REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 22 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-010763
ASUNTO : SP21-P-2012-010763
Visto el escrito presentado por el Abogado: MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se observa: se inicia la presente causa el día 31 de Agosto de 2012, a través de escrito presentado en la Fiscalía Superior del Estado Táchira por el ciudadano Ludwin Rosas Estévez, titular de la cedula de Identidad Nª V-23.130.263, mediante el cual solicita la intervención de esta Representación Fiscal a los fines de Tramitar exclusión del Sistema de Información Policial del vehículo marca FIAT, modelo UNO, tipo COUPE, año 1989, color ROJO, serial de carrocería ZFA146BS1K0836101, serial de motor 2822898, placas SBG-07S, el cual registra como VEHICULO ROBADO- RECUPERADO-SIN ENTREGA.
Por lo expuesto, es razón determinante y suficiente para que este Tribunal considere procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal no contiene elementos que conforman el tipo penal. Y ASÍ DECIDE
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de LUDWIN ROSAS ESTEVEZ, por cuanto no contiene los elementos que conforman el tipo penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, Ofíciese y cúmplase.
Abg. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL
Abg. EIMER MORENO LOZADA
SECRETARIA
9C-SP21-P-2012-010763
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