REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control

San Cristóbal, 24 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-013297
ASUNTO : SP21-P-2012-013297

Visto el escrito presentado por el (la) Abogado (a): VIRGINIA LEON CASTELLANOS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se observa: en fecha 10 de marzo de 2006, se recibe denuncia ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, interpuesta por la ciudadana TERESA DE JESUS BRICAÑO VERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nª V- 8-107.401, estado civil soltera. Quien manifestó entre otras cosas que su hija CINDY PAOLA HERNANDEZ BRICEÑO no sabe qué lugar se encuentra y hasta la presente fecha se desconoce su paradero.
Por lo expuesto, es razón determinante y suficiente para que este Tribunal considere procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal no contiene elementos que conforman el tipo penal. Y ASÍ DECIDE
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por cuanto no contiene los elementos que conforman el tipo penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, Ofíciese y cúmplase.

Abg. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL


Abg. EIMER MORENO LOZADA
SECRETARIA
9C-SP21-P-2012-013297