REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control

San Cristóbal, 21 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2000-000196
ASUNTO : SJ22-P-2000-000196

Visto el escrito presentado por el Abogado: JOHANN CALDERON PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa se observa: En fecha 30 de Junio de 2000, el ciudadano MT/3RA (EJ) ORLANDO URBINA USECHE, se dirigía como a las 11:00 horas de la noche, en compañía de su esposa, hacia el comando de la Segunda División de Infantería a dar por culminada la comisión en la cual se encontraba, cuando a la altura de la salida de la Urbanización La Castra, con cruce con Av. Rotaria, frente al semáforo que da con la estación de servicio del mismo nombre, se encontraba una unidad policial realizando el alto de la luz roja, cuando se efectuó el respectivo cambio de luz verde, la unidad policial no circulo y su esposa quien era la que estaba al volante les toco corneta, acto seguido dichos efectivos se bajaron de la unidad y se dirigieron a ellos de forma violenta, ordenándoles que se bajaran del vehículo, tratando de forma grosera a su esposa, motivo por el cual él les reclamo por su forma de proceder y les dijo que respetaran que él era un efectivo militar, pero los funcionarios se molestaron por eso y le dijeron que iría preso de igual forma, lo golpearon y lo patearon en varias oportunidades y lo introdujeron en la patrulla, después de una hora aproximadamente llego una comisión de patrullaje mixto, al mando del MT/3RA (EJ) DOUGLAS VIVAS BARRIOS, quien le solicito al Dotgd0 604, que lo dejara en libertad y le entregaran la camisa del uniforme y la cadena de oro que le habían quitado al efectivo militar y dichos funcionarios manifestaron que no tenían ninguna cadena; no existiendo por lo tanto elementos de convicción que demuestre la comisión de un hecho punible que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de una persona determinada.

Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad del imputado de autos, por cuanto lo único que se desprende de autos es la denuncia de la víctima, no pudiéndose incorporar otro medio de prueba que demuestre la comisión del hecho; por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, en consecuencia la petición de sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal; de igual manera el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de HENRY CHACON, ALCID PEÑA HERNANDEZ Y WILSON PEÑA, presentada por el Fiscal Auxiliar Interino Adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal, en perjuicio de: ORLANDO URBINA USECHE Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.




ABG. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL



ABG. EIMER MORENO LOZADA

SJ22-P-2000-000196 SECRETARIA