REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control

San Cristóbal, 29 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-011669
ASUNTO : SP21-P-2012-011669

Visto el escrito presentado por el (la) Abogado (a): LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se observa: en fecha 30 de Noviembre del 2009, esta Dependencia Fiscal recibió actuantes emanadas del Tercer Pelotón del Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional de Venezuela Comando el Mirador, referentes al procedimiento efectuado el día 22 de Noviembre del 2009, donde se retuvo un vehículo descrito con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR AZUL, AÑO 1995, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN, PLACA AAR-48U, SERIAL DE CARROCERIA ZFA1460000V010205, el cual era conducido por el ciudadano CARLOS EDUARDO VALDERRAMA JAIMES, titular de la cedula de identidad Nro. 18.762.977, el cual se identifico como propietario del referido vehículo, acreditando tal cualidad, con la consignación de documento de compra venta autenticando por el Registro Inmobiliario de los Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, de fecha 02-102008, inserto bajo Nª 25, tomo 80.
Por lo expuesto, es razón determinante y suficiente para que este Tribunal considere procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal no contiene elementos que conforman el tipo penal. Y ASÍ DECIDE
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de CARLOS EDUARDO VALDERRAMA JAIMES, por cuanto no contiene los elementos que conforman el tipo penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, Ofíciese y cúmplase.

Abg. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL


Abg. EIMER MORENO LOZADA
SECRETARIA
9C-SP21-P-2012-011669