REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control

San Cristóbal, 29 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-008377
ASUNTO : SP21-P-2012-008377

Visto el escrito presentado por el (la) Abogado (a): YULY JEMAIVE OSORIO ANDARA y ANNA MARIA HERNANDEZ MANTILLA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se observa: la presente investigación fue iniciada en virtud de denuncia formulada por la ciudadana MONICA ANDREINA ESPITIA DE BRICEÑO, de fecha 06/01/2010 y de la cual se desprende: que el día 25 de abril de 2009, la ciudadana MONICA ANDREINA ESPITIA DE BRICEÑO, se trasladaba con el ciudadano GILBERTO RAMIREZ CASIQUE, como pasajera en una camioneta pick-up, marca Chevrolet, modelo cheyene, año 98 placas de identificación 75M-SAB por la avenida Antonio José de Sucre en sentido hacia San Cristóbal, y por exceso de velocidad ocurrió un accidente de tránsito, en el cual se vieron involucrados cuatro vehículos; como consecuencia de este accidente esta ciudadana fue trasladada a la sede del Hospital Militar de San Cristóbal Estado Táchira en un carro particular en el cual iban los ciudadanos Ana Marcano y Gerardo Marcano quienes iban en otro automóvil detrás de la camioneta al momento del accidente. La denuncia alega que tuvo fuerte lesiones de las cuales notifica a los tres días de alta al ciudadano GILBERTO RAMIREZ quien le manifestó que se haría cargo de las lesiones sufridas ya que tal y como desprendía del informe de transito el único responsable de todo los daños físicos u materiales era él, sin embargo a ella le causo extrañes que el día del accidente no le hayan tomado ningún tipo de declaración. Posteriormente sostuvo solo comunicación telefónica con el ciudadano Gilberto quien luego le manifestó que él había arreglado tú para no tener ninguna responsabilidad con los funcionarios de transito, fue cuando la víctima se apersono en la sede de tránsito terrestre de taraba para pedir la copia del informe del accidente y se percata de que el mismo no correspondía con la realidad y se hace notable la manipulación física del informe de una manera descarada e irrespetuosa a la verdad en donde se coloco que no hubo lesionados ya que estaba arreglando, la victima manifiesta que de este informe se observa una manipulación a simple vista con lapicero donde dice de que no hubo lesionados.
Por lo expuesto, es razón determinante y suficiente para que este Tribunal considere procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal no contiene elementos que conforman el tipo penal. Y ASÍ DECIDE
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, por cuanto no contiene los elementos que conforman el tipo penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, Ofíciese y cúmplase.


Abg. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL


Abg. EIMER MORENO LOZADA
SECRETARIA
9C-SP21-P-2012-008377