REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control

San Cristóbal, 21 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2003-000376
ASUNTO : SJ22-P-2003-000376

Visto el escrito presentado por el Abogado: ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se observa: En fecha 23 de mayo de 2003, funcionarios de la policía del estado Táchira, realizan la aprehensión del ciudadano PEDRO AVILIO CONTRERAS SANCHEZ, antes identificado, por haberle encontrado en su poder, específicamente a nivel de la cintura un arma blanca, describiéndola como un puñal de hoja metálica y empuñadura en madera con un estuche de cuero.
En fecha 26 de Mayo de 2003, se realizó ante el Tribunal a su digno cargo, la audiencia de calificación de flagrancia donde fue calificada la flagrancia y se otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA.; no existiendo por lo tanto elementos de convicción que demuestre la comisión de un hecho punible que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de una persona determinada.

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad del imputado de autos, por cuanto lo único que se desprende de autos es la denuncia de la víctima, no pudiéndose incorporar otro medio de prueba que demuestre la comisión del hecho; por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, en consecuencia la petición de sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal; de igual manera el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de PEDRO AVILIO CONTRERAS SANCHEZ , presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARNMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.


ABG. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL


ABG. EIMER MORENO LOZADA
SJ22-P-2003-000376 SECRETARIA