REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control

San Cristóbal, 29 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-008901
ASUNTO : SP21-P-2012-008901

Visto el escrito presentado por el (la) Abogado (a): ANDREINA TORRES MARQUES y VIRGILIO DE JESUS MOLINA ALCEDO en su carácter de Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se observa: mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial del Estado Táchira, refiere que en fecha 26 de febrero del año 2005, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, se encontraba en el puesto de control en la vía principal de Riveras del Torbes Municipio Cárdenas Estado Táchira, y visualizo un vehículo con las siguientes características: marca Dodge, modelo dar, placas XDB-459, color marrón y procedió a intervenirlo indicándole a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, quien fue identificado como: EDGAR ANTONIO CARDENAS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 46 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio comerciante, y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.651.136, y al ser verificado el referido vehículo por el sistema de información policial el mismo se encontraba solicitado por el delito de robo, de fecha 22-11-97, por la Sub Delegación San Cristóbal Estado Táchira, según causa F-117-875. Motivo por el cual fue retenido el referido vehículo.
Por lo expuesto, es razón determinante y suficiente para que este Tribunal considere procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal no contiene elementos que conforman el tipo penal. Y ASÍ DECIDE
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de EDGAR ANTONIO CARDENAS SANCHEZ, por cuanto no contiene los elementos que conforman el tipo penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, Ofíciese y cúmplase.

Abg. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL


Abg. EIMER MORENO LOZADA
SECRETARIA
9C-SP21-P-2012-008901