REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control

San Cristóbal, 24 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2010-000322
ASUNTO : SJ22-P-2010-000322

Visto el escrito presentado por el Abogado: SAMI HAMDAN SULEIMAN, en su carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se observa: en fecha 10 de mayo de 2010, siendo las mañana, se deja constancia… “ siendo las 10:45 horas de la noche, del día 10 de mayo de 2010, recibió llamada telefónica anónima por parte de un ciudadano de la Población de la Tendida manifestando que había ocurrido un trancón del libre tránsito por la vía panamericana por un grupo de personas, por lo que se nombro una comisión de siete (07) efectivos… al llegar al sitio donde estaba el trancón de la vía Panamericana pudimos observas aproximadamente cien (100) personas que se encontraban lanzando consignas por la falla del sistema eléctrico y además tenían trancada la vía panamericana con unos cauchos incendiados, al llegar al sitio las personas que se encontraban reunidas se dispersaron… de igual manera se efectuaron patrullaje por la jurisdicción de la capital de la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, al retornar cerca de la Alcaldía se encontraba una joven en una venta de comida rápida denominada Lonchería la Estrella tomando refresco… donde fue señalado por el alcalde José Luis Marcano, que presuntamente se encontraba minutos antes dentro del grupo que realizaba el trancón de la arteria vial … quedando identificada como RAMON ALEJANDRO CONTRERAS PRADA; no existiendo por lo tanto elementos de convicción que demuestre la comisión de un hecho punible que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de una persona determinada.

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad del imputado de autos, por cuanto lo único que se desprende de autos es la denuncia de la víctima, no pudiéndose incorporar otro medio de prueba que demuestre la comisión del hecho; por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, en consecuencia la petición de sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal; de igual manera el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de RAMON ALEJANDRO CONTRERAS PRADA, presentada por el Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de OBSTRUCCION DE VIA PUBLICA previsto y sancionado 357 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.



ABG. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. EIMER MORENO LOZADA

9C-SJ22-P-2010-000322 SECRETARIA