REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 29 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-002588
ASUNTO : SP21-P-2010-002588
Visto el escrito presentado por el (la) Abogado (a): NELSON MONTERO y AMPARO TESTA, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se observa: en fecha 12/09/2010, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, suscribieron acta policial con motivo de la aprehensión flagrante de los imputados, ya que en la referida fecha siendo las 00:10am, se encontraban de servicio de patrullaje por el centro de la ciudad, y cuando se desplazaban entre las calles 14 y 15 de la quinta avenida, diagonal a Corposalud, observaron a dos sujetos que se desplazaban en una motocicleta por lo que procedieron a intervenir policialmente, se les requirió la documentación personal así como la del vehículo motocicleta, tomando estos ciudadanos una actitud agresiva en contra de la comisión y el sujeta que conducía la moto se abalanzo sobre uno de los funcionarios a quien trataba de golpear, mientras que el otro sujeto los agredía con palabras obscenas, razón por la que tuvieron que utilizar la fuerza pública para calmar la situación y procedieron a trasladar a los sujetos hasta el comando donde quedaron detenidos a ordenes del Ministerio Publico.
Por lo expuesto, es razón determinante y suficiente para que este Tribunal considere procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal no contiene elementos que conforman el tipo penal. Y ASÍ DECIDE
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de NICK GREGORIO PULIDO y DELNY ALFREDO PULIDO ACOSTA, por cuanto no contiene los elementos que conforman el tipo penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, Ofíciese y cúmplase.
Abg. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL
Abg. EIMER MORENO LOZADA
SECRETARIA
9C-SP21-P-2012-002588
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