REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control

San Cristóbal, 22 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-011196
ASUNTO : SP21-P-2012-011196

Visto el escrito presentado por el Abogado: JOSE RAMON RAMOS AULAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Adscrito a la Fiscalía Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se observa: se da inicio a la presente investigación, en virtud de acta de acta Policial de fecha 20 de diciembre de 2005 los funcionarios adscritos al comando Regional Nª 1 destacamento de fronteras Nª 13 al notar nerviosismo de los ciudadanos ocupantes del vehículo se procedió al traslado del mismo hasta la sede del comando segundo del pelotón observándose en la parte de arriba del tanque de gasolina del vehículo específicamente a la altura del flotante una tapa de lamina metálica de 15cm, de largo por 16cm, ancho sujeta con hueso duro al cual al ser desmontada quedo al descubierto un compartimiento secreto, de donde se saco del interior del mismo el siguiente material arenoso, con una etiqueta que dice IMPERMEABILIZANTE PROCRIL multiprotector acrílico el cual arroja un peso aproximado de un kilogramo cada uno, dos tubos de silicona transparente marca LOCTITE con capacidad de 3 gramos, procedieron a retenerlos preventivamente
Por lo expuesto, es razón determinante y suficiente para que este Tribunal considere procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal no contiene elementos que conforman el tipo penal. Y ASÍ DECIDE
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de MENDOZA MENESES ELIZEO, por cuanto no contiene los elementos que conforman el tipo penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, Ofíciese y cúmplase.


Abg. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL


Abg. EIMER MORENO LOZADA
SECRETARIA
9C-SP21-P-2012-011196