REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control

San Cristóbal, 22 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-008447
ASUNTO : SP21-P-2012-008447

Por recibido el escrito presentado por el Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico del estado Táchira, quien solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera con base al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, que para comprobar el motivo de la solicitud no es necesario convocar a las partes a audiencia oral, por tal motivo se prescinde de la misma.
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal para decidir observa: del desarrollo de las investigaciones llevadas a cabo por esta Representación Fiscal, se desprende que el día 11-08-2012, aproximadamente a las 1:00 horas de la noche, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, para el momento que realizaban labores del patrullaje por el sector de la Concordia específicamente en las inmediaciones del Terminal de Pasajeros de la Concordia, en la avenida parque exposición San Cristóbal Estado Táchira, observaron al ciudadano JESUS ELPIDO LOPEZ, quien al notar la comisión policial tomo una aptitud nerviosa y al realizarle la inspección corporal, el mismo saco una porta credencial color negro y manifestó ser funcionario público adscrito a la extinta Dirección de Servicios de prevención DISIP, actual servicio bolivariano de Inteligencia, SEBIN, mas no les permitía observar detenidamente la identificación y les manifestaba a los funcionarios actuantes quienes no eran quien para hacerlo, después de disuadirlo mediante el dialogo el ciudadano antes mencionado les permitió observar la identificación, pudiendo apreciar que le acreditaba el grado de Sub Inspector, de un cuerpo llamado OCIP (Oficina Central de Investigaciones Privadas), seguidamente le practicaron la inspección corporal y le fue localizado en la pretina del pantalón un (01) arma blanca tipo cuchillo, de mango de madera sujetado a dos remaches de color dorado, motivo por el cual procedieron a aprehenderlo, no obstante, los funcionarios verificaron en la oficina del Servicio Bolivariano de Inteligencia SEBIN San Cristóbal Estado Táchira, si el mismo pertenecía a esa institución y pudieron verificar que no pertenecía a ese órgano policial, colectando como evidencia de interés criminalístico el porta credencial que portaba el mismo y fue puesto a la orden de esta Representación Fiscal.
A criterio del fiscal del Ministerio Público, las actuaciones anteriormente descritas no son subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, por lo que con fundamento en lo anteriormente expuesto el representante fiscal, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho y justicia, solicitar se decrete el sobreseimiento de la presente causa.
Ahora bien, considera este juzgador, que los hechos anteriormente descritos, no pueden ser subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, por cuanto, se evidencia del resultado de las investigaciones llevadas a cabo por esta Representación Fiscal, durante la fase preparatoria o de investigación, específicamente del dictamen pericial de reconocimiento médico legal psiquiátrico practicado por la Medico Psiquiátrica Dra. Betty Lorena Novoa, al ciudadano JESUS ELPIDIO LOPEZ una vez realizado la correspondiente peritación la experto concluye: “… se concluye que el mismo reúne suficientes criterios de ser portador de trastornos de ideas delirantes que se caracterizan por el desarrollo de una idea o de varias ideas delirantes relacionadas entre si que habitualmente son persistentes y a veces persisten toda la vida, pueden ser variables, pueden ser percepción de grandiosidad, hipocondrios, celotipias o erotomanías, deben estar presentes al menos durante tres meses, la persona puede tener cierto grado de funcionamiento en diversas área de la vida, aunque por si esta alteración del pensamiento afecta su capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos, por lo tanto, quien decide, considera procedente la solicitud fiscal, pues las diligencias practicadas por el Ministerio Público, determinaron que nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, por lo que los hechos contenidos en esta causa no son típicos; en consecuencia, este Tribunal considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TIPICO. Así mismo se acuerda el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano JESUS ELPIDIO LOPEZ.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. KARELYS FARIA DELGADO
Juez de Control Nº 09



Abg. EIMER MORENO LOZADA.-
SECRETARIA
9C-SP21-P-2012-008447