REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 21 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-008805
ASUNTO : SP21-P-2012-008805
Visto el escrito presentado por el Abogado: LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Quinto Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se observa: El día 28 de Septiembre de 2008, funcionarios Descritos al C.I.C.P.C, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “que encontrándose en la sede del despacho se dirigieron a hospital central a los fines de recabar el parte asistencial, donde verificaron el ingreso de una persona al servicio de emergencia de un ciudadano de nombre PEDRO LEON GARCIA MORA, venezolano, presentando herida por arma blanca en la espalda sosteniendo entrevista con la persona lesionada quien manifestó que se encontraba en la plazuela de Tariba, ingiriendo bebidas alcohólicas con un amigo, y en momentos que una persona de sexo masculino le dijo que moviera su carro, sin mediar palabras se le vino por detrás causándole una herida con un objeto punzo cortante…2 en la investigación practicada se corrobora que el mencionado ciudadano no acudió a la medicatura forense a la práctica del reconocimiento médico legal a los fines de acreditar las lesiones sufridas; no existiendo por lo tanto elementos de convicción que demuestre la comisión de un hecho punible que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de una persona determinada.
Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad del imputado de autos, por cuanto lo único que se desprende de autos es la denuncia de la víctima, no pudiéndose incorporar otro medio de prueba que demuestre la comisión del hecho; por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, en consecuencia la petición de sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal; de igual manera el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, presentada por el Fiscal Quinto Provisoria del Ministerio Público del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de: PEDRO LEON GARCIA MORA Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.
ABG. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. EIMER MORENO LOZADA
SP21-P-2012-008805 SECRETARIA
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