REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control

San Cristóbal, 22 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-009975
ASUNTO : SP21-P-2012-009975

Visto el escrito presentado por el Abogado: JOSE RAMON RAMOS AULAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Adscrito a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se observa: en fecha 10 de octubre de 2005, funcionarios del Comando de la Guardia Nacional de la Localidad de Tres Islas, se encontraban de servicio en el punto de control fijo de tres Islas, cuando hizo acto de presencia el ciudadano JOSE ARGIMIRO PEREZ SUAREZ, quien se dirgia desde San Antonio del Tachira hacia Maracaibo y al efectuarle una revisión minuciosa al vehiculo donde se trasladaba se determino que trasportaba para esos momentos en unas cajas 20 secadores de marca STP 8810 A, 20 cepillos marca BLOMER, 06 planchas para el cabello marca EXCEL, 500 frascos de pintura para uñas, 80 sobres de acondicionador para el cabello marca 24 ampollas cada uno de placenta de ovejo, mercancía que se retuvo preventivamente por no presentar ningún documento que respalde su legal introducción en el país, determinándose posteriormente en la investigación que la mercancía presenta la documentación que ampare la propiedad de la misma.
Por lo expuesto, es razón determinante y suficiente para que este Tribunal considere procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal no contiene elementos que conforman el tipo penal. Y ASÍ DECIDE
Ahora bien, de conformidad con lo anteriormente expuesto, considera quien juzga en base con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, no existen motivos suficientes para convocar a las partes a audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente petición de SOBRESEIMIENTO presentado por la Fiscalía del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de JOSE ARGIMIRO PEREZ SUAREZ, por cuanto no contiene los elementos que conforman el tipo penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, Ofíciese y cúmplase.


Abg. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL


Abg. EIMER MORENO LOZADA
SECRETARIA
9C-SP21-P-2012-009975