucedió cierta duda respecto de lo que usted dijo, lo que dijo el funcionario y los demás testigos, siendo necesario que nos aclare. ¿Dónde se encontraba la buseta al momento que detuvieron al muchacho? La camioneta paró frente al cementerio y rodó a una entrada donde el catire salió corriendo, a él lo agarraron abajo porque salió corriendo. ¿Dónde estaba estacionada la buseta? La buseta paro donde ellos se bajaron. El salió corriendo, la buseta siguió bajando hasta donde estaba él. ¿Usted donde se dio cuenta que lo detuvieron? Nosotros bajamos hasta la casa donde los policías lo agarraron a él, la calle esa por ahí para abajo donde lo agarraron. La camioneta la rodaron hasta allá hasta abajo. ¿Desde que lo sacaron hasta que llego la buseta estaba ahí estacionada? Claro. ¿La buseta se mantuvo en el sitio de los hechos estacionada hasta que lo detuvieron a él? No, cuando ellos se bajaron de la unidad es como media cuadra hasta donde él corrió, la buseta bajó hasta la vereda de donde a él lo sacaron. Seguidamente, el Abg. Gerson Blanco se dirige al funcionario José Alfredo Mujica y le preguntó: ¿En qué parte ubico la cédula de mi defendido? Yo no, fue Yirminson Pinzón se montó a la unidad y la encontró en el piso. ¿Se la mostró a usted? A los pasajeros y manifestaron que era el que se había bajado. ¿En qué parte de la buseta? En el piso. ¿En qué momento se percataron que él la había botado, antes o después de detenerlo? Antes de detenerlo, yo voy de parrillero en la moto, los ciudadanos sacaron la mano de la buseta y vimos que era un robo, uno salió corriendo. Yirminson vio que él corría y lo persiguió, después fue que lo saco de la casa. Ya se había quitado la camisa, estaba sudoroso, comparó la cédula con el muchacho y vio que era él. ¿Él tenía la cedula en la mano? Si, él la agarró y se la llevó. ¿Cómo hizo para llevarla? Los pasajeros le dijeron que se le había caído la cedula al muchacho, la agarra y emprende la persecución. Seguidamente, la defensa Abg. Gerson Blanco, se dirige a la víctima y expone: “Yo estaba arriba con el otro muchacho que este funcionario tenía agarrado. Ahí si bajamos. ¿Es cierto que la cedula estaba ahí botada? Yo fui la primera que me bajé. ¿Usted le dijo algo de la cédula? Yo me bajé a donde estaba el chico de los ojos azules. Los policías se montaron después. ¿Usted vio la cédula botada en la buseta? No, estaba viendo por la ventana al otro muchacho. ¿En su declaración nunca nombró la cédula? No, jamás. ¿Usted vio que las otras personas señalaron la cédula? No se. Yo estaba en la ventana cuando vi el motorizado. ¿Usted vio si alguna persona señaló la cédula? No estaba ahí. ¿En qué momento vio la cédula? Cuando ya estábamos abajo. Me mostraron la cédula y yo dije que era él. No me pegunte cual funcionario porque había muchísimos. Seguidamente, el Abg. Gerson Blanco se dirige al funcionario José Alfredo Mujica y le preguntó: ¿Dónde se encontraba la unidad de transporte al momento que aprehendieron a mi defendido? Yo detengo al muchacho que estaba Con él. Espere la otra unidad para poderlos trasladar porque estaba solo. ¿Usted manifiesta que el que encontró la cedula fue el otro uncionario? Sí. ¿En qué momento se la mostró? Al montarse a la unidad me dijo: mire lo que dejo botado y yo le dije que lo siguiera. ¿En ese momento estaba la victima ahí? No sé, yo estaba pendiente del aprehendido. ¿Sabe quién de los pasajeros le mostró la cedula en el piso a su compañero? No. ¿Recuerda si su compañero anotó el nombre de los que señalaron la cédula en el piso? Nosotros no podemos estar anotando nada, al llegar debemos hacer el procedimiento. ¿Por qué señala que una persona dijo que la cedula estaba ahí si no le consta? Porque mi compañero me lo dijo. ¿Dónde estaba la buseta cuando lo sacaron de la casa detenido? Yo tenía al otro detenido y la buseta bajo rodando. ¿La buseta entró al callejón? No, se paró en frente, hay unas escaleras. ¿Del taller imperial se ve dónde estaban deteniendo al muchacho? Sí, es como a tres casas. Sin necesidad de bajarse de la buseta se ve. ¿Desde la buseta se ve a donde se metió el muchacho? No, es un callejón. ¿Del taller imperial se veía cuando el muchacho salió corriendo? El funcionario alcanzó al muchacho en una moto, se ve, si usted se para en la acera se ve. Seguidamente la defensa Abg. Gerson Blanco, se dirige a la víctima y le preguntó: ¿Usted bajó con el policía hasta la casa cunado la buseta se estacionó? Yo me quedé con el policía que tenía al otro y cuando llegó la otra unidad fue que bajé a donde estaba el otro policía y ya lo tenían a él. ¿Usted vio cuando se metió a la casa? No. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Amparo Testa quien se dirige al funcionario José Alfredo Mujica y le preguntó: ¿Cómo hacen ustedes para verificar la existencia del robo? Nosotros veníamos en la moto visualizando la unidad y por las ventanillas la gente sacaba las manos y me di cuenta que estaban robando la buseta. Uno corrió a una calle como a 20 metros, a ese yo lo detuve y le encontré dinero y un arma blanca. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público Abg. Amparo Testa quien se dirige a la víctima y le preguntó: ¿En qué momento le dicen a usted que reconozca al detenido y la cédula? Cuando ya se llevaron al otro en la patrulla bajé y ahí lo vi. ¿Lo reconoce como el autor del robo en la buseta? Sí. ¿Está en esta sala? Sí. Por último la ciudadana Juez presidente se dirige a la víctima y le pregunta: ¿La persona que está en sala participó en el robo? Si. ¿Qué hizo él? Se quedó al lado del chofer mientras el otro nos robaba todo. ¿Cuándo el muchacho en sala lo detienen usted indico que era uno de los que la había robado? Sí.

13) YIRMINSON PINZON SANCHEZ, a los fines de realizar el careo acordado por este Tribunal con la víctima MARÍA TIBISAY SÁNCHEZ ROSALES. Una vez que son juramentados se le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. Gerson Blanco, quien se dirige al funcionario Yirminson Pinzon Sánchez y le pregunta: ¿Quién detuvo al muchacho? Yo. ¿En compañía de quién? En ese momento estaba solo. Seguidamente, el Abg. Gerson Blanco se dirige a la víctima y le preguntó: ¿Al momento de detener a mi defendido él (Yirminson Pinzon Sánchez) estaba solo? Al momento si, después llegaron otros funcionarios. ¿Al detenerlo estaba él solo? Él fue el que corrió a perseguirlo. ¿Usted vio de donde llegaron los funcionarios? No. Seguidamente, el Abg. Gerson Blanco se dirige al funcionario Yirminson Pinzon Sánchez y le preguntó: ¿Dónde estaba la buseta estacionada al momento de detener a mi defendido? Cuando yo lo detengo a él que se mete a la casa la buseta venia bajando detrás de mío. ¿Dónde estaba estacionada? La buseta venía atrás mío cuando me metí a sacar el muchacho. Cuando hablo con la gente y me dicen que el muchacho que iba corriendo los robo, me monto a la moto y lo persigo. ¿Cuándo lo detuvo donde estaba la buseta? Arriba en la carretera por la calle 16. ¿Cerca de la casa? Sí. ¿Se veía desde la buseta la detención? Se veía todo, los pasajeros vieron cuando lo saque de la casa. ¿Dónde encontró la cedula? En el piso. ¿Quién la encontró? La gente me la señaló. ¿La ciudadana aquí presente se la señaló? Había mucha gente. ¿Qué hizo con la cedula? La lleve al comando. ¿Se la mostró a los pasajeros? Claro, por supuesto. ¿Quién le abrió la puerta? No recuerdo, sé que él salió de un cuarto sudado y sin camisa. Se había quitado la camisa y decía que él no era. ¿Usted vio si el mismo muchacho que se bajó de la buseta era él? Por supuesto, la gente me lo señalaba. ¿Usted entró a la casa? No, hasta la puerta. ¿El salió por sus medios a donde usted estaba? Si, y le pedimos que nos acompañara. La gente lo señalaba. ¿Desde la buseta? Si, se veía desde allí. ¿Usted le encontró algo a él? En el momento no porque estaba en su casa. ¿El chofer lo señaló? Sí. Todas las personas que estaban ahí lo señalaron a él. ¿Hacia dónde lo dirigieron al muchacho? Al comando. ¿Allá lo señalaron? En el lugar y en el comando. ¿En qué momento lo señalaron en la buseta o en la casa? En la buseta. ¿Quién se bajó de la buseta? El chofer. ¿Recuerda dónde se encontraba la muchacha al momento de la detención? En la buseta. Seguidamente la defensa Abg. Gerson Blanco, quien se dirige a la víctima y le pregunta: ¿Usted dónde se encontraba? Me quede arriba con el otro muchacho. ¿Se bajó de la buseta? Sí. Seguidamente, el Abg. Gerson Blanco se dirige al funcionario Yirminson Pinzon Sánchez y le preguntó: ¿En qué trasladaron al muchacho? En una patrulla. ¿Exactamente en qué parte de la buseta encontró la cedula? En la parte delantera, en el piso. ¿Usted la vio? Me la señalaron. ¿Cuándo usted detiene al muchacho la mujer le entregó algo? No. ¿Usted le manifestó al otro funcionario que había encontrado la cedula? Sí. ¿Antes o después de la detención? Cuando el llego, estábamos ahí en la puerta de la casa. ¿Él no se había dado cuenta que usted había encontrado la cedula? Él se quedó ahí. ¿El otro funcionario bajo a la casa también? Él y el apoyo también. ¿Usted en el momento que consiguió la cedula posteriormente entrego la cedula a la fiscalía? No recuerdo. Fiscal no preguntó. Seguidamente la Juez presidente se dirige al funcionario Yirminson Pinzon Sánchez y le pregunta: ¿Dónde consiguió la cedula? En el piso de la unidad. ¿Usted perdió la visibilidad de la persona que perseguía en algún momento? En ningún momento. ¿Usted vio donde se introdujo? Sí. ¿Coincidía la persona de la cédula con la que usted detuvo? Por supuesto. La ciudadana Juez informa que en virtud de que ha sido citada en reiteradas oportunidades la testigo LUZ ELENA CERVANTES SARMIENTO y por cuanto la dirección no existe, se prescinde de dicha declaración. Seguidamente, antes de cerrar la fase de recepción de pruebas, se le cede el derecho de palabra al acusado a los fines de que manifieste si desea declarar, señalando que si desea declarar. Una vez impuesto del precepto constitucional, el acusado Asdrúbal José Gallegos Colmenares expuso: “yo llegue a mi casa, estaba en el cuarto cuando sonaron unos disparos, salgo, meto todo al cuarto y veo unos policías, cuando salgo el policía me dice salga que es usted. Yo le dije que no. Me dio que le diera la cédula, llegaron más policías y me sacaron de la casa sin orden de allanamiento ni nada, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: ¿Usted salió a qué hora? Como a las 3 de la tarde Salí a cobrar un sam en mi trabajo. ¿A qué hora fue a la panadería? A las 3:30, con mi esposa. ¿Dónde queda su trabajo? En la redoma de los arbolitos. ¿Visito otro lugar distinto en ese tiempo? Si, fui a visitar una tía de mi esposa como a las 3:20. ¿Cuánto se demoró allí? Como 10 minutos. ¿Luego que hizo? Fui a la panadería. ¿A qué hora fue a la panadería? Faltando poco para las 4. ¿Usted conoce a Gáfaro? No. ¿Es familiar suyo? No. Seguidamente la Defensa Privada realiza las siguientes preguntas: ¿Puede repetir quien le dio el reposo de la mano? Una doctora en el ambulatorio de puente real. ¿Qué hacía usted en el restaurante chino? Ayudante de cocina. ¿Ha tenido problemas con la Justicia anteriormente? No. ¿Ha estado bajo presentaciones anteriormente? Si, en fiscalía militar. ¿Por qué delito? Desertor. ¿Cumplió las presentaciones? Sí. ¿Aparte de eso ha tenido otro problema legal? No. ¿Dónde estaba la buseta cuando a usted lo detuvieron? No sé. A mí me agarraron por pies y manos y me llevaban alzado. ¿Usted vio la buseta? No, supe fue ya en politáchira. ¿Qué vestimenta cargaba usted? Pantalón y andaba sin camisa. ¿De su casa lo llevaron a dónde estaban la víctimas? No, me llevaron a politáchira.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1) ACTA POLICIAL DE APREHENSION E INSPECCION No.- 2301, DE FECHA 23/04/2011.

2) ESTUDIO DOCUMENTOLÓGICO, signado con el No.- 1963, de fecha 29/04/2011.

3) ESTUDIO TÉCNICO, signado con el No.- 1983, de fecha 13/05/2011.

4) RECONOCIMIENTO LEGAL, signado con el No.- 1982, de fecha 20/05/2011.

5) DILIGENCIA POLICIAL Y FIJACIONES FOROGRÁFICAS, de fecha 20/05/2011.

CAPITULO VII
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme expone el Maestro Hernando Davis Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:

“La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.

En nuestro país, al igual que en otros de la comunidad internacional se aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, concepto que se configura en una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, teniendo como reglas aquellas que son atinentes al entendimiento humano, en las cuales interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez, contribuyendo de igual manera a que este pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental y previo de las cosas. En tal orientación, el docto Eduardo Couture expresa:

“El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento”. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)

En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Entendiéndose por:
MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:
Demos inicio a la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado respecto a la carga de la prueba, por el autor Jesús R. Quintero P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “ Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro Tulio Chiossone, No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:

“En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….”.

En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:

“…Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…”.

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, las juezas escabinas, consideraron que el acusado de autos era inocente, en virtud de no haber suficientes pruebas, y por existir contradicción entre en los testimonios rendidos por los testigos, esto en virtud de que la cédula de identidad que corresponde al acusado de autos, y que según el testimonio del funcionario policial que dice haberla conseguido en el piso de la buseta de transporte público, no fue ratificada esta circunstancia por ningún otro testigo. Asimismo, señalan las juezas escabinas, que el funcionario policial que dice haber perseguido al acusado manifestó que durante la persecución no lo había perdido de vista, sin embargo también manifestó que se había bajado de la moto y se había subido a la buseta y fue en ese momento que consiguió la cédula de identidad que corresponde al acusado de autos. Asimismo, para las juezas escabinas, un solo testigo del hecho no es suficiente para considerar culpable al acusado, se debió de haber realizado un reconocimiento, y no que se confronte a una sola testigo con el acusado. De igual forma, las juezas escabinas señalan que el testigo que declaró el día 16/11/2011 hace mención que la persona que cometió el hecho es de tez morena, alto y el acusado no reúne esas características físicas. Asimismo, el funcionario policial manifestó no recordar quien le abrió la puerta donde se encontraba el acusado. Asimismo, el acusado no se resistió a la aprehensión, pudo haberse escondido dentro de la casa y no salir, de haber cometido el hecho no hubiese salido cuando el funcionario policial lo llamó. De igual forma, consideran las juezas escabinas, que ya el acusado ha permanecido un año detenido lo que significa que ya pagó por algo que probablemente fue otro quien lo hizo, además que no fue reconocido ni siquiera por el conductor de la unidad de transporte público, aunado al hecho de que hay pruebas de la defensa que el acusado se encontraba en su casa con su familia, y fue otra persona la que cometió el hecho que fue quien saltó por el patio de la casa del acusado.

VOTO SALVADO

La ciudadana Juez Presidente del Tribunal Mixto, abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA, disiente de los argumentos esgrimidos por las juezas escabinas para considerar absuelto al acusado de autos, y por el contrario, considera que el mismo es autor y responsable del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357 del Código Penal.
La responsabilidad del acusado de autos, quedó probada a juicio de esta juzgadora con los siguientes medios de prueba:
Con la declaración de los funcionarios policiales, adscritos a la Policía del Estado Táchira, los ciudadanos JOSÉ ALFREDO MOJICA TORRES y YIMIRZON PINZON, quienes fueron contestes en señalar, que el día de los hechos, esto es el día 23/04/2011, se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de motocicletas, por el sector la Ermita, Calle 16 de esta ciudad, cuando a la altura del Cementerio Municipal, avistaron un vehículo de la línea de transporte Santa Rita, cuyos ocupantes sacaban las manos, indicando que algo pasaba, cuando de repente salieron en veloz huida de la buseta dos ciudadanos, abriéndose cada uno para lados diferentes, uno corriendo por el elevado de Puente Real, y el otro una calle a mano derecha subiendo, procediendo el ciudadano JOSE ALFREDO MOJICA, a perseguir a uno de los sujetos, que al ser identificado resultó ser el ciudadano Víctor Julio Gáfaro Villamizar, que al realizarle la inspección personal le fue encontrado en su poder un arma blanca, tipo cuchillo y lo que le habían robado a las personas el dinero. Asimismo, quedó acreditado, que mientras el funcionario JOSE ALFREDO MOJICA, corrió detrás del ciudadano Víctor Gáfaro, el funcionario policial Yimirzon Pinzón, se subió a la buseta y encontró en el piso de la misma una cédula de identidad, que resultó ser del acusado de autos, indicándoles los ocupantes de la unidad de transporte que esa era una de las personas que había cometido el hecho, procediendo este funcionario policial a subirse a la motocicleta y perseguir el sujeto que había corrido hacía el elevado de puente real, observando que el mismo se introdujo en una vivienda, a lo cual éste funcionario policial tocó la puerta de esta vivienda, salió una mujer, solicitándole que llamara al acusado, quien salió desprovisto de la camisa que vestía, presentando signos de sudoración, siendo la misma persona a quien le correspondía la cédula de identidad encontrada dentro de la buseta, y la cual fue señalada por sus ocupantes como una de las personas que había cometido el hecho. Asimismo, deja acreditado la declaración de este funcionario policial que incluso, una de las víctimas llegó hasta la casa donde el acusado se había introducido y cuando salió lo reconoció como la persona que la había despojado de sus pertenencias.
Esta declaración de los funcionarios policiales, se concatena con la declaración de la víctima MARÍA TIBISAY SÁNCHEZ ROSALES, y son contestes todas estas declaraciones al señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado de autos, señalando y dejando acreditado la victima que efectivamente se produjo un “atraco” dentro de la buseta donde ella se desplazaba, cuando iba a la altura del cementerio de la Ermita, que cuando ella se subió a la buseta ya estaban allí los dos sujetos que cometieron el hecho, señalando al acusado como uno de ellos, incluso, manifestó que el acusado de autos le cedió el puesto para que ella se sentara, que los amenazaron de muerte, que la despojaron de sus pertenencias, y que fue el acusado de autos, quien se encargó de estar encima del chofer de la buseta, haciendo entrever que debajo de su chaqueta tenía un arma de fuego, que posteriormente llegó la policía y aprehendió a uno cerca y al acusado de autos, en una casa.
De igual forma, quedó acreditado que la cedula de identidad que fue encontrada dentro de la buseta en el piso, le corresponde al acusado de autos, esto quedó probado con el estudio técnico signado con el No.- 1983, de fecha 13/05/2011, la cual fue ratificado por la experto ROSA LISBETH MEDINA, adscrita al CICPC, quien fue la que realizó la mencionada experticia.
De igual forma, con la declaración del ciudadano ERICK CARMONA RAMÍREZ, quedó probado que en la buseta de transporte público donde él se encontraba, se cometió un delito, por parte de dos sujetos quiénes bajo amenaza de muerte los despojaron de sus pertenencias, que se hizo presente dos policías en una moto, que les manifestaron que dos hombres los habían acabado de robar y entonces los policías se fueron como para Puente Real y fue ellos lograron agarrar primero a uno de ellos y el otro lo agarraron después, que uno de los sujetos tenía un cuchillo y el otro decía que tenía un arma de fuego pero nunca se la vieron.
Asimismo, se escuchó la declaración del ciudadano NEIRO JAIMES, quien dejó acreditado con su testimonio que el día de los hechos era el conductor de la unidad de transporte público, cuando empezaron a atracar a la gente, incluso a él también, luego le dijeron que se parara y se bajaron en ese momento subía una moto con dos policías y la gente alborotada denuncio y los agarraron, dejando acreditado además que las personas que la policía detuvo ese día eran los mismos sujetos que los habían despojado de sus pertenencias.

De igual forma, quedó acreditado que al ciudadano Víctor Gáfaro, quien fue detenido por haber participado en la comisión de dicho hecho punible, al momento de su aprehensión le fue encontrado en su poder dinero de diferentes denominaciones, esto quedó probado con la Experticia N° 9700-134-1963 de fecha 29 de abril de 2011, la cual fue ratificada por el funcionario que la practicó el ciudadano LEOSMAR JOSÉ TOVAR CONTRERAS.

Asimismo, quedó probado la existencia del arma blanca que fue utilizada por parte del ciudadano Víctor Gáfaro, quien se encontraba con el acusado Asdrúbal Gallegos, dentro de la unidad de transporte público; con la Experticia N° 9700-134-LCT-1982 de fecha 20 de mayo de 2011, la cual fue ratificada en el juicio oral y público por la funcionaria experta que la realizó la ciudadana PATRICIA HERRERA DÍAZ, en donde dejó constancia de las características propias de la misma.

Se escuchó la declaración del ciudadano VICTOR JULIO GAFARO VILLAMIZAR, quien manifestó haber cometido ese hecho punible en compañía de otro sujeto, que no es el acusado Asdrúbal Gallegos.

En este mismo orden de ideas, se escuchó la declaración de la ciudadana EDITH YOHANA GONZÁLEZ MUÑOZ, quien dejó acreditado no ser testigo presencial ni de los hechos ni de la aprehensión del acusado Asdrúbal Gallegos.

De igual manera, se escuchó la declaración de la ciudadana ISAMAR CAROLINA SANDOVAL MONSALVE, quien dejó acreditado que vive alquilada en la misma casa donde reside el acusado de autos, Asdrúbal Gallegos, señalando además, que un sujeto entró a la casa que la policía lo venía persiguiendo, y se escapó por el solar y que Asdrúbal Gallegos se encontraba en su cuarto comiendo.

Así las cosas, del acervo probatorio, a juicio de la Jueza Presidenta del tribunal Mixto, quedó probada la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal del acusado de autos, esto, no sólo con la declaración de la víctima MARÍA TIBISAY SÁNCHEZ ROSALES, quien en todo momento lo reconoció como la persona que se quedó sometiendo al conductor de la unidad de transporte público, simulando tener debajo de su chaqueta un arma de fuego, mientras el penado Víctor Gáfaro portando un arma blanca amenazaba a los pasajeros y los despojaba de sus pertenencias, sino además, con la declaración de los funcionarios actuantes, los ciudadanos YEMIRZON PINZON y JOSE ALFREDO MUJICA, quiénes dejaron acreditado la forma como ocurrió la aprehensión del acusado de autos, así como el hallazgo de su cédula de identidad en el piso de la unidad de transporte público, por lo que la sentencia en su contra debió ser condenatoria.

CAPITULO IX
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARA ABSUELTO POR EL VOTO MAYORITARIO DEL TRIBUNAL MIXTO, SALVANDO EL VOTO LA JUEZ PRESIDENTE, al ciudadano ASDRUBAL JOSE GALLEGOS COLMENARES, plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, salvando el voto la ciudadana Juez Presidente.

SEGUNDO: EXONERA EN COSTAS AL ESTADO, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos de convicción para intentar la acción penal.
TERCERO: CESA LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL que pesa sobre el acusado ordenándose su libertad plena. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad dirigida al Centro Penitenciario de Occidente.

CUARTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de Ley correspondiente.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO