REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 29 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-000079
ASUNTO : SP21-P-2013-000079
Visto el escrito presentado por el Abogado: NELSON MONTERO y AMPARO TESTA, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se observa: en fecha 21/04/2006, se recibieron actuaciones provenientes del CICPC, del Estado Táchira en la que refieren que entrevistaron a un ciudadano de nombre LUIS ALEXANDER VARGAS VILLAMIZAR, quien funge como vigilante d la agencia Banco Banesco ubicada más arriba del centro clínico y quien con relación de los hechos manifestó que este mismo día se encontraba elaborando como garita cuando repentinamente aparecen dos sujetos con gorras las cuales le tocaron la puerta y casi la tumban y ese les hacía señas que se quitaran las gorras por lo que estos le hacían señas que no le entendían ante tanta insistencia el vigilante oprimió el botón de abrir la puerta del acceso al banco y de inmediato los dos sujetos ingresaron y se desenfundando el arma de fuego le manifestaron a los presentes que era un atraco, por lo que Luis Vargas al ver la situación activo la alarma con un solo pulsador y se engancho debajo de la mesa apuntando con su arma la puerta, al ver que transcurría el tiempo este llamo al 171, pero no le contestaron escuchando los gritos de los clientes mientras uno de los agresores gritaba quítele el oro así pasaron varios minutos cuando recibió llamada telefónica del Máster de Caracas para confirmar la alarma y en ese momento el vigilante le informo que era un atraco, se corto la comunicación y los sujetos lograron llevarse el dinero de los cajero y las pertenencias de los clientes; No existiendo por lo tanto elementos de convicción que demuestre la comisión de un hecho punible que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de una persona determinada.
Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad del imputado de autos, por cuanto lo único que se desprende de autos es la denuncia de la víctima, no pudiéndose incorporar otro medio de prueba que demuestre la comisión del hecho; por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, en consecuencia la petición de sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal; de igual manera el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, presentada por el Fiscal Principal y Auxiliar Tercero del Ministerio Público del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de BANCO BANESCO. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.
ABG. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. EIMER MORENO LOZADA
9C-SP21-P-2013-000079 SECRETARIA
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