REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control

San Cristóbal, 21 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-003735
ASUNTO : SP21-P-2010-003735

Visto el escrito presentado por el Abogado: NELSON MONTERO, en su carácter de Fiscal Principal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se observa: En fecha 11 de Octubre de 2010, el funcionario Policial SANTIAGO RAMON JIMENES SALCEDO, credencial Nº 232, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio San Cristóbal, suscribieron acta policial con motivo de la aprehensión flagrante del imputado, ya que en la referida fecha como a las 11:35 AM, se encontraba el referido funcionario, realizando labores de control y dirección de tránsito en la séptima avenida de esta ciudad, cuando observo que el conductor de una unidad de transporte publico perteneciente a la Línea de Palmira, desatendió a las indicaciones respectivas tocaba la bocina del vehículo causando ruidos molestos, por lo que el funcionario le advirtió sobre la falta que estaba cometiendo por lo que solicito los documentos personales y del vehículo a fin de librarle una boleta de citación para el comando donde se le indicaría de varias faltas cometidas, una vez elaborada la boleta y revisada la documentación procedió a entregárselas al conductor quien se negó a firmar la boleta destruyéndola y metiéndosela por el cuello de la camisa del funcionario mientras que le arañaba el rostro y cuello, en virtud de tal agresión solicita el apoyo de una comisión que llega al lugar y se procede a la detención del ciudadano, siendo trasladado a la sede del Comando Policial órdenes del Ministerio Publico; no existiendo por lo tanto elementos de convicción que demuestre la comisión de un hecho punible que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de una persona determinada.

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad del imputado de autos, por cuanto lo único que se desprende de autos es la denuncia de la víctima, no pudiéndose incorporar otro medio de prueba que demuestre la comisión del hecho; por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, en consecuencia la petición de sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal; de igual manera el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de ANGEL ARTURO RIVERO VILLAMEDIANA, presentada por el Fiscal Principal del Ministerio Público del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 416 y encabezamiento del 218, ambos del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO y SANTIAGO RAMON JIMENES SALCEDO Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.




ABG. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL




ABG. EIMER MORENO LOZADA

SP21-P-2012-003735 SECRETARIA