REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control

San Cristóbal, 22 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2009-000439
ASUNTO : SJ22-P-2009-000439

Por recibido el escrito presentado por el Fiscal Decimo Encargado y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decima del Ministerio Publico del estado Táchira, quien solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera con base al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, que para comprobar el motivo de la solicitud no es necesario convocar a las partes a audiencia oral, por tal motivo se prescinde de la misma.
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal para decidir observa: en efecto la siguiente causa fu iniciada en virtud de procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial del Estado Táchira, alrededor de las 05:30 horas de la tarde, cuando encontrándose en labores de Operativo de profilaxis Social en la Unidad P-315, por el sector del Barrio Eleazar López Contreras, calle principal, a pocos metros de la cancha del sector de esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, cuando visualizaron a varios ciudadanos, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, optando los efectivos policiales por darle la voz de alto e intervenirlos con la finalidad de identificarlos y practicarles la correspondientes inspección corporal a tenor de las disposiciones del articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como 1) LUIS ALBERTO CASTELLANOS MONCADA, colombiano, portador de la cedula de identidad Nª E-19-580.014, natural de Cúcuta, Norte de Santander Republica de Colombia, nacido en fecha 05/06/1986, de 26 años de edad, residenciado en el Barrio Eleazar López Contreras, vereda 3, casa s/n, San Cristóbal del Estado Táchira, hallándole en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía, UN (01) ENVOLTORIO, elaborado de material sintético color negro sujetado en su extremo abierto con pabilo color rojo, contentivo de un polvo color blanco de olor penetrante, que por sus características hizo presumir a los actuantes se trataba de estupefaciente de tipo Cocaína, 2) GUSTAVO RAMON CASTRO CONTRERAS, venezolano, portador de la cedula de identidad Nª V-21.419.467, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 23/09/1987, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio Eleazar López Contreras, vereda 02, casa Numero 3 San Cristóbal estado Táchira, 3) CARLOS ALBERTO VELERO MENDEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nª V-18.880.949, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 23/10/1987, de 24 años de edad, residenciado en el Barrio Eleazar López Contreras, vereda 2, casa Numero 3, San Cristóbal Estado Táchira, 4) DARWINSON ZAPATO SANCHEZ, portador de la cedula de identidad Nª V-18.792.380, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 28/11/1989, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio un solo Pueblo, vereda 01, casa Numero 0-56, San Cristóbal estado Táchira y un adolescente de nombre Joel Antonio Ortiz Rojas, de 17 años de edad; hallando los actuantes tirado en el suelo en medio del grupo de los predominantes ciudadanos UN (01) ENVOLTORIO, de regular tamaño de material sintético de color negro, sujetado en su extremo abierto entre si, contentivo de restos vegetales, que por sus características hizo presumir a los actuantes se trataba de estupefacientes del tipo Marihuana; practicando los efectivos la detención preventiva de los intervenidos vistos los anteriores hallazgos, previa comunicación a través de la lectura de sus derechos constitucionales; siendo posteriormente conducidos, a la sede del Instituto Autónomo Policial del Estado Táchira.
A criterio del fiscal del Ministerio Público, las actuaciones anteriormente descritas no son subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, por lo que con fundamento en lo anteriormente expuesto el representante fiscal, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho y justicia, solicitar se decrete el sobreseimiento de la presente causa.
Ahora bien, considera este juzgador, que los hechos anteriormente descritos, no pueden ser subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, por lo tanto, quien decide, considera procedente la solicitud fiscal, pues las diligencias practicadas por el Ministerio Público, determinaron que nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, por lo que los hechos contenidos en esta causa no son típicos; en consecuencia, este Tribunal considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TIPICO.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. KARELYS FARIA DELGADO
Juez de Control Nº 09



Abg. EIMER MORENO LOZADA.-
SECRETARIA
9C-SJ22-P-2009-000439