REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 22 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-013098
ASUNTO : SP21-P-2012-013098
Visto el escrito presentado por el (la) Abogado (a): GREGORIO ALFREDO MOLINA GERRERO en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno Encargado de la Fiscalía Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se observa: el 31 de octubre de 2005, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde funcionario perteneciente a la Guardia Nacional de la Grita se encontraba en el punto de control permanente del segundo pelotón del sector lleno de cura vía principal La Fría, visualizo un vehículo marca Ford, modelo F-350, clase Camión, tipo estaca, año 1992, el cual era conducido por el ciudadano QUILINO PASTOR QUIROZ PEREZ, al cual se le solicito que permitiera la documentación del referido vehículo, una vez chequeado los documentos se verifico que el certificado de registro de vehículo se encuentra presuntamente falso por lo cual se coloco el vehículo a disposición de la Fiscalía del Ministerio Publico
Por lo expuesto, es razón determinante y suficiente para que este Tribunal considere procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal no contiene elementos que conforman el tipo penal. Y ASÍ DECIDE
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de QUILINO PASTOR QUIROZ PEREZ, por cuanto no contiene los elementos que conforman el tipo penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, Ofíciese y cúmplase.
Abg. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL
Abg. EIMER MORENO LOZADA
SECRETARIA
9C-SP21-P-2012-013098
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