REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control

San Cristóbal, 22 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-012065
ASUNTO : SP21-P-2012-012065

Por recibido el escrito presentado por el Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino en su orden respectivo, adscritos a la Fiscalía Vigésima
Octava del Ministerio Publico del estado Táchira, quien solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera con base al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, que para comprobar el motivo de la solicitud no es necesario convocar a las partes a audiencia oral, por tal motivo se prescinde de la misma.
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal para decidir observa: en fecha 25 de febrero de 2010, siendo las 18:30 horas, encontrándose en labores de servicios Funcionarios Adscritos al Puesto de Vigilancia y Transito Terrestre del Estado Táchira, tienen conocimiento de un accidente de transito, ocurrido posteriormente, se dirige a la calle 3 con Urb. Mesa Alta 1 de las Mesas Municipio Antonio Rómulo lugar donde ocurrieron los hechos y pide con urgencia que el caso sea remitido a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Publico del Estado Táchira, tratándose de una COLISION DE VEHICULOS CON DOS PERSONAS LESIONADAS Y FUGA. Siendo identificados los vehículos como MOTO PLACAS FAA439 y MOTO PLACA GAM123. Así mismo el imputado fue identificado como ALEXANDER ALVAREZ ASCANIO de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad 17.913.488 con residencia en la calle 6 diagonal al CDI de la Fría, sector el Obelisco, la Fría Estado Táchira. Por su parte la víctima fue identificada como LILIAN.
A criterio del fiscal del Ministerio Público, las actuaciones anteriormente descritas no son subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, por lo que con fundamento en lo anteriormente expuesto el representante fiscal, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho y justicia, solicitar se decrete el sobreseimiento de la presente causa.
Ahora bien, considera este juzgador, que los hechos anteriormente descritos, no pueden ser subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, por lo tanto, quien decide, considera procedente la solicitud fiscal, pues las diligencias practicadas por el Ministerio Público, determinaron que nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, por lo que los hechos contenidos en esta causa no son típicos; en consecuencia, este Tribunal considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TIPICO.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. KARELYS FARIA DELGADO
Juez de Control Nº 09



Abg. EIMER MORENO LOZADA.-
SECRETARIA
9C-SP21-P-2012-012065