REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 24 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-012589
ASUNTO : SP21-P-2012-012589
Por recibido el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico del estado Táchira, quien solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera con base al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, que para comprobar el motivo de la solicitud no es necesario convocar a las partes a audiencia oral, por tal motivo se prescinde de la misma.
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal para decidir observa: de fecha 8 de noviembre de 2009, suscrita por funcionario adscrito a la Unidad Nro. 61 Táchira, puesto de transito la Fría, mediante la cual dejan constancia que se trasladaron a la calle 6 con carreras 11 y 12 de La Fría, Jurisdicción del Municipio García Hevia del Estado Táchira, en atención a la información suministrada por la red de emergencia 171, quien les notifico de una accidente de transito. Al llegar al lugar indicado pudieron indicado pudieron constatar que se trataba de un choque con vehículo estacionado con saldo de una persona fallecida. Procedieron de inmediato a tomar las medidas de seguridad respectiva, la realización del grafico demostrativo del área, fijación y posición final en que quedaron los vehículos; de igual forma se procedió a la identificación de los vehículos involucrados siendo los siguientes; como vehículo N° 1 placas AC2T87D, marca VENCHI, modelo VC110, modelo MOTO, tipo PASEO, color AZUL, año 2009, serial de carrocería LB5XJ85187Z150960, cuyo conductor quedo identificado como MORA SANDOVAL JOHAN, quien falleció. Vehículo Nro 2, placas 74D-AAC, marca FORD, modelo F350, clase CAMION, tipo PLATAFORMA, color BLANCO, año 2006, serial de carrocería 8YTKF36506A36192, cuyo propietario es el ciudadano HUIZA ORTEGA EDGAR ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.172.701, estos vehículos fueron remolcados y pasados al estacionamiento Marconi.
A criterio del fiscal del Ministerio Público, las actuaciones anteriormente descritas no son subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, por lo que con fundamento en lo anteriormente expuesto el representante fiscal, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho y justicia, solicitar se decrete el sobreseimiento de la presente causa.
Ahora bien, considera este juzgador, que los hechos anteriormente descritos, no pueden ser subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, por lo tanto, quien decide, considera procedente la solicitud fiscal, pues las diligencias practicadas por el Ministerio Público, determinaron que nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, por lo que los hechos contenidos en esta causa no son típicos; en consecuencia, este Tribunal considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TIPICO.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. KARELYS FARIA DELGADO
Juez de Control Nº 09
Abg. EIMER MORENO LOZADA.-
SECRETARIA
9C-SP21-P-2012-012589
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