REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 29 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-012223
ASUNTO : SP21-P-2012-012223
Visto el escrito presentado por el (la) Abogado (a): JEAM CARLO CASTILLO GIRON y ANNA MARIA HERNANDEZ MANTILLA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se observa: la presente investigación se inicia en fecha 25 de junio de 2012, por ante esta Representación Fiscal, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana YURAIMA COROMOTO MORA, quien refiere que el día 11 de junio de 2012, aproximadamente a las 02:30 de la tarde, cuando su esposo Luis Alfredo Mora Gutiérrez en su motocicleta, por la carrera 8 de la Grita, un muchacho de nombre José Luis Omaña, el cual iba manejando una camioneta Tucson lo colisiono, causándole lesiones en su integridad Física, motivo por el cual fue trasladado al CDI de la Grita y cuando nesta ciudadana se acerco al puesto de transito terrestre a solicitar información, el fiscal la atendió la paso a hablar con una abogado de apellidos Ostos, quien es la dueña de la referida camioneta, con la que a la postre llegaría a un acuerdo con su esposo, ya descrito, en el cual el ciudadano José Luis se comprometió a repararle la moto a su esposo y hacerles un mercado a comprar, y según esta el referido ciudadano llego un día después con el mercado y de forma incompleta, por lo cual ella no se lo recibió y desconoce el paradero de la moto de su esposo.
Por lo expuesto, es razón determinante y suficiente para que este Tribunal considere procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal no contiene elementos que conforman el tipo penal. Y ASÍ DECIDE
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de IVAN ORLANDO ANDRADE DUQUE, por cuanto no contiene los elementos que conforman el tipo penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, Ofíciese y cúmplase.
Abg. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL
Abg. EIMER MORENO LOZADA
SECRETARIA
9C-SP21-P-2012-012223
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 29 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-012223
ASUNTO : SP21-P-2012-012223
Visto el escrito presentado por el (la) Abogado (a): JEAM CARLO CASTILLO GIRON y ANNA MARIA HERNANDEZ MANTILLA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se observa: la presente investigación se inicia en fecha 25 de junio de 2012, por ante esta Representación Fiscal, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana YURAIMA COROMOTO MORA, quien refiere que el día 11 de junio de 2012, aproximadamente a las 02:30 de la tarde, cuando su esposo Luis Alfredo Mora Gutiérrez en su motocicleta, por la carrera 8 de la Grita, un muchacho de nombre José Luis Omaña, el cual iba manejando una camioneta Tucson lo colisiono, causándole lesiones en su integridad Física, motivo por el cual fue trasladado al CDI de la Grita y cuando nesta ciudadana se acerco al puesto de transito terrestre a solicitar información, el fiscal la atendió la paso a hablar con una abogado de apellidos Ostos, quien es la dueña de la referida camioneta, con la que a la postre llegaría a un acuerdo con su esposo, ya descrito, en el cual el ciudadano José Luis se comprometió a repararle la moto a su esposo y hacerles un mercado a comprar, y según esta el referido ciudadano llego un día después con el mercado y de forma incompleta, por lo cual ella no se lo recibió y desconoce el paradero de la moto de su esposo.
Por lo expuesto, es razón determinante y suficiente para que este Tribunal considere procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal no contiene elementos que conforman el tipo penal. Y ASÍ DECIDE
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de IVAN ORLANDO ANDRADE DUQUE, por cuanto no contiene los elementos que conforman el tipo penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, Ofíciese y cúmplase.
Abg. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL
Abg. EIMER MORENO LOZADA
SECRETARIA
9C-SP21-P-2012-012223
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