REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control

San Cristóbal, 18 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-012829
ASUNTO : SP21-P-2012-012829

Visto el escrito, presentado por el ciudadano: ABG. IOHANN CALDERON PEREZ actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Adscrito a la Fiscalía Tercera en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el Nº 20-F5-0899-08 por este Tribunal causa 9C-SP21-2012-012829 seguida en contra del ciudadano: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: URSURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el Artículo 47 de la Lay Orgánica de Identificación. Para el momento que se cometió el delito en perjuicio de: CANCHICA DE ANGULO DORIS COROMOTO todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción extraordinaria de la acción Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 02 de Octubre del 2007, la Ciudadana Cachica de Angulo Doris Coromoto, deja constancia de que el día 21 de Septiembre del 2007, aproximadamente como a las 10:20 de la noche, por la página de Internet quiso registrarse ante el sistema de CADIVI y fue imposible ya que el sistema reflejaba que su cedula estaba registrada en la base de datos ya que decía que debía comunicarse a los teléfonos 0212-6063939 y 6063904, tratando de realizar ese trámite pasando ya toda una semana, así como de comunicarse con ellos, siendo imposible y el día martes 25 de Septiembre de 2007 se trasladó a las oficinas de CADIVI de la aduna principal de San Antonio del Táchira y hablo con lo funcionaria la cual le decía que debía poner la denuncia por la PTJ y luego trasladarse con esa denuncia a Caracas y el día viernes 28 de Septiembre de 2007 logro comunicarse a uno de los teléfonos de CADIVI con el operador 12, donde le informo que en el mes de Abril del presente año ya estaba registrada y le aporto la clave con la cual estaba registrada y el correo, luego de que él le dio esto ella se metió por la página de CADIVI y pudo imprimir la planilla donde indica el número de la solicitud que es el número de la solicitud 2473097, por ese motivo denuncia, porque ella no se ha registrado por CADIVI solo saco el pasaporte y los datos que le aparecen son totalmente falsos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 47 de La Ley Orgánica de Identificación la cual contempla una pena de prisión de, QUINCE (15) A TREINTA (30) MESES el término medio de la pena imponible es de UN (1) AÑO, CUATRO MESES Y QUINCE (15) DIAS, siéndole aplicable el tiempo de prescripción de, TRES(3) AÑOS conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del código Penal.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 2 de Octubre de 2007, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, LA PRESCRIPCION SERA TRES AÑOS, así mismo el artículo 109 del Código Penal establece que la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración, y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que solo interrumpe la prescripción el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre al imputado si este se fugare, igualmente cuando se decrete una media de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, no constando en la presente causa que estos hechos hayan ocurrido, razón por la que considera este juzgador que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por encontrarse evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadano: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: URSURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el Artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación. Para el momento que se cometió el delito en perjuicio de: CANCHICA DE ANGULO DORIS COROMOTO todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. KARELYS FARIA DELGADO
JUEZ NOVENO DE CONTROL



ABG. EIMER MORENO LOZADA

9C-SP21-P-2012-012829 SECRETARIA