REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 18 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-014634
ASUNTO : SP21-P-2012-014634


Visto el escrito presentado por la ciudadana: GLORIA AURORA GOMEZ, actuando con el carácter de victima en la presente causa, en donde solicita le sea entregado las evidencias de interés criminalístico que le fueron incautados al acusado de autos, los cuales son de su propiedad como lo es un bolso, una libreta de ahorro, un teléfono celular, un lapicero y la cantidad de 100 bolívares.
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 293 señala: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal”.
En el presente caso, se observa una vez revisada cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que se tratan de bienes muebles que tenía en su poder la víctima al momento en que ocurrieron los hechos y fue despojada por el acusado de autos de los mismo, tal y como el día de hoy el mismo lo aceptó al momento en que admitió los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público.
Asimismo, corre inserto en la presente causa, al folio 57 el Avalúo Real signado con el No.- 759, de fecha 21/12/2012, que se practicó sobre el celular que tenía en su poder la victima al momento en que fue despojada por parte del acusado de autos, en donde se dejó constancia de las características propias del mismo, así como del valor que en la actualidad tiene el mismo en el mercado. De igual forma, corre en la presente causa el Reconocimiento Legal No.- 5050, de fecha 21/12/2012, el cual se practicó sobre un bolso, un lapicero y una libreta bancaria, en donde se dejó constancia de las características propias de cada una de ellas; así como el Estudio Documentológico signado con el No.- 5083, de fecha 21/12/2012, practicado sobre un billete de la denominación de Cien Bolívares con el serial No. G35181669, en donde se determinó que el mismo es Auténtico.
Es por ello, que se hace procedente acordar lo solicitado por la víctima, y ordenar la entrega de los mismos. Y así se decide.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: ACUERDA LA ENTREGA A LA CIUDADANA GLORIA AURORA GOMEZ, de las evidencias que se encuentran debidamente descritas en el Avalúo Real signado con el No.- 759, de fecha 21/12/2012, en el Reconocimiento Legal No.- 5050, de fecha 21/12/2012, así como en el Estudio Documentológico signado con el No.- 5083, de fecha 21/12/2012. Notifíquese a las partes de la presente decisión.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA DE JUICIO CUATRO




ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
LA SECRETARIA